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Reglas del comercio internacional 2018
Tipo: Tesinas
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REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2018. (Continúa en la Tercera Sección).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Considerando Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que con la finalidad de facilitar el manejo, identificación y consulta de las diferentes reglas, se agruparán por temas específicos regulados por la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables señalados en el artículo 1o. de dicha Ley, utilizando el formato integrado por tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla.
Que en este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, que para fines de identificación, se denominan Reglas Generales de Comercio Exterior, por lo que:
El Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la presente Resolución, a fin de contemplar las modificaciones a la legislación aplicable en materia aduanera, así como los decretos y acuerdos expedidos en materia de comercio exterior:
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018. Contenido Glosario. Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho. Capítulo 1.1. Disposiciones Generales. Capítulo 1.2. Presentación de promociones, declaraciones, avisos y formatos. Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores. Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales. Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías.
Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías. Capítulo 1.7. Medios de Seguridad. Capítulo 1.8. Prevalidación Electrónica. Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de Información. Capítulo 1.10. Despacho Directo y Representante Legal. Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías. Capítulo 2.1. Disposiciones Generales. Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana. Capítulo 2.3. Recintos Fiscalizados, Fiscalizados Estratégicos y Maniobras en el Recinto Fiscal. Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana. Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera. Título 3. Despacho de Mercancías. Capítulo 3.1. Disposiciones Generales. Capítulo 3.2. Pasajeros.
Capítulo 3.3. Mercancías Exentas.
Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza.
Capítulo 3.5. Vehículos. Capítulo 3.6. Cuadernos ATA. Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados.
Título 4. Regímenes Aduaneros.
Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y Exportación. Capítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado. Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación. Capítulo 4.4. Temporal de Exportación. Capítulo 4.5. Depósito Fiscal. Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías.
Capítulo 4.7. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado. Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico.
Título 5. Demás Contribuciones.
Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero. Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado. Capítulo 5.3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta.
Título 6. Actos Posteriores al Despacho.
Capítulo 6.1. Rectificación de Pedimentos.
Capítulo 6.2. Declaraciones complementarias. Capítulo 6.3. Procedimientos de verificación de origen.
Título 7. Esquema Integral de Certificación.
Capítulo 7.1. Disposiciones Generales. Capítulo 7.2. Obligaciones, requerimientos, renovación y cancelación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. Capítulo 7.3. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. Capítulo 7.4. Garantía del interés fiscal en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. Capítulo 7.5. Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.
Transitorios.
Anexos:
Anexo 1. Formatos de Comercio Exterior.
Anexo 1-A. Trámites de Comercio Exterior.
Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2018.
Anexo 4. Horario de las aduanas.
Anexo 5. Compilación de Criterios Normativos y No Vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.
Anexo 7. Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
Anexo 8. Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
Lunes 18 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
2. AGACE. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, sita en Avenida Paseo de la Reforma 10, Piso 26, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. a) ACAJACE. Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE, sita en Avenida Paseo de la Reforma 10, Piso 28, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México.
b) ACPPCE. Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior de la AGACE, sita en Avenida Paseo de la Reforma 10, Piso 26, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México.
c) ADACE. Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, sita de conformidad con el Anexo 23 de la RMF.
3. AGAFF. Administración de Auditoría Fiscal Federal, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo II, Planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. a) ADAF. Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, sita de conformidad con el Anexo 23 de la RMF. 4. AGCTI. Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo VII, Piso 6, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. 5. AGGC. Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Piso 1, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México.
a) ACAJNI. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. b) ACPPFGC. Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Piso 1, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México.
6. AGJ. Administración General Jurídica, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Piso 2, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. a) ACNCEA. Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la AGJ, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo VI, Planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. b) ADJ. Administración Desconcentrada Jurídica, sita de conformidad con el Anexo 23 de la RMF. 7. AGR. Administración General de Recaudación, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Piso 2, Ala Reforma, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. a) ADR. Administración Desconcentrada de Recaudación, sita de conformidad con el Anexo 23 de la RMF. 8. AGRS. Administración General de Recursos y Servicios, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo VII, Piso 2, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. a) ACDB. Administración Central de Destino de Bienes de la AGRS, sita en calle Valerio Trujano 15, Módulo VIII, Piso 3, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. 9. AGSC. Administración General de Servicios al Contribuyente, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo I, Piso 1, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. a) ACOP. Administración Central de Operación de Padrones de la AGSC, sita en Avenida Paseo de la Reforma 10, Piso 17, Torre Caballito, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México.
b) ADSC. Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, sita de conformidad con el Anexo 23 de la RMF.
II. ACRÓNIMOS:
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1. AAEJ. Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. 2. ACE No.66. Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia. 3. AELC. Asociación Europea de Libre Comercio. 4. AICP. Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú. 5. ALADI. Asociación Latinoamericana de Integración. 6. BANJERCITO. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. 7. CAAT. Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (Del Registro de Empresas Porteadoras). 8. CBP. (Customs and Border Protection, por sus siglas en inglés), Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América. 9. CFDI. Comprobante Fiscal Digital por Internet. 10. CFF. Código Fiscal de la Federación. 11. CITES. (Convetion on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora, por sus siglas en inglés) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna silvestres, en inglés). 12. COFEPRIS. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 13. CPF. Código Penal Federal. 14. C-TPAT. (Customs-Trade Partnership Against Terrorism, por sus siglas en inglés). Programa “Alianza Aduana-Comunidad Comercial contra el Terrorismo”, otorgado por la CBP. 15. CURP. Clave Única de Registro de Población. 16. DOF. Diario Oficial de la Federación. 17. DTA. Derecho de trámite aduanero. 18. ECEX. Empresas de Comercio Exterior (Autorizadas por la SE, en los términos del Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 11 de abril de 1997). 19. e.firma. Firma Electrónica Avanzada (Obtenida conforme a lo establecido en la ficha 105/CFF “Solicitud del Certificado de e.firma” que forma parte del Anexo 1-A de la RMF). 20. IEPS. Impuesto especial sobre producción y servicios. 21. IGI. Impuesto general de importación. 22. IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23. INM. Instituto Nacional de Migración. 24. ISAN. Impuesto sobre automóviles nuevos. 25. ISR. Impuesto sobre la renta. 26. IVA. Impuesto al valor agregado. 27. LCE. Ley de Comercio Exterior. 28. LFD. Ley Federal de Derechos. 29. LFDC. Ley Federal de Derechos del Contribuyente. 30. LFPIORPI. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 31. LFT. Ley Federal del Trabajo. 32. LGTOC. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 33. LIGIE. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. 34. NIV. Número de Identificación Vehicular. 35. NOM’s. Normas Oficiales Mexicanas. 36. OMA. Organización Mundial de Aduanas.
74. TLCCA. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. 75. TLCCH. Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos. 76. TLCI. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel. 77. TLCP. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá. 78. TLCU. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.
III. DEFINICIONES:
1. Comprobante de Valor Electrónico. Transmisión electrónica que se debe realizar conforme a las reglas 1.9.18., y 1.9.19., que genera un número del acuse de valor. 2. Comunidad. Comunidad Europea. 3. Contador Público Inscrito. Contador público registrado ante la SHCP, de conformidad con el artículo 52 del CFF. 4. Convenio ATA. Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A., para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el DOF el 5 de abril de 2001, mediante decreto promulgatorio. 5. Cuaderno ATA. Documento aduanero internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar las mercancías y que incluye una garantía válida internacional para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de las mercancías señaladas en los convenios a que hace referencia el Capítulo 3.6., de las RGCE. 6. Decisión. La Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea. 7. Declaración de origen. Declaración de origen de conformidad con lo dispuesto en el AAEJ. 8. Declaración en factura. Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión y el Anexo I del TLCAELC. 9. Decreto de la Franja o Región Fronteriza. Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones. 10. Decreto de vehículos usados. Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el DOF el 1 de julio de 2011. 11. Decreto IMMEX. Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación referido en el artículo Único del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones. 12. Días. Días hábiles de conformidad con el artículo 12 del CFF y la RMF. 13. Dólares. Dólares de los Estados Unidos de América. 14. e-document. Número de acuse emitido por la Ventanilla Digital que corresponda a un documento digital. 15. Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX. Empresas que cuentan tanto con Programa IMMEX como con certificación en materia de IVA e IEPS o Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, vigentes. 16. Empresas de mensajería y paquetería. Personas morales residentes en el país, cuya actividad principal es la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías**.
18. Franja Fronteriza Norte. Territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora. 19. Impresión del Aviso Consolidado. Documento que se presenta ante el mecanismo de selección automatizado de conformidad con la regla 3.1.30. 20. Industria de Autopartes. Empresas con Programa IMMEX que enajenen partes y componentes importados temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley, así como partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos. 21. Ley. Ley Aduanera. 22. Maquiladoras. Personas morales que hubieran obtenido un programa autorizado por la SE, en los términos del Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1 de junio de 1998 y sus posteriores modificaciones. 23. Módulo CIITEV. Módulo de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos. 24. Pago a través del esquema electrónico e5cinco. “Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos” (DPA´s), el cual se podrá realizar en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de internet o de sus ventanillas bancarias. 25. Pedimento Parte II. Parte del pedimento denominada, “Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías” o “Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías”, según la operación de que se trate. 26. Programa IMMEX. Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX. 27. Regla 8a. Regla 8a. de las Complementarias de la fracción II, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para la aplicación e interpretación de la Tarifa de la propia Ley. 28. Reglamento. Reglamento de la Ley Aduanera. 29. Representante legal acreditado. Persona física acreditada en términos de la regla 1.10.1., que promueve en nombre y representación de la persona moral, el despacho de sus mercancías, siendo por estas responsable solidario de las obligaciones que se generen con motivo de la operación, de conformidad con los artículos 40 y 53, fracción VIII de la Ley. 30. Resolución de la Decisión. Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones. 31. Resolución del TLCAELC. Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus anexos 1 y 2, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones. 32. Reexportación. Retorno al extranjero de mercancía importada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.6., de las RGCE. 33. Reimportación. Retorno a territorio nacional de mercancía exportada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.6., de las RGCE. 34. Resolución del TLCAN. Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el DOF el 15 de septiembre de 1995 y sus posteriores modificaciones. 35. Socio comercial certificado. Persona física o moral que mantiene una relación comercial con una empresa que realiza operaciones de comercio exterior y participa en su cadena de suministros, ya sea como proveedor de materiales para la elaboración, empaque o embalaje de las mercancías sometidas a comercio exterior, o como proveedor de servicios que de igual forma intervenga en el control, manipulación, traslado y/o coordinación de las mismas, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad correspondientes, a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, en relación con el Operador Económico Autorizado, establecido en la regla 7.1.5.
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III. Cédula profesional.
IV. Licencia de conducir y en el caso de menores de edad permiso para conducir.
V. En el caso de menores de edad la credencial emitida por la SEP o por institución oficial acreditada o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la SEGOB. VI. En el caso de adultos mayores la credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. VII. Tratándose de extranjeros: el documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). Asimismo, se entenderá por comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos: I. Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, contados a partir de la fecha límite de pago. II. Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a 1 año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, tratándose de personas morales, podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiba pagado). III. Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, cuando las personas morales, manifieste que no pueden obtener estos comprobantes a su nombre, el mismo podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiban pagados), tratándose de recibo de servicios anuales deberá corresponder al ejercicio en curso. IV. Última liquidación a nombre del contribuyente del IMSS. V. Contratos de: a) Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales que podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas). b) Fideicomiso debidamente protocolizado. c) Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 3 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales donde deberá estar a nombre de las mismas). d) Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses (estos documentos pueden estar a nombre del contribuyente o de un tercero). VI. Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatales, Municipal o sus similares en la Ciudad de México conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. VII. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México, dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a 4 meses, (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales, donde deberá estar a nombre de las mismas).
VIII. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal del contribuyente, tener una antigüedad no mayor a 4 meses y tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto para el trámite de inscripción
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en el RFC en el caso de personas morales, y no será necesario que se exhiba pagado).
IX. En el caso de los asalariados y los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), cuando la misma señale el domicilio.
CFF 33-I Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal (Anexo 5)
1.1.4. De conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo y 35 del CFF, los criterios que deben observarse para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras son los que se señalan en el Anexo 5. CFF 33-I, 35, Anexo 5
Sustitución de la impresión simplificada del pedimento
1.1.5. Para efectos de los artículos 3o., 35, 36 y 37-A de la Ley, 64 del Reglamento y demás disposiciones aplicables, con independencia de que se imprima el código de barras en el pedimento, aviso consolidado o documento aduanero de que se trate, derivado de la implementación de nuevas tecnologías que faciliten y controlen el despacho aduanero de las mercancías, los interesados podrán optar por imprimir en los documentos que al efecto se señale, el medio técnico de facilitación y control del despacho de las operaciones; en estos casos, la información contenida en el citado medio técnico, deberá ser igual a la declarada en los documentos relacionados con el despacho aduanero de que se trate, so pena de incurrir en alguna infracción a la normatividad aplicable.
El SAT dará a conocer a través del Portal del SAT, las aduanas del país en las que se podrá aplicar la medida antes citada. Ley 3, 35, 36, 37-A, Reglamento 64 Pago a través del Esquema e5cinco
1.1.6. Cuando se realice el pago a través del esquema electrónico e5cinco, se deberá presentar el recibo de pago con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, salvo disposición en contrario. El acceso al esquema e5cinco se podrá realizar a través de la aplicación que se encuentra en el Portal del SAT. LFD 3, 4, 40, RGCE 1.4.3., 1.6.23., 1.8.2., 1.9.15., 2.3.4., 2.3.5., 2.4.1., 2.4.3., 3.1.3., 4.5.17., 4.5.18., 4.5.32., 4.7.1., 7.1.4, 7.2.1. Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 2)
1.1.7. De conformidad con los artículos 5o., primer párrafo, de la Ley y 2 de su Reglamento, las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley y su Reglamento, que han sido actualizadas, son las que se señalan en el Anexo 2. Para efectos de lo previsto en los artículos 5o, primer párrafo, de la Ley y 2 de su Reglamento y de conformidad con los artículos 70, último párrafo del CFF; Cuarto y Sexto Transitorios del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación” publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, respecto a la actualización de las multas y cantidades establecidas en la Ley, se tomará en consideración el periodo comprendido desde el último mes cuyo INPC se utilizó para el cálculo de la última actualización y el mes inmediato anterior a la entrada en vigor de dicho Decreto. Asimismo, el factor de actualización se calculará conforme a lo previsto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF. I. Conforme a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla, la actualización a partir de enero de 2012 de las cantidades a que se refiere el Anexo 2, se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente: Las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 160, fracción IX y último párrafo; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178, fracción II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones I a VI, VIII a XII y XIV; 185-B; 187, fracciones I, II, IV a VI, VIII, X a XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III y 200 de la Ley fueron actualizadas por última vez en el mes de julio de 2003 en la modificación al Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicado en el DOF el 29 de julio del mismo año.
2012 y fueron dadas a conocer en el Anexo 2, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicado en el DOF el 27 de diciembre del mismo año. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2011 y hasta el mes de marzo de 2014, fue de 10.11%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de la presente regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 113.099 puntos correspondiente al INPC del mes de marzo de 2014, publicado en el DOF el 10 de abril de 2014, entre 102. puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100. De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2011 al mes de diciembre de 2014. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115. puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, que fue de 102.707 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1244. Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.
V. Conforme a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas de los artículos 184-B, fracciones I y II; 185, fracciones I, VI, XIV y 187 fracción IV de la Ley Aduanera del Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2014, que entran en vigor a partir de enero de 2017. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente: Las cantidades establecidas en los artículos 184-B, fracciones I y II; 185, fracciones I, VI, XIV y 187 fracción IV de la Ley Aduanera, entraron en vigor el 10 de diciembre de 2013 y fueron dadas a conocer en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 9 de diciembre del mismo año. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre de 2016, fue de 10.50%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A de CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 122.515 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2016, publicado en el DOF el 10 de enero de 2017, entre 110.872 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2013, menos la unidad y multiplicado por 100. De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2013 al mes de diciembre de 2016. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que entraron en vigor, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2016, que fue de 121.953 puntos entre el índice correspondiente al mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1397. Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la
decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior. Ley 5, 16-II, 16-A, 16-B, 160-IX, 164-VII, 165-II, VII, 178-II, 183-II, V, 185-I a VI, VIII a XII, XIV, 185-B, 187-I, II, IV a VI, VIII, X a XII, XIV, XV, 189-I, II, 191-I a IV, 193-I a III, 200, CFF 17-A, 70, Reglamento 2, 71-III, 129, 170-III, Anexo 2 Obtención de la e.firma para la elaboración de pedimentos
1.1.8. Para los efectos de los artículos 17-D, quinto párrafo, del CFF y 6o. de la Ley, los agentes aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores y exportadores deberán obtener la e.firma y para su utilización en la elaboración de pedimentos, se deberán observar los lineamientos que al efecto emita la AGCTI, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. Ley 6, CFF 17-D, Reglamento 6 Obtención y empleo del certificado de Sello Digital
1.1.9. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 36 de la Ley, las personas que deban realizar transmisiones al SEA, podrán emplear el sello digital, para lo cual deberán obtener el certificado de sello digital a través del software “Certifica”, que se encuentra disponible en el Portal del SAT, en el Apartado de “e.firma”. Una vez descargado el software, se solicitará el certificado del sello utilizando la e.firma vigente de quien firmará los documentos o los pedimentos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y en el campo de “Nombre de la sucursal o unidad”, se deberá indicar: I. COMERCIO EXTERIOR, cuando el sello se utilice para transmitir pedimentos. II. ACUSE DE VALOR, cuando el sello, se utilice para transmitir la información a que se refiere el artículo 59-A de la Ley o para la digitalización de documentos. III. VUCEM, para ingresar o realizar cualquier trámite o transmisión a la Ventanilla Digital, incluso las señaladas en la fracción anterior. Realizada la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, se descargará el certificado del sello digital del Portal del SAT, en la sección correspondiente, el cual podrá ser utilizado de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda al supuesto, de los señalados en el párrafo anterior. Ley 6, 36, 59-A, CFF 17-E Operaciones que se pueden concluir cuando se inicia un procedimiento de suspensión de autorizaciones o concesiones otorgadas por el SAT
1.1.10. Para los efectos del artículo 144-A, segundo párrafo, de la Ley, cuando el interesado impugne la negativa ficta deberá estar a lo establecido en el cuarto párrafo de dicho precepto, por lo cual únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que pueda iniciar nuevas operaciones, hasta que se resuelva en definitiva el medio de defensa intentado. Ley 144-A, 203 Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos
1.1.11. Cualquier interesado podrá consultar, exclusivamente la información de los pedimentos de importación correspondientes a sus operaciones, presentados a despacho en las aduanas y secciones aduaneras del país, consistente en fracción arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operación, contribuciones y regulaciones o restricciones no arancelarias, número de pedimento, patente, estado del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operación y clave de documento, a través del Portal del SAT. Las personas físicas o morales interesadas en obtener copias certificadas de los pedimentos y anexos, incluso transmitidos al SEA en documento electrónico y digital, de las operaciones que hayan efectuado y que obren en poder de la AGA o en el citado sistema, deberán formular su solicitud mediante el formato denominado “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos” y cumplir con lo previsto en el instructivo de trámite que forma parte de dicho formato o mediante la Ventanilla Digital. Para los efectos de la presente regla, tratándose de copias certificadas de pedimentos y sus anexos solicitados por la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que la solicitud no derive de la petición de un particular, no se pagarán derechos de conformidad con el artículo 5o. de la LFD; sin embargo, deberán presentar oficio dirigido a la ACIA solicitando el trámite de expedición de dichas copias. Ley 144-XXVI, CFF 19, 37, 69, LFD 5, RGCE 1.2.1., Anexo 1
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Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras, las autoridades competentes, en cualquier momento podrán, requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables. Ley 6, 16-B, CFF 18, 18-A, 19, 31, Anexo 1 Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 1-A)
1.2.2. Las promociones, solicitudes o avisos a que se refiere la presente resolución, que se presenten mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera, deberán contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF, según corresponda y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, adjuntando la documentación en original, salvo disposición en contrario. Las promociones, solicitudes o avisos enlistados en el Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”, que se presenten mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera, deberán contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF, según corresponda y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, además de cumplir con lo previsto en la ficha de trámite y adjuntar la documentación en original que corresponda, salvo disposición en contrario. Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 6o. de la Ley. La vigencia de los sellos digitales, estará sujeta a la vigencia de la e.firma de la persona moral de que se trate. Para efectos de lo dispuesto en la presente regla, la autoridad emitirá respuesta a la solicitud del trámite correspondiente, dentro de los 3 meses siguientes, a la fecha en la que se haya dado cumplimiento con totalidad de los requisitos exigidos en las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos por las autoridades aduaneras, esto es, se encuentre debidamente integrado el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del CFF, salvo en aquellos trámites en los que se disponga un plazo de respuesta distinto, el cual en ningún caso excederá del plazo antes citado. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la autorización que corresponda, se entenderá que la resolución es negativa en los términos del referido ordenamiento. En caso de que el interesado omita dar cumplimiento a algún requisito, documentación o información necesaria para la procedencia del trámite, la autoridad emitirá el requerimiento correspondiente, a fin de que el interesado subsane la omisión en un plazo de 10 días, contados a partir de que surta efectos la notificación; en el supuesto en el que el interesado no dé cumplimiento al requerimiento generado por las autoridades aduaneras o éste se cumpla fuera del plazo correspondiente, la promoción o solicitud se tendrá por no presentada, en términos de lo dispuesto en los artículos 18 y 18-A del CFF. Los trámites que se realicen mediante el uso de la e.firma se entenderán efectuados con la firma autógrafa del solicitante, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y teniendo el mismo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o. de la Ley y 17-D, tercer párrafo, del CFF. En los casos antes señalados, las autoridades podrán requerir el original o copia certificada del documento que corresponda para comprobar la información y documentación proporcionada mediante su cotejo o incluso adición al expediente de que se trate. Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras, las autoridades competentes, en cualquier momento podrán, requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables. Los trámites de la ACAJA, ACIA y ACOA referidos en el Anexo 1-A, se presentarán en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten paulatinamente en dicho medio, lo cual se dará a conocer en el citado Portal; en tanto, dichos trámites, se podrán presentar en los términos establecidos en el primer párrafo de la presente regla, cumpliendo con las disposiciones aplicables al trámite. Ley 6, CFF 17-D, 18, 18-A, 19, 37, Anexo 1-A Presentación de documentos ante la aduana por buzón o mediante correo certificado
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1.2.3. La presentación de los documentos que en los términos de la presente Resolución deba hacerse ante una aduana, se hará a través del buzón para trámites de cada aduana. En el caso de operaciones en las que de conformidad con la presente Resolución no se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, la documentación deberá presentarse ante los módulos asignados por la aduana para tales efectos. Tratándose de los avisos que se presentan ante la ADACE, podrán enviarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que se encuentra registrado el domicilio fiscal del interesado. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite en la oficina de correos. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales de SEPOMEX. RGCE 1.2.2.
Horario de recepción de documentos
1.2.4. Para los efectos del artículo 7 del Reglamento del CFF, el horario de recepción de declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos a que se refieren las reglas 1.2.1. y 1.2.2., en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 2, fracción II de la Ley, es el comprendido de las 8:00 horas a las 14:30 horas, salvo aquellos trámites en los que se señale expresamente un horario específico. Tratándose de las unidades administrativas centrales de la AGA, el horario de recepción de declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos a que se refieren las reglas 1.2.1. y 1.2.2., en la oficialía de partes de las citadas unidades administrativas, es el comprendido de las 9:00 horas a las 18:00 horas de lunes a jueves y de las 9:00 horas a las 15:00 horas los viernes, tratándose de las Aduanas del país el horario será de lunes a viernes de 9:00 horas a las 18:00 horas, no siendo aplicable para estos efectos lo señalado en la regla 2.1.1. y el Anexo 4, relativos al despacho aduanero y los trámites que conlleva el mismo. Tratándose de declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos a que se refieren las reglas 1.2.1. y 1.2.2., que se presenten a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con el artículo 9o.-E de la Ley, el horario de recepción de documentos será de 7:00 horas a las 18:00 horas, por lo que los trámites o movimientos que se realicen después de las 18: horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente. Para efectos del horario se tomará en cuenta la hora del centro del país. Para los efectos de la Ventanilla Digital se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como aquéllos que las disposiciones legales y los Acuerdos Secretariales de las Dependencias señalen como inhábiles. Ley 2-II, 9o.-E, CFF 12, 13, Reglamento del CFF 7, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 2.1.1., Anexo 4 Referencias al Distrito Federal
1.2.5. De conformidad con el Artículo Décimo Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México”, publicado en el DOF el 29 de enero de 2016, la referencia al Distrito Federal, se entenderá realizada a la Ciudad de México, en las regulaciones y restricciones no arancelarias, instrumentos y programas de comercio exterior, así como en cualquier documentación que se presente ante la autoridad, tal como cupos o certificados de cupos, avisos automáticos, autorizaciones, permisos previos y control de exportación, licencias, certificados de origen, Cuadernos ATA, pólizas de seguros y fianzas, entre otros, siempre que dicha documentación se encuentre vigente, se hubiera tramitado previo a la entrada en vigor del Decreto de referencia y hasta en tanto se inicie, en su caso, la vigencia de aquellos que lo sustituyan. Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México Registro y revocación del encargo conferido
1.2.6. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con la e.firma vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la ACIA, el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato
1.2.8. Para los efectos del artículo 47 de la Ley, los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales, podrán previamente a la importación o exportación de mercancías de comercio exterior, formular consulta ante la ACNCEA, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 4/LA. Ley 47, 48, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A
Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59 de la Ley (Anexos 7 y 8)
1.3.1. No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a que se refiere el artículo 59, fracción IV, de la Ley, cuando se trate de la importación de las siguientes mercancías: I. Las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el gobierno mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, de conformidad con los artículos 61, fracción I de la Ley, 88, fracción I, 89 y 90 del Reglamento. II. Las previstas en el artículo 61, fracciones IX, XI, XVI y XVII, de la Ley. III. Los aparatos ortopédicos o prótesis para uso de personas con discapacidad, así como los vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal, siempre que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 61, fracción XV, de la Ley. IV. Las de vehículos realizadas al amparo de una franquicia diplomática, de conformidad con el artículo 62, fracción I, de la Ley.
V. Las destinadas al régimen de tránsito en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo al Apartado D del artículo 90 de la Ley. VI. Las que retornen al país conforme a los artículos 103, 116 y 117 de la Ley. VII. Las importadas temporalmente, conforme al artículo 106 de la Ley y al Capítulo 3.6. VIII. Las destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal a que se refiere el artículo 121, fracción I, de la Ley. IX. Las efectuadas por pasajeros, de conformidad con la regla 3.2.2. X. Las de vehículos nuevos realizadas por personas físicas conforme a la regla 3.5.2., siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de 12 meses.
XI. Los insumos y las mercancías relacionadas con el sector agropecuario que se encuentran listadas en el Anexo 7, siempre que el importador sea ejidatario, y sólo en el caso de que no tenga obligación de estar inscrito en el RFC, podrá utilizar el RFC genérico correspondiente. XII. Los bienes de capital listados en el Anexo 8, siempre que sean para uso exclusivo del importador. XIII. El equipo médico que se relaciona en el Anexo 9, siempre que se trate de una pieza y sea para uso exclusivo del importador. XIV. Las efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta por el número de unidades por pedimento que se encuentren contenidas en la siguiente lista, siempre que no se tramiten más de 2 pedimentos por un mismo importador al año:
Animales vivos 2 Alimentos enlatados 10 Juguetes 10 Juguetes electrónicos 2 Muebles de uso doméstico 10 Piezas o 3 Juegos. Ropa y accesorios 10 Calzado y partes de calzado 10 Pares o Piezas. Equipo deportivo 1 Motocicleta 1 Bicicleta 1
Llantas nuevas para automóvil, camioneta, camión y bicicleta
5 Piezas.
Aparatos electrodomésticos 6 Piezas. Partes de equipo de cómputo 5 Equipo de profesionistas 1 Juego. Herramienta 2 Juegos. Bisutería 20 Piezas o juegos, cuando su presentación esté dispuesta en un mismo estuche. Joyería 3 Piezas o juegos, cuando su presentación esté dispuesta en un mismo estuche. Discos o discos compactos grabados
20 Piezas.
Bebidas alcohólicas 24 Litros. Trofeos de caza 3 Embarcaciones incluso con su remolque, helicópteros y aviones
1 Pieza.
XV. Las destinadas al régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito.
XVI. Las importadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, la SEGOB y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados, PGR, PGJE, SAT o AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de destinarlas a finalidades de seguridad y defensa nacional, así como seguridad pública, según corresponda.
XVII. Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares, siempre que en este último caso no se efectúe más de una operación en cada mes calendario. Lo dispuesto en esta fracción procederá siempre que no se trate de mercancías a que se refiera otra fracción de la presente regla. XVIII. Los libros, esculturas, pinturas, serigrafías, grabados y en general, obras de arte. XIX. Los menajes de casa, en los términos de la Ley.
XX. Los materiales que importen las empresas extranjeras de la industria cinematográfica que se vayan a consumir o destruir durante la filmación, siempre que se trate de materiales para las cámaras de videograbación o los aparatos para el grabado y reproducción de sonido, material de tramoya, efectos especiales, decoración, construcción, edición y de oficina, maquillaje, vestuario, alimentación fílmica y utilería. XXI. Medicamentos con receta médica, en las cantidades señaladas en la misma.
XXII. Las adquiridas por remates realizados por almacenes generales de depósito en términos del artículo 22 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Será necesaria la inscripción en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando se trate de mercancías listadas en el Apartado A, del Anexo 10. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, tratándose de: I. Las mercancías señaladas en las fracciones I, VI, VIII y XVI de la presente regla, aun cuando se trate de mercancías listadas en el Apartado A, del Anexo 10. II. Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería a que se refiere la fracción XVII de la presente regla, únicamente para los Sectores 10 “Calzado” y 11 “Textil y Confección” del Apartado A, del Anexo 10.
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