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Este documento explora el derecho, dividiéndolo en natural y positivo, y aborda la moral en el marco legal. Analiza el derecho público y privado, incluyendo ramas como el constitucional, administrativo, civil y comercial. Se examinan los derechos subjetivos, el abuso de derecho y las fuentes del derecho, como la doctrina. Define la persona humana y jurídica, sus atributos y la capacidad jurídica. Detalla las acciones patrimoniales y los vicios del acto jurídico, así como las fuentes de las obligaciones, incluyendo contratos, cuasicontratos y hechos ilícitos. Aborda la extinción de las obligaciones, los contratos típicos e innominados, y los derechos reales sobre cosa propia y ajena, incluyendo hipotecas y prendas. Proporciona una visión completa de los fundamentos del derecho civil y su aplicación práctica.
Tipo: Resúmenes
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El concepto de derecho lo podemos definir como el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y justas, que se dividen a su vez en naturales y positivas. Dentro del derecho existe la moral, que pretende crear un orden interno en las personas, utilizando conceptos como el de la buena fe creencia, que significa creer que se obró conforme el derecho, y la buena fe lealtad, que significa imponer a las personas que obren de buena fe como lo haría una persona honorable. Con respecto al derecho natural, es el que fija las líneas de la organización social, es de orden moral y son inmutables y universales. El derecho positivo, en cambio, es el conjunto de leyes escritas vigentes en un país, en un tiempo determinado. Al derecho positivo podemos clasificarlo en Derecho público donde interviene el estado como poder, y donde se regulan las relaciones entre particulares y el estado, o entre los distintos estados. Por otro lado, el derecho privado es donde intervienen sólo los particulares, o entre particulares y estado. Las ramas del derecho público son: constitucional, administrativo, penal, contravencional y el derecho internacional público En cuanto a las ramas del derecho privado, encontramos el derecho civil, el comercial, la legislación del trabajo y de la previsión social, la rural y el derecho internacional privado, siempre dependiendo de las relaciones que tenga el particular y sus actividades. Estas clasificaciones van modificándose a medida que las diferentes actividades económicas van desarrollándose. El derecho subjetivo es la facultad de exigir a otro sujeto una conducta determinada, desde el pago de una indemnización, de permitir usar una propiedad, de realizar actos jurídicos como vender, que se respeten derechos personales, etc. En resumen, a todo derecho subjetivo le corresponde un deber jurídico que lo respalde y una persona a quien reclamarle. En el caso de que en el ejercicio de los derechos subjetivos exista un exceso, se define como abuso de derecho. Es ilegitimo ejercer una ley en contra de los fines para lo que fue creada, o en contra de la moral y buena fe. Con respecto a las fuentes del derecho, podemos definirlo como los orígenes de las normas jurídicas que generan derechos y obligaciones. Son: 1-La ley: es la fuente primera del derecho, fundamental y obligatoria que es emanada por autoridad competente. Dentro de ella existen leyes rígidas, como la mayoría de edad, flexibles, que son susceptibles a interpretación de quien deba aplicarlas, Imperativas o de
orden público, que bajo ninguna circunstancia deben ser emitidas por los particulares, y por ultimo las supletorias, que son las que se aplican ante el silencio de las partes. Es importante destacar que dentro de las leyes existe un orden jerárquico, es decir, se encuentran ordenadas de manera que una ley inferior no puede contradecir a una superior. En orden de importancia se encuentra la constitución, los tratados internacionales, las leyes del congreso, los decretos del poder ejecutivo y las resoluciones ministeriales. 2-La costumbre: la definimos como la serie de actos repetitivos de manera constante y con la creencia de que son obligatorias. Esta fuente carece de valor jurídico, pero la sociedad la considera obligatoria. Se considera fuente debido a que los jueces las utilizan como criterio para regular ciertas conductas. Existen 3 tipos de costumbres: Contra Lege: son costumbres en contra de la ley, por ejemplo, estacionar donde está prohibido. Secundan Lege: es la costumbre que se sigue según la ley, por ejemplo, respetar la vida de las personas. Propter Lege: es la costumbre que no está regulada por ley, pero que aún así se utilizan para ordenar a la sociedad, como por ejemplo la obligación de los padres a cuidar a los hijos. 3-Jurisprudencia: son los fallos que sirven como antecedentes a futuras normas. En el caso de que una norma nueva siente jurisprudencia hablamos de un leading case. Estos casos son interpretados por los jueces, no siendo obligatorias de aplicación. Estos fallos van guiando la interpretación de las leyes en casos similares. 4-La doctrina: son las opiniones de los juristas que contribuyen a la interpretación y desarrollo del derecho. Cuanto más reconocimiento tenga el jurista, más argumentos va a tener la norma jurídica que se busca establecer. 5-Otras Fuentes: En el caso de que nos encontremos con la falta de una norma jurídica, los jueces deben acudir a las fuentes auxiliares, que son el derecho natural, los principios gírales de del derecho y la equidad. En nuestro derecho positivo, podemos hablar del sujeto en el derecho, es decir, la persona. Una persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Existen dos tipos de persona:
Para hablar del último atributo de la persona humana, hablamos del Patrimonio, que se define como el conjunto de bienes materiales e inmateriales con valor económico, tanto activos como pasivos, se excluyen del patrimonio los derechos personalísimos como la vida, el honor y la libertad. El patrimonio es la prenda común de los acreedores, es decir, las personas responden a sus obligaciones con estos. Dentro de los acreedores podemos encontrar un orden de preferencia, es decir, el orden y tipo de cobro de las deudas. 1 -Acreedores con garantía real: Tienen garantizado su crédito por un bien determinado y preciso como un mueble o inmueble. 2-Acreedores privilegiados: tienen preferencia por sobre otros acreedores, pero no basan su crédito en bienes determinados 3-Acreedores comunes: carecen de garantía real y de privilegios de cobro. Dependen del reparto de bienes que van quedando del deudor. Como leímos anteriormente, existen bienes materiales e inmateriales que son susceptibles de valor económico, dentro de ellos existen las cosas, que se dividen dependiendo de las acciones que podemos realizar con ellos. Existen las cosas inmuebles, muebles, frutos o productos, indivisible, divisibles, consumibles, etc. Si bien dijimos que la persona humana responde con sus bienes, existe una serie de bienes inembargables como los haberes, las jubilaciones, etc. Existen acciones patrimoniales que toma el acreedor para garantizar su cobro: -La acción de subrogación, que sucede cuando el acreedor tiene la facultad de tomar el lugar del deudor para accionar y enajenar sus bienes para así poder cobrarse su deuda. -La acción de fraude la manifiesta el acreedor para demostrar que el deudor realizo una acción con el fin de disminuir su patrimonio. En esta acción bien no vuelve al deudor sino directamente al acreedor. -Acción de simulación, consiste en la operación de enajenación de los bienes para ocultarlos de los acreedores, en este caso no salen nunca del patrimonio de los deudores por lo tanto quedan a disposición del acreedor. Otro tipo de medidas para que el deudor no disponga de sus bienes: las medidas cautelares, son disposiciones tomadas por los jueces, de manera preventiva, para garantizar el futuro proceso judicial. Para eso necesita basarse en la verosimilitud del derecho, que exista peligro en la demora, es decir que de no adoptarse esa medida se genere un daño irreparable. Las medidas son:
Como dijimos anteriormente para que un acto jurídico sea voluntario debe haber voluntad y para que haya voluntad debe haber discernimiento, libertad e intención. En el caso de que no exista alguna de estas opciones estamos frente a un vicio de la voluntad y podemos plantear la nulidad del acto. Existe el vicio de ignorancia o error, puede ser el desconocimiento de algo o el conocimiento equivocado. Este vicio afecta la intención. Excusable: la persona tomó los recaudos necesarios para no equivocarse y de todas las maneras se equivocó, Esencial: el acto debe recaer sobre la naturaleza, objetos, sujeto, etcétera, es decir, sobre alguna característica principal del acto El vicio de dolo consiste en cualquier método que se emplee para disimular o falsificar lo verdadero con intención debe haber sido grave para la víctima, que de saberse la verdad la víctima no lo firmaba, que haya ocasionado un daño y que no haya dolo recíproco. Este vicio también afecta la intención. El vicio de violencia suprime la libertad del sujeto mediante la coerción o la coacción. Para que se configure violencia deben existir amenazas graves, las amenazas deben fundar un miedo, las amenazas deben recaer sobre las personas, su libertad, su honra, sus bienes o su familia, y la violencia debió ser la causa determinante para que el acto suceda. Así como Existen los vicios de la voluntad, existen los vicios del acto jurídico en sí y suceden cuando se encubre el carácter jurídico bajo la apariencia de otro. Este vicio se denomina simulación y puede ser absoluta, relativa, lícita o ilícita. Plantear esta acción hace que el verdadero actor se exponga y que el bien vuelva al deudor y por lo tanto al acreedor. Existe la acción de fraude como vicio del acto jurídico, en esta acción el deudor perjudica los derechos de los acreedores mediante maniobras para insolventarse. El acto existe, pero bajo un precio vil. La invalidez o nulidad de los actos ocurre cuando se priva al actor de producir efectos, las nulidades surgen de la ley y deben estar en el inicio o en el momento de su constitución. En los actos nulos la nulidad siempre existió, pero en los actos anulables se presumen válidos hasta que se demuestre que no. Para las situaciones en las que no se puede pedir la nulidad, pero existe una injusticia, se aplica la teoría de la lesión y se aplica solo a los actos onerosos bilaterales. La lesión tiene lugar cuando una de las partes abusa de la necesidad, inexperiencia o falta de ligereza y se obtiene una ventaja patrimonial. Debe haber un elemento objetivo, es decir una desproporción entre las prestaciones y un elemento subjetivo: el pasivo afectado y el activo que se aprovechó. Existen tres clases de lesión: simple, enorme y lesión enormísima.
Como la teoría de la lesión no es causante de nulidad se solicita que haya una indemnización.
Para que estos factores sean válidos, deben ser anteriores a la fecha de cumplimiento de la obligación, debe ser insuperable y el deudor no debe haber estado en Mora. Clasificación de las obligaciones Las obligaciones se clasifican por varios criterios. Primero se diferencian las obligaciones civiles, donde el acreedor posee la facultad de accionar judicialmente por el incumplimiento del deudor, por otro lado, las obligaciones naturales no pueden ser exigidas judicialmente, pero su cumplimiento es voluntario por el deudor. Las obligaciones principales son independientes de cualquier otra obligación por ejemplo compraventa; las accesorias dependen de una principal por ejemplo una fianza que garantiza un pago. Las obligaciones puras y simples son exigibles desde el principio Sin condiciones, por el contrario, las obligaciones modales son afectadas por alguna modalidad como condición un plazo o un cargo. Según el tipo de prestación existen las de dar hacer y no hacer. También se diferencian las obligaciones de medios, donde se promete actuar con diligencia y las de resultado, donde se promete un fin concreto. En cuanto al objeto si hay pluralidad, es decir, si el deudor se compromete a más de una prestación, podemos clasificarlas en conjuntivas, alternativas y facultativas. Con respecto a la pluralidad de sujetos las obligaciones mancomunadas son aquellas donde varios deudores deben cumplir con una obligación, cada uno con la parte que le corresponde, sean acreedores o deudores; por otro lado, en la solidaria, cualquier parte, sea activa o pasiva, puede responder por el total según la ley o el contrato. Los efectos de estas obligaciones son las consecuencias jurídicas que surgen en la relación acreedor-deudor, se dividen en efectos normales cuando el deudor cumple con su obligación voluntariamente en tiempo y forma y en el caso que no esto no suceda se exige judicialmente. En cambio, los efectos anormales se presentan cuando hay incumplimiento de las obligaciones y se genera el deber del deudor de indemnizar los daños causados al acreedor, ya sea por daño emergente, lucro cesante o daño moral. Para que la ejecución de la indemnización sea procedente, es necesario que el deudor esté en Mora. Estos efectos protegen al acreedor en caso de incumplimiento. La transmisión de las responsabilidades ocurre cuando se modifica alguna de las partes de la obligación sin modificar el objeto ni que se extinga en sí, es decir que sigue existiendo, pero con un nuevo titular en alguna de las partes. Esta transmisión puede producirse por acto entre vivos, en la sesión de deuda se debe dar aviso al acreedor, en la sesión de crédito se debe dar aviso al deudor.
La transmisión también puede darse por causa de muerte ante fallecimiento del acreedor o deudor; se transmiten tanto deudas como créditos y se transmiten a sus sucesores quienes deben tener capacidad legal. La extinción de las obligaciones ocurre cuando deja de existir la relación entre deudor y acreedor y deja de producir efectos jurídicos. Las causales son: el pago, cuando el deudor cumple con la prestación pactada; La innovación cuando se reemplaza una obligación nueva por una vieja; La compensación cuando dos personas se deben mutuamente y sus deudas se cancelan; La confusión cuando la misma persona pasa a ser acreedor y deudor; La dación en pago cuando el acreedor acepta otra cosa distinta, o por renuncia. Si La obligación se vuelve imposible de cumplir por el deudor sin culpa, también se extingue. Por último, si pasa el tiempo legal y el acreedor no optó por reclamar, opera la prescripción liberatoria, que extingue la acción, no la obligación.
La Fianza es un contrato en el que una persona se convierte Se compromete a cumplir con la obligación del deudor principal si este no lo hace es decir que actúa de garantía ante el acreedor. Es un contrato accesorio. El fiador puede excusarse para que primero se le reclame al deudor. El contrato de depósito consiste en la entrega de un bien a otra persona para que lo guarde y lo devuelva cuando se lo pida. No puede usarse, solo custodiar la cosa. El mutuo es un préstamo de consumo donde una persona le entrega a otra dinero o bienes fungibles con la obligación de devolver otro de la misma especie o calidad. Es el más común para préstamos, se perfecciona con la entrega, es unilateral porque una vez entregada la única obligación que existe es de quien recibe el préstamo. Por último, el comodato es un préstamo de uso gratuito. Una persona le entrega a otra un bien no fungible para que lo use por un tiempo y después lo devuelva, sin dinero de por medio. Solo el compromiso de cuidarlo. Los contratos se pueden clasificar según distintos criterios que ayudan a entender cómo funcionan y qué efectos producen, por ejemplo, unilaterales y bilaterales, onerosos o gratuitos. también encontramos los formales y no formales los formales requieren una forma específica por ley para ser válidos. Por último, pueden ser nominados o innominados, los innominados no están definidos por la ley, pero son válidos y respetan las normas generales del derecho. La prueba de los contratos es el conjunto de medios que se usan para demostrar que el contrato existe, dar fe de su contenido y si fue válido. Los medios más comunes son los instrumentos públicos, los documentos privados firmados, emails o mensajes que presten un acuerdo como una confesión, testigos, etcétera. Pueden ser ad probaciones que es un requisito de prueba, no de validez, sirve por ejemplo cuando no consigo el documento exigido, pero puedo probarlo. Cuando las partes no están de acuerdo o hay dudas sobre lo pactado los jueces deben interpretar con el objetivo de descubrir cuál es la intención de las partes a través del principio de buena fe, las costumbres, los antecedentes del contrato y el contexto. Los efectos de los contratos son las consecuencias jurídicas que se derivan de un acuerdo. Los contratos se extinguen cuando dejan de tener efectos jurídicos y las partes dejan de estar obligadas a cumplir lo pactado. Puede suceder por voluntad de las partes por incumplimiento o por la teoría de la imprevisión. También puede haber revocación, por ejemplo, en la ingratitud. También existen causas ajenas a la voluntad como la imposibilidad de cumplimiento, por caso fortuito o fuerza mayor, la nulidad por vicio, la caducidad, y la prescripción liberatoria. La excepción del cumplimiento es un derecho que tiene una de las partes para suspender el cumplimiento cuando una parte no cumple con su obligación, esto no extingue la obligación,
sino que la pone en pausa hasta que se cumpla o regularice la situación. Si esa pausa perdura sin solución se puede avanzar a la resolución del contrato por medio del pacto comisorio que es una cláusula que le permite resolver el acuerdo. Este pacto logra liberar a la parte cumplidora y es retroactivo. La teoría de la imprevisión permite revisar o resolver un contrato cuando su incumplimiento se vuelve excesivamente oneroso para una de las partes por un acontecimiento extraordinario o imprevisible. Su fin es restablecer la equidad del contrato. La parte afectada puede pedir la resolución. Por ejemplo, cuando una empresa no puede cumplir con el contrato por falta de materia prima. El derecho real es la relación directa que existe entre una persona humana y una cosa material e inmaterial, sin necesidad de la intervención de otra persona. Se caracteriza porque su titular tiene el poder sobre un objeto y ese poder es oponible a terceros eso significa que nadie puede interferir salvo una causa y que necesita inscribirse en el registro de la propiedad. El derecho real nace al momento de la tradición que significa la transferencia y entrega de la cosa Entre sus características se destacan que son absolutos, tienen ius preferendi que significa que prevalecen sobre los derechos personales e ius persequendi que significa que el titular puede reclamar que no lo turben en su derecho. Números clausus que significa que existe un número limitado de derechos y solo pueden ser creados por un legislador, están numerados en la constitución. Y por último son imprescriptibles, es decir que pasan de una parte a su sucesión Los derechos reales se clasifican según el objeto sobre el que recae, propio o ajeno, y según su finalidad Los derechos reales sobre cosa propia son los que le otorgan al titular el poder más amplio sobre la cosa como el dominio que permite usar y disponer de un bien libremente. Dentro de esta división también existe el condominio cuando dos o más personas son titulares en común de una misma cosa cada una con una parte que no se puede dividir, y la propiedad horizontal donde hay partes privadas y partes comunes En esta división sobre cosa propia entran conceptos como conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido y cementerios privados Por otro lado los derechos reales sobre cosa ajena recaen sobre bienes que son de otra persona pero le permiten al titular ciertos usos o garantías. Los derechos de goce por un lado permiten utilizar y disfrutar de la cosa sin ser dueño por ejemplo el usufructo, que permite usar un bien ajeno sin cambiar la sustancia, por ejemplo
Existe la opción de despojo que sirve para recuperar la posesión cuando alguien fue desapoderado injustamente y la acción de mantener, que se usa cuando interfieren en el uso sin llegar a sacar a la persona,por ejemplo si cortan el acceso a mi terreno. Estas acciones son rápidas y buscan mantener la paz sin definir Quién tiene el derecho real sobre la cosa Por otro lado los interdictos son procedimientos judiciales breves y urgentes que buscan también proteger la posesión pero que son de carácter procesal cautelar o preventivo.