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Teoría Constitucional y Derecho Político: Capítulo I - Supremacía y Permanencia, Apuntes de Derecho Constitucional

Un informe de lectura sobre el capítulo i de la materia de derecho constitucional de la facultad de ciencias políticas y relaciones internacionales de la universidad autónoma de nuevo león. El capítulo trata sobre la naturaleza y características de una constitución, incluyendo su supremacía, generalidad, escritura y permanencia. El documento también incluye referencias a la teoría constitucional y teoría política, y está escrito por rosa catalina calvillo lópez.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 04/10/2020

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Universidad Autónoma de Nuevo León
Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales
Derecho Constitucional
Reporte de Lectura del Capítulo I
Teoría constitucional y teoría política
Cátedra: Derecho Constitucional
Catedrático: Dr. Hugo Salazar Mata
Autores: Rosa Catalina Calvillo López 1869168
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Universidad Autónoma de Nuevo León Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales Derecho Constitucional Reporte de Lectura del Capítulo I Teoría constitucional y teoría política Cátedra: Derecho Constitucional Catedrático: Dr. Hugo Salazar Mata Autores: Rosa Catalina Calvillo López 1869168

Una constitución es un complejo normativo de naturaleza suprema y fundamental, conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con el propósito de organizar un estado, regulan el uso del poder, garantizan el respeto de las libertades y permiten el ejercicio de derechos; son de jerarquía superior, permanentes, escritas, generales y reformables. Ha sido dividida en diversas partes: derechos humanos la denominan dogmática (art. 1 a 29), la parte orgánica relativa ala estructura, funcionamiento y las facultades de los poderes centrales y locales (art. 49 a 122), la parte programática, define la naturaleza y características del estado mexicano (arts. 39 a 41), se habla de una cuarta parte denominada derechos sociales (art 27 y 123), y un apartado llamado prevenciones generales, con materias de diferente índole como ciudadanía, extranjería, capítulo geográfico, supremacía, reformas y permanencias constitucional. Supremacía constitucional. Toda constitución, requiere estar por encima de toda institución jurídica, en lo normativo a nada se le reconoce como superior a está. Constituye, organiza, faculta, regula actuaciones, limita y prohíbe. El principio de la supremacía se establece en el art. 133 “Esta constitución… serán la ley suprema de toda la Unión”. Todos están sujetos a lo que disponga su texto. Generalidad de la constitución. La constitución rige para todos y para todo dentro del territorio nacional, nada ni nadie queda al margen de su función normativa. Todo deriva de ella y todos le deben acatamientos. La constitución define la naturaleza y las características de los poderes centrales y locales. Constitución escrita. Define las características del estado mexicano, establece los principios de gobierno, las limitaciones, los poderes y sus facultades, las interrelaciones entre ellos y las prohibiciones para gobernantes y gobernados. En forma paralela al texto escrito, como elementos complementarios, pueden darse usos, costumbres y precedentes, se consideran obligatorios y ordinariamente se observan, se respetan; pero estos nunca, por ningún concepto, pueden contradecir a aquél, no pueden ser invocados para alcanzar la invalidez del texto fundamental; no importa que sean anteriores o posteriores a la expedición de la constitución. Reformable. Todas las constituciones que han estado en vigor han previsto la posibilidad de ser reformadas; no ha habido un caso de constitución inmodificable en términos absolutos. Rígida. La actividad reformadora, considerada en términos absolutos, es una y puede referirse tanto a la constitución como a las leyes ordinarias. Ordinariamente se exige una mayoría especial en cada cámara y se hace participe en la actividad a las legislaturas de los estados; estas dos precauciones adicionales han dado lugar a que se considere que las constituciones mexicanas son rígidas. A fin de que una constitución sea calificada de rígida, el que para que se modifique tenga que recurrirse a un órgano legislativo reforzado o diferente. “El criterio para esta clasificación de las

social-territorial, en caso necesario incluso contra el derecho positivo, y además, de imponer la decisión a todos, no sólo a los miembros del estado, sino, en principio, a todos los habitantes del territorio”. Lo considera Nicola Matteucci: En sentido amplio el concepto político-jurídico de soberanía sirve para indicar el poder de mando en última instancia en una sociedad política y, por consiguiente, para diferencias a ésta de las otras asociaciones humanas, en cuya organización, no existe tal poder supremo, exclusivo y no derivado. Por lo tanto, tal concepto está estrechamente vinculado al de poder político en efecto, la soberanía pretende ser una racionalización jurídica del poder, en el sentido de transformar la fuerza en poder legítimo, el poder de hecho en poder de derecho. El de la soberanía es, y pudiera seguir siendo, un concepto teórico difícil de ubicar y asir; lo real y tangible es el poder.