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El concepto de representación y poder en derecho civil, incluyendo clases, requisitos y ejemplos. Aprende sobre representación voluntaria, legal, directa y indirecta, así como el poder otorgado expresamente o tácitamente.
Tipo: Apuntes
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CONCEPTO : Es la actuación de una persona que produce efectos en la esfera jurídica de otra persona. Esa persona que actúa se le denomina representante , y por quién actúa representado. Una persona representa a otra cuando actúa, facultada por ella, como si fuera ella, en nombre de ella, y por consiguiente, recayendo en ella las consecuencias de los actos jurídicos realizados en estas condiciones. La representación sirve también para prolongar la esfera de acción del individuo en sentido pasivo, es decir, por cuenta del representante puede ser interpelado, pagado, demandado, notificado, etc, por los terceros, dentro del ámbito de su poder, como si fuera su principal. Existen dos clases:
A.-VOLUNTARIA .- Es aquella en la que el representante es el que atribuye la representación al representante. B.-LEGAL .- Aquella en la que la facultad de representación la atribuye las leyes. A demás el art. nos dice: “ Ninguno podrá contratar a nombre de otro sin estar por este autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal ”. En la representación legal, la ley atribuye al representante la facultad de actuar por el representado. EJ: Los padres y tutores de los menores. En el caso de los progenitores este actúa automáticamente. Basta con ser el progenitor legal para actuar a favor de los hijos. Esto perdurará hasta que los padres pierdan la patria potestad, alcanzando el menor la mayoría de edad. Siempre los tutores o los padres deberán actuar en beneficio del menor. Para vender o enajenar un bien de mucho valor del menor, el padre necesitará una autorización judicial. Arts.270-72 (tutores), 154- (padres).
A.- REPRESENTACIÓN DIRECTA .- El representante actúa en nombre y por cuenta del representado. B.-INDIRECTA .-El representante actúa en nombre propio y por cuenta del representado. EL Tribunal Supremo dice sobre esto que: dentro de la representación directa hay que matizar. Dentro de esta relación judicial que se forma, los derechos se producen directamente en la esfera jurídica del representado aunque estemos en la representación directa y que las obligaciones caen a cargo del representante.
El representante, para que pueda actuar legítimamente, ha de estar facultado, es decir, ha de tener un poder que le habilite para su actuación. PODER : Es la facultad de representación. Negocio jurídico mediante el cual se otorga la representación. Podrá otorgarse de forma expresa o de forma tácita. El representante le confiere al representado, facultándole para actuar en su nombre y con efectos sobre su patrimonio. Para el apoderamiento, basta con la declaración unilateral del poderdante. No es preciso el consentimiento del apoderado. Este poder se podrá otorgarse de modo expreso , manifestando con palabras, o por escrito en documento público o privado, la voluntad de apoderar (art.1710Cc), o bien de modo tácito , por medio de hechos concluyentes. Para que la representación funcione, el apoderado ha de actuar abiertamente en calidad de tal, es decir, siendo patente su intención de que los efectos jurídicos se produzcan en el patrimonio del representado; de actuar en nombre de él y, por tanto, la de no comprometerse personalmente. Quien declara como apoderado queda a salvo de las reclamaciones de las personas con quien contrató.
A.- La apariencia de poder : son aquellos supuestos en los que existe el poder en el sentido de documento negocial que recoge el negocio jurídico. ******* Cuando alguien actúa sin facultades de representación y sin un documento que otorgue este poder. En ese caso no vinculará al representado.
El poder se extingue por la revocación del poderdante (el que ha otorgado el poder), pero existen casos de poderes irrevocables. 1.- El de la dación en pago : la entrega en parte o completo de sus bienes a los acreedores para saldar la deuda.
Hace referencia a los supuestos en que en un determinado negocio jurídico uno actúa representando las dos partes o actúa en nombre propio representando a otro. Se habla de autocontratación, o contrato consigo mismo, para referirse a la posibilidad de que: -Una persona, actuando como representante de otra, celebre un contrato consigo mismo, o bien, actuando en una doble representación concierte entre sus dos representados un contrato.