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requerimiento acusatorio, Apuntes de Derecho

requerimiento acusatorio- abogada giuliana loza

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 30/01/2026

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EL CONTROL FORMAL DEL
REQUERIMIENTO ACUSATORIO
GIULLIANA LOZA AVALOS
Lima, 02 de Diciembre de 2022
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Colegio de Abogados de Puno
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EL CONTROL FORMAL DEL

REQUERIMIENTO ACUSATORIO

GIULLIANA LOZA AVALOS

Lima, 02 de Diciembre de 2022

Colegio de Abogados de Puno

La Casación

Es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene

una incorrecta aplicación de la ley o que ha sido dictada sin observar las formalidades de

esta, y es la Corte Suprema de Justicia la entidad que expide dicha sentencia.

FUNCIÓN

IMPORTANCIA

1. Cumple la función unificar interpretaciones

contradictorias.

2. Permite obtener interpretación correcta de

normas específicas de Derecho Penal y

Derecho Procesal Penal.

Persigue la correcta aplicación e interpretación

del derecho, tanto el relacionado a las normas

sustantivas como a las normas procesales.

Casación N° 1116 - 2017/ Lima, FJ 4. Zavala, V. (22 de octubre de 2019). El recurso de casación. Agnelli, A., (2019). La función nomofiláctica como mecanismo de unificación en la interpretación del derecho

Finalidad

  1. Determina el alcance de las normas jurídicas para dar una solución exacta al caso concreto.
  2. Permite al juzgador actuar en función de que se resguarde la norma de derecho.
  3. Brinda una justificación para la fuerza vinculante del precedente. Interpretación Queja N° 66 - 2009/ La Libertad, FJ 6
  4. Fin fundamental de unificar la jurisprudencia a partir de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas de manera uniforme.
  5. Permite que la jurisprudencia disminuya la diversidad de criterios en torno a un mismo tema. Uniformidad Agnelli, A., ( 2019 ). La función nomofiláctica como mecanismo de unificación en la interpretación del derecho.

Acusación

Principio acusatorio

  1. No hay proceso penal sin ejercicio de la acción penal.
  2. No hay proceso penal sin formulación de la acusación fiscal o su sostenimiento en juicio. Casación N.° 346 - 2019/Moquegua, FJ 4

Acto procesal que compete exclusivamente al

Ministerio Público sobre la base del principio

acusatorio, pues es una exigencia que, sin acusación

no es posible llevar a cabo el juzgamiento.

Casación N° 696 - 2015 /Arequipa, FJ 2. Acuerdo Plenario N° 6 - 2009 , FJ 6.

La acusación fiscal debe expresar la legitimación activa

del fiscal y la legitimación pasiva del acusado, persona

imputada en la etapa de investigación preparatoria

que debe estar debidamente individualizada.

Es una de las expresiones del principio acusatorio, que concreta el objeto procesal y define los roles de los sujetos procesales al interior del proceso penal mismo. Es decir, fundamenta y deduce la pretensión punitiva. Acuerdo Plenario N° 6 - 2009, FJ 6

Las solicitudes presentadas por los sujetos procesales deben ser

escoltadas con la documentación pertinente que sustente su pretensión

en un contexto de igualdad de armas. Los elementos de convicción

anexos son presentados en copias simples legibles.

¿El Fiscalía tiene el deber de anexar los elementos de convicción a su requerimiento acusatorio? Expediente N° 12 - 2019 - 2 , FJ 1. 12 Sala Penal Especial de la Corte Suprema

El control de la acusación es tanto formal como sustancial. Lo formal está circunscripto al examen del cumplimiento de los requisitos formales conforme al artículo 349 del CPP, y referidos a la existencia de fundamentación fáctica jurídica de los hechos, de legitimación pasiva de petición de pena, y de proposición de prueba y otras peticiones. Casación N° 2114 - 2019/Ayacucho, FJ 4 Tipos de control

Formal

1

Sustancial Probatorio

3 Genera excepciones Pedidos de sobreseimiento Ofrecimiento Oposiciones 2 Casación N° 82 - 2012, Moquegua, FJ 4 El control formal es previo a toda posibilidad de análisis de mérito de la acusación. El art. 352. 2. CPP indica que si se advierten defectos que importan el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349 °. 1 CPP, lo pertinente es suspender la audiencia para su debida subsanación, luego de lo cual debe reanudarse.

El control formal es previo a toda posibilidad de análisis de mérito de la acusación. Es así que el artículo 352 °. 2 NCPP precisa que si se advierten defectos que importan el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349 °. 1 NCPP - en una discusión que debe preceder al análisis de los demás aspectos que deben tratarse en la audiencia preliminar- lo pertinente es suspender la audiencia para su debida subsanación, luego de lo cual debe reanudarse.

¿El control formal es previo a

toda posibilidad de análisis de

mérito de la acusación?

2 Casación N° 1450 - 2017 / Huánuco, FJ. 4

¿En qué etapa del

proceso se realiza el

control formal?

1 El momento procesal para cuestionar un defecto formal de la acusación es la etapa intermedia, por lo que si no se observa tal situación en dicho procedimiento precluye la posibilidad de intentarlo cerrada esa fase procesal. Casación N° 247 - 2018/ Ancash, FJ. 4

Aspectos Generales

El órgano jurisdiccional de investigación preparatoria realizó un control deficiente de la acusación fiscal postulada por el Ministerio Público; por lo que razonablemente y dentro del margen de sus competencias la Sala Superior declaró la nulidad de lo actuado, incluida la audiencia preliminar, y retrotrajo el proceso al momento en el cual se originó el vicio, esto es, la etapa intermedia.

¿El control formal Casación N° 82 - 2012 / Moquegua, FJ 4

puede promoverse de

oficio por el juez?

3 Existe un control formal de oficio a cargo del Juez. [Art. 352. 2 C.P.P.] La Corte Suprema indica que el control involucra la revisión del cumplimiento de los

requisitos legales de un acto procesal trascendente. [A.P. N° 6 - 2009 , FJ 13 ]

Casación N° 247 - 2018/ Ancash, FJ 3

¿Cuándo se subsana de

forma oral y cuándo de

forma escrita?

4 Se faculta al fiscal a subsanar de forma oral en la misma audiencia, presentando el escrito respectivo en lo que no sea sustancial. Art. 351.3 del CPP

Aspectos Generales

El requerimiento de acusación tiene un carácter escrito donde se

plasme el pedido del fiscal.

Acuerdo Plenario N° 6 - 2009, FJ 7

Carácter escrito de la

acusación

8

¿Se puede variar la acusación

fiscal en la etapa intermedia?

La actuación contra el procesado (...) es por el delito tipificado en el artículo 3 .b) del D.L. N° 25475 (...) y dentro de este parámetro es que debe efectuarse la evaluación de los actuados por parte de este Tribunal. Variar en esta etapa el supuesto fáctico de la acusación y la calificación jurídica vulnera el principio de imputación necesaria, la congruencia procesal y el derecho de defensa del acusado. Recurso de Nulidad N° 465 - 2019 , Cusco, FJ 4. 7 7

Aspectos Generales

La legitimación pasiva del acusado, quien desde el Derecho penal debe tratarse no sólo de una persona física viva, sino que ha debido ser comprendido como imputado en la etapa de instrucción o investigación preparatoria y, por ende, estar debidamente individualizado.

1. Legitimidad

[La DFCIP] determina la legitimación pasiva y se convierten en el requisito previo de la acusación, con lo que evitan las acusaciones sorpresivas y robustecen el derecho de todo ciudadano al conocimiento previo de la acusación; derecho último, que integra la garantía de defensa procesal, y que no implica convertir el auto de apertura de instrucción o la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria en un escrito de acusación. Acuerdo Plenario N° 6 - 2009 , FJ 8 Acuerdo Plenario N° 6 - 2009 , FJ 6

LEGITIMACIÓN
ACTIVA

Acuerdo Plenario N° 6 - 2009 , FJ 6

LEGITIMACIÓN
PASIVA

La legitimación activa del fiscal como tal, cuya intervención sólo es posible en los delitos de persecución pública.

la acusación fiscal debe indicar la acción u

omisión punible y las circunstancias que

determinan la responsabilidad del imputado.

Acuerdo Plenario N° 04 - 2009, FJ 12

Un imputado tiene el derecho a la igualdad y

garantías mínimas, comunicación anticipada

sobre lo que se le imputa y se le brinda el tiempo

y medios necesarios para preparar su defensa.

Convención Americana DH, Art. 8 °. 2 , b)

La acusación ha de ser clara y precisa, desde la hipótesis acusatoria. La

Ley exige al Fiscal una relación específica, es decir, que utilice palabras

concretas para la descripción de los hechos que imputa a los

encausados.

Casación N° 241 - 2019 , Ancash. FJ 3 , B)

2. Fundamentación fáctica

Relación circunstanciada

de los hechos punibles

Descripción clara y

precisa de los hechos

La acusación debe ser precisa y clara, en lo que respecta al hecho que se considera delictuoso y a la norma legal aplicable, y debe referirse únicamente a los hechos en debate.

Hechos

de la investigación

La acusación solo puede referirse a los hechos y personas incluidos en la DFIP, esto en atención al principio de congruencia procesal.

Cuando se trate

de varios imputados

Precisar el papel que desempeñó cada uno de ellos. Un correlato fáctico concreto, diferenciado unos de otros e individualizado por cada uno de los acusados. 1 La circunstancia no es el propio hecho, pero sí algo que lo acompaña. De modo que, las circunstancias gravitan alrededor del hecho principal, las que pueden ser precedentes, concomitantes y posteriores. Art. 349.1,b del CPP

“La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus

circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener

varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos.

Esto es, exige que sea debidamente individualizada y precisa”.

2 3 4 Casación N° 241 - 2019, Ancash, FJ 3.A

2. Fundamentación fáctica

¿Cuáles son las exigencias de la fundamentación fáctica?

Se aplica cuando el requerimiento subsume los hechos en un determinado delito, pero no especifica la modalidad o elementos (normativos o descriptivos) que establece la norma penal. Valle Odar, Frank. El control formal de la acusación, Casación N° 1450 - 2017/Huánuco Un delito puede tener varias modalidades o formas, así como varios elementos normativos o descriptivos, siendo un deber del persecutor penal detallarlos en su requerimiento. 1 Observación por imputar hechos distintos a los que fueron materia de investigación en la Disposición Formalización Desde el Derecho penal, los hechos que fundamentan [la acusación] deben ser los que fluyen de la etapa de investigación preparatoria o instrucción. Acuerdo Plenario N° 06 - 2009/CJ-116, FJ. 7 2 Falta de determinación de la modalidad del delito imputado y las razones que lo sustentan

Observaciones a la Fundamentación fáctica

La identidad del hecho se respeta, asumiendo una concepción mixta (naturalista y normativa, dimensión fáctica y dimensión normativa), tomando en cuenta casuísticamente todos y cada uno de los tipos delictivos y asumiendo los elementos esenciales de la acción material que los conforman. Casación N° 862 - 2018, FJ. 3.

Las partes y en particular la defensa solo tienen la posibilidad de hacer un control formal de la acusación; dar cuenta por ejemplo de omisiones relevantes en la acusación; indefinición en el título de imputación; insuficiencia o contradicción en la identificación de los acusados; insuficiente individualización de los acusados con relación a los hechos objeto del proceso o confusión en los tipos penales invocados. Se trata por tanto de errores o insuficiencias en la debida motivación de la acusación. Casación N° 760 - 2016/ La Libertad, FJ 18

Observaciones a la Fundamentación fáctica

Errores o insuficiencias en la debida motivación de la acusación 3