























Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
requerimiento acusatorio- abogada giuliana loza
Tipo: Apuntes
1 / 31
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
























Casación N° 1116 - 2017/ Lima, FJ 4. Zavala, V. (22 de octubre de 2019). El recurso de casación. Agnelli, A., (2019). La función nomofiláctica como mecanismo de unificación en la interpretación del derecho
Finalidad
Principio acusatorio
Casación N° 696 - 2015 /Arequipa, FJ 2. Acuerdo Plenario N° 6 - 2009 , FJ 6.
Es una de las expresiones del principio acusatorio, que concreta el objeto procesal y define los roles de los sujetos procesales al interior del proceso penal mismo. Es decir, fundamenta y deduce la pretensión punitiva. Acuerdo Plenario N° 6 - 2009, FJ 6
¿El Fiscalía tiene el deber de anexar los elementos de convicción a su requerimiento acusatorio? Expediente N° 12 - 2019 - 2 , FJ 1. 12 Sala Penal Especial de la Corte Suprema
El control de la acusación es tanto formal como sustancial. Lo formal está circunscripto al examen del cumplimiento de los requisitos formales conforme al artículo 349 del CPP, y referidos a la existencia de fundamentación fáctica jurídica de los hechos, de legitimación pasiva de petición de pena, y de proposición de prueba y otras peticiones. Casación N° 2114 - 2019/Ayacucho, FJ 4 Tipos de control
1
3 Genera excepciones Pedidos de sobreseimiento Ofrecimiento Oposiciones 2 Casación N° 82 - 2012, Moquegua, FJ 4 El control formal es previo a toda posibilidad de análisis de mérito de la acusación. El art. 352. 2. CPP indica que si se advierten defectos que importan el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349 °. 1 CPP, lo pertinente es suspender la audiencia para su debida subsanación, luego de lo cual debe reanudarse.
El control formal es previo a toda posibilidad de análisis de mérito de la acusación. Es así que el artículo 352 °. 2 NCPP precisa que si se advierten defectos que importan el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349 °. 1 NCPP - en una discusión que debe preceder al análisis de los demás aspectos que deben tratarse en la audiencia preliminar- lo pertinente es suspender la audiencia para su debida subsanación, luego de lo cual debe reanudarse.
2 Casación N° 1450 - 2017 / Huánuco, FJ. 4
1 El momento procesal para cuestionar un defecto formal de la acusación es la etapa intermedia, por lo que si no se observa tal situación en dicho procedimiento precluye la posibilidad de intentarlo cerrada esa fase procesal. Casación N° 247 - 2018/ Ancash, FJ. 4
El órgano jurisdiccional de investigación preparatoria realizó un control deficiente de la acusación fiscal postulada por el Ministerio Público; por lo que razonablemente y dentro del margen de sus competencias la Sala Superior declaró la nulidad de lo actuado, incluida la audiencia preliminar, y retrotrajo el proceso al momento en el cual se originó el vicio, esto es, la etapa intermedia.
3 Existe un control formal de oficio a cargo del Juez. [Art. 352. 2 C.P.P.] La Corte Suprema indica que el control involucra la revisión del cumplimiento de los
Casación N° 247 - 2018/ Ancash, FJ 3
4 Se faculta al fiscal a subsanar de forma oral en la misma audiencia, presentando el escrito respectivo en lo que no sea sustancial. Art. 351.3 del CPP
Acuerdo Plenario N° 6 - 2009, FJ 7
8
La actuación contra el procesado (...) es por el delito tipificado en el artículo 3 .b) del D.L. N° 25475 (...) y dentro de este parámetro es que debe efectuarse la evaluación de los actuados por parte de este Tribunal. Variar en esta etapa el supuesto fáctico de la acusación y la calificación jurídica vulnera el principio de imputación necesaria, la congruencia procesal y el derecho de defensa del acusado. Recurso de Nulidad N° 465 - 2019 , Cusco, FJ 4. 7 7
La legitimación pasiva del acusado, quien desde el Derecho penal debe tratarse no sólo de una persona física viva, sino que ha debido ser comprendido como imputado en la etapa de instrucción o investigación preparatoria y, por ende, estar debidamente individualizado.
[La DFCIP] determina la legitimación pasiva y se convierten en el requisito previo de la acusación, con lo que evitan las acusaciones sorpresivas y robustecen el derecho de todo ciudadano al conocimiento previo de la acusación; derecho último, que integra la garantía de defensa procesal, y que no implica convertir el auto de apertura de instrucción o la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria en un escrito de acusación. Acuerdo Plenario N° 6 - 2009 , FJ 8 Acuerdo Plenario N° 6 - 2009 , FJ 6
Acuerdo Plenario N° 6 - 2009 , FJ 6
La legitimación activa del fiscal como tal, cuya intervención sólo es posible en los delitos de persecución pública.
Acuerdo Plenario N° 04 - 2009, FJ 12
Convención Americana DH, Art. 8 °. 2 , b)
Casación N° 241 - 2019 , Ancash. FJ 3 , B)
La acusación debe ser precisa y clara, en lo que respecta al hecho que se considera delictuoso y a la norma legal aplicable, y debe referirse únicamente a los hechos en debate.
La acusación solo puede referirse a los hechos y personas incluidos en la DFIP, esto en atención al principio de congruencia procesal.
Precisar el papel que desempeñó cada uno de ellos. Un correlato fáctico concreto, diferenciado unos de otros e individualizado por cada uno de los acusados. 1 La circunstancia no es el propio hecho, pero sí algo que lo acompaña. De modo que, las circunstancias gravitan alrededor del hecho principal, las que pueden ser precedentes, concomitantes y posteriores. Art. 349.1,b del CPP
2 3 4 Casación N° 241 - 2019, Ancash, FJ 3.A
¿Cuáles son las exigencias de la fundamentación fáctica?
Se aplica cuando el requerimiento subsume los hechos en un determinado delito, pero no especifica la modalidad o elementos (normativos o descriptivos) que establece la norma penal. Valle Odar, Frank. El control formal de la acusación, Casación N° 1450 - 2017/Huánuco Un delito puede tener varias modalidades o formas, así como varios elementos normativos o descriptivos, siendo un deber del persecutor penal detallarlos en su requerimiento. 1 Observación por imputar hechos distintos a los que fueron materia de investigación en la Disposición Formalización Desde el Derecho penal, los hechos que fundamentan [la acusación] deben ser los que fluyen de la etapa de investigación preparatoria o instrucción. Acuerdo Plenario N° 06 - 2009/CJ-116, FJ. 7 2 Falta de determinación de la modalidad del delito imputado y las razones que lo sustentan
La identidad del hecho se respeta, asumiendo una concepción mixta (naturalista y normativa, dimensión fáctica y dimensión normativa), tomando en cuenta casuísticamente todos y cada uno de los tipos delictivos y asumiendo los elementos esenciales de la acción material que los conforman. Casación N° 862 - 2018, FJ. 3.
Las partes y en particular la defensa solo tienen la posibilidad de hacer un control formal de la acusación; dar cuenta por ejemplo de omisiones relevantes en la acusación; indefinición en el título de imputación; insuficiencia o contradicción en la identificación de los acusados; insuficiente individualización de los acusados con relación a los hechos objeto del proceso o confusión en los tipos penales invocados. Se trata por tanto de errores o insuficiencias en la debida motivación de la acusación. Casación N° 760 - 2016/ La Libertad, FJ 18
Errores o insuficiencias en la debida motivación de la acusación 3