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Este documento contiene varias requisitorias judiciales, que son llamamientos públicos realizados por los tribunales de justicia para la comparecencia de personas relacionadas con procesos penales. Las requisitorias incluyen información sobre los individuos buscados, como sus datos personales, delitos imputados y plazos para presentarse ante la autoridad judicial. El objetivo de estas publicaciones es lograr la localización y detención de los requeridos para que puedan responder a los cargos que les resultan. Un conjunto de casos de este tipo, lo que lo convierte en una fuente de interés para el estudio del sistema judicial y los procedimientos legales en españa durante un período histórico determinado.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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SI Ministe®. de Hacienda,
860 13 Marzo1900 Gaceta de Madrid.-Núm. 72
Artículo 1.° Se autoriza al Gobierno de S. M. para otorgar á la Compañía del ferrocarril de Santander á Bilbao la concesión para su construcción y explota ción, por noventa y nueve años, sin subvención del Estado, de un ferrocarril de vía á un metro de anclio que partiendo de Maliaño, prolongando el de Santan der á Bilbao, termine en la isla de la Paloma, con arreglo al proyecto presentado ya en el 'Ministerio de Fomento por la expresada Compañía, salvo las modifi caciones que estime oportunas dicho Ministerio. Art. 2.° Este ferrocarril se considerará de utilidad pública, con las ventajas que le son anexas, derecho á la expropiación forzosa y ocupación de terrenos de do minio público, y con arreglo á las disposiciones vigen tes en la materia, señaladamente á la ley general de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 187?. Art. 3.° Los trabajos para la ejecución de esta linca darán principio á los dos meses de la concesión defini tiva, y se terminará á los dos años, á contar desde esta
última fecha. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove
cientos. YO LA REINA REGENTE
El Ministro de Fomento,
DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y duran te su menor edad la Reina Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado
lo siguiente: Artículo 1.° Se autoriza al Gobierno para otorgar á D. Mateo García Pardo la concesión de un ferrocarril económico que, partiendo de Utiel (provincia de Va lencia), termine en Landete (provincia de Cuenca). Art. 2.° La concesión de dicha línea será por el tér mino de noventa y nueve años, considerándola de uti lidad pública, con derecho á la expropiación forzosa, al uso de terrenos de dominio público y á disfrutar de los beneficios que las leyes conceden á los de su clase. Art. 3.° Se otorgará la concesión, sin subvención del Estado directa ni indirecta, con sujeción al proyec to presentado, salvo las modificaciones que estime con venientes el Ministerio de Fomento, y con sujeción también á la ley de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877 y reglamento para su ejecución de 24 de Mayo
de 1878. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove
cientos. YO LA REINA REGENTE
El Ministro de Fomento,
DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y duran te su menor edad la Reina Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1.° Se autoriza al Gobierno de S. M. para otorgar á D. Juan Ortoneda y Pedret, sin subvención del Estado, la concesión de la construcción y explota
ción por noventa y nueve años de un ferrocarril eco
nómico ó.de vía estrecha, de uso particular y público,
que, partiendo de Orense, de la estación del ferroca
rril de Orense á Vigo, termine en la frontera de Por
tugal, con estaciones en Orense, Sejalbo-San Ciprián, Noalla, Taboadela, Salgueiras, Junquera de Ambía, Sandianes-Pineira, Ginzo de Limia, Sarreáns, Atanes- Baldriz, Tarrajo-Tamícelas, Laza, Nocelo, Cástrelo, Verín, Tamagüelos-Monrazos y Feces de Abajo.
Art. 2.° Las obras se ejecutarán con arreglo al pro yecto presentado en el Ministerio de Fomento, salvo las reformas que en el mismo pudieran introducirse con aprobación de la Superioridad* debiendo empezarse la construcción dentro del año siguiente á la fecha-de la concesión, y quedar terminadas á los seis años, á par tir de la en que principien.
Art. 3.° Este ferrocarril se considera de utilidad pú blica para los efectos de la expropiación forzosa, y el concesionario tendrá derecho á ocupar los terrenos de dominio público, y disfrutará de las demás exenciones y privilegios que las leyes conceden á los de su clase. Art. 4.° A esta concesión se le aplicará la ley gene ral de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877, el reglamento para su ejecución de 24 de Mayo de 1878, y las prescripciones del Real decreto de 17 de Marzo de 1891 estableciendo una nona militar de costas y
fronteras. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove cientos.
YO LA REINA REGENTE
El Ministro de Fomento,
DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y duran te su menor edad la Reina Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.° El ferrocarril de Llerena á Linares, cuya concesión autorizó la ley de 22 de Junio de 1894, se considerará dividido en cuatro secciones: una de Llerena á Peñarroya, otra de Peñarroya á Conquista, otra de Conquista á El Hoyo y otra de El Hoyo á Li nares. Art. 2.° Se autoriza al Gobierno para otorgar a] concesionario de toda la línea la concesión parcial de todos los trozos, ó la de cualquiera de ellos separada mente, considerándose cáda una de las cuatro seccio nes independientes de las demás, tanto para la cons titución del depósito correspondiente á cada una, como para la construcción y explotación de las mismas. Art. 3.° Los plazos para la construcción de las cua tro secciones serán: dos años para la primera, dos para la segunda y tres años para cada una de las tercera 3 cuarta. Art. 4.° Quedan subsistentes todas las demás dis posiciones de la ley de concesión de este ferrocarril. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove
cientos. YO LA REINA REGENTE
El Ministro de Fomento*
DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y duran te su menor edad la Reina Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.° Se otorga á la Sociedad anónima titu lada Aguas de Gévora, constituida en Badajoz, una prórroga á la concesión de la ley de 14 de Junio de 1895 de cinco años, con objeto de que en este plazo se terminen las obras que constituyen el proyecto de dicho canal. Art. 2.° ÉL Ingeniero Jefe de Obras públicas de la provincia vigilará é inspeccionará la ejecución de di chas obras, dando cuenta al Ministerio de Fomento cada año del desarrollo que las construcciones hayan
tenido. Art i 3.° Por el Ministerio de Fomento se dictarán las debidas y necesarias instrucciones para-la más exacta ejecución de esta ley.
/ Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares yEclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley eñ todas sus partes. Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove
cientos. YO LA REINA REGENTE
El Ministro dé Fomento,
DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución R e y de España, y en su nombre y duran te su menor edad la Re in a Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo único. Se declara de interés general de primer orden el puerto de San Antonio Abad (Ibiza). Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove cientos. YO LA REINA REGENTE El Ministro de Fomento,
DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Re y de España, y en su nombre y duran te su menor edad la R e in a Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendiern, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado
lo siguiente: Artículo único. Quedan declaradas de interés gene ral las obras del puerto de Garachico, provincia de Ca narias. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles coma militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes, Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove
cientos. YO LA REINA. REGENTE El Ministro de Fomento,
DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución R e y de España, y en su nombre y duran te su menor edad la R e in a Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado
lo siguiente: Artículo 1.° Se incluye en el plan general de ca rreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo del Puente de Bora, en la carretera de Pontevedra á Barbantiños, y pasando por el barrio de Tombo y kiló metro 5 de la de Pontevedra á Puente Caldelas, termine en la de Pontevedra á Vigo. Art. 2.° Para el cumplimiento de esta ley se obser varán las disposiciones generales relativas á planes, estudio y construcción de carreteras del Estado.
Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove cientos. YO LA REINA REGENTE El Ministro de Fomento,
DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución R e y de España, y en su nombre y duran te su menor edad la R e in a Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado
lo siguiente: Articulo 1.° Se incluye en el plan general de ca rreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo le la villa de Riaño, cabeza dél partido judicial de este nombre, y pasando por Salió y la Collada de Pan do, vaya á empalmar en Prioro cofl la de Pedrosa del Rey á Almanza. Art; 2.° Esta ley se subordinará á las disposiciones generales sobre planes, estudio y construcción de ca rreteras del Estado. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas', de cualquier clase y dignidad* jue guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á siete de Matizó de mil nove- jientos. YO LA' REINA REGENTE El Ministro de Fomento,
862 13 Marzo 1900 Gaceta de Madrid.- Núm. 72
El Ministre de Fomento,
El Ministro de Fomento,
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I I Ministro de Fomento.,
El Ministro de Fomento,
MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
SI Ministro de Gracia y Jastíca,
B1 Ministro do íifvJa y J ñutida,
SI Ministro de Gracia y Justicia,
MINISTERIO DE HACIENDA
G aceta de M adrid.-N um 72 13Marzo 1900 863
MINISTERIO DE LA GOBERNACION
MINISTERIO DE FOMENTO
gaceta de Madrid.—Num. 72 13 Marzo 1900 865
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868 13 Marzo 1900 Gaceta de M adrid.— N um. 72
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G a c e t a d e M a d r i d. - N ú m. 7 2 1 3 M arzo 1900 869
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
En cumplimiento á lo dispuesto por Real orden de 31 de Enero de 1881 y circular de 10 de Octubre de 1867., se an un cia la subasta para la contratación en pública licitación del Boletín oficial de Tenías de Bienes Nacionales, que ha de, tener lugar el día 30 de Marzo próximo, á las doce de su mañana, con arreglo al pliego de condiciones que se inserta á conti nuación: 1.a El contratista quedará obligado á publicar el Boletín odcÁal de Ventas por el tiempo de tres años, insertando en él todos los anuncios de subasta de fincas que radiquen en la provincia y los de arriendo de k s mismas. Insertará también todas las disposiciones superiores que soliciten respecto al ramo de ventas, no insertando en él otros anuncios que los relativos al objeto á que. se halla destinado. 2.a Sa sujetará precisamente para la inserción de los anun cios á los originales que se le remitan por la Delegación de Hacienda, siendo responsable de cualquier error de imprenta qu él cometa y reponiendo á su costa lo que hubiere equivo cado,
la impresión del Boletín, no pudiendo usar otroque el de tina ó mano, con exclusión del continuo, de las mismas dimen siones que el del sello y de igual calidad al que estará de manifiesto en la Administración de Hacienda, Sección de Propiedades. 4.a El tipo de la letra que se emplee en la impresión será del cuerpo 11, de ojo pequeño. 5.a El contratista insertará los anuncios en el Boletín. dentro fie las veinticuatro horas de la entrega de los origina les, no retardando este servicio por motivos ni bajo pretexto alguno. 6.a El número de ejemplares que ha de tirar el editor, al precio de contrata, será de 170, siendo de cuenta del contra tista remitir un ejemplar del expresado número inmediata mente que se publique á todos los Alcaldes de la provincia y Administradores subalternos de bienes del Estado y de en tregar los restantes á la Administración de Hacienda. 7.a Si el contratista dejara de cumplir cualquiera de las condiciones anteriores, se rescindirá el contrato, resarciendo aquél los perjuicios que por este hecho sufra el Estado, los cuales se harán efectivos sobre la fianza y subsidiariamente sobre los demás bienes del contratista. 8.a Declarada la rescisión del contrato se procederá á nue va subasta, quedando responsable el contratista de la dife rencia del precio que resulte entre esta segunda subasta y la anterior, si aquél fuera mayor y sin derecho á abono de nin guna clase, de conformidad con lo que sobre este punto esta blece el Real decreto de 27 de Febrero de 1852, é instrucción de Septiembre del propio año, cuyas disposiciones forman parte integrante de este pliego en cuanto con él no se halle prescrito y sea aplicable al caso. Tod>ig las responsabilidades que por cualquier concepto •sean exigibles a f centralista se harán efectivas por la vía de apremio y procedimiento administrativo que prescribe la vi gente ley de Contabilidad, y las cuestiones que sobre inteli gencia y cumplimiento del contrato se susciten entre el con tratista y la Hacienda se resolverán por la vía contencioso- administrativa, después de apurada la gubernativa. ¡ 9.a La fianza de que se trata en la condición 7.a'consistí- i rá en 500 pesetas, que se consignarán en la Caja de Depósi- ¡ tos, en metálico ó en valores del Estado, al precio de cotiza- I ción que marquen las disposiciones vigentes.
Modelo de proposición. |
D. F. de T., vecino de .... , enterado del anuncio y pliego! de condiciones publicado e n y de los demás requisitos ¡
Ventas di Bienes Nacionales de esta provincia, se compromete á tomarlo á su cargo con estricta sujeción á los expresados requisitos y condiciones, por el precio de ..... pesetas los 170 ejemplares. (Fecha y firma.) —S
El día 19 de Enero del presente año acordó esta Junta sa car por segunda vez á subasta pública las obras relativas al ramo de cerrajería de las de terminación del cuerpo de edi ficio denominado cárcel preventiva y el departamento de lo cutorios, bajo las siguientes
1.a La cantidad á que asciende el presupuesto de contrata de dichas obras es de 175.266 pesetas 41 céntimos. 2.a El que resulte ser adjudicatario de tales obras, deberá atemperarse en un todo al pliego de condiciones facultativas y económicas que, junto con el proyecto correspondiente, se hallará de manifiesto en la Dirección general de Administra ción de Madrid y en la Secretaría del Gobierno civil de Bar celona. 3.a El abono total de la suma en que resulten adjudicadas | las obras, se verificará en el modo y forma prevenidos en el ; pliego de condiciones referido. j 4.a Deberá el adjudicatario empezar las obras de que se! trata dentro de los quince días siguientes al de la firma de ¡ la correspondiente escritura de contrata, y dejarlas term i- __ nadas^ dentro de un plazo máximo de siete meses, á partir j del día que las empiece, y se llevarán por el orden que por __ escrito fije la Dirección. __ 5.a El acto de adjudicación de las obras tendrá lugar si- j multáne&mente, en Madrid, en la Dirección general de Admi- __ nistración, y en Barcelona, en el Gobierno civil de la provin- i ¡ cia el día 17 de Abril, y hora de las doce de su mañana, • 6.a ^Los que deban tomar parte en la expresada subasta, __ tendrán que presentar durante la media hora siguiente á • la apertura de dicho acto, sus proposiciones en papel del * sello 12.°, y en pliego cerrado, arregladas al modelo que se __ inserta á continuación de este anuncio, y acompañar la cé- ] dula personal del proponente y ei resguardo que acredite ha- l ber consignado en la Oaja general de Depósitos, ó en sus su cursales, ya sea en metálico ó en efectos públicos, al precio que tengan, según la cotización oficial, el 5 por 100 del pre supuesto de contrata, ó sea la cantidad de 8.763 pesetas 32 céntimos, cuyo depósito deberá aumentar el que resulte adju dicatario, tn concepto de fianza definitiva, hasta el 10 por 100 del precio de la adjudicación, que responda del exacto y fiel cumplimiento del contrato. En el caso de que resulten dos ó más proposiciones igua les, más ventajosas que las restantes, se abrirá entre sus au tores una licitación verbal durante un plazo de diez minutos, pasados los cuales, si ninguno mejorase su proposición, ó to dos lo hicieran en iguales condiciones, se hará la adjudica ción provisional de las obras á favor de «quel cuyo pliego tenga el número más bajo, con estricta sujeción á lo preve nido en el Real decreto de 4 de Enero de 1883. Barcelona 19 de Febrero de 1900.=E1 Presidente, Eduardo Sanz y Escartín.==El Secretario, José María Armengol y Bas.
Modelo de 'proposición.
D. N. N., vecino d e habitante en la calle d e núme- r o p is o que reúne las circunstancias exigidas por la ley para contratar servicios públicos, enterado perfectamente de los planos, presupuesto y pliego de condiciones facultativas y económicas de las obras del cuerpo central, alas y departa mentos de locutorios que se han de realizar en el ramo de ce rrajería para la terminación de la parte de edificio denomi nado cárcel preventiva de Barcelona, me obligo á construir las por la cantidad de ..... (Fecha y firma del proponente.) —S
En virtud de lo acordado por este Exemo. Ayuntamiento en consistorio de 7 del actual, se anuncia al público la subas ta referente al derribo y enajenación de los materiales resul tantes del mismo, del edificio de D. José Estruch, compuesto de una .casa y un cuerpo de edificio anexo, situado en la pla za de Cataluña, con fachada á las calles Ronda de la Univer sidad y Rambla de Cataluña, bajo el tipo de 126.93760 pese tas, cuya cantidad deberá abonar al Municipio el que resulte adjudicatario, con sujeción al pliego de condiciones, presu puesto y planos, que se hallarán de manifiesto en el Negocia do de Eüsunche de la Secretaría de esta Corporación munici pal y en ti Ministerio de la Gobernación para conocimiento de las perdonas que deseen interesarse en la indicada subas- , ta; siendo de advertir que el contratista podrá empezar los trabajos u t derribo el día siguiente al de la formalización del contrato, y deberá dejar completamente terminado el derribo, despejo v limpia del solar pasados noventa días laborables, á contar desde el día de la firma de la escritura de adjudi cación. La subasta tendrá lugar simultáneamente en estas Casas Consistoriales, b a jo la presidencia del Exorno. Sr. Alcalde ó del Teniente ó Concejal en quien delegue, y en Madrid, en la Dirección general de Administración, bajo la presidencia del funcionario que designe el Excmo, Sr. Ministro de la Gober nación, el día 18 de A b r i l próximo, á las doce de la manana. Las proposiciones se presentarán en papel del sello corres pondiente y en pliego cerrado, arreglado al modelo que se in serta al final de las condiciones económicas, debiendo acom pañarse a cada uno de ellos la cédula personal del licitador y el resguardo que acredite haber consignado en la Caja del Ayuntamiento, en la .general de Depósitos ó en sus sucursa les, ya sea en metálico ó en efectos públicos, al precio que tengan según la cotización oficial, el 5 por 100 del presupues to de c o n tr a t a , ó sea la cantidad, de 6.34688 pesetas, en con cepto de üt; pósito ó fianza provisional para tomar parte en di cha subasta cuyo depósito deberá completar el que resulte adjudicatario hasta el 10 por 100 del tipo de remate. En el C'ifc.o de que resulten dos ó más proposiciones igua les más v e n t a jo s a s que las restantes, se abrirá entre sus au tores una licitación verbal durante el plazo de diez minutos,
dos la mejorasen en los mismos términos, se hará la adjudi cación provisional del remate á favor de aquel cuyo pliego tenga el número más bajo, con estricta sujeción á lo preve nido en el Real decreto de 4 de Enero de 1883 y á lo precep tuado en el pliego de condiciones, que es del tenor literal s i guiente:
j CONDICIONES FACULTATIVAS
I Artículo 1.° El objeto de este contrato es la adjudicación i de todos los materiales que constituyen la casa situada en la __ plaza de Cataluña, con fachada y chaflán á las calles de R om I da de la Universidad y Rambla de Cataluña, mediante el de- | rribo y despejo del soiar por dicho edificio ocupado. t Art. 2.° El contratista vendrá obligado á adoptar todas | aquellas disposiciones y precauciones aplicables, según las | vigentes Ordenanzas municipales, satisfaciendo los pagos j para análogos casos consignados y que se señalan en el ad junto presupuesto. Deberá establecerse la cerca de precaución alrededor de todo el solar edificado, permitiéndose separarla un máximo de cuatro metros en lo largo de la pared que no da fachada á las citadas Rambla y Ronda. Fuera de las referidas no se permitirá depositar materia les/escom bros ni tierras de ninguna clase ni procedencia. La salida de materiales, escombros y tierras sólo podrá verificarse precisamente por los lados á que dan por frente los tres portales actualmente establecidos en el edificio frente á la Rambla y Ronda y no por las otras líneas de cerca, que de berán quedar permanentemente cerradas. Art. 3.° El contratista asegurará la vida á los operarios para los accidentes que dependan del trabajo ó entén relacio nados con él. Podrá hacer el aseguro á que se refiere el párrafo anterior en la forma que crea conveniente, y bajo su responsabilidad, sobre la base de que, en el caso de inutilización ó defunción del obrero, percibirá éste ó su familia una cantidad igual al importe de 500 jornales. En caso de inutilización temporal, el contratista abonará al obrero lesionado los jornales com prendidos desde la fecha del accidente hasta ocho días des pués de haber sido dado de alta. A rt. 4.° Se entenderá obligado el contratista al total de rribo del edificio, incluso el arranque de todos los cimientos, 10 menos hasta tres metros más abajo de la rasante de ace ras, debiendo dejar el hueco de sótanos y cimentación com pletamente vacío de escombros, tierras ú otros materiales. Art. 5.° Si el rematante tratase de subrogar ó ceder sus derechos antes de la formalización de la contrata, deberá pre cisamente manifestarlo é indicar el nombre de la persona á cuyo favor desea hacer la cesión, inmediatamente después que le sea adjudicada provisionalmente la subasta, para que pueda consignarse en el acta de la misma; advirtiendo que en el caso de que así no lo hiciere no se autorizará dicha sub rogación de derechos. Tampoco se autorizará la cesión ó traspaso de derechos por parte del contratista después de formalizada la escritura de contrata, si cuando aquél lo solicite no tuviese ejecutado obras que importen á lo menos el 25 por 100 de la cantidad en que se le hubiese adjudicado la subasta. Art. 6 .° La falta de cumplimiento de las Ordenanzas mu nicipales y prescripciones de policía urbana llevará consigo la imposición al contratista, por parte del Municipio, de las multas que con arreglo á las infracciones cometidas corres pondan. Si el contratista no ejecutase los trabajos en el plazo cita do en estas condiciones, podrá imponérsele por dicha Corpo ración una multa de 50 pesetas por cada día de exceso que tarde en dejar totalmente terminados los trabajos. Estas multas, así como los importes de las obras y traba jos que se hagan á costa del contratista, se harán efectivas del depósito de garantía, ei cual, cuando ocurra este caso, será completado por aquél en el plazo de ocho días, contados desde la fecha en que se le comunique la orden correspon diente; en la inteligencia que de no hacerlo así se le retendrá la cantidad necesaria al efecto, devolviéndola de menos cuan do proceda que le sea entregado el depósito aludido. Art. 7.° Si el contratista pidiese reducción de precio ó de la cantidad que deba abonar, ó bien indemnización de per juicios, ó hiciere en general reclamación, fundándose en ra zones que creyese más ó menos justificadas, sólo podrá ser atendido cuando su petición, no esté en contraposición con lo prevenido en el pliego de condiciones generales para obras públicas, precediéndose en este caso con arreglo al espíritu de lo que en dicho pliego se prescribe. Art. 8.° Para el m ejor conocimiento de antecedentes del contrato, durante el plazo de convocatoria de subasta, y á contar desde el día del anuncio en el Boletín oficial , las perso nas que lo soliciten podrán visitar el edificio, en el cual se les pondrá de manifiesto los planos. Art. 9.° Ei contratista podrá empezar los trabajos el día siguiente al de la formalización del contrato, mediante co rrespondiente firma de la escritura, y deberá dejar comple tamente terminado el derribo, despejo y limpia del solar, pa sados noventa días laborables, á contar desde el día de la fir ma de dicha escritura. Art. 10. Yendrá obligado el contratista, dentro del plazo antes dicho, á retirar la cerca de precaución y todos los ma teriales, tierras y escombros sobrantes del derribo, dejando sin rellenar los huecos resultantes. de excavaciones, sótanos, arranque de cimientos, y arreglados los firmes que resulten dentro y fuera del solar en el espacio cerrado por la cerca de
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recanción al nivel que hoy tienen las aceras inmediatas de a Ronda de la Universidad y Rambla de Cataluña. Art. 11. Serán de cuenta y riesgo del contratista los an damiajes, aparatos, y demás medios auxiliares de cons trucción, Art, 12. Conforme con lo prevenido en la Real orden de 11 de Agosto de 1865, será obligación del contratista tener al cuidado de la obra un facultativo competente, quien esta rá encargado de dirigir la materialidad de los trabajos, sien do responsable civil y materialmente de los accidentes que por defectos ó erradas puedan ocurrir.
CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 13. Con motivo de la adjudicación del edificio, y como pago del importe del valor de todos los materiales, de ducidos los gastos, abonará el contratista al Ayuntamiento la cantidad por la cual se adjudique la subasta. Art. 14. Desde el día en que empiecen los trabajos de co locación de la valla de precaución, se entenderá que se habrá hecho cargo el contratista de todo cuanto contenga el solar,
872 13Marzo 1 900 G a c e ta d e M a d r id .- n u m 7 2
litares procedan a la captura de dicho procesado, oondncien» dolo en so. caso á las cárceles de este partido» Dado en Da Roda a lo de Febrero1d.e 1900»~Fed.eri.co Daii:- dín :—Por su mandado» Dicenciado1{Salustiano García. J—1: LA.. UNIÓN
D. Francisco Sánchez Olmo, Juez de instrucción de esta ciudad y su partido,. Por el p rem ie se cita á los dueños de vanas prendas de ropa de vestir, una pulsera y una sortija de oro ;y#una col cha encama da, que en los meses de Mayo ó Junio del año próximo pasado fueron robadas en una de las casas que componen d Innro del Algp.r, cuyos nombres, apellidos y tkaus anteetídintu se ignoran, para qm en el termino de diez días, que empezarán a contarse desde la inserción de este edicto cu la Gaceta de Ma d r id , comparezcan ante este Juzgado a prestar las correspondientes declaraciones en cau sa que por el delito de robo se instruye contra José Sánchez Maldomulo y otros; bajo apercibimiento que si no lo verifican les parara ti perjuicio que haya lugar con um glo a ley. Dado en La Unión a 9 de Febrero de 1900.^Francisco Sánchez 01m o~E l Escribano» Francisco Povo* J—
LERMA D. Antonino García Gutiérrez, Juez de instrucción de esta villa y su partido.. Por el presen le edicto se cita, Uama y emplaza a los pro- cesnilus Bttldumero Dióguez Diego y Nicolasa Diego Ontoria asi eujüu ni testigo Juse Dieguez Vázquez, vecinos de Villa hoz, cu í u ecLiiial paradero se ignora, y que se dice se dirigían a Galicia en luL ni timos dias del mes de Diciembre del alo úl timo, para que el din 24 dt los corrientes, y hora de la una de su tardo, comparezcan ante el Superior Tribunal de la Audii ocia provincial de Burgos pura asistir á las sesiones de juicio oral, procedente de la causa-seguida contra los mis mos por el de sito de lesiones a José Diéguez, el que previa mente «Jabera comparecer ante este Juzgado pora, hacerle un requerimiento; previniéndoles que de no comparecer les pa rará el perjuicio que hubiere lugar en derecho. Dado en Lerma á 7 de Marzo de 1900.=Antonino García GuDcrn z.=Enrique Javaloyes. J—
LLERENA D. Luis Lozano y Rodríguez, Juez de primera instancia do es :a ciudad y su partido. Hago saber que en este Juzgado y por la Escribanía del quo ruA nda se "ha seguido expediente á instancia del Pro curador ;). Antonio Fernández Maldonado, á nombre de Don Manuel Pérez de Guzmán Fernández, vecino de Sevilla, sobre declaración de ausencia de su hermano D. Fernando, en el cual se ha dictado con esta fecha el auto, cuya parte dispo sitiva dice así: «Parte dispositiva.—Su señoría, por ante mí el Escribano, dijo que debía declarar y declaraba la ausencia de D. Fer nando Pérez de Guzmán y Fernández; y á fin de que á su tiempo surta los efectos legales, insértese la parte dispositi va de este auto en el Boletín oficial de esta provincia y en la
Así lo dictó, mandó y firma dicho Sr. Juez.=Doy fe.= Luis Lozano.=A nte mí, Vicente Margalejo.» Dado en Llerena á 23 de Febrero de 1900.=Luis Loza- no.=Por su mandado, Vicente Margalejo. X—
MADRID—CONGRESO
D. José García Romero de Tejada, Juez de primera Instan cia y de instrucción del distrito del Congreso de esta Corte, Por Ja presente cito, llamo y emplazo á Eugenia Agrés, que ha habitado en la calle de Jerte, núm. 6, cuyas demás circunstancias y paradero se ignoran, para que en el térm i no de diez días, contados desde el siguiente ai en que esta re quisitoria se inserte en la G a c e t a d e M a d r id , comparezca en mi sala audiencia, sita en el Palacio de los Juzgados, calle del General Castaños, con el objeto de responder a los cargos que le resultan á la misma en causa por injurias; apercibida que de no verificarlo será declarada rebelde y le parará el perjuicio á que hubiere lugar. Al mismo tiempo ruego y encargo á todas las Autorida des, y ordeno á los agentes de la policía judicial, procedan á la busca de la expresada procesada, cuyas señas personales se ignoran, y en el caso de ser habida la pongan á mi disposi ción en este Juzgado. Madrid 12 de Febrero de 1900.=José García Rom ero.=El Escribano, Rafael Valdivieso. J —
D. José García Romero de Tejada, Juez de primera instan cia y de instrucción del distrito del Congreso de esta Corte. Por la presente cito, llamo y emplazo á José N.Dalias el Habanero, cuyo domicilio y actual paradero se ignoran, para que en el término de diez días, contados desde el siguiente al en que esta requisitoria se inserte en la Gaceta de Ma d r id , comparezca en mi sala audiencia, sita en el Palacio de los Juzgados, calle del General Castaños, con el objeto de reci birle declaración; apercibido que de no verificarlo será decla rado rebelde y le parará el perjuicio á que hubiere lugar. Al mismo tiempo ruego y encargo á todas las Autorida des, y ordeno á los agentes de la policía judicial, procedan á la busca del expresado procesado, cuyas señas personales son: estatura alta, muy delgado, moreno, cara de tísico, ojos pardos, y viste de artesano, y en el caso de ser habido lo pon gan á mi disposición en este Juzgado. Madrid 14 de Febrero de 1900.= José García Romero. =E Escribano, Tirso Marín. J—
MADRID—HOSPICIO
El Juzgado de prim era instancia del distrito del Hospicio de esta Corte, en providencia de 15 de Febrero último, ha ad mitido la demanda de juicio declarativo de mayor cuantía incoada por D. Francisco Larrea y Sunda, Doña Micaela La rrea y Sunda, y en su nombre su marido y legal representan te, y Dona Juana Larrea y Sunda, sobre raivindicación de aceionesjiel Banco de España, contra D. Lorenzo, D. Grego rio y Dona Agustina Helguero y Núñez, hijos de D. Lorenzo Melguero y Peña y de su esposa Dona Micaela Núñez, de cuya uemanda se ha mandado conferir traslado á dichos deman- veríficd p°r medio de edictos, sin que en el p no llamamiento se hayan personado en los autos. marT dJíU ®0^ ecJ«ncia» y por ignorarse el domicilio ó actual F ero df iof demandados, y de conformidad á lo precep- ímnP £n la leJ de Enjuiciamiento civil, se les empLz^ por meaio del presente, A fin de que en el improrro gable termino ae cinco dias, contados desde el siguiente al en que este edicto se publique en la G a c e ta d e M adrid, Bo letín oficial de esta provincia y de la de Valencia y Diario de Avisos ae esta Corte, comparezcan en dichos autos person&n-
t ae cu forrrn; previniéndoles que de no verificarlo se les de- clar.tr * >ti t u, tilia, pat¡unióles d perjuicio que haya lugar en JtíHTho, según todo esta acordado cu providencia del día
Madrid 10' de Mano de I9úü:« ¥ ; 0 BN—1,1. Sr, Juez de pri mera iufid.uuúii, Kimbio Martín y Rui a, ^ El Escribano» Li cenciado Pedro Tu,racen a* X—
MADRID—LATINA
D. Luis Rublo Ckmtreras, Juei de primera instancia y de instrucción del dAtrito de la 1(fitina de esta Corte, Por la presente cito» llamo y wwpltmi a las gitanas María y Teodora* la primera' de irnos treinta y cuatro á treinta y seis nfknqy la agam ia de nvs edad» no constando sus demás eiraiivikiocias* L í como su para.ltro actual» para que en el término de diez días» contados desde el siguiente al en que esta requisitoria so inserto en la Gaorta db Madrid, com parezca cu im sqk audiencia, sita en el Palacio de los Juzga dos» 1 «lie del General Oastains» eon el objeto de que respon dan á los cargos que las resultan en cansa por estafa; aper cibidas que dé no verificarlo' serán, declaradas rebeldes y les patera el perjuicio a que hubiere lugar, Al mismo tiempo ruego y encargo á todas las A utorida des, y mi moa o a los n g ente o de la policía j udicial» precedan á la busca de las expresadas procesadas» cuyas señas personales son: la María de estatura alta, morena y delgada, y la Teodo ra de ettritura bcji, ojos tiernos y es chata, y en "el caso de ser habidas las pongan a mi disposición.» Madrid 16 d.e Febrero de 1900.=Luis R ubio.=El Escriba no, Julián Vill&nueva. J—
MADRID—UNIVERSIDAD
D. José Sebastián Méndez. Martín, Juez de primera ins tancia y de instrucción del distrito de la Universidad de esta Corte. Por la presente cito, llamo y emplazo al procesado en cau sa por robo Pedro García Casar re al, conocido también con el nombre de Pedro Muñoz García, natural de Madrid, hijo de Leopoldo y Rosa, soltero, de treinta y cinco á treinta y seis años, cuyo actual paradero se ignora, para que en el tér mino de diez "días, contados desde el siguiente ai en que esta requisitoria se inserte en la G a c e t a d e M a d r id , comparezca en mi sala audiencia, sita en el Palacio de los Juzgados, calle del General Castaños, con el objeto de notificarle el auto de procesamiento y prisión y recibirle indagatoria; apercibido que de no verificarlo será declarado rebelde y le parará el perjuicio á que hubiere lugar. Al mismo tiempo ruego y encargo á todas las A utorida des, y ordeno á los agentes de la policía judicial, procedan á la busca del expresado procesado, cuyas señas personales son: estatura baja, grueso» moreno, usa un poco de bigote, habiendo estado procesado varias veces dicho sujeto por de litos de robo ó hurto, y en el caso de ser habido lo pongan á mi disposición en este Juzgado ó en la cárcel. Madrid 16 de Febrero de 1900.=José S. Méndez.=Ei Es cribano, Fermín Suárez y Jiménez. J —
MONTBLANCH
Por la presente, y en virtud de lo dispuesto por el señor Juez de instrucción de este partido en providencia de esta fecha, se cita y llama á cuantas personas presenciaron el he cho ocurrido en la estación de Vilavert, á las ocho y media de la mañana del día 15 del actual» y al tiempo de detenerse en dicha estación el tren núm. 329, procedente de Lérida, de haber sido arrollado por dicho tren un sujeto que se hallaba en el andén de la mencionada estación, y resultó ser el veci no de esta villa Miguel Grinó Abelló, á fin de que comparez can dentro del término de seis días ante el presente Juzgado, al objeto de prestar declaración respecto á los hechos referi dos, que causaron la muerte al mencionado sujeto; bajo aper cibimiento de que si no comparecen les parará el perjuicio que haya lugar. Montblanch 21 de Febrero de 1900,=Leopoldo Orriols, Es cribano. J— ORENSE D. Florencio Alonso Lusiote, Juez de instrucción de Orense. Por la presente requisitoria cita, llama y emplaza á Ma nuel Vázquez Novelle, alias Melenas, de veinticuatro años, hijo de Ramón y Juana, soltero, labrador, natural y vecino de Amido, parroquia y Ayuntamiento de la Peroja, en este partido, de estatura regular, grueso de cuerpo, hoyoso de vi ruelas, pelo, cejas y bigote negros, aunque afeitado al igual que la barba, y que viste de artesano traje de paño oscuro con boina y borceguíes, que parece se ausentó á la isla de Cuba desde poco tiempo á esta parte, á fin de que dentro del preciso término de quince días comparezca ante este Juzgado para ser notificado del auto de su prisión provisional y estar á resultas de la causa criminal que, pendiente en la Audien cia de esta provincia, se le sigue sobre lesiones, bajo el nú mero 29 del año próximo pasado; apercibiéndole que de no concurrir dentro de dichos quince días, siguientes al de la pu blicación de esta requisitoria en la G a c e ta d e Ma d r id , se le declarará rebelde y le parará el perjuicio á que haya lugar. Al propio tiempo ruega y encarga á toda clase de A utori dades y sus agentes se sirvan proceder á la busca y captura de Manuel Vázquez Novelle, poniéndole á mi disposición con las seguridades convenientes. Dada en Orense á 13 de Febrero de 1900. = Florencio A. Lasiote.=D e orden de S. S.» Ricardo Garín. J —
PAMPLONA D. Eduardo Alvarez y Rodríguez, Juez de instrucción en cargos de la ciudad de Pamplona y su partido. Por la presente se cita, llama y emplaza á un sujeto que, con el nombre de Mateo Gutiérrez y Fernández, fué filiado en esta capital como sustituto de Juan Gruz Montoya Roncal, número 7, del pueblo de Alio, y tuvo entrada en caja en 21 de Octubre de 1898, á fin de que comparezca inmediatamente ante este Juzgado de instrucción para evacuar actos de jus ticia en causa que instruyo por falsedad y uso de nombre sm puesto; debiéadose hacer constar que dicho sujeto fué desti nado á la sexta compañía del segundo batallón del regimien to Infantería de Cantabria, núm. 39; bajo apercibimiento que si no lo verifica se procederá contra él á lo que haya lugar. Dada en Pamplona á 15 de Febrero de 1900.=Alvarez.= De su orden, Feliciano Iciz. J—
PUEBLA DE TRIVES
D. Wenceslao Doral Rama, Juez de instrucción de Puebla de Trives. Por la presente cito, llamo y emplazo á Camilo Rodríguez Caneda, natural y vecino de esta villa, cuyo actual paradero se ignora, soltero, de veintitrés años de edad, jornalero, hijo
de Domingo y Flora, y cuyas señas personales son las si guientes: estatura baja, pelo y ojos negros, color del rostro moreno; viste ordinariamente pantalón y chaleco de pana roja, chaqueta negra remontada, calza borceguíes y cubre su cabeza con una boina azul, para que en el término de diez días, á contar desde la fecha de la inserción de la presente en la G a c e t a d e M a d r id y Boletín oficial de esta provincia, com parezca ante este Juzgado á ser notificado del auto de proce samiento y prisión provisional dictado contra el mismo en causa por atentado á un agenta de la Autoridad y rendir de claración indagatoria; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio á que haya lugar en derecho. A su vez encargo á todos los individuos de la policía ju dicial procedan á la busca y captura de dicho sujeto, y una vez aprehendido le conduzcan con las seguridades debidas á disposición de este Juzgado en la cárcel del partido. Puebla de Trives 12 de Febrero de 1900.=Wenceslao Do- ral.= E l Secretario, Manuel Oasanova. J—
SANLÚCAR DE BARRAMEDA D. Federico Escobar Aliaga, Juez de instrucción de este partido. Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza al procesado Ricardo Martín Jiménez, alias Rascané, vecino de esta ciudad, calle San Nicolás, núm. 10, para que dentro del término de diez días comparezca ante este Juzgado, con ob jeto de ser indagado en el sumario que s8 sigue contra el mismo por disparo de arma de fuego; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio á que haya lugar en derecho. Al propio tiempo encargo á todas las Autoridades civiles y militares procedan á la busca y conducción del mismo á la cárcel de este partido. Sanlúcar de Barrameda 14 de Febrero de 1900. =Federico Escobar A liaga.=V íctor Sanz. J —
SAN ROQUE
D. Eugenio Garriré y Bermúdez, Juez de instrucción de este partido. Por el presente edicto cito, llamo y emplazo á José Agui lera Pérez, José Moreno García y Manuel Cabezas Pérez, cu yas circunstancias y domicilios se ignoran, á fin de que en el término de diez días, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto el presente en la G a c e t a d e Ma d r id y Bole tines oficiales de esta provincia y la de Málaga, comparezcan en la sala audiencia de este Juzgado con objeto de prestar declaración y responder á los cargos que les resultan en el sumario que se instruye por hurto de cien arrobas de carbón de la dehesa de los Chaparrales, de este término, de la pro piedad de los Sres. Larios; bajo apercibimiento de que sí no lo verifican les pararán los perjuicios que haya lugar. Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autorida des civiles y militares y demás agentes de la policía judicial procedan con actividad y celo á la busca, detención y con ducción á esta cárcel, á mi disposición, de los referidos indi viduos. Dado en la ciudad de San Roque á 13 de Febrero de 1900. = Eugenio Garriré. = P or su mandado, Francisco M. Tejero. J — SEVILLA—SAN VICENTE D. JuanGordiilo Villalón, Juez de instrucción del distrito de San Vicente de esta ciudad. Por la presente se cita, llama y emplaza á Isabel Cap- devila Lara, natural de Oazalia de la Sierra, de esta ciudad, en la calle Recaredo, núm. 34, hija de Francisco y Dolores, casada con Manuel Reyes, de ocupación su casa, y de edad de treinta años, para que en el término de quince días, á con tar desde el siguiente al en que aparezca inserta la presente en el Boletín oficial de la provincia y G a c e t a d e M a d r id , com parezca en este Juzgado, plaza de la Contratación, núm. 8, para ser citada y emplazada en la causa que se le instruye, en unión de otros por robo y asesinato; aperciéndola que de no verificarlo en dicho término la parará el perjuicio que hubie re lugar. Asimismo ruego y encargo á todas los Autoridades, tanto civiles como militares, procedan á la busca y comparecencia de la referida, al objeto antes indicado. Dada en Sevilla á 15 de Febrero de 1300.=Juan Gordillo Villalón.;=E1 Secretario, Canos de Moliní. J —-
VALLADOLID—PLAZA
D. Eduardo González, Juez de primera instancia del dis trito de la Plaza de esta ciudad de Valladoiíd. Por el presente hago saber que en virtud del auto dictado con fecha 3 del actual por este Juzgado ha sido declarado en estado de quiebra D. Eugenio San José, vecino y del comercio de esta ciudad. Lo que se anuncia al público á los efectos legales, con la prohibición de que nadie haga pagos ni entrega de efectos al quebrado, sino al depositario nombrado D. Dionisio Baroja, del comercio de esta plaza, bajo la pena de no quedar descar gados en razón de aquéllos, ni tampoco entrega de las obli gaciones que tengan pendientes en favor del mismo; previ niéndose á todas las personas en cuyo poder existan perte nencias del quebrado hagan una manifestación de ellas por notas, que entregarán al Comisario, que lo es D. José Luzón Prieto, de la misma vecindad y deL comercio; bajo la pena también de ser tenidas por ocultadoras de bienes y cómplices en la quiebra; y, por último, se hace; presente que para la primera junta se fijaráy anunciará oportunamente en debida forma el día, hora y local, en que ha de tener lugar. Dado <en ValladolidA 5 de Marzo de 19Ü0.=Eduardo Gonv zález.=Ante mí, Luis Esteban. X—
VILLALÓN
En providencia de hoy dictada por el Br. Juez de instruc ción de esta villa y su partido, en virtud de carta orden de la Audiencia de este territorio, se ha acordado citar á Pedro Antonio Lafuente Morón, vecino de Arnedo, de oficio quin quillero ambulante, y cuyo paradero se: ignora, para-que¡ bajo apercibimiento de m ulta de 5 á 50 pesetas, comparezca ante la Audiencia provincial de Valladoiíd el día 29 del actual, á las diez y media de su man ana, á declarar como testigo en las sesiones del juicio oral de la causa seguida; contra Manuel Sánchez Carpintero, vecino de Castroverde, por disparar arma de fuego. Y para que tenga efecto lo acordado y se inserte en la Ga ceta de Ma d r id , libro la presente que firmo, en Villalón á 7 de Marzo de 1900.=E1 actuario, Licenciado Julián Castro. J — VITORIA
D. Leopoldo Jiménez y Escribano, Juez de instrucción de Vitoria y su partido. Por el presente edicto se cita, llama y emplaza á José Al varez Rodríguez, de treinta y cinco años de edad, casado, calderero, vecino de Bilbao, domiciliado que ha sido en la
874 13 Marzo 1900 Gaceta de Madrid.-Núm. 72
H a t o s m e t e o r o l ó g i c o s d e l d ía 1 2 d e M a r z o d e 1 9 0 0 , s e g ú n l o s t e l e g r a m a s r e c i b i d o s e n e l O b s e r v a t o r i o d a M a d r i d , d e l a s o b s e r v a c i o n e s v e r i f i c a d a s d i c h o d ía e n v a r i o s p u n t o s d e E s p a ñ a á ;<is n u e v e d e l a m a ñ a n a , y e n o t r o s d e), e x t r a n j e r o á l a s s i e t e.
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V&lemtia. . Grifr-Nez........... Saint Mathieu...... Isla dAix.......... B ia r r it z ...... ••••*.
7T8. 770 3
¡' + 4.
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NNE.. NNE... S.. ........ O...........
B. ligera Id e m .. Brisa.... Vio. fte.
'Cubierto,., ,. Idem....... Lluvioso ___^ _ Cubierto.,,..
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9
A
». 1 11 28?
Tranquila, ídem. Idem, Gran oleaje.
Bilbao........ N O .....^ B. fuerte^ Idem...^ 11.0^ 10-0^ — 4.^
16.0 (^) 6.0 10 *
Oviedo..^ .................^ ..^ 772.0^ SO.......^.^ Calma... Lluvioso,...^ 8.^ 4.8 — 0.8 10,0^ 6.0^5^9 V a r e s............. Corufia. .................... 772.2^ N O .....^ Id em .... N ebuloso,.,.^ 9.0^ 8.0^ —^ 1.^
(^9) .» 9 Tranquila.
'' 771.
N ............ íd em...^ Despejado.... ¡Idem ___ ___ .j
roatevedra.... * ».. * 11.3^ 9.6^ 0.3^ 14.0^ 3.0^ ^ » VigO.......... . e** NE^ ........^ B. fuerie^ 11.8^ 8.8^ +^ 0.^ 14.0 (^) 6,0 * »•
Lfehoj*, ....................... Aagra ............... ..
Laguna. •. F a s c h a i ........ Lagos. ,.. __ áyamonte......... San F eraaado. ......... Tarifa. 765.7^ +^ 0.2^ SSE^ .......^ Brisa....^ Muy nuboso.^ 14.9^ 13.5^ +^ 0.^ » (^) » » Tranquila.
Sevilla ................... »^ »^ »^ Vfo. fte.^ N u boso......^ 15.0^ 13.0^ 0.0^ 22.0^ 12.0^^9 Córdoba ........... .......... 768 0 + 0.2 E N E .... B. fuerte Idem ....... 15.6^ 13.0^ Hh 2.2^ 22.0^ 8 0^^9 JaéM............... 769.6^ + 0.9 O............^ Calm a..^ Muy nuboso. Casi desp — C u b ierto....
12.0 11.0 -h 0.7 19.8^ 0,0^9 Z r astada.............. 768.7 + 0. — 0.
E ........... Id em .... 13.2^ 10.4^ — 4 8^ 17.0^ 8.0^1^9 Murcia. 768.6^ SO , ,^. Idem. ..^ 14.2^ 11.6^ +^ 2.8^ 20.0^ 10.0^^9
Badajoz ........... 770.4^ + 3.4 ENE....^ Idem ....^ Muy nuboso.^ 12.8^ 11.2^ -^ 0.6^ 15.0^ 6.0^ »^^9 Cisdad Real .............. Albacete. 769.8^ +^ 1.2^ O S O ....^ Idem. ..^ Nuboso^ .........^ 10.3^ 8.5^ 0.4^ 16.0^ 7.0^ »^^9 Cáceres ........... .. ......... M a d rid ... .................. 770 6 + 3.
H- 2.
E............ B. ligera. Calma... B. fuerte.
Despejado... Idem ............ Idem .............
8.1 6 .4 — 1.7 11.7^ 1.0^9 Guadalajara .............. XI Escorial.........
N N E .... SO
— 1. -t- 1.
7 9
9 9
Avila ........................... 770.5^ + 1.
-+- 2.
o ............ Calma.. Idem ............. 3.0 1.0 - 2.0 11.0^ — 3 0 7^9 Segovia. ............... ... 770.2 s o .......... E ............
B. ligera Calma...
Idem ............. 8,4^ 5.8^ — 0.3^ 13.0^ — 2.0^ *^^9 Salamanca........ .. 773.1^ Idem^ .............^ 7.0^ 5.2^ —^ 4.6^ 4 0^ -^ 2.0^ »^ * Valladolid............. 773.1 S ............ Idem... Idem ......... 6.8 4.2 — 3,2^ 15.0^ -^ 2,0^ a^^9 Soria .......................... 770.4^ SO B. ligera. Calma...
Nuboso ......... 7.0 6.4 + 1.
9 0 (^) 0,0 ■ 9 9 Burgos. ...................... 772.4 s o C ubierto.... 3.0 2.0 12.0.^ - 1.0 2^9
Orease ........ ................ 771.8 SE Id e m .... D espejado... Nuboso.........
9 2 8.4 - 0.8 15,0^ 1.0^9 » Saxtiago ......... ............ 772.2^ N^ ...........^ B.fuerte.^ 9.3^ 8.3^ 0.0^ 10.0^ 4.0^^9
Huesca ...................... 778.7 N N O .,.. V.m. fte. Casi d e s p ... N uboso.....
7.8 6 1 -h 0.3^ 8,0^ 2.0^17^9 Zaragoza .........^ ..^ 770.4^ NO B. ligera. Calma...
8.7 8.3 — 0.6 11.0^ 1.0 4^9 Teruel ........... .. ............ 772.5 N...... Despejado...
Casi d esp... Muy nuboso. Idem .............
6.6 3.6 + 0.
Barcelona ................... 767.5^ — 8.5 OSO Idem. .. 14,0^ 12.0^ 5.1^ 1 1^^2 Tranquila. Mahón......................... 767.6 — 2.0 SE ......... Idem. .. 14.4^ 13 6 — 0.2^ 16,0^ 11.0^9 Palma.. ...................... 766.9 (^) — 1.9 N ........... Brisa... 14 2 11.6 o .o^ 17,0^ 11.0^9 Tranquila. Valencia ...................... (^) 769.2 + 0.
N N O ,... NO
Calma... Nuboso ........ 12.6^ 10.0^ — 0.2^ 17.0^ 1 1 .0^^9 Alicante ..................... 765.2 Idem. .. Idem ., .......... 17.3 14.2 + 2.1^9 8.0^9 Muy tranq. Almería ...................... Málaga........................ 767 6 — 1.0 SSE ....... B .fuerte. Muy nuboso. Brumoso....
16.2 13.1 + 1. — 0.
17.0 (^) 1 1. 0^9 Tranquila. Melilla ........................ 767.8 (^) + 0.3 Idem. — 2.
E ........... (^) Brisa. .. 15.2 14.3 18,0^ 11.0^9 O rán..^ ...^ .....................^ 766.8 O................. Calma... C ubierto.... 14.1^^9 — 1.7^ ’^^9 9^9 A rgel... ....................... 767.8^9 SO ......... y
B. ligera. Calma...
Nuboso ......... 17.6 *^ »^^9 ^únez......................... 771.1 D»^ Muy nuboso. Casi d e s p ... Despejado... Cubierto .......
9,0 * a»^9 S ía k s ....» .................... JPalermo........... ..
» — 2.
E S E .... S............
B. liger a Id em...
10,
8,5 + 0. — 0.
» 9
» 9
9 a
9 9 Cagliari ...................... 769.3 — 3. — 3.
SE Viento.. 13.2 11.5 »^^9^2 9 Bom a ......................... (^) 773.4 N ........... E....
Brisa.... Calma...
Nuboso ........ 4.5^ 3.4^ — 0.1^ »^^9 9 » Liorna. ....................... 771.7 — 2.1 Cubierto.... 8.8 6.0 + 1. -f- 3.
9 » 9 9 Niza .................... ....... 771.5 (^) — 2.2 E B. fuerte Idem ....
Muy nuboso. Nebuloso...
8.2 6 2 W^ 9 9 ■^ Picada. Sicie ............................ (^) 769.4 — 3.3 E SE ...’! 10.2 9.8 + 0.8 9 9 » (^) Agitada. Terpignan ................... I
CAMBIO AL CONTADO
FONDOS PUBLICOS — ...................... " ...... = = = DíalO. Día 12.
Deuda perpetua al 4 por íOO interior.
.Serie F, de.50.000pesetas nominales. 7360 73‘90-85-95-74 0/ 73‘ Idem K, de 25.000 id. id .................... 73 60 7390-95-74 0/ 73‘85- Idem D, de&2.500 id. i d ........................ 7360 7390-85 95-74 0/ Idem C, de 5.000 id. id ...................... 7360 7385-90 95 Lldem B, de 2.500 id. id 7360 74 0/ jldem A, de500 id. id ------------- 7360 7885-90-74 0/0-73* Idem G y H , de 100 y 200 id. i d 7335 7385-70-90- ¿fin diferentes -series 7360 7390-95-85-74 0/** A Plao ......................................... 7450 7415-05-15- fin cor. íir. Deuda perpetua cambio medio 74‘ al 4 por 400 exterior.**
fem s F, de 24.000 pesetas nominales. 8045 £090-81 0/ lídem B, de 12¿000¡íd. id ............. » »** M e m D, de 6.000 id i d... ................ 80 60 Sí 0/ IcttwaiiC, de 4.000 id. id ................... ... » » Id eni &<de 2.000 id. id .......................... 8040 80 Idtim 4 , ¡de 1.000 id. i d .................. » 80* Idem G** y H, de 100 y 200 id. id 8045 80**
*?■ “ *** « •? Idem de 100.000 id. id. .....................** » 8080— 95*
Deuda al 4 por 100 amoriizable. Serie E, de 25.000 pesetas nominales. 80 75 ai n/n Idem D, de 12.500 id. id jmgo 81 T Idem C, de 5.000 id. id ........................ 8085 ai n/o* qíwqk Idem B, de 2.500 id, i d. ' * sí n«T Idem A, de 500 id. id ., ....................... gQ‘80 aivqi
A p la z o .,.,- ................................. 9 »
DíalO. Día 12.
Obligaciones del Tesoro al 5 por 100 emisión de 30 de Junio de 1899: Serie A, de 500 pesetas ................ 10425 10115 25 Serie B, de 5.000 pesetas 10380 10385-80-85-95- 104 0/ Obligaciones del Tesoro, de 500 pe setas, sobre la renta de Aduanas, 5 por 100 anual, amortizables en ocbo años, núms. 1.600.000 ............ 102 0/0 102 0/0-10195- ídem hasta 10.000 pesetas nominales. 102 0/0 102 0/0-101 Billetes hipotecarios de Cuba de 1886. 8545 8590-95-86 0/ Idem hasta 10.000 pesetas nominales 85 ‘45 85* Billetes hipotecarios de Cuba de 1890. 7215 7220-25- Idem hasta 10.000 pesetas nominales 7210 7315-20- Obligaciones de Filipinas al 6 por 100. 9035 9080-75-90-85- Idem hasta 10.000 pesetas nominales. k90‘35 90*75-80- Idem serie B, 6 por 0/0 de 100 pesos moneda de Filipinas, con pago de intereses y amortización en la Pe nínsula al cambio corriente que fije el Gobierno á sus vencimientos, números 1 á 93.748 ................................ » »
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid de 250 pesetas.. ................. * 85 0/ Idem municipales por Resultas, 4 por 100, de 5ü0 pesetas, números 1 á 47.200 ................................................. 70 0/0 70 0/0 69*
Banco Hipotecario de España.
Cédulas hipotecarias al 5 por 100.— 171.500 ................................................ 106 0/0 105 0/ ídem id. al 4 por 100.-85.000 .............. 101*70 10150
Acciones del Banco de España, 513 0/0 516 0/ Idem id. id.—Cantidades pequeñas. 512 0/0 514 0/0 516 0/ Idem del Banco Hipotecario de Es paña, 100.000 ..................................... 160 0/0 » ídem del Banco de Castilla (30. acciones) comprendidas entre los números 1 á 50.000, por cancelación de 20.000 ............................................. 192 0/0 » ídem del Banco Hispano-colonial, 1 á 80.000.................................. » » Idem de la Compañía Arrendataria de Tabacos.—Acciones al portador. 42050 424 0/0-423- 420 0/0-42150-122 0/ 42350-423 0/0-422
Día 10. Día 12.
' Idem id. id.—Cantidades pequeñas,. » » A p la z o ................................................... » 425 0/0-424 0/ fin cor. Y o l. Idem de la Sociedad de electricidad de Chamberí, 10 series, 1.* á 10, de 1.000 acciones cada una, números 1 á 10.000.......... .. .............. ........... .. 160 0/0 162 -161-162 0/ Idem del ferrocarril del Norte de Es p a ñ a. .............................................. .. » 63*75-64 0/
Daño. Beneficio Daño. Beneficio
Albacete .............. 0.30 » Logroño 0.25 » A l c o y. ................ 0.20 » Lorca 0.70 » Alicante ............... 0.25 » Lugo ....................... 0 30 » Almería ................ 0.25 » Málaga 0.20 » A vila ........ 0.25 » Murcia 0.25 » Badajoz ................ 0.30 » O ren se... 0.30 » Barcelona 0.20 » O viedo 0.25 » Béjar .................... 0.35 » Palencia ................ 0.30 » B ilb a o ... 0.20 » P. de M allorca... 0.25 » Burgos ................. 0.30 » Pamplona 0.25 » Cáceres ................ 0.30 » Pontevedra 0.25 » Cádiz .................... 0.20 » R e u s .... 0.20 » Cartagena...... 0.20 » Salamanca 0.25 » Castellón .............. 0.80 » San Sebastián... 0.20 » Cindad Real 0.35 » Santander 0.20 » Córdoba ............... 0*30 » Sta. Cruz de Ten. 0.35 » Coruña ................. 0,25 » Saniiago ............... 0.20 » Cuenca ................. 0.35 » Segovia 0.30 » Ferrol ................... 0.25 » Sevilla 0.20 » Gerona ................. 0.25 » Soria 0.30 » Gijón .................... 0.25 » Tarragona 0.25 » Granada .............. 9.30 » Tal. de la Reina. 0.70 • Guadalajara 0.35 » Teruel ................... 0.30 » Haro ..................... 0.25 » Toledo 0.30 » Huelva ................. 0.25 » Tudela 0.65 » Huesca 0.30 » Valencia 0.20 » Jaén ...................... 0.30 » Valladolid 0.25 » J. de la Frontera. 0.20 » V ig o. ..................... 0.20 » León .................... 0.30 » Vitoria 0.25 » Lérida .................. 0.20 » Zamora 0.30 » Linares ................ 0.25 » Zaragoza 0.20 »
a „ „ ( Deuda perpetua al 4 por 100 exterior á »
es ................... ' Obligaciones de Cuba 5 328 00 Fondos france- ( 3 por 100 á 10150
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