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Requisitorias judiciales, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Documental

Este documento contiene varias requisitorias judiciales, que son llamamientos públicos realizados por los tribunales de justicia para la comparecencia de personas relacionadas con procesos penales. Las requisitorias incluyen información sobre los individuos buscados, como sus datos personales, delitos imputados y plazos para presentarse ante la autoridad judicial. El objetivo de estas publicaciones es lograr la localización y detención de los requeridos para que puedan responder a los cargos que les resultan. Un conjunto de casos de este tipo, lo que lo convierte en una fuente de interés para el estudio del sistema judicial y los procedimientos legales en españa durante un período histórico determinado.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2011/2012

Subido el 24/05/2024

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¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
A ño CCXXXIX.Núm. 72
___
Martes 13 Marzo 1900 Tomo IPág 889
PARTE OFICIAL
P R E S I D E N C I A D E L
C O N S E J O D E M I N I S T R O
f
ATigiistá 1 Résí Familia contian «n esti
-t-z-
sin novedad en su' importante salud.
M I N I S T E R I O D E
HACIENDALEY
DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la
Constitución Rey de España, y en su nombre y d uran
te su menor edad la Re in a Regente del Reino;
A todos los que la presente vieren y entendieren,
sabed: que las Cortes han decretado y Ños sancionado
lo siguiente:
Arculo l.° Se confirma y ratifica la declaración de
puertos francos hecha en favor de las islas Canarias
por el Real decreto de 11 de Julio de 1852 y la amplia
ción determ inada en la ley de 10 de Junio de 1870. El
Gobierno podrá aume ntar ó disminuir el número de los
puertos habilitados para el comercio.
Art. 2.° Serán libres de todo derecho ó impuesto,
sea cual fuere su denominación, y quedarán exceptua
das de los monopolios establecidos ó que puedan e sta
blecerse, todas las m ercancías que se importen ó ex
porten en Canarias, á excepción de las siguientes:
Aguardiente s, alcoholes y licores. Azúcar y glucosa.
Bacalao, Cacao en grano y pasta, y la manteca de ca
cao. Café en grano, el tostado y molido y sus imitacio
nes, incluso la raíz de achicoria tostada ó sin tostar.
Chocolate. Mieles y melazas de caña y remolacha. Ca
nela, pimienta y las demás especias. Té y sus imitacio
nes. Y el tabaco, el cual continuará pag ando los m is
mos derechos que en la actualidad. Los buques ex tran
jeros que se ab anderen en Canarias, sea cualqu iera la
navegación á que se destinen, satisfarán, con exclusiva
y directa aplicación al Tesoro, los derechos que señale
el Arancel de la Península. Se exceptúa de lo dispues
to en el párrafo anterior los barcos de menos de 50 to
neladas Moorsen de total cabida que se destinen exc lu
sivamente á hace r el comercio de cabotaje interin
sular.
Art. 3.° Sobre cada una de las mercancías mencio
nadas en el artículo anterior, el Estado podrá percibir,
en concepto de arbitrio, una cuota que no exced erá en
ningún caso de las que respectivamente g%raven la i n
troducción, fabricación y consumo de las mismas m er
cancías en la Península é islas Baleares, El az úcar de
todas clases, la glucosa, las mieles y melazas y la sa
carina y sus análogos que se produzcan en la provincia
de Canarias, qued ará n exentos del impuesto sobre el
azúcar y la g lucosa de producción nacional.
Art. 4.° También podrá percibir el Estado un im
puesto de tran sporte sobre los viajeros, el metálico y
las mercancías que se embarquen y desembarquen en
los puertos de las islas Canarias, y cuyo impuesto no
excederá en ningún caso de la m itad de las cuotas que
por análogos conceptos se exijan en la Península é is
las Baleares. Los derechos de policía sa nitaria se co
brará n con arreg lo á la legislación peninsular.
Art. 5.° Se suprime en las islas Canarias el impues
to de 1 por 1.000 sobre el valor de las mercancías y
los recargos de 2 por 100 sobre la contribución territo
rial, y 50 por 100 sobre la comercial, que preceptúan
los artículos 9.° y 10 del Real decreto de 11 de Julio
de 1852.
Art. 6.° La producción, circulación y ven ta en las
islas Canarias de los alcoholes, aguardientes y licores,
asi como la de la achicoria y demás sustancias que se
emplean en las imitaciones ó adulteraciones del ca ó
del té, quedarán sujetas á las reglas y disposiciones (fue
rijan en la Península é islas Báleares.
Art. 7.° Los productos y manufacturas de las islas
Canarias quedarán sujetos á su importación en la Pe
nínsula é islas Baleares á los mismos derechos é im
puestos que gra ven á sus similares de producción ex
tranjera. Se exceptuará de la disposición anterior las
hortalizas, frutas verdes y secas, la cochinilla, la b a
rrilla, la orchilla, las losetas, piedras de filtro y el pes
cado fresco, salado y seco, cogido y preparado por
españoles, previa la justificación de estos extremos,
que serán libres de derechos á su importación en la Pe
nínsula y Baleares.
Art. 8.° Los géneros frutos y efectos de la Penínsu
la é islas Baleares exportados á las islas Canarias que
traten de reim portarse, quedan sujetos á su lleg ad a á
las reglas establecidas en la disposicn 7.a del Arancel
vigente, ó las que en su sustitución pudieran estable -
cerse.
Art. 9.° El Gobierno podrá arrend ar en concurso la
recaudación de los arbitrios á que se refieren los a r
culos 2.°, 3.° y 4.° de esta ley, sobre las bases si
guientes:
Prim era. La cantidad que se estipule no ha de ser
inferior á un millón de pesetas anuales.
Segunda. El arriendo no ha de exceder de diez
os ni bajar de cinco.
Tercera. El arrend atario no podrá en ningún caso
percibir mayores derechos ni gravám enes sobre los a r
culos y conceptos comprendidos en el arriendo, que
los que respectivamente se exijan en la Península é is
las Baleares.
Cuarta. Para el arriendo se admitirán proposicio
nes de la Diputacn provincial de Canarias, de la Aso
ciación provincial que puedan constituir los gremios
correspondientes de los puertos habilitados, de las So
ciedades y Empresas merca ntiles formadas por es pa
ñoles, con capitales españoles, establecidas leg almen
te, y en las cuales te nga representación é in terven
ción el Gobierno, quedando prohibido que el rematante
traspase sus derechos á personas ó Sociedades e xtra n
jeras, ni directa ni indirectam ente, aunque esn d o
miciliadas en España.
Quinta. Tendrá derecho de prelación en el con cu r
so la Asociación provincial que puedan constituir los
gremios correspondientes de los puertos habilitados.
Sexta. El rematan te ten drá la obligación de depo
sitar u na fianza en metálico en la Caja de Desitos ó
en la Sucursal del Baoco de España en Santa Cruz de
Tenerife, ig ua l al 25 por 10O del canon que se estipule*
y ga ra ntizar el pago de la cantidad estipulada con
arreglo á la ba§e primera, durante un año, que se con
tará desde la fecha del último ingreso que realice.
Séptima. Dicho canon se in gresará por dozavas
partes en les primeros cinco días de cada mes en las
Cajas del Tesoro de Sa nta Cruz de Tenerife.
Octava. El retraso en el pago del canon se penará
en el primer mes con un a multa ig ua l al 6 por 100 de
> la cantidad no satisfecha. Si el pago se retra sa ra dos
meses, la multa será de 10 por 100, y transcurrido un
trim estre sin haber efectuado el pago, se considerará
extinguido el concierto, realizándose la fianza y ha
ciéndose cargo la Hacienda de la administración del
arbitrio.
Novena. El rem atante tendrá la obligacn de fa
cilitar los datos estadísticos que el Gobierno le designe,
referentes á la percepción del arbitrio.
Décima. La Hacienda ejercerá una in tervención
constante sobre la recaudación del arbitrio por medio
de los funcionarios que al efecto nombre y con suje
ción al reglamento que se dicte.
Art. 10. Si fuera preciso ad ministrar por cuenta de
la Hacienda el arbitrio de las islas Canarias, se enten
derán autorizados en capítulos y artículos adicionales
de las secciones 8.a y 9.a del presupuesto, los créditos
necesarios para satisfacer los gastos del personal y m a
terial que exija dicho servicio.
Art. 11. Las disposiciones de la presente ley no al
teran ni modifican los preceptos que anteriormente
hay an sido dictados, ni se oponen á los que se dicten
como consecuencia de ella p ara la urgente y definiti
va liquidación del déficit q ue la provincia de Canarias
resulte tener á favor del Tesoro por cuenta de los a r
bitrios hasta la fecha existentes, quedando autorizada
la Diputación provincial de Canarias para proponer al
Gobierno, con exclusiva aplicación al pago de dicho
déficit, y por lo el tiempo que para ello fuere nece
sario, la imposición de un arbitrio transitorio sobre los
cereales y harinas extranjeros que se importen en
aquel Archipiélago y cuyo arbitrio cesará en el m o
mento en que quede satisfecha la expresada obli
gación.
Art. 12. El Gobierno dictará todas las disposiciones
necesarias al cumplimiento de la presente ley, y for
mará los reglamentos para su ejecución, consignando
en ellos, en previsión de arriendo de los arbitrios, los
derechos, deberes y facultades del arrendatario y de
sus agentes, el grado y forma de la intervención que .
á la Administración corresponda ejercer, á los efectos*
de estadística y vigilancia g en eral, multas y procedi
mientos en materia de defraudación, y demás reglar j
que co nvenga observar.
Art. 13. Quedan derogadas todas.las leyes, decret os
y disposiciones que se opongan á la presente ley .
Por tanto:
Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, J* efes,
Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como
militares y eclessticas, de cualquier clase y dig' nidad,
que guarden y ha gan g ua rd ar, cum plir y ejec7 atar la
presente ley en todas sus partes.
Dado en Palacio á seis de Marzo de u r j n ove-
YO LA REINA REO ENTE
SI Ministe®. de Hacienda,
Balmund tt F. Villaverde.
M I N I S T E R I O D E
FOMENTO LEY ES
DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la
Constitucn Re y de España, y en su nom bre y du ran
te su menor edad la Re in a R egente del Reino;
A todos los que la presente vieren y entendieren,
sabed: que las Cortes bnn d ecretado y Moa sancionad®
lo siguiente;
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A ño CCXXXIX.—Núm. 72 ___ Martes 13 Marzo 1900 Tomo I—Pág 889

PARTE OFICIAL

P R E S I D E N C I A D E L

C O N S E J O D E M I N I S T R O

f ATigiistá 1Résí Familia continúan «n esti

-t-z- sin novedad en su' importante salud.

M I N I S T E R I O D E

HACIENDALEY

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la

Constitución R e y de España, y en su nombre y duran

te su menor edad la R e i n a Regente del Reino;

A todos los que la presente vieren y entendieren,

sabed: que las Cortes han decretado y Ños sancionado

lo siguiente:

Artículo l.° Se confirma y ratifica la declaración de

puertos francos hecha en favor de las islas Canarias

por el Real decreto de 11 de Julio de 1852 y la amplia

ción determinada en la ley de 10 de Junio de 1870. El

Gobierno podrá aumentar ó disminuir el número de los

puertos habilitados para el comercio.

Art. 2.° Serán libres de todo derecho ó impuesto,

sea cual fuere su denominación, y quedarán exceptua

das de los monopolios establecidos ó que puedan esta

blecerse, todas las mercancías que se importen ó ex

porten en Canarias, á excepción de las siguientes:

Aguardientes, alcoholes y licores. Azúcar y glucosa.

Bacalao, Cacao en grano y pasta, y la manteca de ca

cao. Café en grano, el tostado y molido y sus imitacio

nes, incluso la raíz de achicoria tostada ó sin tostar.

Chocolate. Mieles y melazas de caña y remolacha. Ca

nela, pimienta y las demás especias. Té y sus imitacio

nes. Y el tabaco, el cual continuará pagando los mis

mos derechos que en la actualidad. Los buques extran

jeros que se abanderen en Canarias, sea cualquiera la

navegación á que se destinen, satisfarán, con exclusiva

y directa aplicación al Tesoro, los derechos que señale

el Arancel de la Península. Se exceptúa de lo dispues

to en el párrafo anterior los barcos de menos de 50 to

neladas Moorsen de total cabida que se destinen exclu

sivamente á hacer el comercio de cabotaje interin

sular.

Art. 3.° Sobre cada una de las mercancías mencio

nadas en el artículo anterior, el Estado podrá percibir,

en concepto de arbitrio, una cuota que no excederá en

ningún caso de las que respectivamente g%raven la in

troducción, fabricación y consumo de las mismas m er

cancías en la Península é islas Baleares, El azúcar de

todas clases, la glucosa, las mieles y melazas y la sa

carina y sus análogos que se produzcan en la provincia

de Canarias, quedarán exentos del impuesto sobre el

azúcar y la glucosa de producción nacional.

Art. 4.° También podrá percibir el Estado un im

puesto de transporte sobre los viajeros, el metálico y

las mercancías que se embarquen y desembarquen en

los puertos de las islas Canarias, y cuyo impuesto no

excederá en ningún caso de la mitad de las cuotas que

por análogos conceptos se exijan en la Península é is

las Baleares. Los derechos de policía sanitaria se co

brarán con arreglo á la legislación peninsular.

Art. 5.° Se suprime en las islas Canarias el impues

to de 1 por 1.000 sobre el valor de las mercancías y

los recargos de 2 por 100 sobre la contribución territo

rial, y 50 por 100 sobre la comercial, que preceptúan

los artículos 9.° y 10 del Real decreto de 11 de Julio

de 1852.

Art. 6.° La producción, circulación y venta en las

islas Canarias de los alcoholes, aguardientes y licores,

asi como la de la achicoria y demás sustancias que se

emplean en las imitaciones ó adulteraciones del café ó

del té, quedarán sujetas á las reglas y disposiciones (fue

rijan en la Península é islas Báleares.

Art. 7.° Los productos y manufacturas de las islas

Canarias quedarán sujetos á su importación en la Pe

nínsula é islas Baleares á los mismos derechos é im

puestos que graven á sus similares de producción ex

tranjera. Se exceptuará de la disposición anterior las

hortalizas, frutas verdes y secas, la cochinilla, la b a

rrilla, la orchilla, las losetas, piedras de filtro y el pes

cado fresco, salado y seco, cogido y preparado por

españoles, previa la justificación de estos extremos,

que serán libres de derechos á su importación en la Pe

nínsula y Baleares.

Art. 8.° Los géneros frutos y efectos de la Penínsu

la é islas Baleares exportados á las islas Canarias que

traten de reimportarse, quedan sujetos á su llegada á

las reglas establecidas en la disposición 7.a del Arancel

vigente, ó las que en su sustitución pudieran estable -

cerse.

Art. 9.° El Gobierno podrá arrendar en concurso la

recaudación de los arbitrios á que se refieren los a r

tículos 2.°, 3.° y 4.° de esta ley, sobre las bases si

guientes:

Primera. La cantidad que se estipule no ha de ser

inferior á un millón de pesetas anuales.

Segunda. El arriendo no ha de exceder de diez

años ni bajar de cinco.

Tercera. El arrendatario no podrá en ningún caso

percibir mayores derechos ni gravámenes sobre los a r

tículos y conceptos comprendidos en el arriendo, que

los que respectivamente se exijan en la Península é is

las Baleares.

Cuarta. Para el arriendo se admitirán proposicio

nes de la Diputación provincial de Canarias, de la Aso

ciación provincial que puedan constituir los gremios

correspondientes de los puertos habilitados, de las So

ciedades y Empresas mercantiles formadas por espa

ñoles, con capitales españoles, establecidas legalmen

te, y en las cuales tenga representación é interven

ción el Gobierno, quedando prohibido que el rematante

traspase sus derechos á personas ó Sociedades extran

jeras, ni directa ni indirectamente, aunque estén do

miciliadas en España.

Quinta. Tendrá derecho de prelación en el concur

so la Asociación provincial que puedan constituir los

gremios correspondientes de los puertos habilitados.

Sexta. El rematante tendrá la obligación de depo

sitar una fianza en metálico en la Caja de Depósitos ó

en la Sucursal del Baoco de España en Santa Cruz de

Tenerife, igual al 25 por 10O del canon que se estipule*

y garantizar el pago de la cantidad estipulada con

arreglo á la ba§e primera, durante un año, que se con

tará desde la fecha del último ingreso que realice.

Séptima. Dicho canon se ingresará por dozavas

partes en les primeros cinco días de cada mes en las

Cajas del Tesoro de Santa Cruz de Tenerife.

Octava. El retraso en el pago del canon se penará

en el primer mes con una multa igual al 6 por 100 de

>la cantidad no satisfecha. Si el pago se retrasara dos

meses, la multa será de 10 por 100, y transcurrido un

trimestre sin haber efectuado el pago, se considerará

extinguido el concierto, realizándose la fianza y ha

ciéndose cargo la Hacienda de la administración del

arbitrio.

Novena. El rematante tendrá la obligación de fa

cilitar los datos estadísticos que el Gobierno le designe,

referentes á la percepción del arbitrio.

Décima. La Hacienda ejercerá una intervención

constante sobre la recaudación del arbitrio por medio

de los funcionarios que al efecto nombre y con suje

ción al reglamento que se dicte.

Art. 10. Si fuera preciso administrar por cuenta de

la Hacienda el arbitrio de las islas Canarias, se enten

derán autorizados en capítulos y artículos adicionales

de las secciones 8.a y 9.a del presupuesto, los créditos

necesarios para satisfacer los gastos del personal y m a

terial que exija dicho servicio.

Art. 11. Las disposiciones de la presente ley no al

teran ni modifican los preceptos que anteriormente

hayan sido dictados, ni se oponen á los que se dicten

como consecuencia de ella para la urgente y definiti

va liquidación del déficit que la provincia de Canarias

resulte tener á favor del Tesoro por cuenta de los a r

bitrios hasta la fecha existentes, quedando autorizada

la Diputación provincial de Canarias para proponer al

Gobierno, con exclusiva aplicación al pago de dicho

déficit, y por sólo el tiempo que para ello fuere nece

sario, la imposición de un arbitrio transitorio sobre los

cereales y harinas extranjeros que se importen en

aquel Archipiélago y cuyo arbitrio cesará en el mo

mento en que quede satisfecha la expresada obli

gación.

Art. 12. El Gobierno dictará todas las disposiciones

necesarias al cumplimiento de la presente ley, y for

mará los reglamentos para su ejecución, consignando

en ellos, en previsión de arriendo de los arbitrios, los

derechos, deberes y facultades del arrendatario y de

sus agentes, el grado y forma de la intervención que.

á la Administración corresponda ejercer, á los efectos*

de estadística y vigilancia general, multas y procedi

mientos en materia de defraudación, y demás reglar j

que convenga observar.

Art. 13. Quedan derogadas todas.las leyes, decret os

y disposiciones que se opongan á la presente ley.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, J* efes,

Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como

militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dig' nidad,

que guarden y hagan guardar, cumplir y ejec7 atar la

presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á seis de Marzo de u r j nove-

YO LA REINA REO ENTE

SI Ministe®. de Hacienda,

Balmundtt F. Villaverde.

M I N I S T E R I O D E

FOMENTO LEYES

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la

Constitución Rey de España, y en su nombre y duran

te su menor edad la R e in a Regente del Reino;

A todos los que la presente vieren y entendieren,

sabed: que las Cortes bnn decretado y Moa sancionad®

lo siguiente;

860 13 Marzo1900 Gaceta de Madrid.-Núm. 72

Artículo 1.° Se autoriza al Gobierno de S. M. para otorgar á la Compañía del ferrocarril de Santander á Bilbao la concesión para su construcción y explota ción, por noventa y nueve años, sin subvención del Estado, de un ferrocarril de vía á un metro de anclio que partiendo de Maliaño, prolongando el de Santan der á Bilbao, termine en la isla de la Paloma, con arreglo al proyecto presentado ya en el 'Ministerio de Fomento por la expresada Compañía, salvo las modifi caciones que estime oportunas dicho Ministerio. Art. 2.° Este ferrocarril se considerará de utilidad pública, con las ventajas que le son anexas, derecho á la expropiación forzosa y ocupación de terrenos de do minio público, y con arreglo á las disposiciones vigen tes en la materia, señaladamente á la ley general de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 187?. Art. 3.° Los trabajos para la ejecución de esta linca darán principio á los dos meses de la concesión defini tiva, y se terminará á los dos años, á contar desde esta

última fecha. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove

cientos. YO LA REINA REGENTE

El Ministro de Fomento,

I¿ü!s Pidal y fie n.

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y duran te su menor edad la Reina Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado

lo siguiente: Artículo 1.° Se autoriza al Gobierno para otorgar á D. Mateo García Pardo la concesión de un ferrocarril económico que, partiendo de Utiel (provincia de Va lencia), termine en Landete (provincia de Cuenca). Art. 2.° La concesión de dicha línea será por el tér mino de noventa y nueve años, considerándola de uti lidad pública, con derecho á la expropiación forzosa, al uso de terrenos de dominio público y á disfrutar de los beneficios que las leyes conceden á los de su clase. Art. 3.° Se otorgará la concesión, sin subvención del Estado directa ni indirecta, con sujeción al proyec to presentado, salvo las modificaciones que estime con venientes el Ministerio de Fomento, y con sujeción también á la ley de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877 y reglamento para su ejecución de 24 de Mayo

de 1878. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove

cientos. YO LA REINA REGENTE

El Ministro de Fomento,

Luis Pida! y Men.

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y duran te su menor edad la Reina Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1.° Se autoriza al Gobierno de S. M. para otorgar á D. Juan Ortoneda y Pedret, sin subvención del Estado, la concesión de la construcción y explota

ción por noventa y nueve años de un ferrocarril eco

nómico ó.de vía estrecha, de uso particular y público,

que, partiendo de Orense, de la estación del ferroca

rril de Orense á Vigo, termine en la frontera de Por

tugal, con estaciones en Orense, Sejalbo-San Ciprián, Noalla, Taboadela, Salgueiras, Junquera de Ambía, Sandianes-Pineira, Ginzo de Limia, Sarreáns, Atanes- Baldriz, Tarrajo-Tamícelas, Laza, Nocelo, Cástrelo, Verín, Tamagüelos-Monrazos y Feces de Abajo.

Art. 2.° Las obras se ejecutarán con arreglo al pro yecto presentado en el Ministerio de Fomento, salvo las reformas que en el mismo pudieran introducirse con aprobación de la Superioridad* debiendo empezarse la construcción dentro del año siguiente á la fecha-de la concesión, y quedar terminadas á los seis años, á par tir de la en que principien.

Art. 3.° Este ferrocarril se considera de utilidad pú blica para los efectos de la expropiación forzosa, y el concesionario tendrá derecho á ocupar los terrenos de dominio público, y disfrutará de las demás exenciones y privilegios que las leyes conceden á los de su clase. Art. 4.° A esta concesión se le aplicará la ley gene ral de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877, el reglamento para su ejecución de 24 de Mayo de 1878, y las prescripciones del Real decreto de 17 de Marzo de 1891 estableciendo una nona militar de costas y

fronteras. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove cientos.

YO LA REINA REGENTE

El Ministro de Fomento,

liiiis P id al y llon.

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y duran te su menor edad la Reina Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.° El ferrocarril de Llerena á Linares, cuya concesión autorizó la ley de 22 de Junio de 1894, se considerará dividido en cuatro secciones: una de Llerena á Peñarroya, otra de Peñarroya á Conquista, otra de Conquista á El Hoyo y otra de El Hoyo á Li nares. Art. 2.° Se autoriza al Gobierno para otorgar a] concesionario de toda la línea la concesión parcial de todos los trozos, ó la de cualquiera de ellos separada mente, considerándose cáda una de las cuatro seccio nes independientes de las demás, tanto para la cons titución del depósito correspondiente á cada una, como para la construcción y explotación de las mismas. Art. 3.° Los plazos para la construcción de las cua tro secciones serán: dos años para la primera, dos para la segunda y tres años para cada una de las tercera 3 cuarta. Art. 4.° Quedan subsistentes todas las demás dis posiciones de la ley de concesión de este ferrocarril. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove

cientos. YO LA REINA REGENTE

El Ministro de Fomento*

Luis Pidal y ilo n.

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y duran te su menor edad la Reina Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.° Se otorga á la Sociedad anónima titu lada Aguas de Gévora, constituida en Badajoz, una prórroga á la concesión de la ley de 14 de Junio de 1895 de cinco años, con objeto de que en este plazo se terminen las obras que constituyen el proyecto de dicho canal. Art. 2.° ÉL Ingeniero Jefe de Obras públicas de la provincia vigilará é inspeccionará la ejecución de di chas obras, dando cuenta al Ministerio de Fomento cada año del desarrollo que las construcciones hayan

tenido. Art i 3.° Por el Ministerio de Fomento se dictarán las debidas y necesarias instrucciones para-la más exacta ejecución de esta ley.

/ Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares yEclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley eñ todas sus partes. Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove

cientos. YO LA REINA REGENTE

El Ministro dé Fomento,

Lnis Pidal y Mon.

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución R e y de España, y en su nombre y duran te su menor edad la Re in a Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo único. Se declara de interés general de primer orden el puerto de San Antonio Abad (Ibiza). Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove cientos. YO LA REINA REGENTE El Ministro de Fomento,

JLuis Pid al y Üoes.

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Re y de España, y en su nombre y duran te su menor edad la R e in a Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendiern, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado

lo siguiente: Artículo único. Quedan declaradas de interés gene ral las obras del puerto de Garachico, provincia de Ca narias. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles coma militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes, Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove

cientos. YO LA REINA. REGENTE El Ministro de Fomento,

Luis P id al y ü o q.

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución R e y de España, y en su nombre y duran te su menor edad la R e in a Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado

lo siguiente: Artículo 1.° Se incluye en el plan general de ca rreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo del Puente de Bora, en la carretera de Pontevedra á Barbantiños, y pasando por el barrio de Tombo y kiló metro 5 de la de Pontevedra á Puente Caldelas, termine en la de Pontevedra á Vigo. Art. 2.° Para el cumplimiento de esta ley se obser varán las disposiciones generales relativas á planes, estudio y construcción de carreteras del Estado.

Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove cientos. YO LA REINA REGENTE El Ministro de Fomento,

Luis Pidal y Mon.

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución R e y de España, y en su nombre y duran te su menor edad la R e in a Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado

lo siguiente: Articulo 1.° Se incluye en el plan general de ca rreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo le la villa de Riaño, cabeza dél partido judicial de este nombre, y pasando por Salió y la Collada de Pan do, vaya á empalmar en Prioro cofl la de Pedrosa del Rey á Almanza. Art; 2.° Esta ley se subordinará á las disposiciones generales sobre planes, estudio y construcción de ca rreteras del Estado. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas', de cualquier clase y dignidad* jue guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á siete de Matizó de mil nove- jientos. YO LA' REINA REGENTE El Ministro de Fomento,

Luis Pidal y Mon»

862 13 Marzo 1900 Gaceta de Madrid.- Núm. 72

militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad,

que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la

presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove-%

cientos.

YO LA REINA REGENTE^

El Ministre de Fomento,

ta is Pidat y Hfon.

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la

Constitución Rey de España, y en su 'nombre > duran

te su menor edad la Reina Regente, del U n o ,

A todos los que la presente vieren y entendieren,

sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado

ko siguiente:

Artículo L° La carretera de tercer orden de la es

tación del ferrocarril de Salamanca á empalmar con

la de Béjar á Ciudad Rodrigo por Sequeros, se unirá á

ésta en Santibáñez de la Sierra, continuando como una

sola á Béjar y Sequeros.

Art, 2.° Las carreteras de tercer orden de la esta

ción del ferrocarril de Salamanca á empalmar en la de

Béjar á Ciudad Rodrigo por Sequeros, y la que par

tiendo de Salamanca, termine en Sequeros, que figu

ran en el plan general de las del Estado, se reducirán

á una desde Salamanca hasta el pueblo de Vecinos, en

cuyo término municipal se bifurcará, dirigiéndote un

ramal desde Vecinos, por Linares, á empalmar con la

de Béjar á Sequeros en- Santibáñez de la Sierra, y el

otro ramal desde Vecinos terminará en Tamames, don

de empalmará con la carretera de Sequeros á Yitigu-

dino por Fuentes de San Esteban.

Art. 3.° Para el cumplimiento de esta ley se obser

varán las disposiciones generales relativas á planes,

estudio y construcción de las carreteras del Estado.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes,

Gobernadores y demás Autoridades, asi civiles como

militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad,

que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la

presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove

cientos.

YO LA REINA REGENTE

El Ministro de Fomento,

Luis Ptdal y Ulon.

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la

Constitución Re y de España, y en su nombre y duran

te su menor edad la Reina Regente del Reino;

A todos los que la presente vieren y entendieren,

sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado

lo siguiente:

Artículo L° Se declara comprendida en el plan ge

neral de carreteras del Estado, una de tercer orden de

San Asensio á Bañares, en la provincia de Logroño.

Art. 2.° Se observarán para el cumplimiento de

esta ley las disposiciones generales relativas á planes,

¿estudio y construcción de carreteras del Estado.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias Jefes

( Sobornadores y demás Autoridades, así civiles como

n ülltares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad

■ q u e guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la

pn asente ley en todas sus partes.

. Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove-

cien tos.

YO LA REINA REGENTE

El Mmf-Hta» de Fomento»

Luis i'Id a l y Móu.

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la

Constitución B ktde España, y en su nombre y duran

te su menor edad la Re m a Regente del Reino;

A todos los que la presente vieren y entendieren,

sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado

lo siguiente:

Artículo 1.° Se incluye en el plan general de ca

rreteras del Estado una que, partiendo de la general

de Lérida A Tarragona, en Juneda, y pasando por To-

rregrosa, termine en la estación del ferrocarril de

Borjas.

Art. 2." Para el cumplimiento de esta ley se obser

varán las disposiciones generales relativas á planes,

estudio y construcción de carreteras del Estado.

Por tanto:

Mandamos á todos los’ Tribunales, Justicias, Jefes,

Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como

militares y eclesiásticas, de cuahjnier clase y dignidad,

qnpj guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la

presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á siete de Marzo de mil nove

cientos.

YO LA REINA REGENTE

I I Ministro de Fomento.,

ftiuls Pidal y Alón,.

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la

Constitución Rey de España, y en su, nombre y duran

te su menor edad la R e i n a Regente del Reino;

A todos los que la presente vieren y entendieren,

sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado

lo siguiente:

Artículo L° Se incluye en el plan general de ca

rreteras del Estado, entre las de tercer orden, en la

provincia de Alicante, una que, partiendo del kilóme

tro 117 de la de Silla á Alicante, y pasando por junto

á Altea la Vieja, termine en Callosa de Ensarriá.

Art. 2.° La ejecución de lo dispuesto en el artícu

lo precedente se subordinará á las prescripciones g e

nerales por que se rijan los planes, el estudio y la

construcción de las carreteras del Estado.

Portante:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes,

Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como

militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad,

que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la

presente ley en todas sus partes.

Dado en, Palacio á siete de Marzo de mil nove

cientos.

YO LA. REINA REGENTE.

El Ministro de Fomento,

Luís Pida! y Mon.

MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA

REALES DECRETOS

Visto el expediente instruido con motivo de la ins

tancia elevada por Tomás García Jiménez en solicitud

de indulto de la pena de tres años, cuatro meses y ocho

días de prisión correccional que la Audiencia de Pam

plona le impuso por el delito complejo de disparo de

arma de fuego y lesiones menos graves:

Vista la ley de 18 de Junio de 1870, que reguló el

ejercicio de la gracia de indulto:

Teniendo en cuenta la buena conducta que viene

observando el solicitante, y considerando que el bene

ficio del art. 90 del Código ha redundado en este caso

en perjuicio de aquél, porque la pena impuesta es ma

yor que el total de las que le habrían correspondido si

los dos delitos hubiesen sido penados separadamente;

De acuerdo con lo informado por la Sala sentencia

dora y con lo consultado por la Sección de Estado y

Gracia y Justicia del Consejo de Estado, y conformán

dome con el parecer del Consejo de Ministros;

En nombre de Mi Augusto Hijo el R e y D. Alfon

so XIII, y como R e i n a Regente del Reino,

Vengo en indultar á Tomás García Jiménez dél a

mitad de la pena que sufre.

Dado en Palacio á doce de Marzo de mil nove

cientos.

MARIA CRISTINA

SI Ministro de Gracia y Jastíca,

Bullís María de la Torre.

Visto el expediente instruido con motivo de la ins

tancia elevada por Saturnino Carpio Francho pidiendo

indulto de la pena de dos años, once meses y once días

de prisión correccional que la Audiencia de Valencia

le impuso como autor del delito complejo de disparo y

| lesiones graves:

| Vista la ley de 18 de Junio de 1870, que reguló el

jj ejercido de la gracia de indulto:

í Considerando que el beneficio del art. 90 del Códi-

¡ go ha redundado en este caso en perjuicio del solici-

| tante, porque la pena impuesta es mayor que el total

de las que le habrían correspondido si se hubiesen pe

nado separadamente los dos delitos:

De acuerdo con lo informado por la Sala senten

ciadora y con lo consultado por la Sección de Estado

y Gracia y Justicia del Consejo de Estado, y confor

mándome con el parecer del Consejo de Ministros-

En nombre de Mí Augusto Hijo el R e t D. Alfon

so XIII, y como R eina R egente del Reino,

Vengo en rebajar á di ez meses y dos días de pri

sión correccional la pena de dos años, once meses y

once días impuesta á Saturnino Carpió Francho en la

causa de qne se ha hecho, mérito.

Dado en Palacio á doce de Marzo de mil nove

cientos.

„ , MAJiA CRISTINA

B1 Ministro do íifvJa y J ñutida,

i-lili María Je la Torre,

Visto el expediente instruido con motivo de la ins

tancia elevada en solicitud de que se conmute el resto

de la pena de cuatro años y seis meses de presidio co

rreccional que la Audiencia de Madrid impuso á Luis

Fernández Irazoqui como autor de tres delitos de esta

fa, por la de seis meses de arresto mayor:

Vista la ley de 18 de Junio de 1870, que reguló el

ejercicio de la gracia de indulto:

Considerando que el suplicante sufrió seis años de

prisión preventiva, que ha observado ejemplar con

ducta, y que su correo Gustavo Villalobos obtuvo una

gracia igual á la que se solicita:

De acuerdo con lo informado por la Sala senten

ciadora y con lo consultado por la Sección de Estado y

Gracia y Justicia del Consejo de Estado, y conformán

dome con el parecer del Consejo de Ministros;

En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfon

so XIII, y como Reina Regente del Reino,

Vengo en conmutar el resto de la pena impuesta á

Luis Fernández Irazoqui en la causa de que se ha he

cho mérito por la de seis meses de arresto mayor.

Dado en Palacio á doce de Marzo de mil nove

cientos.

MARÍA CRISTINA

SI Ministro de Gracia y Justicia,

Luis María de la Torre.

MINISTERIO DE HACIENDA

REAL ORDEN

Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido en esa Di

rección general en virtud de varias Reales órdenes ex

pedidas por el Ministerio de la Guerra con motivo de

las reclamaciones promovidas ante el mismo por dife

rentes interesados en solicitud de que se les abone el

importe de los víveres suministrados á las Administra

ciones de Subsistencias militares en la isla de Cuba du

rante la última guerra:

Resultando que en las expresadas Reales órdenes se

reconoce, después de oída la Comisión liquidadora de

la Intendencia militar de Cuba, que los créditos cuyo

pago se reclama, en oro por unos y sin distinción de

moneda por otros, son legítimos y deben abonarse en

la forma y con la aplicación que se determina, puesto

que el Ministerio de la Guerra no tiene crédito para

ello:

Considerando que estas obligaciones, por su origen

y naturaleza, deben estimarse como un descubierto de

la guerra, abonable con los recursos de carácter ex

traordinario autorizados por el art. 6.° de la ley de 2

de Agosto de 1899:

Considerando que, sin desconocer el valor y efica

cia de dichas Reales órdenes, en cuanto se refieran al

reconocimiento y aprobación del gasto á que se con

traen, no pueden estimarse bastantes para justificar

por sí solas los mandamientos de pago que el mismo

origine, puesto que tratándose de un servicio público

se hace necesario también, y más por las circunstan

cias en que se llevó á efecto, que se acredite, no sólo

que fué ejecutado en todas sus partes, sino que por

efecto de aquellas mismas circunstancias dejó de ha

cerse efectivo su importe, con objeto de evitar que en

su día, cuando el Tribunal de Cuentas del Reino exa

mine las de la Ordenación de pagos de ese Centro, don

de deben comprenderse los de dicha obligación, se pro

duzcan dudas y reparos que originen responsabilida

des; y

Considerando, por último, que la condición espe

cial formulada por algunos interesados de hacer efec

tivo en oro el importe de sus créditos, según las cita

das Reales órdenes, sólo puede admitirse en el caso de

que nazca de un contrato celebrado en debida forma,

pues de otro modo el importe de estos créditos deberá

satisfacerse como los demás en la moneda corriente;

S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la R eina

Regente del Reino, de acuerdo con el Consejo de Mi

nistros, ha tenido á bien disponer:

1.° Que las obligaciones reconocidas y que reconoz

ca el Ministerio de la Guerra por víveres suministrados

á las Administraciones de Subsistencias militares en la

isla de Cuba durante la última guerra se satisfagan por

esa Dirección con los recursos de carácter extraordina

rio arbitrados ó que se arbitren en virtud de la ley de 2

de Agosto de 1899.

2.° Que antes de verificar estos pagos exija á los in

teresados á quienes se refieren las Reales órdenes cita

das y las demás que se dicten, que presenten en esa Di

rección documentos fehacientes que acrediten haber

entregado en dichas Comisiones los víveres correspon

dientes á las sumas que reclaman.

Que igualmente exija á dichos interesados la

G aceta de M adrid.-N um 72 13Marzo 1900 863

■presentación de los documentos que justifiquen su c a
rácter de acreedores por aquellas suenas; y
4.° Que asimismo exija á los interesados que lian
reclam ado el p ago en oro de los víveres suministrados,
que justifiquen, además de los extremos indicados en
las disposiciones anteriores, h?*ber concertado esta fo r
ma de p ago, presentando al e fe cto los correspondiente-
contratos; en la inteligencia de que en otro caso se en
tenderá que renuncian al cob ro en aquella clase de
m oneda.
De Real orden lo digo á V. I. para su conocim iento
y efectos correspondientes. Dios guarde á Y. I. m u
chos años. Madrid 10 c¿e Marzo de 1900.
YILLAVERDE
Sr. D irector gen eral de la Deuda pública.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION

REAL ORDEN CIRCULAR

La apertura, subsistencia y funcionam iento de los
cafés ó establecimientos de bebidas en los que se ce le
bren espectáculos de canto, baile ó representaciones
teatrales, fué reglam entada por Real orden de 27 de
Noviem bre de 1888; y si bien sus disposiciones son b a s
tante precisas, no siempre se interpretaron clara y
rectam ente en su aplicación, habiéndose suscitado d u
das respecto á su alcance y señaládose deficiencias en
alguna de las reglas que contiene, tales com o la de li
mitarse la inform ación previa á los vecinos de las c a
sas en que se han de instalar esos establecim ientos,
siendo así que las molestias alcanzan, especialm ente
en las calles no m uy anchas de las poblaciones, del
mismo modo que á aquéllos, á los habitantes de las c a
sas inm ediatas y fronterizas, cu y o derecho es y debe
ser igualm ente respetable; y la creencia, m u y g e n e
ralizada, de que, una vez instalados esos estableci
mientos, no pueden suspenderse sus funciones por q u e
jas fundadas del vecindario ú otros m otivos atendibles
de cultura, m oral y decoro públicos.
El espíritu que inform a la Real orden de 27 de N o
viem bre de 1888 claram ente se evidencia en las consi
deraciones que preceden á su parte dispositiva, y en
ellas se consigna expresamente que el derecho á dis
frutar esa clase de espectáculos «se halla limitado por
el no menos legítim o que asiste á las personas p acífi
cas á disfrutar á su vez de tranquilidad y calm a en sus
h ogares»; y com o por otra parte se deja á salvo y exi
g e siempre el debido respeto á la m oral y á las buenas
costum bres, sometiendo dichos establecimientos á lo
que preceptúen las Ordenanzas m unicipales, es indu
dable que al prudente arbitrio de las Autoridades que
daba la aplicación en cada caso particular de tales
disposiciones.
A pesar de lo terminante de éstas, las quejas se re
producen, y se im pone la necesidad de reafirmar en
una nueva disposición las ya establecidas, aclarándo
las y llenando en lo posible las deficiencias que se se
ñalan, de suerte que no haya lu g ar á duda sobre su
alcan ce y recto sentido.
En su virtud, los establecim ientos que funcionan
con sujeción á lo dispuesto por la Real orden de 27 de
N oviem bre de 1888, y los que se hayan de instalar, se
someterán en lo sucesivo al cum plim iento de las si
gu ien tes reglas:
1.a Será precisa la autorización del Gobernador, ó
d el A lcalde respectivo en los pueblos que no sean c a
pitales de provincia, para la apertura de los cafés d es
tinados á espectáculos, así cóm o para la continuación
d e los q ue se hallan funcionando, previa la instruc-
eión de un expediente, inform ado por el A lcalde de
fim m o, y en el que serán citados y oídos los vecinos de
«casa en que se encuentre instalado ó pretenda insta
la r s e el establecim iento de que se trate, y los dueños y
v ’e d n os de los dos edificios laterales inmediatos á d e
r e c h a é izquierda, y de los tres que confronten con los
ant eriores en la a cera opuesta de la m ism a calle.
2.a’. En vista del resultado de dicho expediente, se
co n ce d e rá ó d en eg a rá el perm iso indispensable para
la apertura ó para la con tin u a ción del establecim ien
to, debiendo denegarse siempre que, p or razones j u s
tificadas de m oral, d e co ro ó tranquilidad públicas, la
A utoridad com petente esíím e que no p rocede o to r
g a r lo.
3 .a La Autoridad designará el tiempo de la dura
ción del espectáculo en las diferentes estaciones del
año; p ero en ningún caso podrá aquél terminar des
pués ds las doce de la noche.
4.a A l dueño del establecim iento que consienta can
ciones obscenas, bailes lascivos ó cualquier otro acto
contrario á la m oral, le será impuesta la m ulta que
corresponda, con arreglo & lo dispuesto en el art. 22
de la ley Provincial.
Igualm ente será multado el dueño del esta b leci
m iento que no reclam e el auxilio de la Autoridad para
hacer salir del local al concurrente ó concurrentes que
prom uevan escándalos en cualquier forma que sea.
5.a La im posición consecutiva de tres multas será
m otivo para suspender la celebración del espectáculo
y ordenar la clausura definitiva del establecim iento.
Esta también podrá decretarse en el caso de que se
com etiera algún crim en, y cuando lo soliciten la m a
yoría de los vecinos indicados en la regla 2.a
6.a Los establecimientos de que se trata estarán
además sujetos á lo que determinen las Ordenanzas
municipales.
De Real orden lo com unico á Y. S. para su co n o ci
miento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S.
m uchos años. Madrid 12 de Marzo de 1900.
EDUARDO DATO
Sr. Gobernador civil de la provincia d e ......

MINISTERIO DE FOMENTO

REAL ORDEN

lim o. Sr.: En cumplimiento de lo que dispone el a r
tículo 27 del Real decreto de 4 de Enero de 1900 y el 14
del reglam ento de la misma fecha;
S. M. el Re y (Q. D. G.), y en su nom bre la R e in a
Regente del Reino, se ha servido designar para con s
tituir la Junta inspectora de las Escuelas de Artes é
Industrias á los siguientes Yocales:
Excm os. Sres. D. Emilio Nieto y D. Eduardo Saave-
dra, Consejeros de Instrucción pública; Excm o. Señor
D. Juan Facundo Riaño, individuo de la Real A ca d e
mia de Bellas Artes de San Fernando; E xcm o. Sr. Don
José Morer, individuo de núm ero de la Academ ia de
Ciencias exactas, físicas y naturales; Excm o. Sr. Don
Daniel de Cortázar, Comisario reg io, Director de la Es
cuela superior de Madrid; D. Luis Menéndez Pidal y
D. Juan Samsó, pintor el primero y escultor el s e g u n
do, premiados con medalla de prim era clase en E x p o
siciones generales de Madrid; Excm o. Sr. D. Manuel
Aníbal Alvarez, Profesor de la Escuela de A rqu itectu
ra de Madrid; D. José R odríguez Carballo, Ingeniero
Industrial m ecánico; lim o. Sr. D. Pablo Cáceres, B a
rón de Y ecla, Ingeniero Industrial quím ico; E xcelentí
simo Sr. D. Y íctor B alaguer, E xcm o. Sr. Marqués de
la Paniega, E xcm o. Sr. Conde de Y alencia de Don
Juan y D. Enrique Llasera, los cuatro últimos con el
carácter de reconocida com petencia en la enseñanza
ó en la práctica de las artes y de las industrias.
Ejercerá las funciones de Presidente el E xcelentí
simo Sr. D. Eduardo Saavedra, y actuará com o S ecre
tario, sin voz ni voto, el de la Escuela.
De Real orden lo digo á Y. I. para su conocim iento
y efectos. Dios guarde á Y. I. muchos años. Madrid 12
de Marzo de 1900.
PIDAL
Sr. Director general de Instrucción pública.

ADMINISTRACION

CENTRAL D ireccion

g e n e r a l d e P r o p i e d a d e s

y Derechos del Estado.

Servicio de corta, poda y limpia de la dehesa
de Castilseras.
A las doce de la mañana del día 5 de Abril próximo ten
drá lugar ante la Junta de subastas, y en el despacho de la
Dirección de las Minas de azogue de Almadén, y simultánea
mente en la Delegación de Hacienda de la provincia de Ciu
dad Real, la licitación pública para contratar el servicio de
corta^ poda y limpia de árboles en los quintos denominados
Cañada del Tesoro, Rochal y Barrancos y Malvosillas, de la
dehesa de Castilseras, délas Minas de Almadén, correspon
diente al año económico de 1899 á 1900, bajo el tipo máximo
y demás condiciones que se hallarán de manifiesto en la Sec
ción administrativa de las Minas y en la citada Delegación
de Hacienda.
No se admitrá ninguna proposición que esprese la baja,
si se hiciese, en fracciones de céntimos de peseta.
Las preposiciones se presentarán en pliegos cerrados y en
papel del timbre 12.°, conformes en un todo al modelo que al
final se inserta, desechándose las que no lo estén, y se acom
pañará á cada una la cédula personal del postor y la carta de
pago que acredite haberse depositado en las Cajas designa
das al efecto la cantidad de 402‘35 pesetas en dinero ó su equi
valente en papel admisible del Estado.
Si resultasen dos ó más proposiciones iguales de las que
se presenten en un solo punto, en las más ventajosas para
la Hacienda se abrirá acto continuo licitación á viva voz por
espacio de un cuarto de hora entre los firmantes de ellas, y
en el caso de que ninguno hiciese mejora, se declarará el re
mate á favor del que hubiere entregado su pliego con priori
dad, sin perjuicio de la aprobación superior y del resultado
de la subasta simultánea.
La fianza consistirá en el 10 por 100 del importe del re
mate, en metálico ó su equivalente en papel del Estado, ad
misible según las disposiciones legales.
La importancia de este contrato se calcula en 8.047 pe
setas.
Lo que se anuncia al público para gobierno de las perso*
uas que deseen interesarse en la subasta.
Madrid 10 de Marzo de 1900.=Cenón del Alisal.
Modelo de proposición.
Enterado el que suscribe del pliego de condiciones y pre
supuesto que le acompaña para contratar el servicio de cor
ta, poda y limpia de árboles en los quintos denominados Ca
ñada del Tesoro, Rochal y Barrancos y Malvosillas, de la
dehesa de Castilseras, de las Minas de Almadén, correspon
diente al ano económico de 1899 á 1900, se compromete á
cumplirlas y á realizar el mismo á los precios determinados
en la condición 4.a (y en caso de que se haga baja, se agre
gará) con la baja de (expresado por letra), por 100 de to
das las cantidades que le corresponda percibir por este con
trato.
(Domicilio del que suscribe.) (Fecha y firma.)
(Expresad.; por letra.) —S

D ire ccio n g en era l de la d euda p ú blica.

Con arreglo á lo determinado en Real orden de 7 del co
rriente mes, esta Dirección general ha dispuesto que el día 24
del mismo, á las doce y media de la mañana, se verifique en
la misma la subasta de adquisición de títulos y residuos de la
Deuda perpetua al 4 por 100 interior para su conversión en
inscripciones nominativas á favor de Corporaciones civiles.
La suma disponible al efecto es la de 5.655.361 pesetas 7
céntimos, compuesta de pesetas 250.433‘63, recaudadas por
ventas de bienes de dichas Corporaciones en los meses de
Agosto y Octubre de 1896; Mayo y Julio de 1897, y Abril, Ju
nio y Julio de 1899; y de pesetas 5.404.927‘44, sobrante de la
subasta celebrada el día 17 de Febrero último.
Las reglas y formalidades con que ha de celebrarse la su
basta son las siguientes:
1.a Los que deseen tomar parte en ella depositarán en la
Caja de Depósitos el 1 por 100 del valor nominal de la propo
sición, bien en metálico, bien en papel del Estado, al tipo do
cotización del día anterior al en que se constituya el depósi
to, según determina la Real orden de 27 de Junio de 1882.
2.a Las proposiciones se harán con arreglo al modelo ad
junto, debiendo tener presente los interesados que, según lo
dispuesto por la ley del Timbre del Estado de 15 de Septiem
bre de 1892, habrán de adherir á los pliegos impresos en que
se extienden las proposiciones uno de á peseta, clase 12.a, y
otro de 20 céntimos por el recargo transitorio establecido por
el art. 6.° de la ley de Presupuestos de 28 de Junio de 1898.
3.a Se expresará en ellas en letra, tanto la cantidad no
minal objeto de la proposición, como el cambio á que se ofre
ce, por unidades y céntimos de peseta, con exclusión de todo
quebrado de céntimo.
4.a A cada proposición acompañará necesariamente el do
cumento que acredite haberse hecho el depósito que debe ga
rantirla.
5.a Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados,
en cuyo sobre constará el nombre del presentador, acompa
ñando la cédula personal al pliego correspondiente ó exhi
biéndola en el acto de la subasta. Cada sobre contendrá una
sola proposición, acompañada de su correspondiente resguar
do de depósito.
6.a La entrega de los pliegos podrá verificarse en el Nego
ciado Central de esta Dirección general en los días 22 y 23, da
once de la mañana á cuatro de la tarde, y el 24, de once á doce
de la mañana. Pasada esta hora, la entrega se hara al Direc
tor en el acto de la subasta, antes de empezar la lectura de
los pliegos.
7.a En el día y hora señalados para la subasta se consti
tuirán en sesión pública los funcionarios que determina la
Real orden de 13 de Abril de 1881, y se procederá á la admi
sión durante quince minutos de los pliegos de proposiciones
ue no se hubieran presentado en el Negociado, principiando
espués el acto con la lectura del anuncio de la misma. Se
abrirán los pliegos de proposiciones, dando á conocer á los
concurrentes el número del resguardo del depósito, el nom
bre del proponente, la cantidad y el cambio de las mismas.
Acto continuo se abrirá y dará lectura del pliego cerrado re
mitido por el Ministerio de Hacienda, que contendrá el pre
cio máximo á que hayan de hacerse las adjudicaciones en
virtud de lo dispuesto en Real orden de 11 de Junio de 1881.
8.a Serán desechadas desde luego las proposiciones que
no contengan ostensiblemente los requisitos anteriormente
dichos. De las que reúnan éstos se admitirán con preferencia
las que por sus cambios sean más beneficiosas para el Tesoro.
9.a En igualdad de precios, se dará preferencia á la de
menores cantidades; en la inteligencia de que para este efec
to se considerarán como una sola proposición todas las sus
critas por un mismo interesado y á un mismo cambio.
10. De la última proposición no se tendrá en cuenta la
fracción que resulte menor de 500 pesetas nominales, á no
ser que se complete su importe con un residuo.
El sobrante que resulte en una subasta por cualquier con
cepto se acumulará á la cantidad que corresponda á las si
guientes.
11. Los interesados cuyas proposiciones hayan sido^ ad
mitidas deberán presentar los títulos correspondientes á las
mismas dentro de las ocho días siguientes al de la subasta,
teniendo presente que de no verificarlo en este plazo perderán
los depósitos, quedando por este hecho anulada la adjudi
cación.
Los que hagan dicha entrega en el término expresado po
drán retirar los resguardos desde luego.
12. La presentación de los títulos se efectuará en el Nego
ciado de Recibo de documentos de la Deuda pública de estas
oficinas, con facturas duplicadas, las que al efecto se facili
tarán en la portería de esta Dirección.
Estos títulos llevarán el cupón corriente, consignándose
al respaldo de los mismos el siguiente endoso: «A la Direo-
ción general de la Deuda para su amortización por subasta.
(Fecha: firma del proponente.)»

Uno de los ejemplares de las facturas de presentación se

devolverá á los interesados en el acto de verificarse ésta, á fin
de que le conserven como resguardo entretanto que se hacen
los llamamientos para el pago.
13. El pago del importe de las proposiciones admitidas
tendrá lugar precisamente dentro de los diez días siguien
tes al de la entrega en esta Dirección general de los títtáos
ofrecidos.

gaceta de Madrid.—Num. 72 13 Marzo 1900 865

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Santa Clara.Santiago de Cuba.Santa Clara.Idem.Pinar del Río.Idem.Idem.Puerto Príncipe.Habana.Idem.Idem.Idem.Santa Clara.Idem.Idem.Idem.Habana.Santa Clara.Idem.Habana.Pinar del Río.Cuba. ¡ Pinar del Río.

Habana.Idem.Idem.Idem.Idem.Idem.Santiago de Cuba.Santa Clara.Idem.Matanzas.Santa Clara.Idem.Matanzas.Puerto Príncipe.Santiago de Cuba.Idem.Pinar del Río.Santiago de Cuba.Idem.Santa Clara.Idem.Idem.Habana.

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Ramón Juana C arro................................................José Irlandi B ada.................................................Juan Juano Cruz................ .......................................José Jorda Planella...................................................Antonio Juan N avarro..................... ..............Juan Jardín M argates.............................................Pedro Jordán V ibreta..............................................Constantino Jiménez Jiménez...............................J-T

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In fan tería...............Artillería de montaIn fan tería...............Cañonero ContramíIn fan tería...............Caballería................Infantería

Ingenieros de ferro< Infantería............ Artillería de montaMovilizados de PlacIn fan teria

Artillería de plazaIngenieros de ferro< Infantería.............

866 13 Marzo 1900 Gaceta de Madrid.-Núm. 72

MINISTERIO

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HACIENDA

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general

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activos

d

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la

Hacienda

pública,

formado

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articulo

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1887,—Electo,
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Dirección
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la
Administración
de Hacienda
de
Guadalajara
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de S a n ta n d e r .........
En
la
Dirección
general
de
Propiedades
y Derechos
del Estado

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Administrador
del
Boletín
oficial
del
Ministerio
de
H acienda..................................
En
la
Administración
de Hacienda
de Albacete

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de anteayer.
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Y APELLIDOS

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José
Martínez
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Aquilino
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Manuel
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Antonio
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JoséRuíz
y R u iz ..............
Marcelino
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y García
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Antero
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Gabriel
Ortiz
M urillo
Alejandro
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Cristi n
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y Poncó.

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Eduardo
Reija
y M o ra.

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Cristóbal José
Melgares
Sánchez
Carreño

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Pedro
Díaz
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José
Ruiz
del P o rta l
Marcial
Malvar
y P ó rtela

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Hermenegildo
R eg u e ira.

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Francisco
Escobar

y

Moreno.

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Diego
Jiménez
Salcedo...............

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Francisco
Alonso
R odríguez............... ___
Narciso
G
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Garcín
Tomás
Carrasco
y Manzano
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Bernabé
Morales
y Sánchez
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Julián
Paladina
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Leoncio
Limeses
Malvar. *.....................................
Francisco
Antonio
Ruiz

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Alguacil
Telesforo
Bustindui
Polo......... .................
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Eduardo
Troncoso
Pequeño........................................
Gaudencio
Lazaro
Gonzalbo........................................
Juan
Cuevas
S an tiag o ......................................
José
Fernández
y A rro yo ............................................
Esteban
Armesto
ColoraHn_____
Leopoldo
Moreno
M ig u e l................ ....
GaorieJi Estrena
y A n a y a ............................................

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■^24252627282930313233 3 4^3536373839

868 13 Marzo 1900 Gaceta de M adrid.— N um. 72

M I N I S T E R I O D E L A , G O B E R N A C I Ó N
Direccion general
d e S a n i d a d
t í r-i«tU i+í>* le. I n h ii m o c ic m e » fc»»í«r5iJ»fiS.tis* ,'twr o í Ajpint«aMi’«N l¡t sít r » t n €J®r4é t a e l d in O d e M apas» d e S í O
R e l a c i o n i n d i v i d u a l d e l a s i n h u m a c i o n e s
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H O fW R l»
Ilftiil!* Mema* |' OÍEI,
W TA B O *SNl'BBMBDADBB DOMieiLiOS
y
" > ( :i' Casado** ***** ** Tétanos,... *„. * ,.... •„,. ,. •.. • .... *•. •.^ Camino alio de San Isidro,, 2.
'9 i* í a ni lo ,, *^ n. *i.^ Viruela^ ........................^.^ .....................^.^ ..^.^ • ■Salesas,,13,.,
14 i^ Casado,* ******* .^ Tuberculosis.... . •. *. •.... ».. *••. Sandoval, J.
11 Idem .i .i* « %% Idem .. ®•i,,i. •. ••*,.. •.. *. %.. •. •••.. ••• Maldonado, 7»
;fi ' i' Idem»» » *: Idem ,, .............................. .................... ... Basteros, 20.
7 M n ilo,.* *^ Fenómenos de la dentición..............^ iSan, Carlos, 4
! 55 > Casado. **. *....^.^ ' Insuficieneia valvular ••. ••. *. *. •.......^ Abades, 24 y 26.
Hospital Provincial,
Amparo, 87.
Carretera de Andalucía, 29,
Felipe III, 4.
Hospital Provincial.
Cabestreros, 13,
53 ' f Idem Arterloeselerosls*. *. * *,. *.. .. .. ..................
■ m ^ ■a Mam.^ ..................^ ^"Bronquitis. * .. •••.«• ••.»• ••. ••. •,,. ** *••
y > Pártulo. »i. «i., : -Idem. •.. ****%•••i, *** i••., •. ** ., •,.,. ,*,
A« sa,! íift, A1liviníP( iift1,i ,.. .... * _, , „.. , mm.. „ », *, « *. *; 2 i y Idem ......... *, „, , Idem... i.. •. • .... «.,•••, •. *.
T2 >^ i»^ \ ñidu.*^ ...............^ ' Idem.. ,i^ *, i,^ *i., .i. *. ,i. **,, „^ ,„,„^ *,^ *...,
.'íihsiauSIR 1 llpiiOiftill, .i „ .. - i», ib,iib,- núun «i, «, »«, «i«' 48 >^ >^ Casado^ .......^.^ ..^ Pulmonía^ ..^ ..^ ..^ — ,. ,, ,,,. ,.»^. *,^ „^ „.^ ,^ ,.„
88 y Idem *i. ,,i ii„• Broncopneumonfa\ ****. * * .. **. Hospital Provincial.
Aguila, 29,
Hospital Provincial,
Divino Pastor, 9.
lfcpitárvi fíe* - „ *„,, *,. ». ,, „, *,, a^2 a ■PárTnlo. . * . i„, "^ Casdroenteritis •.^ ** . „^ •.,., *^ *„,, „,,., ,. t
A'M«a.gila» PÉiiÉilfiAtl. „ .. „ „ ,, ,. Ilk„ „ - „ „ ,kl- m „ „ *- „ „ ,»- *. - ,» 31 > a Bollero ****„ *... ,, Enteritis. * .. ,, ***.. **.. * * ,«,.,,. „ *, *. * ,.
'li'ifiii'ifi'iiiMina flaMife. „... „ m i!,,,,» ¡b», ib,„ ib,,, 1 , i»,,ib,,>i», ii, ■«, *«i,a,»ib>, ..^11 >^ y Casado,.^ ...............^ Infarto del bazo^ ...........^ .........^ ...........^ ...^ *„
■ 78 :»^ Viudo.*. „^ , „.,^. Apoplejía, cerebral •,,.. *. ***^ *,.. „^ „^ ,. „, „ „
Meningitis **••, *. ***** . ,. •.. „,,, *,.,,.. ,„,
Ronda de Segovia, 29.
Mediodía grande, 14.
San Bartolomé, 21.
Wiwii'íliift Tai* , „ „.«. ...... - a. ,»,,., ib,ü, -,» i», i»„„« i,«, >,,k,•», M«i,» 17 >^ >^ Soltero... .i^ „. ,. , i.
■TO'iiA'iii'ftVHflli"!, VhiMi „„ i. „ „ „ _„ _... ... » ... ¿ „ ,,, », bi» «i ,» m ,,, ,ii,>i, 3 > .. a Párvulo.* ••• • * .Haquitismo.. .......................... ...............
ifliii!«iiinilipiiítinJPü! ¡Pififti , ,.. i. i. „ „ ¡b» » ib*ib,. ibibib,ib,b, bi. ib,ib, >b,,., 68 > » Viudo. *__ __ ___ Senectud.. „. *^ „^ *„. *______^ *_____^ _^ *„^ Hospital Provincial.
19 i"^ Soltero , ^ . ,* ,, „,l"in,iQiá^ i iliiSíttm. , .Herida por arma de fuego,. ..^. „^. „^ - ,ü,^ i»,ti,^ ,^1 ,„ ,i,^ ,k,,b...............,^ i,, .i,ii,^ <^1 ,,»i»,,ii,,^ ..^ ..»,^ «i,ii,Glorieta de Bilbao., 5,^ ,b,
Wifttft fVlAqini 1 ¡ llfl.. i. •,. „ - , ,», » «, » » i,, ,i», ,», .i,,«, ,i,i»,, i.« i,«,,» % a > ».. a Plaza de Bilbao, 11.
» > i ,»■ > > Provisiones, 14.
Tiíawi. b. „b,b. i», ii, i«,,, i., i» ib,i»i»,i»„i, «, ib,,%«i, ti,i, ib,•¡n,,«, i••«,•i > ■ a! é <^ »^. »^ Solana, 4,
Pciia Pílnr li.ireíHb... * * ......... .................. ...............
l\ím d^l Barrio ............. ... ................................
.litlíft Rii ®imifli1 »ib•i» bi ibii, «i i., ii, * ,i. * i, ii, ,i»ib,iiiibi»«i ,n«i ii,
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Idem..... .i*.
Idem *** * *,
Sarampión*. * „, *. ***. * ... „ ...^ .............
Difteria laríngea........ •*....... ,. , *,,
Difteria. ................................................ .. ...
  • Pelayo, 9.
Paseo de los Ocho Hilos, 3,
San Isidro, 15.
Mayor, 80.
Juan de Herrera, 4,
Hospital Provincial.
Ireília,, 8. ■ ■
Hospital Provincial,
Travesía de Fúcar, 8,
San loque, 12 y 14.
Fomento, 32,
Mira el Sol, 14.
Olivar, 36*
Carranza, 4.
Quiñones, 5.
Argumosa, 15.
Escorial, 16,
Hospital Provincial,
Fuen carral, 12,
Hospital Provincial.
Penmelas, 22.
Hospital Provincial.
Mmrroiipcs íiltffl 1«¡i WnMTi'&Jii srliR
l?1#! 1 ** 3 !'Sil Pift'fflil ,. bb, i. h» i, , !’ ,i, ,b *** : ii, „i , ,1,» m„»i 'I's^ >^ > • Soltera *. „. *. Tuberculosis» *** „.,. , , , , , ». ,„w, ,„
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.Imprifak Rnk. „»*., „,, »,.. ........................................ • ' 48 »^ p^ ' Idem. Idem^ .....................^.^ ...^ ........................^ ...
TíiPirifis'iíí'ü ClreRTifl , ». i, i,........................... ..........,. 70 > Idem.., 1Cardiopatía.. *, ,„„. ,„,»,„ *, „ „ *,,, „ ,, „. ; t
Fuirt,iimía Iridiir •»»* »»». ,»,.»«.,»*«.,, ,„ 53.^ Casaéa. •„. •,„• ... Insuficiencia valvular1„ ••„. , ,. ...........
Jiilia Aguí lar, « »»* i*****«i i»■%... %«i»i,. „ •. i 1 ¡^ >^ ,»^. Párvulo.* Edema, de la glotis*.•..^... , *„..
&nn M. Monternasor »»»»'» %•****«* ••*. *. * 66 s^ > Viuda.. •.. ,i •.. Bronquitis senil«• „ ,„ „ ......................... 1
lloiiififiiDiftiéii Brioñee. ****. «* •** ****•**■»; 75 I^ ■ »^ 'Idem... **. •• . ** Bronquitis •«. **. *^ ,, ,•..........................^ , ¡
Isabel Sobrado.. * *** »% %» %%%%■**** ■* ' »^ ■»>^6 ■1Párvulo. ^ • .* •.^ Idem,., „. ,. , , ,. , * , , ,........ * ,.......
Jütíta ICaneTo.» %«•»%«,.,»„ ,%,», %,, ** „, ,, „ 71 > > Viuda. ••%•••••% Idem,,, *,. i,. *,, *. *i,, ,... , , ,
FranciscaPuch .................... ..%,%«,«•,. „«, „, ,! ,79. 1 > > t Idem •. i»•i« Idem senil» » .................... ^ .. ..........
Gregoria López»« »»„«,«% •%%•%%>•****• 77 >^ >^ Idem.. * Idem.,. ,. , ,. *. ,. *.... ,V»..
Víctor iana 1«ópcfi.................................. * ............ 40 1' I i Casada.., -»»«»B,, Congestión pulmonar ........... .... ..
Klvira Pó wí!.................. ****» ,„,, * , | 1 1 l 6 ;^ Párvulo. # •. •„ •,i Pulmonía* •«* •. * .... ......................... „
1 1aitilite 1loria .......................... ........... 1 48 y^ ,^ • Soltera... •* .. „ *,. *¡ Pneumonía. **. ,. ** » , i
Sol'isilad Gómez ........... %.......... ** » „«,, ,, , % ,,, 3 $ ■■Párvulo. ••». •• Meningitis ••.. ****•. .. ..............................
Manuela Méndez* ••»%««* **** ♦,, %•,%„, „, „, 77 i? 1 > 7 luda ,, * Demencia senil, •, *•-.!
A ilion la Muñoz*. •. » **** , «,, „ „ 40 y Casada. * •„.» *,; Anemia *. •, *,„ ,..,,... ................. s
Leonor López •«•». , %•**»«, ,„„, %,„„, *, „ *„,. ' 79^ p^ Viuda ... *„ *•, *,, „ II Senectud.,.. • , * ....................... ...
Peto femenino. %•«%•* *, , %«,,, *,,, * , „, ,#,., -,,, i , a ,> > s
Idem*. a^ 'Si^ :ln,^
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Paseo de San Vicente, 14.
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G a c e t a d e M a d r i d. - N ú m. 7 2 1 3 M arzo 1900 869

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

Gobierno civil de la provincia de Oviedo.

En cumplimiento á lo dispuesto por Real orden de 31 de Enero de 1881 y circular de 10 de Octubre de 1867., se an un cia la subasta para la contratación en pública licitación del Boletín oficial de Tenías de Bienes Nacionales, que ha de, tener lugar el día 30 de Marzo próximo, á las doce de su mañana, con arreglo al pliego de condiciones que se inserta á conti nuación: 1.a El contratista quedará obligado á publicar el Boletín odcÁal de Ventas por el tiempo de tres años, insertando en él todos los anuncios de subasta de fincas que radiquen en la provincia y los de arriendo de k s mismas. Insertará también todas las disposiciones superiores que soliciten respecto al ramo de ventas, no insertando en él otros anuncios que los relativos al objeto á que. se halla destinado. 2.a Sa sujetará precisamente para la inserción de los anun cios á los originales que se le remitan por la Delegación de Hacienda, siendo responsable de cualquier error de imprenta qu él cometa y reponiendo á su costa lo que hubiere equivo cado,

3 a Será, de cuenta del contratista el papel necesario para

la impresión del Boletín, no pudiendo usar otroque el de tina ó mano, con exclusión del continuo, de las mismas dimen siones que el del sello y de igual calidad al que estará de manifiesto en la Administración de Hacienda, Sección de Propiedades. 4.a El tipo de la letra que se emplee en la impresión será del cuerpo 11, de ojo pequeño. 5.a El contratista insertará los anuncios en el Boletín. dentro fie las veinticuatro horas de la entrega de los origina les, no retardando este servicio por motivos ni bajo pretexto alguno. 6.a El número de ejemplares que ha de tirar el editor, al precio de contrata, será de 170, siendo de cuenta del contra tista remitir un ejemplar del expresado número inmediata mente que se publique á todos los Alcaldes de la provincia y Administradores subalternos de bienes del Estado y de en tregar los restantes á la Administración de Hacienda. 7.a Si el contratista dejara de cumplir cualquiera de las condiciones anteriores, se rescindirá el contrato, resarciendo aquél los perjuicios que por este hecho sufra el Estado, los cuales se harán efectivos sobre la fianza y subsidiariamente sobre los demás bienes del contratista. 8.a Declarada la rescisión del contrato se procederá á nue va subasta, quedando responsable el contratista de la dife rencia del precio que resulte entre esta segunda subasta y la anterior, si aquél fuera mayor y sin derecho á abono de nin guna clase, de conformidad con lo que sobre este punto esta blece el Real decreto de 27 de Febrero de 1852, é instrucción de Septiembre del propio año, cuyas disposiciones forman parte integrante de este pliego en cuanto con él no se halle prescrito y sea aplicable al caso. Tod>ig las responsabilidades que por cualquier concepto •sean exigibles a f centralista se harán efectivas por la vía de apremio y procedimiento administrativo que prescribe la vi gente ley de Contabilidad, y las cuestiones que sobre inteli gencia y cumplimiento del contrato se susciten entre el con tratista y la Hacienda se resolverán por la vía contencioso- administrativa, después de apurada la gubernativa. ¡ 9.a La fianza de que se trata en la condición 7.a'consistí- i rá en 500 pesetas, que se consignarán en la Caja de Depósi- ¡ tos, en metálico ó en valores del Estado, al precio de cotiza- I ción que marquen las disposiciones vigentes.

  1. Para tomar parte en la subasta han de consignar pre- j viamente los Imitadores 125 pesetas en la Caja del Tesoro, j acreditándolo con el resguardo correspondiente, que serán j devueltas á ios interesados, á excepción del de aquel que re- j suite como msjor postor, hasta que se apruebe el remate por la Dirección general de Propiedades y Derechos del Estado.
  2. No se admitirán posturas que excedan de 33 pesetas los 170 ejemplares, y si el pedido que se haga fuera mayor, se abonará ai contratista 25 céntimos de peseta por cada uno de aquéllos. Cuándo el anuncio de subasta, por su extensión, ocupara más de un pliego, los que se aumenten se pagarán al mismo precio del contrato.
  3. Las proposiciones se harán en pliegos cerrados, en papel de la clase 11.a, con sujeción al modelo que se inserta á continuación, acompañando el documento que acredite la consignación del depósito para licitar, sin cuyo requisito no será admitido. Be recibirán proposiciones en la primera media hora de la señalada para la subasta, y transcurrida, se dará lectura á los pliegos cerrados que se hubieren presentado, declarando adjudicada provisionalmente la subasta al que resulte con la proposición más ventajosa. j Si resultasen dos ó más proposiciones iguales, se celebra- | rá entre los autores de éstas segunda licitación por espacio > de un cuarto de hora* adjudicándose el remate al mejor ¡ postor. í
  4. Aprobado que sea el remate por la Dirección general f de Propiedades y Derechos del Estado, y notificado al contra- j tista, éste otorgará escritura dentro del término de tres días. __
  5. El pago del precio en que se haga la adjudicación se ¡ satisfará por la Caja de la Delegación de Hacienda de esta | provincia. (
  6. La subasta tendrá lugar dentro del día y hora señala- [ dos, en el despacho del lim o. Sr. Delegado de Hacienda, Ad- i ministrador de Hacienda, Abogado Mel Estado y Notario de j Hacienda. I
  7. Ei contratista podrá expender ai público el Boletín y admitir suscripciones en beneficio suyo al precio que estime procedente.
  8. La publicación del Boletín n o im p e d irá que se anun cie la venta de fincas en la G a c e ta de M adrid y Boletín oficial de la provincia, siempre que se considere conveniente. f
  9. Los derechos de subasta, escritura y demás serán de f cuenta deí contratista, sujetándose éste, en el caso en que fal- } tara al otorgamiento de aquélla, a lo que previene el art. 5.° __ del Real decreto de 27 de Eebrero de 1852, relativo á la cele- í bración de toda clase de contratos para servicios públicos. j
Oviedo 23 de Febrero de 1900.=E1 Delegado de Hacienda, \
M, Mantecón. j

Modelo de proposición. |

D. F. de T., vecino de .... , enterado del anuncio y pliego! de condiciones publicado e n y de los demás requisitos ¡

que se establecen para la publicación, del Boletín o fim l de 1

Ventas di Bienes Nacionales de esta provincia, se compromete á tomarlo á su cargo con estricta sujeción á los expresados requisitos y condiciones, por el precio de ..... pesetas los 170 ejemplares. (Fecha y firma.) —S

Ju n ta de construcción de la nueva cárcel
de B arcelona.

El día 19 de Enero del presente año acordó esta Junta sa car por segunda vez á subasta pública las obras relativas al ramo de cerrajería de las de terminación del cuerpo de edi ficio denominado cárcel preventiva y el departamento de lo cutorios, bajo las siguientes

Bases.

1.a La cantidad á que asciende el presupuesto de contrata de dichas obras es de 175.266 pesetas 41 céntimos. 2.a El que resulte ser adjudicatario de tales obras, deberá atemperarse en un todo al pliego de condiciones facultativas y económicas que, junto con el proyecto correspondiente, se hallará de manifiesto en la Dirección general de Administra ción de Madrid y en la Secretaría del Gobierno civil de Bar celona. 3.a El abono total de la suma en que resulten adjudicadas | las obras, se verificará en el modo y forma prevenidos en el ; pliego de condiciones referido. j 4.a Deberá el adjudicatario empezar las obras de que se! trata dentro de los quince días siguientes al de la firma de ¡ la correspondiente escritura de contrata, y dejarlas term i- __ nadas^ dentro de un plazo máximo de siete meses, á partir j del día que las empiece, y se llevarán por el orden que por __ escrito fije la Dirección. __ 5.a El acto de adjudicación de las obras tendrá lugar si- j multáne&mente, en Madrid, en la Dirección general de Admi- __ nistración, y en Barcelona, en el Gobierno civil de la provin- i ¡ cia el día 17 de Abril, y hora de las doce de su mañana, • 6.a ^Los que deban tomar parte en la expresada subasta, __ tendrán que presentar durante la media hora siguiente á • la apertura de dicho acto, sus proposiciones en papel del * sello 12.°, y en pliego cerrado, arregladas al modelo que se __ inserta á continuación de este anuncio, y acompañar la cé- ] dula personal del proponente y ei resguardo que acredite ha- l ber consignado en la Oaja general de Depósitos, ó en sus su cursales, ya sea en metálico ó en efectos públicos, al precio que tengan, según la cotización oficial, el 5 por 100 del pre supuesto de contrata, ó sea la cantidad de 8.763 pesetas 32 céntimos, cuyo depósito deberá aumentar el que resulte adju dicatario, tn concepto de fianza definitiva, hasta el 10 por 100 del precio de la adjudicación, que responda del exacto y fiel cumplimiento del contrato. En el caso de que resulten dos ó más proposiciones igua les, más ventajosas que las restantes, se abrirá entre sus au tores una licitación verbal durante un plazo de diez minutos, pasados los cuales, si ninguno mejorase su proposición, ó to dos lo hicieran en iguales condiciones, se hará la adjudica ción provisional de las obras á favor de «quel cuyo pliego tenga el número más bajo, con estricta sujeción á lo preve nido en el Real decreto de 4 de Enero de 1883. Barcelona 19 de Febrero de 1900.=E1 Presidente, Eduardo Sanz y Escartín.==El Secretario, José María Armengol y Bas.

Modelo de 'proposición.

D. N. N., vecino d e habitante en la calle d e núme- r o p is o que reúne las circunstancias exigidas por la ley para contratar servicios públicos, enterado perfectamente de los planos, presupuesto y pliego de condiciones facultativas y económicas de las obras del cuerpo central, alas y departa mentos de locutorios que se han de realizar en el ramo de ce rrajería para la terminación de la parte de edificio denomi nado cárcel preventiva de Barcelona, me obligo á construir las por la cantidad de ..... (Fecha y firma del proponente.) —S

A D M I N I S T R A C I O N

M U N I C I P A L

A y u n ta m ien to c o n s titu c io n a l d e B a r c e lo n a

En virtud de lo acordado por este Exemo. Ayuntamiento en consistorio de 7 del actual, se anuncia al público la subas ta referente al derribo y enajenación de los materiales resul tantes del mismo, del edificio de D. José Estruch, compuesto de una .casa y un cuerpo de edificio anexo, situado en la pla za de Cataluña, con fachada á las calles Ronda de la Univer sidad y Rambla de Cataluña, bajo el tipo de 126.93760 pese tas, cuya cantidad deberá abonar al Municipio el que resulte adjudicatario, con sujeción al pliego de condiciones, presu puesto y planos, que se hallarán de manifiesto en el Negocia do de Eüsunche de la Secretaría de esta Corporación munici pal y en ti Ministerio de la Gobernación para conocimiento de las perdonas que deseen interesarse en la indicada subas- , ta; siendo de advertir que el contratista podrá empezar los trabajos u t derribo el día siguiente al de la formalización del contrato, y deberá dejar completamente terminado el derribo, despejo v limpia del solar pasados noventa días laborables, á contar desde el día de la firma de la escritura de adjudi cación. La subasta tendrá lugar simultáneamente en estas Casas Consistoriales, b a jo la presidencia del Exorno. Sr. Alcalde ó del Teniente ó Concejal en quien delegue, y en Madrid, en la Dirección general de Administración, bajo la presidencia del funcionario que designe el Excmo, Sr. Ministro de la Gober nación, el día 18 de A b r i l próximo, á las doce de la manana. Las proposiciones se presentarán en papel del sello corres pondiente y en pliego cerrado, arreglado al modelo que se in serta al final de las condiciones económicas, debiendo acom pañarse a cada uno de ellos la cédula personal del licitador y el resguardo que acredite haber consignado en la Caja del Ayuntamiento, en la .general de Depósitos ó en sus sucursa les, ya sea en metálico ó en efectos públicos, al precio que tengan según la cotización oficial, el 5 por 100 del presupues to de c o n tr a t a , ó sea la cantidad, de 6.34688 pesetas, en con cepto de üt; pósito ó fianza provisional para tomar parte en di cha subasta cuyo depósito deberá completar el que resulte adjudicatario hasta el 10 por 100 del tipo de remate. En el C'ifc.o de que resulten dos ó más proposiciones igua les más v e n t a jo s a s que las restantes, se abrirá entre sus au tores una licitación verbal durante el plazo de diez minutos,

pasados ios cuales, si ninguno mejorase su proposición ó to

dos la mejorasen en los mismos términos, se hará la adjudi cación provisional del remate á favor de aquel cuyo pliego tenga el número más bajo, con estricta sujeción á lo preve nido en el Real decreto de 4 de Enero de 1883 y á lo precep tuado en el pliego de condiciones, que es del tenor literal s i guiente:

Pliego de condiciones para el contrato de adjudicación
y derribo de la casa Estruch, en la plaza de Cataluña.

j CONDICIONES FACULTATIVAS

I Artículo 1.° El objeto de este contrato es la adjudicación i de todos los materiales que constituyen la casa situada en la __ plaza de Cataluña, con fachada y chaflán á las calles de R om I da de la Universidad y Rambla de Cataluña, mediante el de- | rribo y despejo del soiar por dicho edificio ocupado. t Art. 2.° El contratista vendrá obligado á adoptar todas | aquellas disposiciones y precauciones aplicables, según las | vigentes Ordenanzas municipales, satisfaciendo los pagos j para análogos casos consignados y que se señalan en el ad junto presupuesto. Deberá establecerse la cerca de precaución alrededor de todo el solar edificado, permitiéndose separarla un máximo de cuatro metros en lo largo de la pared que no da fachada á las citadas Rambla y Ronda. Fuera de las referidas no se permitirá depositar materia les/escom bros ni tierras de ninguna clase ni procedencia. La salida de materiales, escombros y tierras sólo podrá verificarse precisamente por los lados á que dan por frente los tres portales actualmente establecidos en el edificio frente á la Rambla y Ronda y no por las otras líneas de cerca, que de berán quedar permanentemente cerradas. Art. 3.° El contratista asegurará la vida á los operarios para los accidentes que dependan del trabajo ó entén relacio nados con él. Podrá hacer el aseguro á que se refiere el párrafo anterior en la forma que crea conveniente, y bajo su responsabilidad, sobre la base de que, en el caso de inutilización ó defunción del obrero, percibirá éste ó su familia una cantidad igual al importe de 500 jornales. En caso de inutilización temporal, el contratista abonará al obrero lesionado los jornales com prendidos desde la fecha del accidente hasta ocho días des pués de haber sido dado de alta. A rt. 4.° Se entenderá obligado el contratista al total de rribo del edificio, incluso el arranque de todos los cimientos, 10 menos hasta tres metros más abajo de la rasante de ace ras, debiendo dejar el hueco de sótanos y cimentación com pletamente vacío de escombros, tierras ú otros materiales. Art. 5.° Si el rematante tratase de subrogar ó ceder sus derechos antes de la formalización de la contrata, deberá pre cisamente manifestarlo é indicar el nombre de la persona á cuyo favor desea hacer la cesión, inmediatamente después que le sea adjudicada provisionalmente la subasta, para que pueda consignarse en el acta de la misma; advirtiendo que en el caso de que así no lo hiciere no se autorizará dicha sub rogación de derechos. Tampoco se autorizará la cesión ó traspaso de derechos por parte del contratista después de formalizada la escritura de contrata, si cuando aquél lo solicite no tuviese ejecutado obras que importen á lo menos el 25 por 100 de la cantidad en que se le hubiese adjudicado la subasta. Art. 6 .° La falta de cumplimiento de las Ordenanzas mu nicipales y prescripciones de policía urbana llevará consigo la imposición al contratista, por parte del Municipio, de las multas que con arreglo á las infracciones cometidas corres pondan. Si el contratista no ejecutase los trabajos en el plazo cita do en estas condiciones, podrá imponérsele por dicha Corpo ración una multa de 50 pesetas por cada día de exceso que tarde en dejar totalmente terminados los trabajos. Estas multas, así como los importes de las obras y traba jos que se hagan á costa del contratista, se harán efectivas del depósito de garantía, ei cual, cuando ocurra este caso, será completado por aquél en el plazo de ocho días, contados desde la fecha en que se le comunique la orden correspon diente; en la inteligencia que de no hacerlo así se le retendrá la cantidad necesaria al efecto, devolviéndola de menos cuan do proceda que le sea entregado el depósito aludido. Art. 7.° Si el contratista pidiese reducción de precio ó de la cantidad que deba abonar, ó bien indemnización de per juicios, ó hiciere en general reclamación, fundándose en ra zones que creyese más ó menos justificadas, sólo podrá ser atendido cuando su petición, no esté en contraposición con lo prevenido en el pliego de condiciones generales para obras públicas, precediéndose en este caso con arreglo al espíritu de lo que en dicho pliego se prescribe. Art. 8.° Para el m ejor conocimiento de antecedentes del contrato, durante el plazo de convocatoria de subasta, y á contar desde el día del anuncio en el Boletín oficial , las perso nas que lo soliciten podrán visitar el edificio, en el cual se les pondrá de manifiesto los planos. Art. 9.° Ei contratista podrá empezar los trabajos el día siguiente al de la formalización del contrato, mediante co rrespondiente firma de la escritura, y deberá dejar comple tamente terminado el derribo, despejo y limpia del solar, pa sados noventa días laborables, á contar desde el día de la fir ma de dicha escritura. Art. 10. Yendrá obligado el contratista, dentro del plazo antes dicho, á retirar la cerca de precaución y todos los ma teriales, tierras y escombros sobrantes del derribo, dejando sin rellenar los huecos resultantes. de excavaciones, sótanos, arranque de cimientos, y arreglados los firmes que resulten dentro y fuera del solar en el espacio cerrado por la cerca de

f

recanción al nivel que hoy tienen las aceras inmediatas de a Ronda de la Universidad y Rambla de Cataluña. Art. 11. Serán de cuenta y riesgo del contratista los an damiajes, aparatos, y demás medios auxiliares de cons trucción, Art, 12. Conforme con lo prevenido en la Real orden de 11 de Agosto de 1865, será obligación del contratista tener al cuidado de la obra un facultativo competente, quien esta rá encargado de dirigir la materialidad de los trabajos, sien do responsable civil y materialmente de los accidentes que por defectos ó erradas puedan ocurrir.

CONDICIONES ECONÓMICAS

Art. 13. Con motivo de la adjudicación del edificio, y como pago del importe del valor de todos los materiales, de ducidos los gastos, abonará el contratista al Ayuntamiento la cantidad por la cual se adjudique la subasta. Art. 14. Desde el día en que empiecen los trabajos de co locación de la valla de precaución, se entenderá que se habrá hecho cargo el contratista de todo cuanto contenga el solar,

Gaceta de Madrid.— Núm. 72 13 Marzo 1900 8 7 1

áreas diez centiáreas: linda al Oriente, Mediodía, Poniente y
Norte con vía pública; tasado en mil quinientas pesetas.
8.a Un campo, en el citado término, partida La Arenosa,
de una jubada: linda con herederos de D. Antonio Vicente y
D. Manuel Blasco; hoy Norte y Oeste viuda de D. Manuel
Blasco; E 4e Manuel Zapater, y Sur viuda de D. Pedro Cere-
zuela; tasado, como dos fincas separadas, en novecientas y
mil cien pesetas.
9.a Una masía, sita en los términos de esta ciudad y de
Caspe, partida Los Rincones de Cañizar, con edificio y tierras
de secano á cereales, de diez y siete fanegas y once celemines:
linda por Norte, Sur y Este con montes, y Oeste camino de
Caspe; tapada en setecientas cincuenta pesetas.
Y habiéndose señalado para su remate en este Juzgado el
día 3 de Abril próximo, á las diez de su mañana, se hace pú
blico por el presente, advirtiendo:
1.° Que no se admitirán posturas que no cubran las dos
terceras partes de la tasación.
2.° Que los licitadores consignarán previamente, en la
mesa del Juzgado, el 10 por 100 del precio.
3.° Que solamente existe la titulación de una finca, y no
habiéndose suplido la falta de títulos de las demás fincas, se
observará en su día lo preceptuado en la regla 5J1 del art. 42
del reglamento para la ejecución de la ley Hipotecaría.
4.°^ Que la escritura expresada se halla de manifiesto en la
Escribanía donde radican estos autos; y
5.° De la certificación del Registro de la propiedad resul
tan cargas en la mayor parte de las fincas expresadas.
Dada en Alcaniz á 8 de Marzo de 1900.=Lugas Magallón.
De su orden, Licenciado Abundio Bascones. X - 459
BADAJOZ
D. Galo Ponte y Escartín, Juez municipal de esta ciudad é
interino de instrucción de la misma y su partido.
Por el presente se cita, llama y emplaza al autor de la sus
tracción de varios postes inútiles del telégrafo en las líneas
de Badajoz á Elvas, de Badajoz á Santa Marta y de Badajoz á
Talavera, á fin de que dentro de los diez días siguientes al de
la inserción de este edicto en la G a c e t a d e M a d r i d y Boletín
oficial de esta provincia, comparezca ante este Juzgado á

Í

irestar declaración en causa que por la sustracción de aqué-
los instruyo.
Dado en Badajoz á 17 de Febrero de 1900.=Galo Ponte. =
Be orden de S. S, por mi compañero Maqueda, Licenciado
Enrique Moreno. J—
BARCELON A—ATARAZANAS
D. Dionisio Calvo Marcos, Juez de instrucción del distri
to de Atarazanas de esta capital. '
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza á un
carretero llamado Feliu ó conocido por Felíu, cuyo actual pa
radero y demás circunstancias se ignoran, que en la tarde
del día 20 de Octubre del año último, ai conducir, con el ca
rro de propiedad de Juan del Ríu, una carretada de sacos de
guano, pertenecientes á D. Amadeo Cros, sustrajo uno de los
sacos del referido carro antes de penetrar en la estación lla
mada de Villanueva, que era el punto donde debía descar
garlos, y cuyo saco de guano lo escondió por los alrededores
de la referida estación, el cual se fugó, abandonando el ca
rro, al ser descubierto de la sustracción del referido saco, á
fin de que dentro del término de diez días, contados desde la
publicación de la presente en el Boletín oficial de esta provin
cia y G a c e t a d e M a d r i d , comparezca de rejas adentro en las
cárceles nacionales de esta ciudad, para responder á los car
gos que Je resultan en méritos de la causa criminal que con
tra el mismo me hallo instruyendo por hurto de un saco de
guano; con prevención de que si no comparece será declara
do rebelde.
Dada en Barcelona á 17 de Febrero de 190Q.=Dionisio Cal
vo.=Por mandado de S. S., y por D. Ramón Yidal, Jaime
Sala, habilitado. J—
BARCELONA—UNIVERSIDAD
En autos de juicio declarativo de mayor cuantía promovi
dos por D. Pedro Molíns y Molíns contra D. Pedro Company
Molías y otros, se ha dictado la siguiente
«Providencia.—Barcelona 17 de Noviembre de 1899. Poi
presentado con las copias que se acompañan; en lo principa]
se ha por acusada la rebeldía á D. Marcos Company y Molíns
y por contestada la demanda; hágasele saber esta providen
cia, y verificado, sigan los autos en su rebeldía, haciéndose
las demás notificaciones que ocurran en los estrados del Juz
gado; al otrosí, se previene á los demás demandados que con
testen la demanda dentro el término de veinte días, debiendo
litigar unidos y bajo una misma dirección si fueren unas las
excepciones de que hicieren uso.
Lo mandó y firma S. S.; doy fe.=R eñaga.=A nte mí, Pa
blo Alegre, Escribano.»
Y para ser notificada á D. Marcos Company y Molíns,
cuyo actual paradero se ignora, expido el presente en Barce
lona á 2 de Diciembre de 1899<=Pablo Alegre, Escribano.
X —
BILBAO
D. Lucinio Martínez y Hernando, Juez de instrucción de
Bilbao y su partido.
Por la presente cito, llamo y emplazo á Angel González
Martín, de veintitrés años de edad, hijo de Felipe y de Luisa,
de estado soltero, natural de Salamanca, de profesión coche
ro, vecino de esta villa, y cuyo actual paradero se ignora,
ara que dentro de diez días, contados desde el siguiente al
e la inserción de esta requisitoria en la G a c e t a d e M a d r i d ,
comparezca en este Juzgado instructor ó se Constituya en la
cárcel dei partido con el fin de emplazarle en la causa que
contra él instruyo por lesiones; bajo apercibimiento en otro
caso de ser declarado rebelde y de pararle el perjuicio á que
hubiere lugar.
Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autorida
des y agentes de la policía judicial procedan á la busca, cap
tura y conducción del González, si fuere habido, á la expre
sada cárcel, como comprendido en el art. 835 de la ley de En-,
juiciamiento criminal.
Dada en Bilbao á 17 de Febrero de 1900.= Lucinio Martí
n e z ^ Ante mí, Adolfo de Arriaga.
Señas particulares de Angel González,
Estatura un metro 560 milímetros, peso 69 kilogramos,
dimensiones de las manos 19 centímetros de largo por nueve
de ancho, de los pies 27 por 10, ojos y pelo negros, rostro
moreno. J—
CALDAS DE REYES
D. Gualberto Ullas y Fernández, Juez de instrucción de
la villa y partido de Caldas de Reyes.
Por la presente requisitoria cito, llamo y emplazo al pro
cesado Francisco Villadeamigo Barros, hijo de José y Rosa
ría, de unos veintiocho años de edad, casado con Manueh
Souto, labrador, natural y vecino de la parroquia de Bemil
enceste término municipal, provincia de Pontevedra, cuyai
senas personales se expresarán á continuación, para que den
tro del término de diez días, contados desde la inserción d<
esta requisitoria en la G a c e t a d e M a d r i d , comparezca ant<
esto Juzgado y en su sala de audiencia, sita en la Casa Con
sistorial de esta villa, á declarar indagatoriamente en suma
rio que contra él se instruye sobre lesiones á Celestino Cas
callar; bajo apercibimiento que de no hacerlo se le declarar?
rebelde y le parará el perjuicio á que hubiere lugar en de
recho.
Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autorida
des y agentes de la policía judicial procedan á la busca y
captura del mencionado Francisco Villadeamigo Barros, po
niéndolo á mi disposición con las seguridades debidas en la
pública de esta villa caso que sea habido, toda vez se halla
decretada su prisión por auto de 7 del actual.
Dada en la villa de Caldas de Reyes á 15 de Febrero de 1900.
Gualberto Uiloa.=De orden de S. 8., Manuel Pastrana.
Señas del procesado Francisco Yilladeamigo Barros.
Estatura más que regular, pelo y ojos negros, nariz regu
lar, boca grande, barba negra, cara redonda, color blanco,
no tiene señas particulares, y viste chaqueta, chaleco y pan
talón al uso del país, usa sombrero redondo y calza zuecos.
J—
COLMENAR VIEJO
D. Manuel Romero González, Juez de instrucción de esta
villa de Colmenar Viejo y su partido.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza al
procesado Ciríaco Teruel, cuyo segundo apellido se igno
ra, de unos veintidós anos de edad, natural y vecino de
Aranjuez, donde tiene dos hermanos llamados Atanasio y
José, habiendo vivido últimamente en Madrid detrás de la
Plaza de Toros en compañía de una mujer, y sus señas per
sonales á continuación se expresarán, para que denfro del
término de quince días, á contar desde la inserción de esta
requisitoria en la G a c e t a d e M a d r i d y Boletín oficial de la
provincia, comparezca ante este Juzgado á responder de los
cargos que le resultan en el sumario que se le sigue por robo
de varias prendas; bajo apercibimiento que de no verificarlo
será declarado rebelde y le parará el perjuicio á que hubiere
lugar en derecho.
Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autorida
des y agentes de la policía judicial procedan á la captura y
conducción á la cárcel de este partido del Ciríaco Teruel.
Dada en Colmenar Viejo á 17 de Febrero de 1900. =M a-
nuel Romero González.=El Escribano, P. H ., Pedro T. Man
silla.
Señas personales.
Estatura regular, color moreno, ojos negros, pelo ídem,
muy poca barba; viste chaqueta corta clara, pantalón oscu
ro, alpargatas abiertas con puntera de badana y boina.
J—
CÓRDOBA.
D. Francisco Fernández Vior, Juez de instrucción de estí
ciudad y su partido.
Por el presente se cita y llama al autor ó autores del rob<
verificado el 2 dei corriente á las primeras horas de la nochi
en la casa que habita D. Rafael Vigueras en esta capital
calle de Oseo, núm. 6, duplicado, para que en el término di
diez días, á contar desde la inserción del presente en el Bol*
tín oficial de esta provincia y G a c e t a d e M a d r i d , comparez
can ante este Juzgado á prestar declaración y oír los cargos
que les resulten en la causa que instruyo con tal motivo, pre
viniéndoles que de no hacerlo así les parará el perjuicio que
haya lugar.
Al propio tiempo, en nombre de S. M. el Rey D Alfon
so XIII (Q, D. G.), y por su menor edad en el de la Reina Re
gente, ruego y encargo á todas las Autoridades, tanto civiles
como militares é individuos de la policía judicial, procedan
á su busca y captura, y habidos que sean los pongan en la
cárcel de esta ciudad á mi disposición con las seguridades
convenientes.
Dado en Córdoba á 16 de Febrero de 1900.=Franci¿co Fer
nández Víor.=El actuario, por mi compañero Sr. Cunara,
Teodomiro Fernández. J—
CORUÑA
D. Antonio Couceiro Vales, Licenciado en Derecho civil y
Escribano del Juzgado de instrucción de la Coruña.
Pos la presente, y en cumplimiento de lo mandado por el
Sr. Juez de instrucción de este partido en providencia de hoy,
dictada en sumario que se instruye por falsedad, se acorde
citar á Manuela Cacheiro, mujer de Ramón Romero, vecina
que fué de Carral, y cuyo actual paradero se ignora, á fin d(
que dentro del término de diez días, contados desde la inser
ción de la presente en la G a c e t a d e M a d r i d , comparezca ant<
este Juzgado para ser oída en el expresado sumario; baje
apercibimiento de que si nó lo verifica le parará el perjuicic
á que haya lugar.
La Coruña 16 de Febrero de 1900.=Antonio Couceirc
Vales. J—
CUELLAR
D Estanislao Sala del Castillo, Juez da instrucción de]
partido de Cuéllar.
Por el presente se cita y emplaza á Cipriana de Paz, expó
sita, de treinta y seis años de edad, hija de padres desconoci
dos, casada con Pedro de San José, expósito, natural de Ma
drid, quinquillero ambulante; y á Bárbara Sánchez Carpin
tero, de veinte años, hija de Francisco y de Cecilia, casado
con Vicente Esteban, natural de Soto Sancho, provincia de
Avila, ambulante, cuyo paradero se ignora, á fin de que den
tro del término de diez días, á contar desde la inserción del
presente edicto en la G a c e t a ®e M a d r i d y Boletines oficiales
de las provincias de Valladolid, Segovia y Palencia, compa
rezcan en este Juzgado para notificarlas el auto de conclu
sión y emplazarlas para ante la Superioridad en el sumario
que contra ellas se sigue por expendición de moneda falsa.
Al propio tiempo encargo á todas las Autoridades y á los
agentes de la policía judicial practiquen las oportunas dili
gencias para la captura y conducción á este Juzgado de las
referidas procesadas.
Dado en Cuéllar á 16 de Febrero de 1900.—E. Salas.=E]
Secretario, Mariano Alvarez. J—
ESTEPA
D. Juan Frutos Bárbara, interino Juez de instrucción d<
este partido.
Por la presente requisitoria se cita y llama al procesad*
Emilio Martínez Haya, natural de Montejícar, vecino de Li
nares, cuyo paradero se ignora, de cuarenta años de edad
para que en el término de die^ días comparezca apte est
Juzgado á responder de los cargos que^ le resultan en la caíí*
sa que se le sigue por robo de caballería; bajo apercibimiento
que de no verificarlo será declarado rebelde y le parará el
perjuicio que hubiere lugar.
Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autorida
des y agentes de policía judicial procedan á la busca y cap
tura de dicho procesado, y si fuese habido lo pongan á mi
disposición
Estepa 15 de Febrero de 1900.= Juan Frutos.=Por manda
do de S. S., Licenciado Antonio Martín. J—
FREGENAL DE LA SIERRA
D, Anacleto Martínez Cuesta, Juez de instrucción de este
partido.
Por la presente requisitoria se cita y llama al procesado
José Antonio Muñoz Cruz, de veinticuatro años de edad, hífs»
de Antonio y Dolores, natural de Aracena, vecino de Sevilla,
habitante en dicha capital, calle Resolana, núm. 14, casado
con María del Corral García, tornero de metales, cuyas señas
personales asi como su actual paradero se ignoran, para qua
en el término de quince días, contados desde la última inser
ción de la presente en el Boletín oficial de esta provincia y
G a c e t a de M a d r i d , comparezca en la sala de audiencia de
este Juzgado, sita en el ex convento de San Francisco de esta
ciuda,d con el objeto de recibirle declaración inquisitiva y
practicar además ciertas diligencias judiciales; bajo aperci
bimiento de que si no lo verifica será declarado rebelde, pa
rándole el perjuicio que haya Jugar.
Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autorida
des y agentes de la policía judicial procedan á la busca de
dicho procesado, y caso de ser habido lo constituyan en pri
sión y dispongan la conducción del mismo, con las seguri
dades convenientes, á las cárceles de este partido á disposi
ción de este Juzgado; pues así lo he acordado en providencia
de esta fecha en la causa criminal que en su contra se sigue
por el delito de estafa.
Dado en Fregenal de la Sierra á 14 de Febrero de 1900.=
Anacleto Martínez.=El actuario, Martín Solís. J—
FUENTEOVE JUNA
D. Alfonso Gómez Bellido, Juez de instrucción de esta
villa y su partido.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza para
que dentro del término de diez días, siguientes al en que
aparezca inserta esta requisitoria en la G a c e t a d e M a d r i d y
Boletín oficial de esta provincia, se presente ante este Juzga
do el procesado por delito de estafa, D. Joaquín López P« rez,
el cual se ausentó de Córdoba el 20 de Marzo de) año último
y es natural de Marbella, ^provincia, de Málaga, de veinti
nueve anos, casado con Dona Enriqueta López, hijo de An
tonio y María Josefa, alto, delgado, moreno, con bigote, y
alguna que otra vez patilla fhmenea, pelo negro, ojos azul
oscuros, boca grande, labios fiuos, nariz regular, orejas gran
des, imita, aunque es andaluz, el habla madrileño, y siempre
ha vestido muy elegante, forma de su andar ó aire madrile
ño, mano grande, acostumbra á fumar y sin oficio, cuyo pa
radero se ignora, á responder de los cargos que le resultan
en sumario que instruyo; apercibiéndole que de no verificar
lo será declarado rebelde, parándole los demás perjuicios que
haya lugar con arreglo á ley.
A la v¿z requiero á los Sres. Jueces de instrucción, así
como á las Autoridades civiles y militares y agentes de la po
licía judicial, para que procedan á la busca y captura de ex
presado procesado, y en el caso de ser habido sea conducido
á mi disposición á la cárcel de este partido.
Dada en Fuenteovejuna á 15 de Febrero de 1900.=AIfon-
so Gómez.=E1 Escribano, Andrés Angel. J—
GUADALAJARA
D. Pedro Sáinz de Baranda, Juez de instrucción de este
partido.
Por la presente requisitoria, y como comprendido en el
párrafo primero del art. 835 de la ley de Enjuiciamiento cri
minal, se cita, llama y emplaza á Angel Martínez Suárez, de
veinticinco anos, hijo de Celestino y Eulalia, soltero, pintor,
natural y domicilado en Madrid, Toledo, 90 sotabanco nú
mero 2, cuyas señas personales y actual paradero e ignoran,
para que dentro del término de diez días, contados desde el
siguiente al en que se inserte esta requisitoria en la G a c e t a
d e M a d r i d , comparezca ante este Juzgado al objeto de hacer
le saber una resolución recaída en causa que contra el mismo
y otro se sigue por viajar sin billete en el tren; bajo aperci
bimiento de que si no comparece será declarado rebelde y le
parará el perjuicio que haya lugar en derecho.
Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autorida
des, así civiles como militares, procedan á la busca, captura
y conducción á la cárcel de este partido, á mi disposición, del
referido Angel Martínez Suárez, caso de ser habido.
Dada en Guadalajara á 17 de Febrero de 1900.=Pedro S.
de Baranla.=El actuario, por mi compañero Sr. Doreste,
Manuel Palomares. J—
HUELVA
D. Rafael Félix Campos Moro, Juez de instrucción interi
no de esta capital y su partido.
Por la presente y en virtud de providencia dictada en el
día de hoy en la causa que en este Juzgado se sigue por hur
to contra Manuela Rodríguez Blanco, hija de José y Antonia,
viuda, de cuarenta años de edad, cuyas demás circunstancias
se ignoran, se cita, llama y emplaza á dicha procesada para
que en el término de diez días, á contar desde que aparezca
inserto este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia y
G a c e t a d e M a d r i d , comparezca ante este Juzgado á ser re
conocida por Facultativos; apercibiéndola que de no verifi
carlo será declarada rebelde, parándole el perjuicio que haya
lugar.
Al propio tiempo encargo á todas las Autoridades civiles,
militares y dependientes de la policía judicial procedan á la
busca y captura de dicha procesada, poniéndola en la cárcel
de esta ciudad á disposición de este Juzgado.
Dada en Huelva á 13 de Febrero de 1900.=Rafael Félix
Campos.=E1 actuario, Fernando Bel. J—-
LA RODA
D. Federico Baudín y Capelo, Juez instructor de La Roda,
y su partido.
Por el presente se cita á Tomás Moreno Fernández, de dk^
y siete años de edad, hijo de Juan Francisco é Hipólita, soí*
tero, natural y vecino de Nerpio, lazarillo de ciego, el cual es
de color pálido, sin pelo de barba, ojos pardos, nariz peque
ña, chata y con dos agujeros en la punta, pelo negro algo
claro, cuyo actual paradero se ignora, para que en el térmi
no de diez días comparezca ante este Juzgado al objeto de em
plazarle para ante la Superioridad en la causa crua se le sigue
sobre hurto.

Al propio tiempo encargo ék las Autoridades civiles y mb

872 13Marzo 1 900 G a c e ta d e M a d r id .- n u m 7 2

litares procedan a la captura de dicho procesado, oondncien» dolo en so. caso á las cárceles de este partido» Dado en Da Roda a lo de Febrero1d.e 1900»~Fed.eri.co Daii:- dín :—Por su mandado» Dicenciado1{Salustiano García. J—1: LA.. UNIÓN

D. Francisco Sánchez Olmo, Juez de instrucción de esta ciudad y su partido,. Por el p rem ie se cita á los dueños de vanas prendas de ropa de vestir, una pulsera y una sortija de oro ;y#una col cha encama da, que en los meses de Mayo ó Junio del año próximo pasado fueron robadas en una de las casas que componen d Innro del Algp.r, cuyos nombres, apellidos y tkaus anteetídintu se ignoran, para qm en el termino de diez días, que empezarán a contarse desde la inserción de este edicto cu la Gaceta de Ma d r id , comparezcan ante este Juzgado a prestar las correspondientes declaraciones en cau sa que por el delito de robo se instruye contra José Sánchez Maldomulo y otros; bajo apercibimiento que si no lo verifican les parara ti perjuicio que haya lugar con um glo a ley. Dado en La Unión a 9 de Febrero de 1900.^Francisco Sánchez 01m o~E l Escribano» Francisco Povo* J—

LERMA D. Antonino García Gutiérrez, Juez de instrucción de esta villa y su partido.. Por el presen le edicto se cita, Uama y emplaza a los pro- cesnilus Bttldumero Dióguez Diego y Nicolasa Diego Ontoria asi eujüu ni testigo Juse Dieguez Vázquez, vecinos de Villa hoz, cu í u ecLiiial paradero se ignora, y que se dice se dirigían a Galicia en luL ni timos dias del mes de Diciembre del alo úl timo, para que el din 24 dt los corrientes, y hora de la una de su tardo, comparezcan ante el Superior Tribunal de la Audii ocia provincial de Burgos pura asistir á las sesiones de juicio oral, procedente de la causa-seguida contra los mis mos por el de sito de lesiones a José Diéguez, el que previa mente «Jabera comparecer ante este Juzgado pora, hacerle un requerimiento; previniéndoles que de no comparecer les pa rará el perjuicio que hubiere lugar en derecho. Dado en Lerma á 7 de Marzo de 1900.=Antonino García GuDcrn z.=Enrique Javaloyes. J—

LLERENA D. Luis Lozano y Rodríguez, Juez de primera instancia do es :a ciudad y su partido. Hago saber que en este Juzgado y por la Escribanía del quo ruA nda se "ha seguido expediente á instancia del Pro curador ;). Antonio Fernández Maldonado, á nombre de Don Manuel Pérez de Guzmán Fernández, vecino de Sevilla, sobre declaración de ausencia de su hermano D. Fernando, en el cual se ha dictado con esta fecha el auto, cuya parte dispo sitiva dice así: «Parte dispositiva.—Su señoría, por ante mí el Escribano, dijo que debía declarar y declaraba la ausencia de D. Fer nando Pérez de Guzmán y Fernández; y á fin de que á su tiempo surta los efectos legales, insértese la parte dispositi va de este auto en el Boletín oficial de esta provincia y en la

G a c e ta d e M adrid.

Así lo dictó, mandó y firma dicho Sr. Juez.=Doy fe.= Luis Lozano.=A nte mí, Vicente Margalejo.» Dado en Llerena á 23 de Febrero de 1900.=Luis Loza- no.=Por su mandado, Vicente Margalejo. X—

MADRID—CONGRESO

D. José García Romero de Tejada, Juez de primera Instan cia y de instrucción del distrito del Congreso de esta Corte, Por Ja presente cito, llamo y emplazo á Eugenia Agrés, que ha habitado en la calle de Jerte, núm. 6, cuyas demás circunstancias y paradero se ignoran, para que en el térm i no de diez días, contados desde el siguiente ai en que esta re quisitoria se inserte en la G a c e t a d e M a d r id , comparezca en mi sala audiencia, sita en el Palacio de los Juzgados, calle del General Castaños, con el objeto de responder a los cargos que le resultan á la misma en causa por injurias; apercibida que de no verificarlo será declarada rebelde y le parará el perjuicio á que hubiere lugar. Al mismo tiempo ruego y encargo á todas las Autorida des, y ordeno á los agentes de la policía judicial, procedan á la busca de la expresada procesada, cuyas señas personales se ignoran, y en el caso de ser habida la pongan á mi disposi ción en este Juzgado. Madrid 12 de Febrero de 1900.=José García Rom ero.=El Escribano, Rafael Valdivieso. J —

D. José García Romero de Tejada, Juez de primera instan cia y de instrucción del distrito del Congreso de esta Corte. Por la presente cito, llamo y emplazo á José N.Dalias el Habanero, cuyo domicilio y actual paradero se ignoran, para que en el término de diez días, contados desde el siguiente al en que esta requisitoria se inserte en la Gaceta de Ma d r id , comparezca en mi sala audiencia, sita en el Palacio de los Juzgados, calle del General Castaños, con el objeto de reci birle declaración; apercibido que de no verificarlo será decla rado rebelde y le parará el perjuicio á que hubiere lugar. Al mismo tiempo ruego y encargo á todas las Autorida des, y ordeno á los agentes de la policía judicial, procedan á la busca del expresado procesado, cuyas señas personales son: estatura alta, muy delgado, moreno, cara de tísico, ojos pardos, y viste de artesano, y en el caso de ser habido lo pon gan á mi disposición en este Juzgado. Madrid 14 de Febrero de 1900.= José García Romero. =E Escribano, Tirso Marín. J—

MADRID—HOSPICIO

El Juzgado de prim era instancia del distrito del Hospicio de esta Corte, en providencia de 15 de Febrero último, ha ad mitido la demanda de juicio declarativo de mayor cuantía incoada por D. Francisco Larrea y Sunda, Doña Micaela La rrea y Sunda, y en su nombre su marido y legal representan te, y Dona Juana Larrea y Sunda, sobre raivindicación de aceionesjiel Banco de España, contra D. Lorenzo, D. Grego rio y Dona Agustina Helguero y Núñez, hijos de D. Lorenzo Melguero y Peña y de su esposa Dona Micaela Núñez, de cuya uemanda se ha mandado conferir traslado á dichos deman- veríficd p°r medio de edictos, sin que en el p no llamamiento se hayan personado en los autos. marT dJíU ®0^ ecJ«ncia» y por ignorarse el domicilio ó actual F ero df iof demandados, y de conformidad á lo precep- ímnP £n la leJ de Enjuiciamiento civil, se les empLz^ por meaio del presente, A fin de que en el improrro gable termino ae cinco dias, contados desde el siguiente al en que este edicto se publique en la G a c e ta d e M adrid, Bo letín oficial de esta provincia y de la de Valencia y Diario de Avisos ae esta Corte, comparezcan en dichos autos person&n-

t ae cu forrrn; previniéndoles que de no verificarlo se les de- clar.tr * >ti t u, tilia, pat¡unióles d perjuicio que haya lugar en JtíHTho, según todo esta acordado cu providencia del día

Madrid 10' de Mano de I9úü:« ¥ ; 0 BN—1,1. Sr, Juez de pri mera iufid.uuúii, Kimbio Martín y Rui a, ^ El Escribano» Li cenciado Pedro Tu,racen a* X—

MADRID—LATINA

D. Luis Rublo Ckmtreras, Juei de primera instancia y de instrucción del dAtrito de la 1(fitina de esta Corte, Por la presente cito» llamo y wwpltmi a las gitanas María y Teodora* la primera' de irnos treinta y cuatro á treinta y seis nfknqy la agam ia de nvs edad» no constando sus demás eiraiivikiocias* L í como su para.ltro actual» para que en el término de diez días» contados desde el siguiente al en que esta requisitoria so inserto en la Gaorta db Madrid, com parezca cu im sqk audiencia, sita en el Palacio de los Juzga dos» 1 «lie del General Oastains» eon el objeto de que respon dan á los cargos que las resultan en cansa por estafa; aper cibidas que dé no verificarlo' serán, declaradas rebeldes y les patera el perjuicio a que hubiere lugar, Al mismo tiempo ruego y encargo á todas las A utorida des, y mi moa o a los n g ente o de la policía j udicial» precedan á la busca de las expresadas procesadas» cuyas señas personales son: la María de estatura alta, morena y delgada, y la Teodo ra de ettritura bcji, ojos tiernos y es chata, y en "el caso de ser habidas las pongan a mi disposición.» Madrid 16 d.e Febrero de 1900.=Luis R ubio.=El Escriba no, Julián Vill&nueva. J—

MADRID—UNIVERSIDAD

D. José Sebastián Méndez. Martín, Juez de primera ins tancia y de instrucción del distrito de la Universidad de esta Corte. Por la presente cito, llamo y emplazo al procesado en cau sa por robo Pedro García Casar re al, conocido también con el nombre de Pedro Muñoz García, natural de Madrid, hijo de Leopoldo y Rosa, soltero, de treinta y cinco á treinta y seis años, cuyo actual paradero se ignora, para que en el tér mino de diez "días, contados desde el siguiente ai en que esta requisitoria se inserte en la G a c e t a d e M a d r id , comparezca en mi sala audiencia, sita en el Palacio de los Juzgados, calle del General Castaños, con el objeto de notificarle el auto de procesamiento y prisión y recibirle indagatoria; apercibido que de no verificarlo será declarado rebelde y le parará el perjuicio á que hubiere lugar. Al mismo tiempo ruego y encargo á todas las A utorida des, y ordeno á los agentes de la policía judicial, procedan á la busca del expresado procesado, cuyas señas personales son: estatura baja, grueso» moreno, usa un poco de bigote, habiendo estado procesado varias veces dicho sujeto por de litos de robo ó hurto, y en el caso de ser habido lo pongan á mi disposición en este Juzgado ó en la cárcel. Madrid 16 de Febrero de 1900.=José S. Méndez.=Ei Es cribano, Fermín Suárez y Jiménez. J —

MONTBLANCH

Por la presente, y en virtud de lo dispuesto por el señor Juez de instrucción de este partido en providencia de esta fecha, se cita y llama á cuantas personas presenciaron el he cho ocurrido en la estación de Vilavert, á las ocho y media de la mañana del día 15 del actual» y al tiempo de detenerse en dicha estación el tren núm. 329, procedente de Lérida, de haber sido arrollado por dicho tren un sujeto que se hallaba en el andén de la mencionada estación, y resultó ser el veci no de esta villa Miguel Grinó Abelló, á fin de que comparez can dentro del término de seis días ante el presente Juzgado, al objeto de prestar declaración respecto á los hechos referi dos, que causaron la muerte al mencionado sujeto; bajo aper cibimiento de que si no comparecen les parará el perjuicio que haya lugar. Montblanch 21 de Febrero de 1900,=Leopoldo Orriols, Es cribano. J— ORENSE D. Florencio Alonso Lusiote, Juez de instrucción de Orense. Por la presente requisitoria cita, llama y emplaza á Ma nuel Vázquez Novelle, alias Melenas, de veinticuatro años, hijo de Ramón y Juana, soltero, labrador, natural y vecino de Amido, parroquia y Ayuntamiento de la Peroja, en este partido, de estatura regular, grueso de cuerpo, hoyoso de vi ruelas, pelo, cejas y bigote negros, aunque afeitado al igual que la barba, y que viste de artesano traje de paño oscuro con boina y borceguíes, que parece se ausentó á la isla de Cuba desde poco tiempo á esta parte, á fin de que dentro del preciso término de quince días comparezca ante este Juzgado para ser notificado del auto de su prisión provisional y estar á resultas de la causa criminal que, pendiente en la Audien cia de esta provincia, se le sigue sobre lesiones, bajo el nú mero 29 del año próximo pasado; apercibiéndole que de no concurrir dentro de dichos quince días, siguientes al de la pu blicación de esta requisitoria en la G a c e ta d e Ma d r id , se le declarará rebelde y le parará el perjuicio á que haya lugar. Al propio tiempo ruega y encarga á toda clase de A utori dades y sus agentes se sirvan proceder á la busca y captura de Manuel Vázquez Novelle, poniéndole á mi disposición con las seguridades convenientes. Dada en Orense á 13 de Febrero de 1900. = Florencio A. Lasiote.=D e orden de S. S.» Ricardo Garín. J —

PAMPLONA D. Eduardo Alvarez y Rodríguez, Juez de instrucción en cargos de la ciudad de Pamplona y su partido. Por la presente se cita, llama y emplaza á un sujeto que, con el nombre de Mateo Gutiérrez y Fernández, fué filiado en esta capital como sustituto de Juan Gruz Montoya Roncal, número 7, del pueblo de Alio, y tuvo entrada en caja en 21 de Octubre de 1898, á fin de que comparezca inmediatamente ante este Juzgado de instrucción para evacuar actos de jus ticia en causa que instruyo por falsedad y uso de nombre sm puesto; debiéadose hacer constar que dicho sujeto fué desti nado á la sexta compañía del segundo batallón del regimien to Infantería de Cantabria, núm. 39; bajo apercibimiento que si no lo verifica se procederá contra él á lo que haya lugar. Dada en Pamplona á 15 de Febrero de 1900.=Alvarez.= De su orden, Feliciano Iciz. J—

PUEBLA DE TRIVES

D. Wenceslao Doral Rama, Juez de instrucción de Puebla de Trives. Por la presente cito, llamo y emplazo á Camilo Rodríguez Caneda, natural y vecino de esta villa, cuyo actual paradero se ignora, soltero, de veintitrés años de edad, jornalero, hijo

de Domingo y Flora, y cuyas señas personales son las si guientes: estatura baja, pelo y ojos negros, color del rostro moreno; viste ordinariamente pantalón y chaleco de pana roja, chaqueta negra remontada, calza borceguíes y cubre su cabeza con una boina azul, para que en el término de diez días, á contar desde la fecha de la inserción de la presente en la G a c e t a d e M a d r id y Boletín oficial de esta provincia, com parezca ante este Juzgado á ser notificado del auto de proce samiento y prisión provisional dictado contra el mismo en causa por atentado á un agenta de la Autoridad y rendir de claración indagatoria; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio á que haya lugar en derecho. A su vez encargo á todos los individuos de la policía ju dicial procedan á la busca y captura de dicho sujeto, y una vez aprehendido le conduzcan con las seguridades debidas á disposición de este Juzgado en la cárcel del partido. Puebla de Trives 12 de Febrero de 1900.=Wenceslao Do- ral.= E l Secretario, Manuel Oasanova. J—

SANLÚCAR DE BARRAMEDA D. Federico Escobar Aliaga, Juez de instrucción de este partido. Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza al procesado Ricardo Martín Jiménez, alias Rascané, vecino de esta ciudad, calle San Nicolás, núm. 10, para que dentro del término de diez días comparezca ante este Juzgado, con ob jeto de ser indagado en el sumario que s8 sigue contra el mismo por disparo de arma de fuego; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio á que haya lugar en derecho. Al propio tiempo encargo á todas las Autoridades civiles y militares procedan á la busca y conducción del mismo á la cárcel de este partido. Sanlúcar de Barrameda 14 de Febrero de 1900. =Federico Escobar A liaga.=V íctor Sanz. J —

SAN ROQUE

D. Eugenio Garriré y Bermúdez, Juez de instrucción de este partido. Por el presente edicto cito, llamo y emplazo á José Agui lera Pérez, José Moreno García y Manuel Cabezas Pérez, cu yas circunstancias y domicilios se ignoran, á fin de que en el término de diez días, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto el presente en la G a c e t a d e Ma d r id y Bole tines oficiales de esta provincia y la de Málaga, comparezcan en la sala audiencia de este Juzgado con objeto de prestar declaración y responder á los cargos que les resultan en el sumario que se instruye por hurto de cien arrobas de carbón de la dehesa de los Chaparrales, de este término, de la pro piedad de los Sres. Larios; bajo apercibimiento de que sí no lo verifican les pararán los perjuicios que haya lugar. Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autorida des civiles y militares y demás agentes de la policía judicial procedan con actividad y celo á la busca, detención y con ducción á esta cárcel, á mi disposición, de los referidos indi viduos. Dado en la ciudad de San Roque á 13 de Febrero de 1900. = Eugenio Garriré. = P or su mandado, Francisco M. Tejero. J — SEVILLA—SAN VICENTE D. JuanGordiilo Villalón, Juez de instrucción del distrito de San Vicente de esta ciudad. Por la presente se cita, llama y emplaza á Isabel Cap- devila Lara, natural de Oazalia de la Sierra, de esta ciudad, en la calle Recaredo, núm. 34, hija de Francisco y Dolores, casada con Manuel Reyes, de ocupación su casa, y de edad de treinta años, para que en el término de quince días, á con tar desde el siguiente al en que aparezca inserta la presente en el Boletín oficial de la provincia y G a c e t a d e M a d r id , com parezca en este Juzgado, plaza de la Contratación, núm. 8, para ser citada y emplazada en la causa que se le instruye, en unión de otros por robo y asesinato; aperciéndola que de no verificarlo en dicho término la parará el perjuicio que hubie re lugar. Asimismo ruego y encargo á todas los Autoridades, tanto civiles como militares, procedan á la busca y comparecencia de la referida, al objeto antes indicado. Dada en Sevilla á 15 de Febrero de 1300.=Juan Gordillo Villalón.;=E1 Secretario, Canos de Moliní. J —-

VALLADOLID—PLAZA

D. Eduardo González, Juez de primera instancia del dis trito de la Plaza de esta ciudad de Valladoiíd. Por el presente hago saber que en virtud del auto dictado con fecha 3 del actual por este Juzgado ha sido declarado en estado de quiebra D. Eugenio San José, vecino y del comercio de esta ciudad. Lo que se anuncia al público á los efectos legales, con la prohibición de que nadie haga pagos ni entrega de efectos al quebrado, sino al depositario nombrado D. Dionisio Baroja, del comercio de esta plaza, bajo la pena de no quedar descar gados en razón de aquéllos, ni tampoco entrega de las obli gaciones que tengan pendientes en favor del mismo; previ niéndose á todas las personas en cuyo poder existan perte nencias del quebrado hagan una manifestación de ellas por notas, que entregarán al Comisario, que lo es D. José Luzón Prieto, de la misma vecindad y deL comercio; bajo la pena también de ser tenidas por ocultadoras de bienes y cómplices en la quiebra; y, por último, se hace; presente que para la primera junta se fijaráy anunciará oportunamente en debida forma el día, hora y local, en que ha de tener lugar. Dado <en ValladolidA 5 de Marzo de 19Ü0.=Eduardo Gonv zález.=Ante mí, Luis Esteban. X—

VILLALÓN

En providencia de hoy dictada por el Br. Juez de instruc ción de esta villa y su partido, en virtud de carta orden de la Audiencia de este territorio, se ha acordado citar á Pedro Antonio Lafuente Morón, vecino de Arnedo, de oficio quin quillero ambulante, y cuyo paradero se: ignora, para-que¡ bajo apercibimiento de m ulta de 5 á 50 pesetas, comparezca ante la Audiencia provincial de Valladoiíd el día 29 del actual, á las diez y media de su man ana, á declarar como testigo en las sesiones del juicio oral de la causa seguida; contra Manuel Sánchez Carpintero, vecino de Castroverde, por disparar arma de fuego. Y para que tenga efecto lo acordado y se inserte en la Ga ceta de Ma d r id , libro la presente que firmo, en Villalón á 7 de Marzo de 1900.=E1 actuario, Licenciado Julián Castro. J — VITORIA

D. Leopoldo Jiménez y Escribano, Juez de instrucción de Vitoria y su partido. Por el presente edicto se cita, llama y emplaza á José Al varez Rodríguez, de treinta y cinco años de edad, casado, calderero, vecino de Bilbao, domiciliado que ha sido en la

874 13 Marzo 1900 Gaceta de Madrid.-Núm. 72

H a t o s m e t e o r o l ó g i c o s d e l d ía 1 2 d e M a r z o d e 1 9 0 0 , s e g ú n l o s t e l e g r a m a s r e c i b i d o s e n e l O b s e r v a t o r i o d a M a d r i d , d e l a s o b s e r v a c i o n e s v e r i f i c a d a s d i c h o d ía e n v a r i o s p u n t o s d e E s p a ñ a á ;<is n u e v e d e l a m a ñ a n a , y e n o t r o s d e), e x t r a n j e r o á l a s s i e t e.

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V&lemtia. . Grifr-Nez........... Saint Mathieu...... Isla dAix.......... B ia r r it z ...... ••••*.

7T8. 770 3

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NNE.. NNE... S.. ........ O...........

B. ligera Id e m .. Brisa.... Vio. fte.

'Cubierto,., ,. Idem....... Lluvioso ___^ _ Cubierto.,,..

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  • 4,

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». 1 11 28?

Tranquila, ídem. Idem, Gran oleaje.

Bilbao........ N O .....^ B. fuerte^ Idem...^ 11.0^ 10-0^ — 4.^

16.0 (^) 6.0 10 *

Oviedo..^ .................^ ..^ 772.0^ SO.......^.^ Calma... Lluvioso,...^ 8.^ 4.8 — 0.8 10,0^ 6.0^5^9 V a r e s............. Corufia. .................... 772.2^ N O .....^ Id em .... N ebuloso,.,.^ 9.0^ 8.0^ —^ 1.^

(^9) .» 9 Tranquila.

'' 771.

  • 4 2 Hh 3.

N ............ íd em...^ Despejado.... ¡Idem ___ ___ .j

roatevedra.... * ».. * 11.3^ 9.6^ 0.3^ 14.0^ 3.0^ ^ » VigO.......... . e** NE^ ........^ B. fuerie^ 11.8^ 8.8^ +^ 0.^ 14.0 (^) 6,0 * »•

Lfehoj*, ....................... Aagra ............... ..

Laguna. •. F a s c h a i ........ Lagos. ,.. __ áyamonte......... San F eraaado. ......... Tarifa. 765.7^ +^ 0.2^ SSE^ .......^ Brisa....^ Muy nuboso.^ 14.9^ 13.5^ +^ 0.^ » (^) » » Tranquila.

Sevilla ................... »^ »^ »^ Vfo. fte.^ N u boso......^ 15.0^ 13.0^ 0.0^ 22.0^ 12.0^^9 Córdoba ........... .......... 768 0 + 0.2 E N E .... B. fuerte Idem ....... 15.6^ 13.0^ Hh 2.2^ 22.0^ 8 0^^9 JaéM............... 769.6^ + 0.9 O............^ Calm a..^ Muy nuboso. Casi desp — C u b ierto....

12.0 11.0 -h 0.7 19.8^ 0,0^9 Z r astada.............. 768.7 + 0. — 0.

E ........... Id em .... 13.2^ 10.4^ — 4 8^ 17.0^ 8.0^1^9 Murcia. 768.6^ SO , ,^. Idem. ..^ 14.2^ 11.6^ +^ 2.8^ 20.0^ 10.0^^9

Badajoz ........... 770.4^ + 3.4 ENE....^ Idem ....^ Muy nuboso.^ 12.8^ 11.2^ -^ 0.6^ 15.0^ 6.0^ »^^9 Cisdad Real .............. Albacete. 769.8^ +^ 1.2^ O S O ....^ Idem. ..^ Nuboso^ .........^ 10.3^ 8.5^ 0.4^ 16.0^ 7.0^ »^^9 Cáceres ........... .. ......... M a d rid ... .................. 770 6 + 3.

H- 2.

E............ B. ligera. Calma... B. fuerte.

Despejado... Idem ............ Idem .............

8.1 6 .4 — 1.7 11.7^ 1.0^9 Guadalajara .............. XI Escorial.........

N N E .... SO

— 1. -t- 1.

7 9

9 9

Avila ........................... 770.5^ + 1.

-+- 2.

o ............ Calma.. Idem ............. 3.0 1.0 - 2.0 11.0^ — 3 0 7^9 Segovia. ............... ... 770.2 s o .......... E ............

B. ligera Calma...

Idem ............. 8,4^ 5.8^ — 0.3^ 13.0^ — 2.0^ *^^9 Salamanca........ .. 773.1^ Idem^ .............^ 7.0^ 5.2^ —^ 4.6^ 4 0^ -^ 2.0^ »^ * Valladolid............. 773.1 S ............ Idem... Idem ......... 6.8 4.2 — 3,2^ 15.0^ -^ 2,0^ a^^9 Soria .......................... 770.4^ SO B. ligera. Calma...

Nuboso ......... 7.0 6.4 + 1.

9 0 (^) 0,0 ■ 9 9 Burgos. ...................... 772.4 s o C ubierto.... 3.0 2.0 12.0.^ - 1.0 2^9

Orease ........ ................ 771.8 SE Id e m .... D espejado... Nuboso.........

9 2 8.4 - 0.8 15,0^ 1.0^9 » Saxtiago ......... ............ 772.2^ N^ ...........^ B.fuerte.^ 9.3^ 8.3^ 0.0^ 10.0^ 4.0^^9

Huesca ...................... 778.7 N N O .,.. V.m. fte. Casi d e s p ... N uboso.....

7.8 6 1 -h 0.3^ 8,0^ 2.0^17^9 Zaragoza .........^ ..^ 770.4^ NO B. ligera. Calma...

8.7 8.3 — 0.6 11.0^ 1.0 4^9 Teruel ........... .. ............ 772.5 N...... Despejado...

Casi d esp... Muy nuboso. Idem .............

6.6 3.6 + 0.

Barcelona ................... 767.5^ — 8.5 OSO Idem. .. 14,0^ 12.0^ 5.1^ 1 1^^2 Tranquila. Mahón......................... 767.6 — 2.0 SE ......... Idem. .. 14.4^ 13 6 — 0.2^ 16,0^ 11.0^9 Palma.. ...................... 766.9 (^) — 1.9 N ........... Brisa... 14 2 11.6 o .o^ 17,0^ 11.0^9 Tranquila. Valencia ...................... (^) 769.2 + 0.

N N O ,... NO

Calma... Nuboso ........ 12.6^ 10.0^ — 0.2^ 17.0^ 1 1 .0^^9 Alicante ..................... 765.2 Idem. .. Idem ., .......... 17.3 14.2 + 2.1^9 8.0^9 Muy tranq. Almería ...................... Málaga........................ 767 6 — 1.0 SSE ....... B .fuerte. Muy nuboso. Brumoso....

16.2 13.1 + 1. — 0.

17.0 (^) 1 1. 0^9 Tranquila. Melilla ........................ 767.8 (^) + 0.3 Idem. — 2.

E ........... (^) Brisa. .. 15.2 14.3 18,0^ 11.0^9 O rán..^ ...^ .....................^ 766.8 O................. Calma... C ubierto.... 14.1^^9 — 1.7^ ’^^9 9^9 A rgel... ....................... 767.8^9 SO ......... y

B. ligera. Calma...

Nuboso ......... 17.6 *^ »^^9 ^únez......................... 771.1 D»^ Muy nuboso. Casi d e s p ... Despejado... Cubierto .......

9,0 * a»^9 S ía k s ....» .................... JPalermo........... ..

» — 2.

E S E .... S............

B. liger a Id em...

10,

8,5 + 0. — 0.

» 9

» 9

9 a

9 9 Cagliari ...................... 769.3 — 3. — 3.

SE Viento.. 13.2 11.5 »^^9^2 9 Bom a ......................... (^) 773.4 N ........... E....

Brisa.... Calma...

Nuboso ........ 4.5^ 3.4^ — 0.1^ »^^9 9 » Liorna. ....................... 771.7 — 2.1 Cubierto.... 8.8 6.0 + 1. -f- 3.

9 » 9 9 Niza .................... ....... 771.5 (^) — 2.2 E B. fuerte Idem ....

Muy nuboso. Nebuloso...

8.2 6 2 W^ 9 9 ^ Picada. Sicie ............................ (^) 769.4 — 3.3 E SE ...’! 10.2 9.8 + 0.8 9 9 » (^) Agitada. Terpignan ................... I

B olsa de Madrid.

}Cotización oficial del dia 12 de Marzo de 1900 , comparada con
la del día anterior.

CAMBIO AL CONTADO

FONDOS PUBLICOS — ...................... " ...... = = = DíalO. Día 12.

Deuda perpetua al 4 por íOO interior.

.Serie F, de.50.000pesetas nominales. 7360 73‘90-85-95-74 0/ 73‘ Idem K, de 25.000 id. id .................... 73 60 7390-95-74 0/ 73‘85- Idem D, de&2.500 id. i d ........................ 7360 7390-85 95-74 0/ Idem C, de 5.000 id. id ...................... 7360 7385-90 95 Lldem B, de 2.500 id. id 7360 74 0/ jldem A, de500 id. id ------------- 7360 7885-90-74 0/0-73* Idem G y H , de 100 y 200 id. i d 7335 7385-70-90- ¿fin diferentes -series 7360 7390-95-85-74 0/** A Plao ......................................... 7450 7415-05-15- fin cor. íir. Deuda perpetua cambio medio 74‘ al 4 por 400 exterior.**

fem s F, de 24.000 pesetas nominales. 8045 £090-81 0/ lídem B, de 12¿000¡íd. id ............. » »** M e m D, de 6.000 id i d... ................ 80 60 Sí 0/ IcttwaiiC, de 4.000 id. id ................... ... » » Id eni &<de 2.000 id. id .......................... 8040 80 Idtim 4 , ¡de 1.000 id. i d .................. » 80* Idem G** y H, de 100 y 200 id. id 8045 80**

*?■ “ *** « •? Idem de 100.000 id. id. .....................** » 8080— 95*

Deuda al 4 por 100 amoriizable. Serie E, de 25.000 pesetas nominales. 80 75 ai n/n Idem D, de 12.500 id. id jmgo 81 T Idem C, de 5.000 id. id ........................ 8085 ai n/o* qíwqk Idem B, de 2.500 id, i d. ' * sí n«T Idem A, de 500 id. id ., ....................... gQ‘80 aivqi

B» diferentes series. ........... [;;; m 5 80'75-

A p la z o .,.,- ................................. 9 »

DíalO. Día 12.

Obligaciones del Tesoro al 5 por 100 emisión de 30 de Junio de 1899: Serie A, de 500 pesetas ................ 10425 10115 25 Serie B, de 5.000 pesetas 10380 10385-80-85-95- 104 0/ Obligaciones del Tesoro, de 500 pe setas, sobre la renta de Aduanas, 5 por 100 anual, amortizables en ocbo años, núms. 1.600.000 ............ 102 0/0 102 0/0-10195- ídem hasta 10.000 pesetas nominales. 102 0/0 102 0/0-101 Billetes hipotecarios de Cuba de 1886. 8545 8590-95-86 0/ Idem hasta 10.000 pesetas nominales 85 ‘45 85* Billetes hipotecarios de Cuba de 1890. 7215 7220-25- Idem hasta 10.000 pesetas nominales 7210 7315-20- Obligaciones de Filipinas al 6 por 100. 9035 9080-75-90-85- Idem hasta 10.000 pesetas nominales. k90‘35 90*75-80- Idem serie B, 6 por 0/0 de 100 pesos moneda de Filipinas, con pago de intereses y amortización en la Pe nínsula al cambio corriente que fije el Gobierno á sus vencimientos, números 1 á 93.748 ................................ » »

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid de 250 pesetas.. ................. * 85 0/ Idem municipales por Resultas, 4 por 100, de 5ü0 pesetas, números 1 á 47.200 ................................................. 70 0/0 70 0/0 69*

Banco Hipotecario de España.

Cédulas hipotecarias al 5 por 100.— 171.500 ................................................ 106 0/0 105 0/ ídem id. al 4 por 100.-85.000 .............. 101*70 10150

Acciones del Banco de España, 513 0/0 516 0/ Idem id. id.—Cantidades pequeñas. 512 0/0 514 0/0 516 0/ Idem del Banco Hipotecario de Es paña, 100.000 ..................................... 160 0/0 » ídem del Banco de Castilla (30. acciones) comprendidas entre los números 1 á 50.000, por cancelación de 20.000 ............................................. 192 0/0 » ídem del Banco Hispano-colonial, 1 á 80.000.................................. » » Idem de la Compañía Arrendataria de Tabacos.—Acciones al portador. 42050 424 0/0-423- 420 0/0-42150-122 0/ 42350-423 0/0-422

Día 10. Día 12.

' Idem id. id.—Cantidades pequeñas,. » » A p la z o ................................................... » 425 0/0-424 0/ fin cor. Y o l. Idem de la Sociedad de electricidad de Chamberí, 10 series, 1.* á 10, de 1.000 acciones cada una, números 1 á 10.000.......... .. .............. ........... .. 160 0/0 162 -161-162 0/ Idem del ferrocarril del Norte de Es p a ñ a. .............................................. .. » 63*75-64 0/

Cambios oficiales so b r e plazas del R eino.

Daño. Beneficio Daño. Beneficio

Albacete .............. 0.30 » Logroño 0.25 » A l c o y. ................ 0.20 » Lorca 0.70 » Alicante ............... 0.25 » Lugo ....................... 0 30 » Almería ................ 0.25 » Málaga 0.20 » A vila ........ 0.25 » Murcia 0.25 » Badajoz ................ 0.30 » O ren se... 0.30 » Barcelona 0.20 » O viedo 0.25 » Béjar .................... 0.35 » Palencia ................ 0.30 » B ilb a o ... 0.20 » P. de M allorca... 0.25 » Burgos ................. 0.30 » Pamplona 0.25 » Cáceres ................ 0.30 » Pontevedra 0.25 » Cádiz .................... 0.20 » R e u s .... 0.20 » Cartagena...... 0.20 » Salamanca 0.25 » Castellón .............. 0.80 » San Sebastián... 0.20 » Cindad Real 0.35 » Santander 0.20 » Córdoba ............... 0*30 » Sta. Cruz de Ten. 0.35 » Coruña ................. 0,25 » Saniiago ............... 0.20 » Cuenca ................. 0.35 » Segovia 0.30 » Ferrol ................... 0.25 » Sevilla 0.20 » Gerona ................. 0.25 » Soria 0.30 » Gijón .................... 0.25 » Tarragona 0.25 » Granada .............. 9.30 » Tal. de la Reina. 0.70 Guadalajara 0.35 » Teruel ................... 0.30 » Haro ..................... 0.25 » Toledo 0.30 » Huelva ................. 0.25 » Tudela 0.65 » Huesca 0.30 » Valencia 0.20 » Jaén ...................... 0.30 » Valladolid 0.25 » J. de la Frontera. 0.20 » V ig o. ..................... 0.20 » León .................... 0.30 » Vitoria 0.25 » Lérida .................. 0.20 » Zamora 0.30 » Linares ................ 0.25 » Zaragoza 0.20 »

B olsas extranjeras.

Parí* 9 de Marzo de 1900.

a „ „ ( Deuda perpetua al 4 por 100 exterior á »

Fondos espano- Idem í(f ídp interi0r. ....................... á

es ................... ' Obligaciones de Cuba 5 328 00 Fondos france- ( 3 por 100 á 10150

ses ................... \ 3 1/2 por 100 ............ .......... ...................... á 102*
Consolidados ingleses á 101*

Cambios oficiales sobre plazas extranjeras.

Londres, á la vista, libra esterlina. 33 pesetas y 33*07.

Paris, á la vista, beneficio, 3100-31*20.

A N U N C I O S.

Guiaoficialde España para el año

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ció del Protectorado del Gobierno en la Beneficencia par*
ticul&r. Edición oficial. Se halla de venta en el Almacén d<§
la G a c e t a d e M a d r i d , planta baja del Ministerio d e la G o
bernación, á p e s e t a cada ejemplar.

SANTOS D E L D IA

San Leandro, Arzobispo de Sevilla.
Cuarenta ñoras en la parroquia de San Ginés.

ESPECTACULOS

. TEATRO REAL.—A las ocho y media.—Función 87 de
abono.—Turno 1 .°—La Bohemia.
TEATRO DE PARISH.-rA las nueve.— Función 146 de
abono.—Turno par .—La cortijera.
TEATRO LARA.—A las ocho y medía.—Moda.—^ rey
de Lydia.—La rebotica.--El patio .— Segundo acto de la misma.
TEATRO DE LA ZARZUELA. — A las ocho y media.—
Moda .—El traje de luces.—La triple alianza.—El joven Teléma-
' co.'r-El estreno de una artista.
TEATRO DK APOLO.— Á las ocho y media. - El galop
■ de los siglos.—La república de Chamba.— La dvoa.—Joshé Mar-
Un el tamborilero.
TEATRO ESLAVA. — A las ocho y media. — El último
chulo .— ¡Agua, azucarillos y aguardiente!—La alegría de la huer
ta.—EL escalo.
TEATRO ROMEA.—A las ocho y tres cuartos .—Los belu
gas.—La Mari-Juana. — / Aprieta, constipado! ó el catarro nacio
nal.—El cuerno de oro.