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RES 363-2016 Plan PESE, Apuntes de Seguridad en el Lugar de Trabajo

Plan PESE Alta Siniestralidad en Construcción Argentina

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 24/08/2023

andresrabassa
andresrabassa 🇦🇷

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
2016-09-14
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 363/2016
Buenos Aires, 09/09/2016
VISTO, el Expediente N° 109.287/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587,
N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de
abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 1.642 de fecha 17 de
noviembre de 2009, N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de
2015, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N°
46 de fecha 16 de septiembre de 2009, la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de
fecha 09 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “(...) A los fines de la aplicación de esta ley considéranse
como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (...) 1) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los
medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;”.
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 363/ Buenos Aires, 09/09/ VISTO, el Expediente N° 109.287/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “(...) A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (...) 1) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;”.

Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Que por su parte, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Que el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, sustituyó, entre otros, los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4° de la Ley N° 24.557 y dispuso que las A.R.T., como medida de prevención específica, deberán establecer para empresas o establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad de aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al cual controlaran y deberán denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los incumplimientos en que incurra el empleador. Que el artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 06 de abril de 2001 —reglamentario del referido artículo 4° de la Ley N° 24.557—, estableció que la S.R.T. se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales. Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;”, “Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas:” y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento:”. Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso que la S.R.T. está facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y estableció como un modo de promoción de la prevención, que las aseguradoras están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados. Que en el último párrafo del artículo 19 del Decreto N° 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.

incorporación de un empleador al programa. Que dentro de las mejoras previstas, se encuentra la implementación de un sistema de registro de información actualizado, relativo a aquellos empleadores con Siniestralidad Elevada, lo que genera la necesidad de incorporar un formulario de “Informe General del Empleador” que contenga la identificación de cada uno de los establecimientos y de las contingencias laborales sufridas por los trabajadores que cumplen tareas en ellos, incluyendo aquéllos que sin tener relación de dependencia directa con el empleador, por distintos motivos, se encontraran trabajando en dichos establecimientos. Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde fijar las condiciones para el ingreso, permanencia o egreso de las personas físicas o jurídicas respecto del programa que se instaura por la presente. Que asimismo, y en virtud de la experiencia obtenida, resulta necesario aclarar y definir precisamente cuándo se considerará íntegramente cumplida la obligación de realizar una visita por parte de la A.R.T. y por otra parte, fijar un cronograma que asegure una periodicidad mínima de visitas, de modo tal que garantice un adecuado seguimiento de las medidas preventivas dispuestas. Que en el ámbito de la industria de la construcción, resulta importante excluir a las obras en construcción con respecto a la obligación de elaborar un Plan de Reducción de Siniestralidad, dada la superposición de acciones de prevención establecidas por la normativa vigente. Que en consecuencia corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 559/09 y sus modificatorias y complementarias: N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la Disposición Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009. Que asimismo, resulta necesario modificar los artículos 1°, 3° y 6° de la Resolución S.R.T. N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009 y el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto N° 170/96 y artículo 1° del Decreto N° 410/01. Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un nuevo programa para el tratamiento de los empleadores con altos niveles de siniestralidad, el cual se denominará Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E) mediante el cual se dirigirán acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en la presente resolución, con la finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo. ARTÍCULO 2° — Apruébanse el “DESARROLLO del P.E.S.E.”, el “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.)” y el “PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD (P.R.S.)” —estos DOS (2) últimos con sus instructivos y formularios— que como Anexos I, II, y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Sustitúyense los artículos 1°, 3° y 6° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Créase la “Comisión de Trabajo para el tratamiento de los empleadores con siniestralidad elevada en la actividad de la construcción.”. “ARTÍCULO 3°.- A los fines de esta norma, se seleccionarán los CINCUENTA (50) Empleadores de la actividad de construcción que, para el periodo en cuestión, registren los mayores valores para el “Índice Compuesto de Incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador” utilizado para la conformación de la Muestra del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.) según la normativa vigente para dicho Programa.”. “ARTÍCULO 6°.- Los empleadores de la actividad de la construcción que por presentar altos niveles de siniestralidad sean incorporados dentro del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E), deberán elaborar el “Permiso de Trabajo Seguro” instrumentado en el Anexo I de la presente resolución, el cual deberá ser confeccionado en forma previa al inicio de las tareas de: a) excavación; b) demolición; c) trabajos en altura que superen los CUATRO (4) metros a partir de la cota CERO (0) o nivel inmediato inferior a la superficie de trabajo; d) realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T. según el reglamento del Organismo

d) El plazo establecido a las A.R.T. intervinientes, en el último párrafo del artículo 8° del Anexo I de la presente resolución, para la notificación a los empleadores incluidos en el P.E.S.E., se extiende, por única vez, a TREINTA (30) días. e) El plazo establecido en el cuarto párrafo del artículo 10 del Anexo I de la presente para que los empleadores presenten el INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.) ante las A.R.T. intervinientes, se extiende por única vez, a TREINTA (30) días. f) El plazo establecido en el quinto párrafo del artículo 10 del Anexo I de la presente para que las A.R.T. presenten ante la S.R.T. el I.G.E elaborado por el empleador, se extiende por única vez, a QUINCE (15) días. ARTÍCULO 7° — Deróguense las Resoluciones S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 475 de fecha 14 de abril de 2011, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009. ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo. ANEXO I DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.) OBJETIVO DEL PROGRAMA ARTÍCULO 1°.- El Programa establece la implementación de acciones específicas de prevención de riesgos del trabajo al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en esta resolución, favoreciendo la aplicación de medidas preventivas en pos de la diminución de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.

AGENTES DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 2°.- El P.E.S.E. incluye la participación de distintos actores del sistema de riesgos del trabajo con responsabilidad primaria o secundaria en su desarrollo. Entre los primeros cabe identificar a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), a los empleadores incluidos en el Programa y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). Entre los segundos a los trabajadores dependientes de los empleadores referenciados, a sus Representaciones Gremiales, a las Cámaras Empresariales, a los Organismos Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, con representación o competencia jerárquica respecto de los empleadores incluidos y a las Administraciones de Trabajo Local (A.T.L.). La ejecución del Programa podrá contemplar la incorporación de otros actores sociales de manera temporaria o permanente en atención a la mejor consecución de sus propósitos. DURACIÓN Y FRECUENCIA DEL CICLO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA ARTÍCULO 3°.- El P.E.S.E. se desarrollará a través de sucesivos ciclos de gestión, cada uno de los cuales tendrá una duración de DOS (2) años. La frecuencia de ejecución del programa será anual. El inicio del ciclo operará a partir de la fecha comunicación de la Muestra a las A.R.T. intervinientes. El cierre del ciclo se producirá con el cumplimiento del plazo previsto excepto para los casos en los cuales la S.R.T. apruebe una solicitud de exclusión presentada conforme los requisitos y demás condiciones relacionados con el desarrollo de este trámite. ALCANCE DEL PROGRAMA ARTÍCULO 4°.- El alcance del P.E.S.E. comprende a los denominados “Empleadores con Siniestralidad Elevada” respecto de la situación que, en términos de siniestralidad laboral y condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo, motivara su calificación como tales por parte de la S.R.T. y, al propio tiempo, su inclusión en el programa. INGRESO AL PROGRAMA DE LOS EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA

A partir del tercer año del programa inclusive, al conjunto de empleadores seleccionados se agregarán todos aquellos que no hayan egresado de la Muestra cerrada conforme el ciclo de duración establecido. Estos empleadores aparecen referidos en el artículo 24 del presente Anexo l como “Empleadores que no egresan de la Muestra”. REGLAS DE CÁLCULO DE LOS ÍNDICES CONSIDERADOS PARA EL INGRESO A LA MUESTRA ARTÍCULO 6°.- Los “índices generales” referidos en el artículo precedente se construirán conforme el procedimiento de uso definido oportunamente por la S.R.T. y vigente al momento de efectuarse el proceso de selección de la Muestra. En cuanto al denominado “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” se establece que para su cálculo se considerarán las siguientes condiciones generales y específicas: a) Condiciones generales:

  1. Se computarán las contingencias laborales sufridas tanto por el personal propio como por personal del o de los terceros contratados por el empleador. En el marco de la presente resolución, las contingencias sufridas por terceros contratados, en establecimientos del comitente, no serán computadas al empleador contratista, debiéndose contemplar solamente en el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad del empleador comitente. No se computarán los accidentes ocurridos in itinere. b) Condiciones específicas, se computarán:
  2. Accidentes de Trabajo con más de DIEZ (10) días de baja laboral.
  3. Todas las Enfermedades Profesionales registradas.
  4. Secuelas incapacitantes por Accidentes de Trabajo no incluidos en b) 1), excluido estrés postraumático.
  5. La sumatoria de los valores correspondientes a los incisos 1) a 3) se ponderará atendiendo al período de cobertura respecto del período anual considerado.
  1. El valor obtenido conforme lo indicado en el inciso 4) precedente se dividirá por el promedio de trabajadores cubiertos en el año considerado. Este promedio se obtendrá como la sumatoria de trabajadores declarados en el año, dividido el número de meses en los que efectivamente declaró y tuvo cobertura. COMUNICACIÓN DE LA MUESTRA A LAS A.R.T. ARTÍCULO 7°.- La S.R.T. comunicará fehacientemente a las A.R.T. el día QUINCE (15) de julio de cada año o el primer día subsiguiente hábil, el listado de afiliados que hayan sido incluidos en el P.E.S.E. según el contenido del artículo 5° de este Anexo I. Para cada afiliado incluido se informará el “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” por el cual aquel ingresa a la muestra y los valores de los “índices generales” considerados en la comparación según el artículo 5° del presente Anexo I. NOTIFICACIÓN A LOS EMPLEADORES INCLUIDOS EN EL P.E.S.E. ARTÍCULO 8°.- La S.R.T. notificará a cada empleador su inclusión en el P.E.S.E. por medio y a cargo de las A.R.T. A tales fines cada aseguradora adjuntará, conjuntamente con la referida notificación, un Detalle Informativo respecto de la situación y antecedentes que, a la fecha de su emisión, obraren en sus registros respecto del empleador de que se trata. Este Detalle Informativo, deberá contener —como mínimo— lo siguiente: a) El listado de los establecimientos activos registrados ante la S.R.T., indicando número de establecimiento y datos de ubicación (domicilio, provincia, localidad, etc.-); b) La cantidad promedio de trabajadores declarados por establecimiento durante el año anterior al de notificación de la Muestra; c) El detalle de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registrados durante el año calendario anterior al de la fecha de emisión del “Detalle Informativo”, indicando en cada caso el domicilio de ocurrencia o del establecimiento donde cumplía tareas el trabajador al momento del accidente o de la primera manifestación de la enfermedad. En todos los casos de accidente de trabajo el “Detalle Informativo” deberá explicitar “Forma del Accidente de Trabajo” y “Agente material asociado”, y para las enfermedades profesionales el Detalle Informativo deberá explicitarse el “Diagnostico según Clasificación Internacional de Enfermedades, decima versión (CIE 10)” y el “Agente Causante”; d) El valor del “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” por el cual ingresa a la muestra y los valores de los “índices

ARTÍCULO 10.- Defínese como “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR” (I.G.E.) al formulario que contiene la identificación de todos los establecimientos activos del empleador correlacionados con los respectivos guarismos concernientes a los trabajadores, propios y de terceros, y a las contingencias laborales sufridas por ellos. Asimismo, este documento expondrá una clasificación para cada uno de los establecimientos informados diferenciando entre los establecimientos sin ocurrencia de las referidas contingencias —en adelante “Establecimientos sin Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales”— y aquellos en los que se declara la existencia de uno o más de tales hechos —en adelante “Establecimientos con Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales”—. El empleador deberá completar el contenido del referido formulario, ratificando o rectificando la información que al respecto le fuera provista por la A.R.T. conjuntamente con la notificación de su inclusión en el P.E.S.E. Para el caso en que el empleador determine necesario rectificar la información originalmente aportada por la A.R.T. —por ejemplo la identificación de los establecimientos activos, las contingencias sufridas en ellos, etc.— deberá contactarse con su Aseguradora a los efectos que la misma actualice, en caso de corresponder, los registros respectivos, conforme las especificaciones de las estructuras de datos establecidas por la normativa vigente. La mencionada actualización y la consistencia de los datos declarados serán un requisito para la presentación ante la S.R.T. del I.G.E. Una vez uniformada la información entre la A.R.T. y el afiliado, el empleador procederá a presentar el documento identificado como I.G.E., debidamente firmado por su representante legal, ante la A.R.T. correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera notificado de su inclusión al Programa, conforme lo indicado en el artículo 8° del presente Anexo I. La A.R.T. previa compulsa de sus registros, remitirá a la S.R.T. dentro de los CINCO (5) días de vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada mediante el formulario recibido. Sin perjuicio de ello la Aseguradora deberá mantener bajo custodia, y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, el documento original firmado por el empleador. La falta de presentación del I.G.E. ante la S.R.T. impedirá al empleador dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 14 del presente Anexo I. En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E. se produzcan altas, bajas o modificaciones en lo referido a los establecimientos informados en el formulario de que se trata, el empleador deberá presentar un nuevo I.G.E. ante su A.R.T. con carácter rectificativo respecto del

presentado precedentemente. Dicha presentación deberá seguir todas las pautas establecidas en el presente artículo y efectuarse dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días de producida la novedad de que se trate. INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR. CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO 11.- En el marco del presente Programa defínase como “empleadores de la actividad de construcción” a todos aquellos que realicen trabajos de ingeniería y arquitectura sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo: excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que derive o se vincule a la actividad principal de estos empleadores, independientemente del C.I.I.U. en cuya actividad el empleador se encuentre inscripto en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) o con el cual haya acordado con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Los empleadores señalados en este artículo, deberán informar sus establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y plantas fijas en los mismos plazos y condiciones, que los señalados en el artículo precedente; quedando exceptuadas de ser informadas en el mencionado formulario las obras en construcción. A los efectos de la identificación de las contingencias (Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales) sufridas en las obras, ellas deberán ser incluidas en el establecimiento principal del empleador. ACTUALIZACIÓN DEL RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES (R.G.R.L.) ARTÍCULO 12.- Establécese que los empleadores con siniestralidad elevada incluidos en el Programa, deberán actualizar y presentar para todos sus establecimientos, el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) previsto en la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de

La mencionada presentación deberá hacerse efectiva cumpliendo los plazos establecidos en la normativa vigente, conforme lo indicado en el Anexo VI, Apartado A), Acápite 2)-”RENOVACIÓN AUTOMÁTICA” de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 o la que en el futuro modifique o la reemplace. Esta obligación de actualización o presentación del R.G.R.L. forma parte de las “medidas preventivas generales” del Plan de Reducción de

Profesionales entre el período informado en el formulario I.G.E. y el plazo establecido para la presentación del P.R.S., cuya evaluación por parte de la A.R.T. interviniente, aconsejare la implementación de “Medidas Preventivas Específicas”. b) Los establecimientos calificados como “Establecimientos con AT/EP” en el I.G.E. deberán presentar su P.R.S. con las medidas preventivas “generales” y “específicas”. Una vez uniformado el contenido de cada P.R.S. entre la A.R.T. y el empleador afiliado, ellos deberán ser firmados por los representantes legales del empleador y por los representantes de la A.R.T. interviniente, así como también por los responsables del servicio de higiene y seguridad laboral y del servicio de medicina laboral, en los casos que corresponda la existencia de tales servicios. Las representaciones gremiales con reconocimiento paritario deberán ser invitadas por el empleador a acompañar con su firma cada uno de los P.R.S. elaborados. El P.R.S., que no tenga la firma de los representantes legales del empleador y de la A.R.T. en todas sus hojas, será considerado nulo. El plazo máximo para la suscripción del P.R.S. en los términos establecidos en el párrafo precedente será de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha límite establecida para la presentación del I.G.E., original, conforme lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente Anexo I. En caso que la presentación del I.G.E. ocurra fuera del plazo fijado, los TREINTA (30) días referidos precedentemente se contarán a partir de la fecha de la efectiva presentación del I.G.E. La A.R.T., previo registro del contenido de los P.R.S. suscriptos, remitirá a la S.R.T. la información correspondiente a ellos, dentro de los DIEZ (10) días de vencido el plazo indicado precedentemente. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia, y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, los documentos originales debidamente firmados. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD ARTÍCULO 15.- En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E., se detectaran nuevos riesgos graves e inminentes o causales de accidentes laborales o enfermedades profesionales en un determinado establecimiento, ya sea como consecuencia del accionar propio de la A.R.T. o por indicación de la S.R.T. en su carácter de órgano de control del presente Programa, deberá producirse la presentación de una rectificativa del respectivo P.R.S. —“P.R.S. Rectificativo”— incorporando las medidas preventivas pertinentes y el conjunto de compromisos que se derivan de ellas. Las fechas incorporadas en los distintos cronogramas informados en el P.R.S. Original no podrán ser objeto de modificación, razón por lo cual no resultará una causal válida para la presentación de un P.R.S. Rectificativo.

En caso de presentarse un I.G.E. “rectificativo” por modificación en los establecimientos declarados por el empleador, la A.R.T. deberá presentar los P.R.S. Rectificativos que correspondan a los nuevos establecimientos incorporados y solicitar la baja de los P.R.S. de los que correspondan a los establecimientos inexistentes. Los P.R.S. Rectificativos o las solicitudes de baja de P.R.S. vigentes deberán cumplir con los requisitos de cobertura establecidos precedentemente y presentarse por las A.R.T. ante la S.R.T. dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días de producida la novedad de que se trate. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, los documentos originales debidamente firmados. Los P.R.S. rectificativos, podrán confeccionarse y presentarse todas las veces que se considere necesario, dentro de los primeros TRES (3) semestres contados a partir de la notificación de la Muestra, en consecuencia, no se podrán hacer altas o modificaciones de formularios P.R.S. durante el último semestre de vigencia del Programa. En caso de detectarse —como consecuencia del accionar propio de la A.R.T.— nuevos riesgos causales o potenciales de accidentes laborales o enfermedades profesionales en un determinado establecimiento del empleador, durante el último semestre, la Aseguradora interviniente deberá presentar la denuncia respectiva conforme el procedimiento vigente a tales fines. PLAN DE VISITAS DE LAS A.R.T. INTERVINIENTES ARTÍCULO 16.- Entiéndase por visita efectivamente realizada, a aquella que comprenda la recorrida integral del establecimiento, a fin de verificar condiciones y medio ambiente de trabajo. Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán realizar como mínimo OCHO (8) visitas al establecimiento durante el período bianual de duración de la Muestra para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas preventivas incorporadas en el respectivo P.R.S. El cronograma previsto al efecto se consignará en el formulario P.R.S. conforme lo indicado en el Instructivo integrante del Anexo III de la presente resolución, considerando que las visitas deberán efectivizarse con una periodicidad de por lo menos UNA (1) por trimestre, iniciando el cómputo de los plazos a partir de la fecha de presentación del referido formulario. En caso que el P.R.S. confeccionado contenga solo “medidas preventivas generales” o pertenezca a un empleador comprendido en la actividad de la construcción, el mínimo de visitas obligatorias se reduce a CUATRO (4) con una periodicidad semestral.

Asimismo, el traspaso de A.R.T. por parte del empleador, no exime de responsabilidades a la A.R.T. de origen por los incumplimientos incurridos durante el período en que el empleador integró su cartera. Con relación a las responsabilidades de la nueva A.R.T. interviniente, se establece lo siguiente:

  1. Obligaciones establecidas por el programa: Todas aquellas exigencias de esta Resolución que no hayan sido cumplidas por la A.R.T. de origen, deberán ser cumplimentadas por la nueva A.R.T, continuando en el mismo punto del programa, los plazos vigentes correspondientes, los cuales serán exigibles a partir del inicio de la vigencia de la nueva afiliación.
  2. Obligaciones relacionadas con el cumplimiento del Plan de Reducción de Siniestralidad —P.R.S.— presentado: La nueva A.R.T. podrá optar por continuar las acciones fijadas en los P.R.S. vigentes al momento del traspaso, o bien presentar los “PRS Rectificativos” que considere necesarios.
  3. Plan de Visitas: La nueva A.R.T. no podrá modificar el cronograma de visitas, excepto en los casos que opte por incorporar nuevas, sean éstas para agregar fechas de verificación a los puntos del P.R.S. vigente o como consecuencia de la incorporación de nuevas medidas preventivas mediante un P.R.S. rectificativo. Cuando el cambio de afiliación se produzca con fecha posterior al inicio del cuarto semestre de la Muestra, la nueva A.R.T. deberá continuar las acciones de seguimiento del P.R.S. conforme fueran fijadas por la Aseguradora de origen. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E. POR CAUSALES MATERIALES ARTÍCULO 19.- Las A.R.T. se encontrarán habilitadas —actuando por sí mismas o a requerimiento del empleador— para solicitar, la exclusión del P.E.S.E. de un afiliado, fundado en causales materiales, únicamente cuando se produzcan algunas de las siguientes circunstancias: a) cese de actividad, acreditada con formulario presentado ante A.F.I.P.; b) inexistencia de trabajadores registrados bajo su dependencia, acreditado con presentación ante A.F.I.P.; c) cambio de actividad acreditado documentalmente;

d) declaración de estado de falencia del empleador, acreditada con copia certificada del fallo judicial, siempre y cuando no se disponga la continuidad de las actividades. La solicitud de exclusión y su respuesta, tramitarán mediante los procedimientos de intercambio de información dispuestos por la S.R.T. La notificación emitida por esta S.R.T. donde se informe la admisión de la petición de exclusión, habilita al empleador y a la A.R.T. para cesar en el cumplimiento de las obligaciones del P.E.S.E. según lo establecido en la presente resolución. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN RECHAZADA POR LA A.R.T. ARTÍCULO 20.- En el caso que la A.R.T. haya rechazado una solicitud de exclusión efectuada por un afiliado —motivada en virtud de lo previsto en el artículo 9° o en el artículo 19 de este Anexo I—, éste podrá presentarse ante la S.R.T. requiriendo que tome intervención y se pronuncie sobre la procedencia o no de la exclusión solicitada. La S.R.T. sólo dará curso al trámite cuando el empleador adjunte la documentación que acredite el rechazo del pedido tramitado iniciado ante su A.R.T. y acompañe una nota en la cual funde su solicitud conforme las causales y los requisitos establecidos en los artículos referidos en el párrafo precedente. DENUNCIAS DE LA A.R.T. ARTÍCULO 21.- La A.R.T. interviniente deberá denunciar ante la S.R.T., en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días contados desde de su toma de conocimiento o del vencimiento de los plazos fijados, los incumplimientos del empleador relacionados con las obligaciones establecidas en el presente Programa, a saber: a) falta de presentación/suscripción I.G.E. original b) falta de presentación/suscripción del I.G.E. rectificativo c) falta de presentación/suscripción P.R.S. originales