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reseña acerca de la constitución mexicana de los estados unidos mexicanos
Tipo: Apuntes
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Primero se dará la explicación de que es la constitución y cuales son los contenidos de los artículos para después poder realizar la reseña de estos. La Constitución es la ley fundamental de un Estado. En ella, se establecen los derechos y obligaciones esenciales de los ciudadanos y gobernantes. Se trata de la norma jurídica suprema y ninguna otra ley, precepto o disposición puede contravenir lo que ella expresa. Art 1. El contenido de este artículo es:
Art 3. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Pienso que este artículo es muy importante ya que su objetivo es acabar con las personas analfabetas proporcionándoles educación básica. Art 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Este artículo en mi opinión en ocasiones no se respeta, por muchas situaciones , una de esas es cuando los padres se divorcian y a la mujer se le da “favoritismo” en cuanto a la custodia de sus hijos, por otro lado este articulo genera la sobrepoblación desde mi punto de vista. Art 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. ... Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. En este articulo se habla de que las personas pueden trabajar sin impedimentos, y pienso que a esto se hace caso omiso cuando los policías hacen abuso de poder e impiden sin una buena razón a vendedores ambulantes que puedan seguir trabajando dignamente. Art 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Opino que este articulo entre otros es el que mas debemos tomar en cuenta cuando un grupo social se quiera manifestar. No debe haber represalias solo por el hecho de no compartir los mismos ideales. Art 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. Desde mi punto de vista este articulo promueve la igualdad y también promueve que la nación sea democrática, para que cualquiera que esté preparado pueda ejercer como gobernante. Art 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Este articulo es ignorado por mi universidad, pues a quien se le sorprenda quebrantar la legislación de la universidad será juzgado por un tribunal privado de nuestro gobierno. Art 14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Se puede apreciar de este articulo que se respeta, pues no he sabido de un caso en donde se le encarcele a un individuo sin ser juzgado previamente. Art 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido, en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos Este articulo protege al mexicano de que a pesar de cometer un delito sean respetados sus derechos por cualquier otra nación que pueda esclavizarlo y/o ignorar sus derechos establecidos por su nación. Art 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Pues no estoy seguro si los de dependencias de gobierno y tiendas departamentales puedan ir a molestarte a tu domicilio con tal de que pagues por el servicio o producto que adquiriste.