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Reglamento de residencias en Kinesiología
Tipo: Monografías, Ensayos
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La Plata, 29 de octubre de 2001
VISTO: El expediente 2.900-79.161/99, por el cual la Dirección Provincial de Capacitación de la Salud del Ministerio de Salud, propicia la Aprobación del Proyecto que reglamen- te el Sistema de Residencias para Profesionales de la Salud en reemplazo del Decreto 4.420/91; y
Que en el Decreto 4.420/1991 reglamentario del Art. 52 de la Ley 10.471, se esta- blece una normativa que regula el Sistema de Residencias para Profesionales de la Salud en la pro- vincia de Buenos Aires.
Que las grandes transformaciones socio culturales producidas, exigen profundas reformas que permitan el desarrollo de estrategias adecuadas para responder más eficazmente a necesidades de la salud de la población bonaerense.
Que las Residencias, siendo parte del Sistema de Salud reflejan, tanto en su estruc- tura de organización como en su funcionamiento, las modalidades propias del contexto, en el que están insertas.
Que el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, efectuó un análisis del Sistema en su conjunto que contempló los aspectos: de orga- nización y gestión, de enfoque de la formación y pedagógicos, concluyendo en la necesidad de adecuar la normativa vigente a los nuevos lineamientos y formulando, consecuentemente, una nueva propuesta que reglamente el Sistema de Residencias para Profesionales de la Salud.
Que a tal fin se formula a fojas 43/56 la citada propuesta y a fojas 57 se propicia la derogación del Decreto 4.420/91 vigente.
Que han tomado intervención a fojas 19 la Subsecretaría de Planificación de la Salud y a fojas 21 la Dirección General del Personal de la Provincia.
Que en consecuencia, procede hacer lugar a la gestión promovida.
Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 22 y vuel- ta y 41 y vuelta.
ARTICULO 4° - La garantía para la concreción de los propósitos definidos será responsabilidad de las direcciones de los establecimientos asistenciales y de los niveles regional y central correspon- dientes. En caso de no cumplimiento, el Ministerio de Salud estará facultado para suspender o suprimir en forma total o parcial por lapsos determinados o indefinidos o definitivos el desarrollo de la residencia mediante resolución debidamente fundamentada.
ARTICULO 5° - Se entenderá por Residente al profesional que hubiere cumplimentado con los requisitos para ingresar al Sistema, según lo determinado por el Ministerio de Salud en cada con- curso anual. Será beneficiado con una beca de capacitación cuya duración estará determinada por los programas aprobados por Resolución Ministerial y desarrollará la misma como actividad de tiempo completo y dedicación exclusiva, siendo incompatible con cualquier otro tipo de actividad laboral y/o el beneficio de otra beca, cualquiera fuere el organismo que la otorgase.
ARTICULO 6° - El Ministerio de Salud deberá garantizar a todos los ingresantes al Sistema de Residencias el conocimiento del presente Reglamento, mediante jornadas de orientación las que se llevarán a cabo en todas las regiones sanitarias sedes de residencias, al ingreso a la misma.
ARTICULO 7° - Las Residencias se desarrollarán en unidades acreditadas por la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, que reúnan los requisitos necesarios para asegurar la formación continua de los residentes, el cumplimiento de programas básicos cuyos contenidos mínimos serán proporcionados por el Nivel Central, los que deberán ser actualizados y responder a las necesidades sanitarias de cada especialidad en los diferentes niveles de atención de la salud.
ARTICULO 8° - El Establecimiento que proponga la constitución de una Unidad de Residencia deberá presentar un proyecto docente asistencial en el que se especifique los fundamentos para su creación, diagnóstico de situación, recursos materiales, personal de salud y producción del ser- vicio y/o área de la nueva actividad de formación profesional.
El proyecto será considerado y evaluado por la Región Sanitaria a la que pertenece y posteriormente deberá ser sometido a consideración de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, previa evaluación y dictamen de la Región Sanitaria correspondiente.
ARTICULO 9° - Se podrán crear Residencias en las ramas de las ciencias de la salud en las que el Ministerio, a través de la Subsecretaría de Planificación de la Salud, considere que se presentan las condiciones para su implementación y respondan a las necesidades de formación de recursos humanos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 10º - El Programa de Residencias se desarrollará en toda la red de efectores del Sistema
de Salud Pública de la Provincia, y en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud, destacando los aspectos de promoción, protección y rehabilitación de la salud. Las sedes serán establecidas de acuerdo a la modalidad que los programas docentes adopten para cada disciplina o especialidad médica, siendo responsabilidad de la Región Sanitaria garantizar la coordinación de los mismos entre los diferentes establecimientos asistenciales.
ARTICULO 11º - La duración de los Programas de capacitación aprobados por el Ministerio será objeto de dictamen anual por parte de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, pudiendo renovarlos solicitar su actualización o cancelarlos parcial o totalmente. Las Residencias serán evaluadas periódicamente por la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, por los medios que estime y según las pautas que determine el Ministerio.
ARTICULO 12º - Previa solicitud de las unidades de residencias interesadas los cupos de Residencias serán autorizados por el Ministerio de Salud. Una vez, aprobado el proyecto de capacitación por la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, la solicitud será encauzada por la vía jerárquica correspondiente, en los plazos y condiciones que determine la autoridad de aplicación de las residencias.
ARTICULO 13º - La Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, podrá convocar y/o constituir Comisiones Asesoras con el objeto que colaboren en el diagnóstico, planificación, eva- luación y elaboración de estrategias para el mejor funcionamiento del sistema. Dichas Comisiones estarán conformadas por profesionales reconocidos en dicha temática del subsector público con dependencia de la Jurisdicción de Salud, quedando facultada la repartición citada para participar, cuando lo estime oportuno, a otras entidades vinculadas a la formación profesional en salud.
ARTICULO 14º - El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud podrá coordinar actividades de residencias con Universidades y otras Instituciones de Enseñanza Superior reconocidos en todo lo que hace al cumplimiento de los propósitos de capa- citación perseguidos, pudiendo para ello formalizar convenios y/o actas de intención.
ARTICULO 15º - El Ministerio de Salud podrá acordar acciones de extensión del sistema de Residencias y/o programas de capacitación con los distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires previa elaboración y aprobación de los convenios respectivos.
ARTICULO 16º - La Dirección del Establecimiento asistencial sede de la Unidad de Residencia será la máxima autoridad de residentes, siendo asistida en tal responsabilidad por el Comité de Docencia e Investigación. Los niveles en la línea de dependencia de las residencias, son los que a continuación se consignan:
c) Realizar las guardias que figuren en el plan de enseñanza de cada Unidad y asistir a las activi- dades docentes programadas. Las guardias programadas no podrán exceder el número de ocho (8) mensuales ni tres (3) semanales, con jornadas máximas de veinticuatro (24) horas. Durante el primer año, el residente cumplirá las guardias establecidas acompañado por un profe- sional de planta.
d) Prestar servicios, a requerimiento tanto del efector como del Ministerio de Salud, cuando ello sea necesario como consecuencia de catástrofes, coberturas sanitarias de envergadura o situacio- nes de grave repercusión comunitaria.
e) Cumplir la beca con dedicación exclusiva.
f) Confeccionar de manera sistemática los informes correspondientes a cada tarea, en forma inme- diata a su realización.
g) Rotar por las secciones especiales, servicios y efectores del primer nivel, que tengan relación directa con el hospital de referencia, dentro de los turnos y lapsos que, oportunamente, se esta- blezcan en el programa respectivo.
h) Obedecer las ordenes del superior jerárquico cuando éstas se refieran al servicio y por actos del mismo y respondan a las determinaciones de las normativas vigentes. Cuestionada una orden dada por el superior jerárquico se advertirá por escrito a éste sobre toda posible infracción que pueda acarrear su cumplimiento y si el superior insiste por escrito, la orden se cumplirá.
i) Mantener en todo momento la debida reserva que los asuntos del servicio requieran, de acuer- do a la índole de los temas tratados.
j) Cuidar los bienes del Estado, velando por la economía del material y la conservación de los ele- mentos que fueren confiados a su custodia, utilización y examen.
k) Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna, acorde con las tareas asignadas.
i) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con los pacientes y con el público.
m) Mantener vínculos cordiales , demostrar espíritu de colaboración, solidaridad y respeto para con los otros residentes y el personal.
n) Comunicar inmediatamente al Jefe de Servicio y/o superior inmediato, todo hecho que adquie- ra o pueda adquirir implicancias médico-legales.
o) Declarar y mantener actualizado su domicilio ante el establecimiento en que se desempeñan, el
que subsistirá a los efectos legales mientras que no denuncie otro nuevo, debiendo comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el mismo.
ARTICULO 22º - Está prohibido a todo profesional residente usufructuar otra beca, cualquiera sea el organismo que la otorgue.
ARTICULO 23º - Asimismo, son aplicables a las profesionales residentes las prohibiciones que rigen para los agentes de la Administración Pública Provincial, conforme a lo establecido por el Artículo 79º de la Ley nº 10.430 (T.O. 1996) y su reglamentación (o la norma que en el futuro la sustituya), en tanto resulten compatibles con su condición.
ARTICULO 24º - Los profesionales residentes podrán ser objeto de las siguientes sanciones disci- plinarias de aplicación directa:
1- Apercibimiento.
2- Suspensión de hasta diez (10) días corridos.
3- Limitación de la beca.
ARTICULO 25º - Son causales para aplicar las sanciones de los incisos 1) y 2) del artículo anterior las siguientes:
a) Incumplimiento reiterado del horario.
b) Inasistencias injustificadas discontinuas que no excedan de diez (10) días, durante el período correspondiente a cada año de la residencia.
c) Falta de respeto a los superiores, subordinados, pares, pacientes o al público.
d) Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, salvo que por su magnitud y grave- dad justifique la limitación de la beca.
e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 21º y quebrantamiento de las pro- hibiciones del Artículo 23º, salvo que por su magnitud y gravedad justifique la limitación de la beca.
ARTICULO 26º - Son causales para aplicar la sanción del Inciso 3) del Artículo 24º, las siguientes:
a) Abandono del servicio sin causa justificada.
b) Faltas reiteradas en el cumplimiento de las tareas.
ARTICULO 31º - La sanción del Artículo 24, inciso 3) será aplicada por el Director del Establecimiento con dictamen previo y fundado del Comité de Docencia e Investigación, “ad-refe- rendum” del acto administrativo que limite la beca, que será gestionado por intermedio de la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud.
Esta sanción deberá ser fehacientemente notificada al profesional residente por la Dirección del establecimiento.
ARTICULO 32º - Contra los actos que impongan las sanciones del artículo 24º, incisos 1) y 2) el profesional residente podrá interponer los recursos previstos en los Artículos 89º, 91º y 92º del Decreto - Ley nº 7647/1970 (Ley de Procedimiento Administrativo).
En estos casos el recurso tendrá efecto suspensivo de la sanción.
El recurso jerárquico será resuelto por el titular de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud.
ARTICULO 33º - Contra la sanción del Artículo 24º, Inciso 3) procederán los recursos previs- tos en los Artículos 89º, 91º, y 92º del Decreto - Ley 7647/70 (Ley de Procedimiento Administra- tivo).
La interposición de estos recursos no suspenderá el cumplimiento de la sanción.
El recurso jerárquico será resuelto por el Director Provincial de Capacitación para la Salud.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el interesado podrá interponer recur- so de revocatoria contra el acto del Poder Ejecutivo que disponga la limitación de la beca, el que se regirá por las disposiciones del Artículo 89º del Decreto - Ley 7647/70 (Ley de Procedimiento Administrativo).
ARTICULO 34º - Son causales de limitación de la beca las que a continuación se detallan:
a) Renuncia del becario.
b) Fallecimiento del mismo.
c) Aplicación de la sanción del Artículo 24º, Inciso 3º.
d) No haber aprobado las evaluaciones para la promoción al año inmediato superior.
e) Hallarse en la situación prevista en el Artículo 22º.
ARTICULO 35º - Son derechos de los profesionales residentes:
a) Concurrir a Jornadas, Congresos, Cursos, etc., con la autorización del Jefe de Servicio y siempre que ello no interfiera con el desarrollo de las programaciones docentes;
b) Gozar de una licencia anual ordinaria de veintiocho (28) días corridos en el período estival y siete (7) días corridos en los meses de julio o agosto;
c) Gozar de las siguientes licencias especiales:
Por donación de sangre;
Por matrimonio;
Por maternidad;
Por paternidad;
Por razones de salud;
Por lactancia;
Por atención de familiar enfermo;
Por fallecimiento de familiar;
Por adopción;
Por enfermedad profesional o accidente de trabajo;
Las licencias enunciadas en el presente artículo e inciso, se ajustarán a lo que deter- mine el régimen estatutario para el personal de la Administración Pública Provincial, excepto la citada en el apartado 5).
Con relación a ésta y en razón que los becarios se encuentran dentro de un proceso educativo, el máximo a otorgar será de treinta (30) días corridos, por año calendario, en forma con- tinua o alternada y deberá acreditarse según las pautas que establece la norma citada en el párrafo precedente.
única vez, seleccionar para un nuevo período a un Jefe de Residentes que ya haya cumplimentado un ciclo.
En circunstancias en que el establecimiento no pueda cubrir la Jefatura de Residentes, podrán postularse egresados de la misma especialidad de otras Unidades de Residencia, cuya selección se efectuará en base a un concurso de antecedentes y oposición, según pautas y criterios que determinará el jurado, que será integrado por:
· el Jefe de Servicio;
· el Instructor de Residentes;
· el Jefe de Residentes saliente;
· un (1) Residente de la Unidad de Residencia de que se trate, excepto los de último año, el cual será elegido por sus pares.
Los citados actuarán por consenso. En el caso que éste no se logre, el concurso será definido por el Jefe de Servicio.
ARTICULO 41º - Son funciones específicas del Jefe de Residentes:
a) Garantizar el cumplimiento de los programas preestablecidos, mediante la organización de las tareas de los profesionales residentes fijando los horarios, rotaciones, guardias, feriados y vacacio- nes;
b) Discutir con los profesionales residentes los problemas que resulten de la atención de los pacien- tes y el servicio, mediante reuniones que, mínimamente, se celebrarán una (1) vez por día.
c) Tratar los problemas de los pacientes, y encarar la tarea del día, mediante reuniones diarias con el Jefe de Servicio e Instructor.
d) Actuar juntamente con los instructores, en la formulación de las actividades docentes de los Residentes.
e) Seleccionar con el Jefe de Servicio y los responsables de la docencia los temas para las activida- des docentes de los residentes.
f) Coordinar las tareas comunes con los Jefes de Residentes de otros Servicios.
g) Evaluar las tareas realizadas por los Residentes.
h) Asumir la responsabilidad del cumplimiento de las directivas impartidas por el Jefe de Servicio y/o el Instructor de Residentes, constituyéndose en su natural intérprete.
De las funciones docentes
ARTICULO 42º - Los profesionales del Servicio serán considerados integrantes del cuerpo docen- te de la Residencia, debiendo colaborar en la enseñanza a los residentes en forma activa, de acuer- do a las indicaciones impartidas por el Jefe de Servicio.
Las tareas de los residentes no significarán en ningún caso la sustitución de los deberes y responsabilidades de los profesionales del establecimiento asistencial.
ARTICULO 43º - Cada Unidad de Residencia contará con un profesional responsable de la Docencia, Instructor o Coordinador Docente, rentado o ad - honorem que será propuesto por el Director del Establecimiento o de la Unidad Sanitaria sede de la Residencia, quien efectuará la pre- sentación ante la Dirección de Capacitación de la Salud, según las pautas establecidas en el arti- culado siguiente.
ARTICULO 44º - Los instructores de Residentes serán profesionales del Servicio o del estableci- miento, en actividad. En los casos en los, que no pueda cumplimentar este requisito y las autori- dades de la Residencia lo consideren necesario, podrán incorporar como Instructores a profesiona- les de la especialidad con vínculos formativos con el Servicio y/o establecimiento. Los Instructores de Residentes deberán ejercer el Plan asistencial y educacional previamente establecido.
ARTICULO 45º - La Selección de los Instructores de Residentes se realizará por Concurso de ante- cedentes y oposición y el llamado y las condiciones serán establecidas por el Área de Docencia e Investigación del establecimiento, según las normativas fijadas por el nivel central, quienes cons- tituirán un Jurado para la realización del mismo. La única instancia de apelación de los aspirantes estará dada por quienes establecieron las pautas del llamado y las condiciones del mismo.
ARTICULO 46º - La designación de los Instructores de Residentes se efectuará como Personal Docente Provisional, Docente horas cátedra, con un máximo de hasta veinte (20) horas de cátedra semanales, en el nivel superior de la enseñanza y tendrá a su cargo un número de hasta veinte (20) residentes.
La selección a que hace referencia el artículo precedente tendrá una validez de tres (3) años y la designación se renovará anualmente y estará sujeta a un régimen de control de eva- luación de la gestión docente, basada fundamentalmente, en el grado de cumplimiento del Programa Educativo presentado y aprobado para el año inmediato anterior. En caso de no cumpli- miento del mismo, se efectuará un nuevo llamado a concurso, no pudiendo presentarse al mismo el docente que no cumplió con el Programa.
a) Supervisar todos los aspectos formativos, la ejecución de la planificación prevista y de las eva- luaciones a nivel de la Institución.
b) Tener a cargo las actividades administrativas de la Residencia, coordinando las mismas con la Oficina de Personal del establecimiento.
c) Verificar que se cumpla el examen psicofísico al ingreso de los profesionales residentes.
d) Elevar las promociones de los profesionales residentes, por la vía jerárquica correspondiente, a la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, supervisando y archivando las evalua- ciones periódicas.
e) Tramitar y controlar rotaciones y pasantías.
f) Representar al establecimiento en el cumplimiento de los convenios educativos que el Ministerio de Salud suscriba con otras jurisdicciones.
g) Supervisar la asistencia de todos los actores involucrados en las Residencias.
h) Participar de la organización y realización de los concursos que involucren a las Residencias.
ARTICULO 51º - Podrá conformarse en cada establecimiento una Comisión Asesora de Residencias, quién colaborará con el Área de Docencia e Investigación en todo lo concerniente al desarrollo de las residencias. La misma estará representada por: un (1) Jefe de Servicio que cuen- te con Unidad de Residencia, un (1) Instructor de Residentes y un (1) profesional residente del últi- mo año de promoción o Jefe de Residentes, cada cinco (5) Unidades de Residencia o fracción mayor de dos (2), todos ellos elegidos por sus pares, la que tendrá obligación de reunirse a instancias de la precitada Área, y bajo su presidencia cada vez que ésta lo sugiera y, mínimamente, una vez cada treinta (30) días.
Del Nivel Regional:
ARTICULO 52º - La Región Sanitaria en que se desarrollen las Residencias, deberá garantizar un área responsable de éstas, la cual deberá coordinar todos los aspectos técnico-docentes y adminis- trativos relacionados con las mismas, estableciendo mecanismos adecuados a fin de supervisar la marcha del sistema en las diferentes especialidades o disciplinas, debiendo a tales efectos:
a) Organizar, planificar y garantizar la puesta en marcha de las residencias, asegurando el monito- reo, supervisión y evaluación de las distintas actividades inherentes a las mismas.
b) Integrar los Comités de Docencia e Investigación de los efectores.
c) Intervenir en la revisión y formulación de los contenidos correspondientes a los programas de las distintas especialidades.
d) Garantizar el cumplimiento de los circuitos administrativos involucrados con las Residencias, coordinados con los efectores y la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud.
e) Garantizar la óptima realización del Concurso de Ingreso a las Residencias según las pautas que fije el Ministerio de Salud anualmente.
Del Nivel Central:
ARTICULO 53º - La Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, será la autoridad de aplicación de la presente reglamentación y como tal tendrá a su cargo adecuar la estructura orga- nizativa y la distribución cuanti-cualitativa de las Residencias, a los lineamientos de la política de capacitación que determine el Ministerio de Salud, según las necesidades del sistema y las deman- das socio-sanitarias de la población bonaerense.
ARTICULO 54º - A tales efectos, serán sus funciones, aparte de las determinadas en el acto admi- nistrativo que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud, las siguientes:
a) Ejercer una función normativa, reguladora y de control de gestión con respecto a las Residencias.
b) Elaborar anualmente las normas administrativas del Llamado a Concurso de Residencias para Profesionales de la Salud.
c) Elaborar las normas administrativas del Llamado a Concurso de Instructores y Coordinadores Docentes, responsables de la formación de los Residentes.
d) Coordinar con Municipios y otros Organismos la implementación de espacios de formación.
e) Redistribuir cupos priorizando especialidades, según los lineamientos políticos sanitarios y las necesidades de salud de la población bonaerense.
f) Habilitar las sedes de Residencia a nivel público o privado, sean estos hospitales, Unidades Sanitarias o instituciones relacionadas con la salud, mediante un proceso de evaluación perma- nente.
g) Acreditar las sedes de las residencias y los programas.
h) Categorizar a las residencias según estándares en función de su capacidad docente, asistencial y organizativa con el fin de instituir una red regional y provincial de servicios docentes.