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Universidad de Cartagena Fundacaen 1827 RESOLUCIÓN No. 00817 de 2022 "Por medio de la cual se autoriza Proceso de Selección para la vinculación de docentes de Cátedra” EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Rectoría N* 00566 del 16 de marzo de 2020, artículo 4”, se ordenó la suspensión de los concursos docentes en curso, mientras se garantizan las condiciones para su realización conforme a los principios que guían la actuación administrativa, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y medidas de carácter general impartidas para toda la población, Que mediante el Decreto de Presidencia N* 417 de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, el cual fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020 con el Decreto 1462 del 25 de agosto de 2020 y en la parte considerativa señaló, entre otros aspectos: * (...) Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. Que con igual propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas que habiliten actuaciones judiciales y administrativas mediante la utilización de medios tecnológicos, y adoptar las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestación de los servicios públicos (...)” Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Directiva Ministerial N* 4 del 22 de marzo de 2020, hace un llamado a las entidades de Educación Superior, que dentro de su autonomía, diseñen planes y estrategias que faciliten el desarrollo de los planes de estudio sin la necesidad de la presencialidad de los estudiantes, garantizando en todo caso, las condiciones de calidad reconocidas en el registro calificado, hasta el 30 de mayo, o en su efecto hasta que el Gobierno Nacional declare la terminación de la emergencia, dando continuidad de las actividades Académicas asistidas mediante herramientas que ofrece las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC's, Así mismo señalando que una vez sea superada la Emergencia Sanitaria, se deberán realizar las actividades académicas de la manera como se venían realizando. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Decreto Legislativo N* 491 de 28 de marzo de 2020, dictó medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, Mexibilizando la prestación del servicio de forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello slo continuidad y efectividad del servicio. A