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Resolución escrita utpl, Resúmenes de Derecho Civil

Resolución escrita Claudia Pamela

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 10/07/2022

cplituma
cplituma 🇪🇨

5 documentos

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTO MACHALA
Machala –
Ecuador
Machala 22 de Enero del 2021
De mi consideración. -
Dentro del Juicio Ejecutivo No. 2019-2030 de conformidad con el artículo 94 del
COGEP, una vez escuchadas a las partes procesales y sus alegatos finales
dándose a conocer todas las pruebas de cargo y de descargo solicitadas y
admitidas dentro de esta audiencia, en apego con el artículo 79 del COGEP,
siendo este el momento adecuado para dictar la sentencia, procederé a dictar la
resolución del presente caso en los siguientes términos. El objeto en discusión se
lo determino en el pago del capital adeudado, mismo que fue fundamentado con la
letra de cambio de $20,000 más los intereses pactado, en donde incluyen gastos
extrajudiciales por cobranza, los costos procesales en donde se incluirán los
honorarios de sus abogados defensores, dentro de esto también se va a incluir
todos los gastos que ocasione el cobro, ofreciendo reconocer pagos que se hayan
efectuado por parte de los accionados siendo así y según las pruebas admitidas
en esta audiencia. haciendo justicia en nombre del pueblo soberano del ecuador y
por autoridad de la constitución y las leyes de la republica justificando el
fundamento de la demanda se ha dispuesto en legal y debida forma que señor
demandado EDUARDO PEREIRA ASTUDILLO pague a la demandante GISELA
CRESPO el capital adeudado en letra de cambio, más el interés pactado en
documento base de procedimiento ejecutivo debiendo tener en cuenta la
liquidación de la cuota pagada por el demandado con un valor de $1,000 se lo
debe cancelar en un termino que diga la ley, el pago de intereses del 0.03
conforme la certificación de abonos foja 21 por estimarse que la defensa de la
parte demandada no es de temeridad ni mala fe a la que se refiere el artículo 284
a la que se refiere el COGEP y de conformidad con el artículo 1587 del CODIGO
CIVIL y el artículo 166 del CODIGO DE COMERCIO se dispone la cancelación de
los gastos que ocasione el pago entre ellos los honorarios de los abogados
defensores mismos que serán justificados con factura, para lo cual ofíciese en la
legal y debida forma a los señores abogados, haciéndoles conocer la sentencia
dictada por este juzgador.
Particular que comunico a Usted para los fines de ley.
Atentamente.-
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTO MACHALA

Machala – Ecuador Machala 22 de Enero del 2021 De mi consideración. - Dentro del Juicio Ejecutivo No. 2019-2030 de conformidad con el artículo 94 del COGEP, una vez escuchadas a las partes procesales y sus alegatos finales dándose a conocer todas las pruebas de cargo y de descargo solicitadas y admitidas dentro de esta audiencia, en apego con el artículo 79 del COGEP, siendo este el momento adecuado para dictar la sentencia, procederé a dictar la resolución del presente caso en los siguientes términos. El objeto en discusión se lo determino en el pago del capital adeudado, mismo que fue fundamentado con la letra de cambio de $20,000 más los intereses pactado, en donde incluyen gastos extrajudiciales por cobranza, los costos procesales en donde se incluirán los honorarios de sus abogados defensores, dentro de esto también se va a incluir todos los gastos que ocasione el cobro, ofreciendo reconocer pagos que se hayan efectuado por parte de los accionados siendo así y según las pruebas admitidas en esta audiencia. haciendo justicia en nombre del pueblo soberano del ecuador y por autoridad de la constitución y las leyes de la republica justificando el fundamento de la demanda se ha dispuesto en legal y debida forma que señor demandado EDUARDO PEREIRA ASTUDILLO pague a la demandante GISELA CRESPO el capital adeudado en letra de cambio, más el interés pactado en documento base de procedimiento ejecutivo debiendo tener en cuenta la liquidación de la cuota pagada por el demandado con un valor de $1,000 se lo debe cancelar en un termino que diga la ley, el pago de intereses del 0. conforme la certificación de abonos foja 21 por estimarse que la defensa de la parte demandada no es de temeridad ni mala fe a la que se refiere el artículo 284 a la que se refiere el COGEP y de conformidad con el artículo 1587 del CODIGO CIVIL y el artículo 166 del CODIGO DE COMERCIO se dispone la cancelación de los gastos que ocasione el pago entre ellos los honorarios de los abogados defensores mismos que serán justificados con factura, para lo cual ofíciese en la legal y debida forma a los señores abogados, haciéndoles conocer la sentencia dictada por este juzgador. Particular que comunico a Usted para los fines de ley. Atentamente.-

Dr. Luis Bolívar Arias