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RESOLUCION202, Guías, Proyectos, Investigaciones de Anatomía

resolución 202 2021 reporte IPS al ministerio

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2018/2019

Subido el 07/08/2021

jose-yecid-largo-vargas
jose-yecid-largo-vargas 🇨🇴

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚ SECRETARÍA JURÍDId MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. | Revisó ___ROC. Aprobó, 6 MG DECRETO NÚMERO * 064 DE 2020 20 ENE 2020 Por el cual se modifican los artículos 2.1.3.11, 2.1.3.13, 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 y 2.1.3.17, y se adicionan los artículos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los afiliados al régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 154 y 157 de la Ley 100 de 1993, el numeral 42.3 de la Ley 715 de 2001, el artículo 14 literal a) de la Ley 1122 de 2007, el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 236 de la Ley 1955 de 2019 y, CONSIDERANDO Que el artículo 48 de la Constitución Política establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, además de ser un derecho irrenunciable, que debe ser garantizado a todos los habitantes del territorio nacional. Que constituyen principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros, la universalidad y la continuidad, este último, entendido como la garantía que tiene toda persona que, habiendo ingresado al Sistema, tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad. Que, uno de los principios fundantes de la Ley 1751 de 2015 es la continuidad, que se traduce en el derecho que tienen las personas a recibir los servicios de salud de manera continua, así, una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no puede ser interrumpido por razones administrativas o económicas; en este sentido, la normatividad debe apuntar a que la cobertura se garantice a las personas de manera continua, sin que se vea afectada por trámites administrativos que funjan como barreras o permitan que existan vacíos que afecten el acceso a los servicios. Que, en el marco de la universalización del aseguramiento, la Ley 1438 de 2011 consagra en su artículo 32, un mecanismo de incorporación al Sistema General de Seguridad Social en Salud para todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que no estén afiliadas y que requieran atención en salud, y asigna al Gobierno Nacional la obligación de desarrollar mecanismos para garantizar la afiliación. Que, el literal h) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece como una de las obligaciones del Estado, la de formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar