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Responsabilidad Civil: Concepto, Fundamento y Clases, Diapositivas de Ley de Responsabilidad Civil

el contenido del presente, versa sobre el material de estudio pertienente.

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 01/05/2023

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¡Descarga Responsabilidad Civil: Concepto, Fundamento y Clases y más Diapositivas en PDF de Ley de Responsabilidad Civil solo en Docsity!

RESPONSABILIDAD CIVIL

Revisión de temas de la unidad

Propósito de la sesión

HECHO es todo suceso o acontecimiento generado con o sin la intervención

del ser humano. En esa inmensa cantidad de hechos hay algunos que,

independientemente su origen , son relevantes para el derecho y otros que

son indiferentes al mismo. Es bajo este criterio donde surge la noción de

hecho jurídico

RESPONSABILIDAD Etimológicamente, señala Maiorca, proviene de respondere ( respondere ), o sea, “prometer a su vez” o “garantizar” en correspondencia a la promesa ( sponsio ) formulada por uno mismo o por otra persona. Es algo a lo que la persona se ha comprometido Aquello que refiere la conducta de la persona que cumple con sus obligaciones

https://www.youtube.com/watch?v=JpfG- KESN4g&ab_channel=ENMINUTOS En materia delictual, el pater debía responder de las obligaciones derivadas de los actos ilícitos cometidos por alguno de sus alieni iuris. Si alguno de sus hijos causaba algún perjuicio a otra persona, el agraviado ejercitaba la acción contra el pater, es decir, éste podía elegir entre pagar el agravio o entregar el culpable a la víctima del daño. En esos casos el paterfamilias respondía por el fundamento de la reparación del hecho ilícito cometido por el hijo residía en razones de cohesión de la estructura familiar romana. Al igual que las adquisiciones patrimoniales que pudiera realizar alguno de los sometidos a su potestad revertían en el patrimonio del pater, las transgresiones que uno de ellos pudiera ocasionar, eran resarcidas por él bajo su entera responsabilidad La responsabilidad civil del menor en el Derecho romano

FUNDAMENTO

Tres axiomas son: ✓ Honeste vivere (vivir honestamente) ✓ Suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo) ✓ Alterum non laedere (no dañar al otro) Convención Americana de Derechos Humanos (1969) ✓ Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. ✓ Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. (art. 4 ) ✓ Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. (art. 5 )

FUNDAMENTO

FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS

LA TEORÍA UTILITARIA: Jeremías Benthan y Stuart Mill, para quienes la norma principal de maximizar el bienestar social, se aplica al derecho de daños imponiéndole como fin la eficiente compensación y disuasión LA TEORÍA ARISTOTÉLICO KANTIANA del derecho o la justicia, que se basa en la igual libertad de todos los hombres. Para esta teoría el derecho de daños tiene como fin no una eficiente compensación, sino una “justa” compensación y disuasión. El Dr. López Herrera: para los utilitaristas el bienestar individual puede y debe ser sacrificado cuando haciéndolo se produzca una suma total de más alto bienestar agregado. Un claro ejemplo de estas teorías se encuentra en las limitaciones de responsabilidad para ciertas actividades sumamente riesgosas, por ejemplo la navegación aeronáutica, en las que se realiza un cálculo según el cual quienes sufran daños por estas actividades deben percibir una indemnización. De no ser así esas actividades directamente pueden no desarrollarse En estos casos la merma de indemnización que sufren estas personas se justifica solamente por la suma de bienestar general que se produce por los beneficios del desarrollo de estas actividades

FUNDAMENTO

LA TEORÍA DE LA FALTA.

Según la teoría de la falta, uno sólo está obligado a responder de un daño si se le prueba que ha cometido una falta y que esa falta es la causa de ese daño. Según esta teoría, la falta es el fundamento de la responsabilidad civil. Sin falta no hay responsabilidad. LA TEORÍA DE RIESGO. Domingo Rafael Vásquez: tiene por fundamento el riesgo creado por la actividad del hombre que causa a otro un daño, y obliga aquel a repararlo, sin que haya que investigar si ha habido o no falta de su parte. Se trata de un criterio objetivo porque no indaga por el comportamiento del sujeto agente; se limita a determinar la existencia de la acción y su relación causal con el daño

FUNDAMENTO

LA TEORÍA DE LA GARANTÍA.

Dos fundamentos: ✓ La responsabilidad civil es subjetiva, responsabilidad con falta probada ✓ La responsabilidad civil es objetiva, responsabilidad sin falta (caso seguridad urbanización) Un crítico de cine califica de mala una película, y su productor pierde dinero. Como el crítico causó el daño en el ejercicio de un derecho, el damnificado no tiene de que quejarse, a menos que pueda probar que ese crítico actuó de mala fe. Caso del comerciante La teoría de la garantía, la obligación de indemnizar dependerá de la esfera de los derechos afectada, si el derecho de actuar o el derecho de la seguridad.

Mariano Yzquierdo Tolsada en su libro Responsabilidad Civil Extracontractual – Parte general: “el daño que el inquilino causa al casero cuando no paga el alquiler, o el que el vendedor ocasiona al comprador al no proporcionarle el goce pacífico de la cosa vendida, el daño producido al prestamista cuando no se le devuelve a tiempo la cantidad prestada con sus intereses, o al depositante cuando el depositario negligente produjo menoscabos en la cosa objeto del contrato”. Entonces, se puede decir que esta responsabilidad contractual proviene de la inejecución de una obligación, la cual se origina en un contrato. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL ESTE TIPO DE RESPONSABILIDAD OBLIGA A RESARCIR O REPARAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA PRESTACIÓN CONTENIDA EN ALGUNA CLÁUSULA DEL CONTRATO CELEBRADO.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXCONTRACTUAL La responsabilidad extracontractual obedece a que el daño se produce sin que exista contrato previo celebrado. Renato Scognamiglio: “A pesar de diferir en su fundamento y naturaleza, la responsabilidad contractual y la extracontractual constituyen, de todas formas, remedios frente a una situación dañosa. Desde este punto de vista, y según cuanto se ha anotado anteriormente, se puede configurar una esfera bastante amplia de coincidencia entre ambas responsabilidades. Nos referimos una vez más, y específicamente, a todos los casos en los que un sujeto está obligado a garantizar, frente al daño, tanto la persona cuanto la cosa; daño cuya verificación comporta, al mismo tiempo, el incumplimiento del deber y el perjuicio injusto contra los bienes afectados.”

ANTIJURICIDAD : Es toda manifestación,

actitud o hecho que contraviene no sólo

una norma prohibitiva, sino también la

conducta que viola el sistema jurídico en

su totalidad, en el sentido de afectar los

valores o principios sobre los cuales ha

sido construido el sistema jurídico.

EL DAÑO es una condición desfavorable para un sujeto de derecho que merece ser resarcida, siempre que el evento y la ha producido afecte una posición protegida por el ordenamiento, y cuando sea imputable a otro sujeto, según un juicio reglamentado por la Ley. Es importante diferenciar el daño del evento que lo genera. Este elemento es fundamental en la responsabilidad civil ya sea esta contractual o extra contractual, pues en ausencia de daño no hay nada que reparar o indemnizar.

  • Daño Patrimonial .- viene a ser la lesión de derechos de naturaleza económica o material, que debe ser reparada, por ejemplo: la indemnización de un auto. ✓ Daño emergente: Viene a ser la pérdida patrimonial efectivamente sufrida por el incumplimiento de un contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilícito, implica siempre un empobrecimiento; comprenden tanto los daños inmediatos como los daños futuros, pues no siempre las consecuencias van a ser inmediatas. Por ejemplo la factura por la reparación del automóvil abollado. ✓ Lucro cesante: Se entiende como la ganancia dejará de percibir, o el no incremento en el patrimonio dañado, mientras que en el daño emergente al empobrecimiento, en el lucro cesante hay un impedimento de enriquecimiento ilegítimo; es decir, hace un bien o interés actual que todavía no es de la persona al momento de daño. Por ejemplo, el dueño del auto destruido no podrá seguir trabajando, por lo que está dejando de obtener una ganancia.
  • Daño Extrapatrimonial .- También llamado subjetivo o inmaterial. Viene a ser el daño ocasionado a la persona en sí misma, dentro de la cual se encuentra el daño moral y a persona. ✓ Daño moral: es el daño no patrimonial que se entiende como una lesión a los sentimientos de la víctima y que produce un gran dolor, aflicción o sufrimiento, por ejemplo, la pérdida de un ser querido. ✓ Daño a la persona: Es el daño que lesiona a la persona en sí misma estimada como valor espiritual, psicológico, inmaterial. Afecta y compromete la persona en cuanto en ella carece de connotación económico-patrimonial.