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Reparación de Daños: Características, Vías de Reclamación y Formas de Reparación, Diapositivas de Derecho de las Obligaciones

La naturaleza y características de la obligación de reparación de daños, las vías de reclamación convencional y judicial, y las formas de reparación específica o 'in natura' y por equivalente. Además, se abordan temas relacionados como la prescripción y el seguro de responsabilidad civil.

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 15/01/2019

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Lección 8
LA REPARACIÓN DEL DAÑO
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¡Descarga Reparación de Daños: Características, Vías de Reclamación y Formas de Reparación y más Diapositivas en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity!

Lección 8

LA REPARACIÓN DEL DAÑO

LA REPARACIÓN DEL DAÑO

1.- La obligación de reparación del daño:

a) naturaleza y caracteres

2.- Vías de reclamación del daño:

a)convencional

b) judicial

3.- Las formas de reparación del daño:

a) reparación de forma específica o “in natura”

b) reparación por equivalente

4.- La prescripción

Deuda de valor:

Son deudas donde el dinero funciona como medida de valor de otras cosas o

servicios

Por tanto no se debe meramente una cantidad de dinero, sino el valor del

perjuicio por el daño sufrido

Este valor no está vinculado a una suma numérica , es un valor distinto al

nominal. Ahora bien, cuando se tenga que llevar a cabo su cumplimiento o

ejecución se exige una liquidación, que será la fijación en dinero de aquel valor.

La STS de 17/abril /2007, sienta esta doctrina que han seguido las posteriores

sentencias

“los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el
régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño y
deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la
indemnización procedente, al momento que se produce el alta definitiva del perjudicado”
  • Obligación no personalísima : Consecuencia de ello es que: - el crédito que surge por el daño producido puede ser

transmitido ya sea inter-vivos o mortis-causa

  • puede ser ejercitado por los acreedores del perjudicado a

través de la acción subrogatoria del art. 1111 del Código civil

  • Son transmisibles las acciones que tienen como objeto la

reparación del daño ya producido, por tanto como el crédito

está ya en el patrimonio del perjudicado , puede ser

reclamado por otras personas dentro del plazo de

prescripción.

  • Es una obligación renunciable.

Una vez nacida la obligación de reparación, el perjudicado puede

renunciar a ella.

La cuestión que se ha planteado es si sería válido el pacto por el

cual se renuncia a la posible reparación o indemnización en el caso

de que se produjese un daño

De acuerdo con la teoría general de las obligaciones (art. 1102 Cc) se

permite la renuncia a solicitar la reclamación del daño cuando ese daño

provenga de actos negligentes o culposos, pero no cuando en el hecho

dañoso ha intervenido dolo

igualmente serian irrenunciables las acciones derivadas de la ley de

Protección del Consumidor (art. 10 TRLGDCU) y las acciones de

responsabilidad civil derivadas de un delito (de acuerdo con el art. 1255 Cc

es materia de orden público)

Es una obligación renunciable

Después de la producción del daño

¿Se puede renunciar al ejercicio de la acción de reparación?

Antes de la producción del daño

excepciones

Sí es admisible

En caso de dolo

Art. 1102 Cc

En caso de responsabilidad

civil derivada de delito (orden público)

En caso de

consumidores

y usuarios

Artículo 10 Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al

consumidor y usuario

La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los

consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos

realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el

artículo 6 del Código Civil.

Vias de reclamacion del daño

Problema que se puede plantear,
si una vez llegado al acuerdo, resulta que la víctima o perjudicado estaba en un error en cuanto
al verdadero alcance del daño , de manera que, o bien aparecen posteriormente otros daños
como consecuencia del mismo hecho o bien la curación de los conocidos se prolonga en el
tiempo mucho más de lo que se creía y sobre lo que se había acordado
¿Qué ocurre con esos daños?:

Solamente sería admisible la reclamación por la víctima cuando sean daños nuevos o cuando los conocidos

adquieran tal intensidad que permitan entender que son nuevos

  • Sería admisible la reclamación de la víctima, alegando error, tal como previene el art. 1817 del Código civil.
    • El TS ha reconocido la existencia de error en el contrato de transacción porque el perjudicado, a cambio de una

determinada cantidad renunció a toda indemnización posterior creyendo en un rápido restablecimiento de sus lesiones,

cuando en realidad la curación tardó en curar largo tiempo

En el supuesto de que sean los padres o tutores los que transijan de los daños causados a sus
hijos menores o incapacitados, el código civil en los arts 1810 que remite al 271,3 exige
autorización judicial

Vías de reclamación del daño

    1. Acción judicial:

      En el caso de que no se llega al acuerdo , la única vía que queda es

acudir a los tribunales de justicia

  • Los sujetos del procedimiento de reclamación de daños:

Legitimados activamente:

La victima

Representantes legales: menor e

incapaz

Herederos del perjudicado (falleció

sin reclamar)

Acreedores (acción subrogatoria),

salvo daño moral

Legitimación pasiva:

  • Causantes del daño
  • Responsables civiles por hechos de otras personas

Formas de reparación del daño

Cuando no es posible la reparación “in natura”, entonces se llevará cabo por equivalente pecuniario

  • Reparación por equivalente:

consiste en la entrega al perjudicado de una suma de dinero. Esa suma, en el caso de perjuicios

patrimoniales, debe ser equivalente al valor o entidad económica del daño sufrido, mientras que

tratándose de perjuicios extrapatrimoniales ha de resultar suficiente o apta para compensar el daño

soportado por el perjudicado.

Este tipo de reparación se concreta siempre en una obligación de dar de contenido pecuniario, que

proporciona al sujeto dañado, no el mismo interés o utilidad de que se ha visto privado a consecuencia del

evento dañoso, sino un interés o utilidad diferente (dinero), por lo que se afirma que este tipo de

reparación desempeña o cumple una función de compensación

Puede llevarse a cabo de distintas formas

  • la más corriente consiste en la entrega al perjudicado de un capital, esto es, de una suma de dinero calculada a tanto

alzado y que es satisfecha por el responsable normalmente de una sola vez;

  • la otra forma,menos frecuente en la práctica, se concreta en el pago al perjudicado de una renta periódica, que puede

ser temporal o vitalicia en función de la duración del respectivo perjuicio Este modo de indemnización resulta

especialmente adecuado para la reparación de daños continuados o permanentes, en especial, de los que afectan a la

capacidad adquisitiva del sujeto dañado, respecto de los cuales presenta indudables ventajas.

La prescripción de la acción

  • La prescripción
  • La prescripción es una figura jurídica por la cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las

situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.

  • Por ejemplo si se tiene derecho a ejercitar una acción, como pedir la indemnización de daños y perjuicios que se han ocasionado, el

ordenamiento jurídico considera un tiempo para que el perjudicado ejercite esas acciones, de modo que si transcurre el plazo sin

haber se ejercitado, la situación de hecho se consolida extinguiéndose el derecho a pedir. Este tipo de prescripción es la extintiva

(también existe la prescripción adquisitiva).

  • ¿Cuál es el tiempo de prescripción de la acción para pedir la reparación del daño

causado?

  • Dependerá del origen del daño, si es contractual o extracontractual y si se aplica el régimen general o tiene un

regulación especial

  • El artículo 1968,2,del Código civil, que se refiere a la responsabilidad extracontractual , dispone que la acción para

pedir la responsabilidad civil prescribe por el transcurso de un año. Es un plazo de aplicación general para las

acciones de reclamación de daños extracontractuales que no tengan señalado plazo especial

  • Pero, ¿desde qué momento se ha de empezar a computar el plazo?. En el art. 1968,2 del Código civil, establece

que el plazo comenzará a correr “desde que lo supo el agraviado”. Esto se ha de entender desde que la víctima

conoció la existencia del daño y estuvo en condiciones de ejercitar la acción. Sin embargo, existen supuestos en los

que resulta difícil determinar el momento en que se ha producido el daño, como por ejemplo cuando la actividad

dañosa se extiende durante un cierto tiempo (daños continuados), o cuando no es posible conocer el alcance exacto

de los daños sino hasta un momento posterior, como ocurre en muchas ocasiones con las lesiones corporales etc…

El seguro de responsabilidad civil

  • Regulado: Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (arts 73 a 76)
  • Concepto: - Artículo 73. Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a

cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho

previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

  • El objeto del seguro: - el asegurador asume el riesgo que tiene el asegurado de quedar obligado a indemnizar por un hecho

previsto en el contrato de seguro,

  • Naturaleza jurídica: - es un seguro de daños, cuya finalidad es: - asegurar que el patrimonio del asegurado no disminuya en caso del evento dañoso - y tutelar los intereses del tercero (victima)
  • Clases : - Obligatorios: son contratos forzosos. Impuestos por la ley (Disp. Adic. 2ª ley 20/2015 de 14 de julio: se exige para

las actividades que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o la seguridad de las personas)

  • Contenido establecido legalmente
  • Contenido redactado por las partes, generalmente son contratos de adhesión, que quedan tambien sometidos a la ley de consumidores

y usuarios

  • Facultativos o voluntarios: se rigen por las estipulaciones de las partes y la LCS: generalmente son contratos

de adhesión, aplicándose entonces el TRLCU

  • Elementos subjetivos del contrato de seguro RC

Asegurador asegurado (puede ser o no el tomador del seguro)

Para que nazca la obligación de indemnizar: el responsable de los daños ha de ser el asegurado o las

personas de la que deba responder

  • Elementos objetivos: lo constituye el riesgo que cubre el seguro. Presupuestos (de acuerdo con

el art. 73,1 ) LCS:

  • Los daños sean causados por una actividad
  • Actividad que esté prevista en el contrato
  • Que el daño ocurra en el periodo previsto en la póliza. Cláusulas “claim made”
  • Que el asegurado sea el responsable del daño

Entidad que presta la

cobertura

Persona cuya responsabilidad civil que

queda cubierta

Perjudicado

(el que ha sufrido el daño)

  • Acción directa contra el asegurador: - Art. 76 LCS
  • Excepciones: art 76 - oponibles al tercero perjudicado: - Inexistencia o nulidad del contrato - Limites establecidos por el propio contrato - Culpa exclusiva de la víctima - No coincidencia entre el daño causado y el evento que es el riesgo cubierto - Inoponibles: - Las que se funden en el incumplimiento de las obligaciones del asegurado (ej. no

pagar las primas)

  • Las exclusión por la conducta del asegurado (ej. conducir bajo efectos bebidas

alcohólicas)

Reparación intereses colectivos o difusos

Concepto de daños colectivos y difusos

  • Problema: ¿quien está legitimado para ejercer la acción?: - art. 24 TRLGDCU , se refiere a la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios. - Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a lo previsto en este título y en la normativa autonómica que les resulte de

aplicación, son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios.

  • Las asociaciones o cooperativas que no reúnan los requisitos exigidos en este título o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación,

sólo podrán representar los intereses de sus asociados o de la asociación, pero no los intereses generales, colectivos o difusos , de los

consumidores.

  • A efectos de lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tendrán la consideración legal de asociaciones de consumidores y

usuarios representativas las que formen parte del Consejo de Consumidores y Usuarios, salvo que el ámbito territorial del conflicto afecte

fundamentalmente a una comunidad autónoma, en cuyo caso se estará a su legislación específic

  • Por vez primera en nuestro Ordenamiento, de manera genérica, se reconoció el derecho a la defensa de los intereses colectivos

en el art. 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, que dispone que "los Juzgados y Tribunales protegerán

los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten

afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción".

Daños ocasionados a u conjunto determinado o

determinable de personas

Daños ocasionados a un

Conjunto indeterminado de personas