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La naturaleza y características de la obligación de reparación de daños, las vías de reclamación convencional y judicial, y las formas de reparación específica o 'in natura' y por equivalente. Además, se abordan temas relacionados como la prescripción y el seguro de responsabilidad civil.
Tipo: Diapositivas
Subido el 15/01/2019
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transmitido ya sea inter-vivos o mortis-causa
través de la acción subrogatoria del art. 1111 del Código civil
reparación del daño ya producido, por tanto como el crédito
está ya en el patrimonio del perjudicado , puede ser
reclamado por otras personas dentro del plazo de
prescripción.
Es una obligación renunciable
En caso de dolo
En caso de responsabilidad
civil derivada de delito (orden público)
En caso de
consumidores
y usuarios
Artículo 10 Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al
consumidor y usuario
La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los
consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos
realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el
artículo 6 del Código Civil.
Vias de reclamacion del daño
Solamente sería admisible la reclamación por la víctima cuando sean daños nuevos o cuando los conocidos
adquieran tal intensidad que permitan entender que son nuevos
determinada cantidad renunció a toda indemnización posterior creyendo en un rápido restablecimiento de sus lesiones,
cuando en realidad la curación tardó en curar largo tiempo
Vías de reclamación del daño
acudir a los tribunales de justicia
Legitimados activamente:
La victima
Representantes legales: menor e
incapaz
Herederos del perjudicado (falleció
sin reclamar)
Acreedores (acción subrogatoria),
salvo daño moral
Legitimación pasiva:
Formas de reparación del daño
Cuando no es posible la reparación “in natura”, entonces se llevará cabo por equivalente pecuniario
consiste en la entrega al perjudicado de una suma de dinero. Esa suma, en el caso de perjuicios
patrimoniales, debe ser equivalente al valor o entidad económica del daño sufrido, mientras que
tratándose de perjuicios extrapatrimoniales ha de resultar suficiente o apta para compensar el daño
soportado por el perjudicado.
Este tipo de reparación se concreta siempre en una obligación de dar de contenido pecuniario, que
proporciona al sujeto dañado, no el mismo interés o utilidad de que se ha visto privado a consecuencia del
evento dañoso, sino un interés o utilidad diferente (dinero), por lo que se afirma que este tipo de
reparación desempeña o cumple una función de compensación
Puede llevarse a cabo de distintas formas
alzado y que es satisfecha por el responsable normalmente de una sola vez;
ser temporal o vitalicia en función de la duración del respectivo perjuicio Este modo de indemnización resulta
especialmente adecuado para la reparación de daños continuados o permanentes, en especial, de los que afectan a la
capacidad adquisitiva del sujeto dañado, respecto de los cuales presenta indudables ventajas.
La prescripción de la acción
situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.
ordenamiento jurídico considera un tiempo para que el perjudicado ejercite esas acciones, de modo que si transcurre el plazo sin
haber se ejercitado, la situación de hecho se consolida extinguiéndose el derecho a pedir. Este tipo de prescripción es la extintiva
(también existe la prescripción adquisitiva).
causado?
regulación especial
pedir la responsabilidad civil prescribe por el transcurso de un año. Es un plazo de aplicación general para las
acciones de reclamación de daños extracontractuales que no tengan señalado plazo especial
que el plazo comenzará a correr “desde que lo supo el agraviado”. Esto se ha de entender desde que la víctima
conoció la existencia del daño y estuvo en condiciones de ejercitar la acción. Sin embargo, existen supuestos en los
que resulta difícil determinar el momento en que se ha producido el daño, como por ejemplo cuando la actividad
dañosa se extiende durante un cierto tiempo (daños continuados), o cuando no es posible conocer el alcance exacto
de los daños sino hasta un momento posterior, como ocurre en muchas ocasiones con las lesiones corporales etc…
cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho
previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.
previsto en el contrato de seguro,
las actividades que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o la seguridad de las personas)
y usuarios
de adhesión, aplicándose entonces el TRLCU
Asegurador asegurado (puede ser o no el tomador del seguro)
Para que nazca la obligación de indemnizar: el responsable de los daños ha de ser el asegurado o las
personas de la que deba responder
el art. 73,1 ) LCS:
Entidad que presta la
cobertura
Persona cuya responsabilidad civil que
queda cubierta
(el que ha sufrido el daño)
pagar las primas)
alcohólicas)
Reparación intereses colectivos o difusos
aplicación, son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios.
sólo podrán representar los intereses de sus asociados o de la asociación, pero no los intereses generales, colectivos o difusos , de los
consumidores.
usuarios representativas las que formen parte del Consejo de Consumidores y Usuarios, salvo que el ámbito territorial del conflicto afecte
fundamentalmente a una comunidad autónoma, en cuyo caso se estará a su legislación específic
en el art. 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, que dispone que "los Juzgados y Tribunales protegerán
los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten
afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción".
Daños ocasionados a u conjunto determinado o
determinable de personas
Daños ocasionados a un
Conjunto indeterminado de personas