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Este resumen incluye los apuntes en clase del profe galan galan.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!





























































































1. Concepto de derecho administrativo El derecho administrativo es el derecho de la administración. Es un conjunto de normas jurídicas que tienen como objeto regular la administración pública. Existe una asociación entre «derecho administrativo» y «administración pública». 2. Concepto de administración La administración tiene dos acepciones:
La función administrativa. En ocasiones se conoce como función ejecutiva. La administración dicta actos administrativos. Ej. Imposición de una sanción administrativa. Multa de tráfico. Autorización… Función normativa. La administración dicta actos normativos, normas jurídicas. Ej. Un reglamento. Función jurisdiccional. Resuelve conflictos. Se manifiesta cuando resuelve los recursos administrativos. (Recurso que interpone el particular contra un acto administrativo que la propia administración resuelve, en este caso es juez y parte ) Ej. Solicitar una beca a la UB i la UB la deniega, el recurso administrativo seria el recurso q interpongo contra el acto administración ante la UB y que esta resuelto por la UB.
no tienen tampoco personalidad jurídica a día de hoy, nuestro ordenamiento no lo considera sujetos de derecho. ¿Todas las personas físicas tienen personalidad jurídica? Sí, en nuestro ordenamiento, toda persona física tiene personalidad jurídica, pero ello no ha sido siempre así. Los esclavos, anteriormente no eran sujetos sino objetos. En nuestro ordenamiento existen dos clases de personas:
- Personas físicas: seres humanos. - Personas jurídicas: creaciones del derecho. Personas jurídico-privadas: personalidad jurídica de derecho privado. Personas jurídico-públicas: personalidad jurídica de derecho público (Administraciones públicas: ayuntamientos, diputaciones, CC.AA….). - Notas características de la personalidad jurídica de la administración: La primera nota característica es que es una personalidad jurídica propia. Cada administración tiene su propia personalidad jurídica propia. Es una personalidad jurídica distinta a la del resto de administraciones públicas. Es una personalidad jurídica pública. Es una personalidad jurídica única. La personalidad jurídica de cada administración es solo una. Cada administración se compone internamente de una pluralidad de órganos administrativos. Los órganos administrativos que componen la administración no tienen personalidad jurídica propia, actúan con la cobertura de la personalidad jurídica del ente. La terminología asemeja las administraciones con las personas físicas. Es un sujeto que tiene órganos. Se conoce como la concepción antropomórfica de la administración pública. Explicar la administración como si fuera una persona física.
6. Normativa aplicable a la administración pública El marco normativo está compuesto por la constitución, esta contiene una serie de principios constitucionales rectores de la administración. Estos principios más relevantes son: - Principio de objetividad. Art 103.1.CE. - La CE establece unos principios de actuación de las administraciones públicas. Art 103.1 CE. (eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación). - Establece la CE principios relativos al acceso a la función pública. Art 103.2 CE. (Mérito y capacidad). - La CE establece el principio de audiencia a los ciudadanos en aquellos procedimientos que sigue la administración. Art 105 CE. **- Principio de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros públicos. (Art 105 CE).
Cada reglamento se debe mover dentro de su ámbito competencial, sin invadir lo que sea competencia del otro. Ej: el reglamento estatal tiene que regular aquello que sea competencia del Estado, sin invadir lo que sea competencia de la CC.AA., y al revés. O un reglamento autonómico tiene que regular lo que es competencia de su CC.AA., sin invadir competencias de otras CC.AA.
Si lo esencial está en la ley y los detalles en el reglamento, basta con reformar el reglamento para adaptar esa regulación a la realidad cambiante.
- .El legislador, la ley, no puede regularlo todo. Es materialmente imposible que un órgano como el parlamento pueda regular exhaustivamente toda la materia y, además, con el grado de detalle necesario. Como el legislador no puede regularlo todo, deja un campo al reglamento. - El legislador, el parlamento, no tiene la capacidad técnica que sí posee la administración. Cuando la ley pretende regular una materia, es necesario tener unos conocimientos muy técnicos y tal vez los parlamentos no lo tienen con el grado necesario de detalle. El legislador ha de marcar las líneas generales, los principios, y los detalles que lo hagan los técnicos de la administración pública. Ej: la ley que regula la circulación en carretera. La ley establecerá la regulación esencial, el núcleo duro, pero los detalles concretos lo hará un reglamento (distancias entre señales, características mecánicas de vehículos…). Requisitos de los reglamentos ejecutivos Debe cumplir una serie de requisitos: 1. Aprobación por el Gobierno : la competencia para aprobar los reglamentos ejecutivos la tiene únicamente el Gobierno, entendiendo por «Gobierno» el órgano colegiado. Ej: en el caso de los reglamentos estatales es el Consejo de Ministros; en el caso de los autonómicos, será el Consell Executiu. No tienen esta competencia los miembros del Gobierno, ni el Presidente ni los ministros o consellers. 2. Necesidad de dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente en la CC.AA. Es NECESARIO pedir un dictamen del Consejo de Estado. En aquellas CC.AA. con órgano consultivo, el dictamen será del órgano consultivo propio.
La mayoría de CC.AA. tienen un órgano propio. Cataluña es diferente porque la Generalitat tiene dos órganos consultivos propios:
haber parciales? No necesariamente tiene que haber un reglamento, puede haber varios.
En el fondo se plantea si la categoría del reglamento ejecutivo es unitaria (solo hay un reglamento ejecutivo) o hay diferentes modalidades o clases de reglamentos ejecutivos (de desarrollo, de ejecución, de colaboración…). La respuesta que da el ordenamiento jurídico es que todo es lo mismo. Aunque cogiendo el bisturí podamos afinar en el análisis de que una cosa es desarrollar, otra ejecutar, otra aplicar… aunque eso pueda ser cierto, todas esas operaciones normativas se engloban dentro de la categoría de “reglamento ejecutivo” y se les aplica el mismo régimen ejecutivo y en nuestro ordenamiento esa distinción no tiene relevancia práctica. No es lo mismo “ejecutar” que “desarrollar”, pero para nuestro ordenamiento jurídico eso es irrelevante porque el régimen jurídico aplicable al reglamento que desarrolla o ejecuta es el mismo.
- ¿Cuál es el límite a la capacidad inovativa del reglamento ejecutivo? Ya sea aplicación, desarrollo… el reglamento puede establecer normas nuevas respecto a lo que haya establecido la ley. La ley ha establecido una regulación que es A, B, C; el reglamento puede añadir otra norma, por ejemplo, D. El reglamento existe porque complementa la regulación, establece una regulación nueva, innova el ordenamiento jurídico. ¿Hasta donde puede innovar, qué limites tiene esa innovación? La respuesta viene de manos de la jurisprudencia, los tribunales, han establecido el límite de que el reglamento es “el complemento indispensable de la ley”. El reglamento complementa a la ley pero, ¿hasta qué punto lo complementa? Todo lo que sea indispensable, pero solo lo indispensable. Contenido del reglamento ejecutivo El contenido del reglamento ejecutivo es un desarrollo normativo de la ley. El contenido del reglamento guarda una relación muy estrecha con el contenido de la ley.
El reglamento independiente es aquel que se dicta para regular una materia que no está previamente regulada por la ley. La consecuencia es que este reglamento independiente supone la primera regulación de la materia, es decir, este reglamento se dicta sin que haya ley previa y, por lo tanto, no hay una habilitación legal previa. El problema que se plantea con estos reglamentos e i son admisibles en el ordenamiento jurídico español. ¿El Gobierno pude dictar un reglamento en la que no hay una materia previa o hay que esperar a que el parlamento dicte una ley y después dictar un reglamento ejecutivo? El TS dice que sí son posibles, pero solo en determinados ámbitos, en determinadas materias, y siempre con el requisito de que no haya una reserva material de ley, que se regulará por ley y no por reglamento. Ámbitos materiales Los ámbitos materiales en los que cabe el reglamento independiente son 4: El de la organización interna de la administración. Cuando la administración quiere organizarse internamente, ahí no hace falta que haya una ley previa y se puede hacer por medio de un reglamento independiente. Las relaciones de sujeción especial. Existen determinados grupos de ciudadanos que tienen una relación más estrecha, más intensa, con la administración. Son colectivos, grupos, con sujeción especial. Ej: los funcionarios, en relación con la administración en la que prestan sus servicios. Ej: profesor con la universidad, el paciente con el hospital, el preso con la prisión… La administración, en estos casos, tiene poderes más fuertes en relación con esos ciudadanos. Ej: la administración tiene la potestad disciplinaria respecto a esos ciudadanos. La UB puede abrir al profesor un expediente, o al alumno… Los reglamentos de servicios de la administración. La administración resta servicios a los ciudadanos que es el servicio público. La administración aprueba un reglamento que aprueba la regulación y funcionamiento del servicio. Estos reglamentos que regula cómo se lleva a cabo la prestación del servicio pueden ser independientes.
Ámbito de la policía administrativa. Tiene que ver con el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana. Límites de los reglamentos independientes Tienen que respetar dos límites: No pueden afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos porque esa es una materia objeto de reserva de ley. En todo caso, estos reglamentos tienen que estar sometidos a los principios generales del derecho. REGLAMENTO DE NECESIDAD Definición Cabe la posibilidad de que la ley, tomando como presupuesto la existencia de una situación de anormalidad, autorice a determinados órganos administrativos a dictar reglamentos para hacer frente a esa situación de anormalidad , con la peculiaridad de que esos reglamentos pueden entrar a regular materias reservadas a la ley e, incluso, pueden contradecir lo que establezca la ley. Presuponiendo que hay una situación de anormalidad, la ley habilita a determinados órganos administrativos a habilitar estos reglamentos de necesidad para dar respuesta a estas situaciones anómalas que pueden, incluso, contradecir lo que diga la ley. El ordenamiento jurídico, en estas situaciones, suele contener cláusulas legales generales de apoderamiento general, es decir, la ley lo que hace es habilitar a esos órganos administrativos a adoptar cualquier clase de medida para hacer frente a la situación de anormalidad. Dentro de esas medias están los reglamentos de necesidad (son un tipo de esas medidas que se pueden adoptar, esas medidas también pueden ser actos administrativos, confiscaciones, requisas…) Fundamento material del reglamento de necesidad