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resumen conferencia (video YouTube) "Derecho a la buena administración", Apuntes de Derecho Administrativo

Este es un resumen sobre la conferencia (video YouTube) "Derecho a la buena administración" del catedrático de derecho administrativo de la universidad de La Coruña Jaime Rodriguez Arana en la universidad de Guanajuato (Mexico) en el año 2016. El link del video es el siguiente: https://youtu.be/JVkYfy3tS6M

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 20/10/2021

jeremyclarkson
jeremyclarkson 🇪🇸

4.5

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14 documentos

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CONFERENCIA DERECHO ADMINISTRATIVO “EL DERECHO A LA BUENA
ADMINISTRACIÓN” 2º DERECHO C
LUIS BÁGUENA DEL CAMPO
Esta es una charla dictada en la Universidad de Guanajuato, en México en el año 2016
por el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Coruña, Jaime
Rodríguez Arana.
Este señor comienza su exposición haciendo una referencia histórica al Derecho
Administrativo. Comienza hablando de la Revolución Francesa que, como vimos en los
primeros temas del curso, es el principio de lo que se conoce hoy en día más o menos
como Derecho Administrativo, donde se sentarán las bases más cercanas a lo que es el
Derecho Administrativo actual. El señor Rodríguez hace referencia a cómo después de
este fenómeno político, social e histórico que fue la revolución francesa, el Derecho
Administrativo se convirtió en una rama específica propia, independiente de derecho
público.
Después de la introducción histórica que hace en esta exposición, para el catedrático
es muy importante que exista una base, una organización que defienda toda una serie
de intereses generales como son la salud, como es la agricultura, como es las
ganadería… todo eso es lo que da razón de ser para el Derecho Administrativo para
levantar, como dice en la exposición, ese edificio que además está muy bien ligado y
encaja en los Estados democráticos y de derecho, que son los que caracterizan a la
inmensa mayoría de los países del mundo actualmente.
También cree muy importante que para entender el Derecho Administrativo,
primeramente hay que entender una serie de postulados científicos, debido a la
adherencia al derecho administrativo de ciertas ramas o asuntos, por lo que es un
derecho que no es estático. Que son los siguientes: abierto, dinámico, plural y
complementario. El primero de esos postulados es el abierto, que es la liberación de
los preconceptos o prejuicios que se han ido dando. Ir alejándose de las influencias
tóxicas e ir adquiriendo la capacidad de hablar con criterio. Después nos encontramos
con el postulado que denomina dinámico, esto es, como los conceptos o las ideas han
ido cambiando y con ellos los intereses generales. Después nos encontramos el
principio plural debido a que en el ámbito administrativo, cuando surgen problemas,
no hay una única solución, sino que debe buscarse una solución consensuada o la
solución más pertinente, la más oportuna de entre todas las posibles. Además, la
elección de esa solución siempre debe basarse en la discrecionalidad y no en la
arbitrariedad; lo que busca el Derecho Administrativo son los intereses generales. Por
último, está el pensamiento complementario, ya que, en el Derecho Administrativo
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CONFERENCIA DERECHO ADMINISTRATIVO “EL DERECHO A LA BUENA

ADMINISTRACIÓN” 2º DERECHO C

LUIS BÁGUENA DEL CAMPO

Esta es una charla dictada en la Universidad de Guanajuato, en México en el año 2016 por el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Coruña, Jaime Rodríguez Arana. Este señor comienza su exposición haciendo una referencia histórica al Derecho Administrativo. Comienza hablando de la Revolución Francesa que, como vimos en los primeros temas del curso, es el principio de lo que se conoce hoy en día más o menos como Derecho Administrativo, donde se sentarán las bases más cercanas a lo que es el Derecho Administrativo actual. El señor Rodríguez hace referencia a cómo después de este fenómeno político, social e histórico que fue la revolución francesa, el Derecho Administrativo se convirtió en una rama específica propia, independiente de derecho público. Después de la introducción histórica que hace en esta exposición, para el catedrático es muy importante que exista una base, una organización que defienda toda una serie de intereses generales como son la salud, como es la agricultura, como es las ganadería… todo eso es lo que da razón de ser para el Derecho Administrativo para levantar, como dice en la exposición, ese edificio que además está muy bien ligado y encaja en los Estados democráticos y de derecho, que son los que caracterizan a la inmensa mayoría de los países del mundo actualmente. También cree muy importante que para entender el Derecho Administrativo, primeramente hay que entender una serie de postulados científicos, debido a la adherencia al derecho administrativo de ciertas ramas o asuntos, por lo que es un derecho que no es estático. Que son los siguientes: abierto, dinámico, plural y complementario. El primero de esos postulados es el abierto, que es la liberación de los preconceptos o prejuicios que se han ido dando. Ir alejándose de las influencias tóxicas e ir adquiriendo la capacidad de hablar con criterio. Después nos encontramos con el postulado que denomina dinámico, esto es, como los conceptos o las ideas han ido cambiando y con ellos los intereses generales. Después nos encontramos el principio plural debido a que en el ámbito administrativo, cuando surgen problemas, no hay una única solución, sino que debe buscarse una solución consensuada o la solución más pertinente, la más oportuna de entre todas las posibles. Además, la elección de esa solución siempre debe basarse en la discrecionalidad y no en la arbitrariedad; lo que busca el Derecho Administrativo son los intereses generales. Por último, está el pensamiento complementario, ya que, en el Derecho Administrativo

persigue los intereses generales, pero no por ello se debe discriminar los intereses o ideas particulares. Vistos estos 4 conceptos que lo que hacen es definir a grosso modo los rasgos del Derecho Administrativo o la razón de ser del Derecho Administrativo, hay tres conceptos inherentes a la función administrativa, que son la argumentación, la fundamentación y la motivación. El poder, los servicios y la administración pública son para el catedrático un derecho del cual los ciudadanos pueden disfrutar y al cual pueden y deben acceder y esta administración debe regirse por estos principios que acabo de señalar, además de los tratados y reconocidos en la carta europea que son los que servirán para denominar a la administración pública como “buena administración” y son los siguientes: los principios de equidad, objetividad, plazo razonable e imparcialidad.