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Es un resumen breve de algunos temas importantes de esta materia
Tipo: Resúmenes
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1. Patrimonio Neto Es la porción del activo que corresponde a los dueños o titulares de la empresa. Algunas normas ponen la participación de tercero no controladores en controladas y sus consecuencias, al tratarse de estado contables consolidados, en el patrimonio neto y no entre el pasivo y aquel deteniéndose por ende un patrimonio neto distinto. En la teoría contable encontramos dos grandes conceptos sobre la elaboración información consolidada: Teoría del Propietario: en los estados contables consolidados predomina el interés de la sociedad controladora, por lo tanto se considera que los mencionados estados son una extensión de los estados contables individuales de ella. Por lo expuesto, los accionistas no controladores son equiparados a los acreedores externos y considerados como simples aportantes de recursos financieros, por lo tanto su participación se expone entre el pasivo y el patrimonio neto. Teoría de la Entidad: los estados contables consolidados tratan de reflejar la imagen del grupo que al actuar bajo una dirección única, forman una sola entidad económica, por lo tanto los socios no controladores se equiparan a los socios de las controladoras. La adopción de una u otra teoría oro parte de las normas contables incide en los objetivos de información consolidada, por cuanto ella difiere según se aplique uno u otro enfoque para la preparación. Bajo el enfoque de la teoría de la entidad se persigue brindar información sobre una entidad económica formada por la matriz y las filiales y satisfacer las necesidades de información de todos los inversores o integrantes del grupo o entidad. Sin embargo, desde la perspectiva de la teoría del propietario, el objetivo perseguido es brindar información sobre la posición económica y financiera de los accionistas mayoritarios.
Rubros que componen el Patrimonio Neto: Aporte de los Propietarios: capital social o suscripto ajuste de capital prima o descuento de emisión aportes irrevocables de capital aporte no capitalizados Resultados Acumulados: ganancias reservadas reserva legal reserva estatutaria reserva facultativa resultados no asignado
Reconocimiento y Medición Contable Inicial y Periódica: Las transacciones con los propietarios y equivalentes (aportes y retiros de capital, distribución de ganancias y otros) y los resultados deben reconocerse en los periodos en que se produzcan los hechos sustanciales generadores de las correspondientes variaciones patrimoniales. Los resultados de las operaciones de intercambio se reconocerán cuando puedan considerárselas concluidas desde el punto de vista de la realidad económica. También se reconocerán como resultado los acrecentamiento los, valoraciones o de valorizaciones proveniente de acontecimientos internos o externos al ente que motiven cambios en las mediciones contables de los activos o pasivos. La medición de los ingresos se hará empleando los criterios de medición
contable de los activos incorporados o de los pasivos cancelados. La medición de los costos se hará empleando los criterios de medición contable de los activos enajenados o consumidos o de los pasivos asumidos. Su imputación a períodos se hará aplicando las siguientes reglas: si el costo se relaciona con un ingreso determinado debe cargarse al resultado del mismo periodo al que se imputa el ingreso, si el costo no puede ser vinculado con un ingreso determinado pero si con un periodo debe ser cargado al resultado de este, si no se da ninguna de las situaciones anteriores el costo debe ser cargado al resultado de inmediato.
1.1. Aporte de los Propietarios. 1.1.1. Concepto: se produce aporte de capital cuando los titulares de una entidad transfieren a la misma la propiedad de bienes que hasta ese momento de prevención a ellos. Lógicamente, esto determina un incremento del patrimonio neto de la entidad que recibe el aporte.
Rubro que lo componen: Capital Suscripto: es la cuenta que representa los aportes propiamente dichos en forma cuantitativa, no cualitativa. Es el valor de los aporte originalmente efectuado por los propietario. La cuenta puede tener diversos nombres dependiendo de la forma jurídica de la empresa, entre otros motivos. Ajuste de Capital: en época de inestabilidad monetaria se exige crear esta cuenta para reflejar los efectos de aquello sobre los aportes del capital. El capital suscripto siempre figura por el valor originalmente aportado y en esta cuenta se pondrá su re-expresión. Aporte Irrevocable: son sumas integradas por los socios para posteriormente formar parte del capital. En el momento en que las integran forman parte del patrimonio neto pero no del capital porque no cumplieron con las formalidades necesarias.
1.1.1.1. Aportes de los propietarios. Tipo de aportes (según la LSC 19 550): En Efectivo: se debe integrar el 25% mínimo y el resto en un plazo máximo de dos años. En Especie: se debe integrar completamente en el momento de la suscripción. -Acciones: representan el capital de una sociedad anónima. Por lo tanto, cuando alguien realiza un aporte a una sociedad de capital, recibe título que representa un número determinado de acciones, cuya tenencia le da el carácter jurídico de socio. -Valor Nominal: es el valor escrito en la misma y es el que sirve de base para que los accionistas ejerzan sus derechos económicos, tales como los que se refieren a decidir el reparto o no de dividendos y, en su caso, la magnitud de los mismos. Es la cifra hola aquí este debe ser mostrado en los estados contables de la sociedad. -Valora de cotización: es el precio en el cual coinciden quienes quieren vender un papel con quienes quieren comprarlo y depende de un sin número de factores. La cotización puede fluctuar permanentemente, en suba o en baja, en tanto que el valor nominal de las acciones en nuestro régimen legal es fijo e inamovible. La cotización puede ser superior o inferior al valor nominal.
1.1.1.2. Emisión de acciones a la par. -Emisión de acciones: implica un aumento del capital legal de una sociedad anónima. Dado que jurídicamente, el capital está representado por acciones, todo aumento de capital requiere que se emitan los títulos que lo respalden. Paralelamente, toda nueva emisión de acciones representará un aumento del capital legal. Una emisión se refiere siempre a nuevas acciones que se lanzan a la circulación como consecuencia de un aumento de capital.
1.1.1.6. Anticipo irrevocable a cuenta de futuros aportes de capital. Se considera como aportes de los accionistas no capitalizados, es decir un aporte por el cual se ha aumentado el capital legal. Si la asamblea no aprueba el aumento del capital, habrá que devolverles los anticipos a quienes los efectuaron (la Comisión nacional de valores dice que el aporte no debe estar más de seis meses, sino pasa ser un pasivo. Es importante distinguir si el aporte irrevocable va a formar parte del pasivo o del patrimonio neto. El punto 5.19.1.3.1 de la RT 17 dice lo siguiente: La contabilización de estos aportes debe basarse en la realidad económica. Por lo tanto, sólo deben considerarse como parte del patrimonio los aportes -que: a) hayan sido efectivamente integrados; b) surjan de un acuerdo escrito entre el aportante y el órgano de administración del ente que estipule:
1.1.1.7. Capitalización de pasivos. La conversión de una deuda y capital o en un aporte irrevocable, debería reconocerse en la fecha que surja el correspondiente acuerdo entre el emisor de los estados contables y su acreedor. Para su medición, es razonable tomar el importe que en la fecha de conversión reconociendo cualquier diferencia con el importe que la entidad debería haber pagado, en esa misma fecha para librarse de su obligación. Si no pudiera conocerse el importe que se recibiría sigues acciones fueron supliqué pagado por tercera, no parece haber otra alternativa de medir el incremento del patrimonio por el costo de cancelación del pasivo a la fecha de la conversión.
1.1.1.8. Opción para la Suscripción de Acciones. Una sociedad podría emitir opciones en habiliten a sus tenedores a suscribir acciones de ellas a un precio determinado y durante ciertos lapsos o a perpetuidad. Ellas podrían enajenarse por una prima, percibir el dinero o ser vendida junto con determinados títulos de deuda. Cuando se lanza a opciones y no existen obligaciones de recompensarlas no se asume pasivo alguno y las primas recibidas constituyen aportes no capitalizados que incrementar el patrimonio.
1.1.1.9. Distinción entre Instrumentos de Deuda y de Instrumentos de Capital. -Según la RT 17 5.19. La asignación de los instrumentos financieros emitidos (o de sus partes componentes) entre el pasivo y el patrimonio neto debe basarse en la realidad económica y en las definiciones que de esos elementos de los estados contables se hacen en la sección 4 (Elementos de los estados contables) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales). Cuando un instrumento financiero contenga tanto elementos integrantes del pasivo como elementos integrantes del patrimonio neto, se los desagregará y tratará separadamente. -Según la NIC 32 Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; por intercambiar activo financiero o pasivo financiero con otra entidad, en condiciones potencialmente desfavorables para la entidad, o un contrato que podrá ser o será liquidado utilizando los instrumento de patrimonio propio de la entidad. Por otro lado un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad después de deducir todos sus pasivos.
1.1.1.10. Otras Causas de Cambio en el Capital. División de Acciones, Unificación de Acciones. -Otras causas de cambios del capital: capitalización de la cuenta ajustes del capital, capitalización de reserva facultativa, prescripción del plazo legal para prescribir las acciones, dividiendo en acciones, unificación de acciones. -División de Acciones: En algunos países con mercado de capitales ampliamente desarrollados la cotización de cada acción puede llegar a ser tan alta que dificulten su negociación en la bolsa. Para remediar tal situación se canjean las acciones en circulación por una mayor cantidad de títulos de manera que el valor patrimonial de cada una de ella disminuya al igual que su valor de cotización. -La Unificación de Acciones: es el caso inverso a la división de acciones, ya que se canjean las acciones en circulación por una menor cantidad de nuevas acciones, sin alterar el total del patrimonio neto.
1.1.2. Reducción de Capital. 1.1.2.1. Concepto. El principio de intangibilidad del capital, junto con la idea generalizada de que su reducción podría resultar perjudicial para los terceros acreedores, ha determinado que este instituto haya sido regulado en forma muy restrictiva en el derecho comparado. El artículo 203 de la ley de sociales comerciales dice: la reducción voluntaria del capital deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria con informe fundado en el síndico, en su caso. En general, hay consenso en cuanto a que la reducción de capital debe estar sustentada en dos criterios básicos en cuanto su legitimidad: a) la igualdad o proporcionalidad entre los accionistas b) la imposibilidad de que por la reducción se vea perjudicado los acreedores anteriores a la misma.
1.1.2.1. Distintos Casos. a) según el efecto en el importe total del patrimonio neto: efectiva o real: cuando implica una disminución de su magnitud. Es el caso de reducción del capital con reembolso a los accionistas
El capital social de la garantía ofrecida por la sociedad a los acreedores; es aquella parte del patrimonio social cuya integridad es condición esencial para la distribución de beneficios. Por esos motivos, resulta razonable que la ley de sociedades disponga una serie de requisitos en defensa de los intereses de los terceros para el caso que se decida la reducción de capital con reembolso a los accionistas.
- Reducción por Cancelación de Acciones (art. 220; inc. 1): una disminución del capital se efectúan en los términos del inciso primero del artículo 220, existe un consenso virtualmente unánime en el sentido, que debería efectuarse a prorrata entre todos los accionistas, a efecto de garantizar la participación proporcional de todos ellos en la reducción. En tal caso, el importe reembolsar podría fijarse convencionalmente, dado que no parecería factible que algunos socios se pudieran beneficiar en detrimento de otros. - Reducción sin Disminuir las Acciones en Circulación: si la reducción del capital se efectuará sin disminuir la cantidad de acciones en circulación, la asamblea podría fijar, a su criterio, el importe a reembolsar y las demás condiciones, tales como el plazo de pago. En este supuesto el total abonado se imputara a controlar cuenta ajuste del capital (ajuste de capital a accionista por el rescate de acciones).
1.1.2.4. Reducción por Amortización a los Acciones. El artículo 204 de la ley 19550, al disponer de los requisitos exigidos para la reducción voluntaria del capital, expresa que no regirán cuando se operen por amortización de acciones integradas y se realice con ganancia o reserva libre. Se desprende que la norma considerar las amortizaciones de acciones como un caso más de disminución del capital. La ley establece que en reembolso de las acciones totalmente amortizado las se entregan bonos de goce, que no dan a sus tenedores el carácter de accionistas y le confieren derechos políticos. El artículo 223 de la ley de sociedades dispone que el estatuto puede autorizar la amortización total o parcial de acciones, con los siguientes requisitos: a) que las acciones se encuentran totalmente desintegradas; b) que la amortización se efectúe con ganancias líquidas y realizadas; c) que exista resolución previa de la asamblea que fije un justo precio y asegure la igualdad de los accionistas; d) que se emitan bonos de goce a favor de los titulares de acciones totalmente amortizadas. El artículo 204 establece que los acreedores no podrán formular oposición cuando la amortización se efectúe con ganancias por reserva libres. Para evitar un perjuicio a los acreedores, se entiende que las ganancias o reserva libres quedan afectadas y no pueden distribuirse ulteriormente, aunque hubiera sido preferible que la ley estableciera específicamente. Tratamiento contable de las amortizaciones de acciones: la amortización de acciones implica una disminución del patrimonio neto. en nuestro derecho, la amortización de acciones genera una disminución del capital social. Esto alcanza no sólo a su valor nominal sino también en su caso a la cuenta representativa de su represión por inflación de acuerdo a la ley 19550 la amortización de acciones sólo resulta procedente cuando se efectúa con ganancias líquidas o reserva libres producida la amortización tarde beneficios o reservas deben ser inmediatamente efectuado, es decir, imposibilitados en cuanto a su posibilidad de distribución futura a fin de no afectar los derechos de los terceros acreedores. Cuando como resultado de la amortización total de algunas acciones se entregan a su título de bono de goce es la información debe ser expuesta en estado contable, ya que influye en la determinación del valor patrimonial proporcional de las acciones en circulación.
1.1.3. Acciones Propias en Cartera. Conceptos. Reconocimiento Contable y Medición. El artículo 220 de la ley de sociedades establece que la sociedad puede adquirir las acciones que emitió, sólo en las siguientes condiciones:
Reconocimiento Contable y Medición. La compra de acciones propias deberían reconocerse cuando se asume la obligación de adquirirla; medirse por el costo de los títulos adquiridos que están constituidos por el efectivo a desembolsar (menos intereses civil a un plazo) y el valor razonable de otros activos por entregar menos la parte de los importes atribuibles a algún otro tipo de concertación; además se debe reducir las medidas contables del patrimonio sin ocasionar el reconocimiento de resultado alguno, por tratarse de una transacción con los propietarios.
1.1.3.2. Tratamiento de los Resultados Positivos y Negativos, por diferencia entre el Precio de Compra y Venta. De las Acciones Propias en Cartera.
1.2. Los Resultados y su Ulterior Destino. Los resultados obtenidos en cada ejercicio, modifican el importe del patrimonio neto: las ganancias lo incrementan y las pérdidas los disminuyen.
1.2.1. Resultado no Asignado. Se trata de resultados y no tienen todavía es quien específicos. Esta surge de la cancelación de las cuentas de resultados. Este importe permanecerá de esta forma hasta que se reúna nuevamente la asamblea de accionistas la cual además de considerar los estados contables preparados por el órgano de administración de la sociedad, tiene como función tratar el destino de los resultados. La asamblea puede decidir distribuir los beneficios entre los socios, accionistas o bien reinvertirlos en la empresa. Si hubiera quebrantos, puede mantenerse como tales o absorberse con otras partidas del patrimonio neto.
1.2.2. Distribución en Efectivo o en Especie. La asamblea puede decidir el reparto de las ganancias en forma de dividendos, En efectivo o en especie , entre los socios o accionistas. Es usual, que una parte de los beneficios se destinen a los directores ambas decisiones implican una reducción del patrimonio neto. Hay que tener en cuenta que aún que al momento de la decisión no ha y egreso de efectivo, el efecto es la disminución de resultados no asignado contra cuenta de pasivo, que en su momento deberán ser canceladas.
1.2.3. Ganancias Reservadas. Son aquellos resultados asesinados, que la asamblea decide darle un destino, es decir, restringir su posible distribución. Esto se conoce con la denominación de constitución de reservas y puede derivar de la ley, del estatuto o de la voluntad de la asamblea por lo tanto se clasifican en:
Resultado no asignado a dividendos a pagar a honorarios a pagar
obligatorias: su constitución está por encima de la voluntad de la asamblea, por emanar de la ley o el contrato social. Facultativa supresión responde a la voluntad de la asamblea. -Reserva Legal: la ley de sociedades comerciales, donde establece que, de las ganancias de cada ejercicio deberá destinarse por lo menos el 5% a la constitución de la misma, hasta llegar al 20% del capital. La reserva legal constituye una extensión del capital no puede ser usadas para el caso de absorber pérdidas.
1.2.4. Capitalización de Ganancias. Dividendos en Acciones. Consiste en la disminución de la ganancia no nada y como contrapartida se incrementa el capital. Pero el aumento de capital debe estar respaldado por la emisión de nuevas acciones por lo tanto, al capitalizar las ganancias se reparten acciones entre los accionistas y como estos deciden quedando liberados de toda obligación de pago, esas acciones que se les entregan se suelen denominada "acciones liberadas". Cuando la asamblea decida se acreditara dividendos en acciones a distribuir (cuenta de patrimonio neto se expondrán en el rubro que se incluye el capital social), la cual una vez completados los trámites de aumento de capital, se saldara contra capital social.
1.3. En Efecto de la Inestabilidad Monetaria sobre las Cuentas del Rubro. Dichas partidas del incendio expresadas por inflación, a cuyo efecto de determinar si su fecha de origen. Tales partidas se originan en la decisión de una asamblea de accionistas que se lleva a cabo en determinado momento y en la cual se trata el destino de los resultados obtenidos durante un ejercicio finalizado en una fecha anterior. La forma de repartir toda la ganancia consiste en atribuir a las distribuciones la misma moneda en que está expresada los beneficios que se distribuyen, es decir la correspondiente a la fecha de cierre de los estados contables considerando.
f) la no obtención, por parte de la empresa inversora, de mayor información contable que la que está a disposición de los demás accionistas de la empresa emisora a fin de poder aplicar el método del valor patrimonial proporcional (por ejemplo, la empresa inversora necesita información económica-financiera sobre bases trimestrales y sólo obtiene de la empresa emisora sus estados contables anuales); g) la no obtención, por parte de la empresa inversora, de una confirmación escrita de la Dirección de la empresa emisora respecto de las explicaciones e informaciones requeridas. Esta enumeración es enunciativa y no taxativa. Ninguna de las circunstancias individuales es necesariamente concluyente en cuanto a la capacidad o no de la empresa inversora de ejercer influencia significativa en las políticas operativas y financieras de la empresa emisora. Asimismo, puede resultar necesario evaluar los hechos y circunstancias durante cierto tiempo antes de llegar a formarse una opinión al respecto.
-Marco Jurídico: Part icipaciones en otra sociedad: Limitaciones. ARTICULO 31. — Ninguna sociedad excepto aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales. Se exceptúa el caso en que el exceso en la participación resultare del pago de dividendos en acciones o por la capitalización de reservas. Quedan excluidas de estas limitaciones las entidades reguladas por la Ley N 18.061. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar en casos concretos el apartamiento de los límites previstos. Las participaciones, sea en partes de interés, cuotas o acciones, que excedan de dicho monto deberán ser enajenadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de aprobación del balance general del que resulte que el límite ha sido superado. Esta constatación deberá ser
-Ventaja sobre Otros Métodos: Según Biondi la primera gran diferencia es el análisis de los EECC de la empresa que se debe realizar al aplicar el método VPP, para controlar que los activos y pasivos se valúan a V corrientes. La segunda es que en el VPP se contabiliza al valor real de la inversión, independientemente del precio pagado. Las diferencias entre los montos mencionados reciben un tratamiento especial. La tercera es que en el VPP el monto registrado de la inversión siempre guardara proporción con el PN de la inversora. Cualquier cambio en el traerá como consecuencia un cambio en la inversión, que repercutirá contra otras cuentas patrimoniales o de resultado. Por último en el método de COSTO MAS DIVIDENDO, el derecho a cobrar un dividendo (que no sea en acciones) constituye un beneficio para la inversora, mientras que en el VPP implica la disminución del PN de la emisora y, consecuentemente, la reducción del valor de la inversión. La inversora reconoce los resultados en el mismo ejercicio en que lo hace la emisora (criterio de lo devengado)
2.1.1.1. Aplicación del Método: Obligatoriedad y Discontinuidad en su aplicación. Normas Contables a Considerar. Diferentes Fecha de Cierre de Ejercicio Económica de Empresas Vinculadas. -Obligatoriedad: El método del valor patrimonial proporcional debe aplicarse desde el momento en que se ejerza control, control conjunto o influencia significativa en una empresa y siempre que la inversión no haya sido adquirida y se posea con vistas a su venta o disposición dentro del plazo de un año, en cuyo caso deberá medirse a su valor corriente o, si su obtención fuera imposible o muy costosa, al costo original. El plazo de venta o disposición mencionado podrá extenderse si a la fecha de adquisición existieran circunstancias fuera del control de la empresa inversora, que probablemente demanden mayor tiempo para la concreción de la venta o disposición (por ejemplo, debido a la existencia de obligaciones contractuales con partes no relacionadas o disposiciones legales o reglamentarias) -Discontinuidad: la empresa inversora debe descontinuar la aplicación del método del valor patrimonial proporcional desde la fecha en que, como consecuencia de una venta parcial o por otras circunstancias, desaparecieran los factores que justifican la aplicación del método. La medición contable a la fecha de la descontinuación (es decir, el valor patrimonial proporcional incluyendo, en su caso, la llave de negocio correspondiente), pasará a considerarse como una medición que emplea valores de costo con los alcances del segundo párrafo de la sección 5. (Participaciones permanentes en otras sociedades) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 que cita los siguiente: a) la medición contable de la participación se hará a su costo; b) los dividendos en efectivo o especie se reconocerán en el período de su declaración y se asignarán así:
ganancias netas devengadas a partir de la fecha de adquisición, son estas ganancias las que se distribuyen en primer término -Normas Contables a Considerar: el método del valor patrimonial proporcional debe aplicarse sobre estados contables de la empresa emisora que estén preparados de acuerdo con (o sean especialmente ajustados por la empresa inversora a):
2.1.1.2. Tratamiento de las Acciones en Circulación con Diferentes Derechos Patrimoniales. Aportes Irrevocables. Acciones Propias en Cartera. Resultados no Trascendidos a Terceros. Límites en el Reconocimiento de las Pérdidas en los Resultados de la Emisora. Variación del VPP, como Consecuencia de Aporte de Capital de Terceros Accionistas. Tratamiento de las Diferencias entre Balance Contable y Balance Especial. Bienes de Uso. Bienes de Cambio. -Tratamiento de las Acciones en Circulación con Diferentes Derechos Patrimoniales: cuando la empresa emisora tenga clases de acciones en circulación que otorguen diferentes derechos patrimoniales y/o económicos, el cálculo del valor patrimonial proporcional y la participación sobre los resultados de la empresa inversora deberán hacerse separadamente para cada una de ellas, sobre la base de sus condiciones de emisión. -Aportes Irrevocables: cuando el patrimonio neto de la empresa emisora estuviera integrado por aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, deberán tenerse en cuenta los efectos que las condiciones establecidas para su conversión en acciones podrían tener para el cálculo del valor patrimonial proporcional.
- Acciones Propias en Cartera: cuando la empresa emisora posea acciones propias en cartera, el porcentaje de tenencia de la empresa inversora y de los votos posibles en las reuniones sociales ordinarias se calculará sobre las acciones en circulación de la empresa emisora. El costo de las acciones propias en cartera deberá registrarse en la emisora como una reducción de su patrimonio neto.
que en el balance se encuentran a $1). Esta situación deberá ser considerada para la determinación del valor de la inversión. APLICACIÓN DEL METODO: -Activos identificables: activos de la emisora a valores corrientes. Pueden diferir con los registrados ( por ejemplo bs. d uso cuando no se midan a su valor razonable). -Pasivos identificables: pasivos e la emisora tomada a VC. Diferirán de los registrados por lo dispuesto en las RT. -Activos netos identificables: diferencia entre activos identificables y pasivos identificables. Cuando se valúa a VPP hay que determinar el costo de adquisición y analizar qué elementos componen ese costo. Habrá que determinar entonces los valores de los siguientes elementos · El VPP básico. Es decir el porcentaje de participación sobre el patrimonio neto de la emisora. · La diferencia que surja de comparar la medición a valores corrientes de los activos y pasivos de la emisora con el determinado en sus estados contables. · El valor llave. Que puede ser positivo o negativo
2.1.1.3. Costo de Adquisición: Medición (Carson) Cuando se valúa a VPP hay que determinar el costo de adquisición y analizar qué elementos componen ese costo. Habrá que determinar entonces los valores de los siguientes elementos · El VPP básico. Es decir el porcentaje de participación sobre el patrimonio neto de la emisora. · La diferencia que surja de comparar la medición a valores corrientes de los activos y pasivos de la emisora con el determinado en sus estados contables. · El valor llave. Que puede ser positivo o negativo según veremos más adelante.
2.1.1.4. Compra. Caso General: Tratamiento Contable. (RT21) a) Se establecerá el costo de la adquisición, teniendo en cuenta lo siguiente:
2.1.1.4.1. Valor Llave Positivo y Negativo. -Valor Llave Positivo (VPP es menor que el Costo): En el caso de que el costo de adquisición supere al importe de los activos netos identificables calculado según el paso anterior, el exceso se considerara como un valor llave positivo. La Llave positiva deberá depreciarse a lo largo de su vida útil. Dicha vida útil debería representar la mejor estimación del período durante el cual se espera que el ente reciba beneficios provenientes de la llave. La RT 18 enumera una serie de factores que sirven para estimar la vida útil, pero presume que la vida útil no supera los 20 años a partir de su reconocimiento. La llave positiva y su correspondiente depreciación acumulada se incluyen en el rubro inversiones, formando parte de la inversión y en información complementaria se detallara su composición. Se desestima la exposición en el rubro de “activos intangibles” y “llave de negocio”