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RESUMEN CONTABILIDAD SUPERIOR 2, Resúmenes de Contabilidad Pública

Es un resumen breve de algunos temas importantes de esta materia

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 23/05/2021

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Resumen Superior II
Vilte, Nicolás - 17666
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1. Patrimonio Neto
Es la porción del activo que corresponde a los dueños o titulares de la empresa. Algunas normas
ponen la participación de tercero no controladores en controladas y sus consecuencias, al tratarse
de estado contables consolidados, en el patrimonio neto y no entre el pasivo y aquel deteniéndose
por ende un patrimonio neto distinto.
En la teoría contable encontramos dos grandes conceptos sobre la elaboración información
consolidada:
Teoría del Propietario: en los estados contables consolidados predomina el interés de la
sociedad controladora, por lo tanto se considera que los mencionados estados son una
extensión de los estados contables individuales de ella. Por lo expuesto, los accionistas no
controladores son equiparados a los acreedores externos y considerados como simples
aportantes de recursos financieros, por lo tanto su participación se expone entre el pasivo y el
patrimonio neto.
Teoría de la Entidad: los estados contables consolidados tratan de reflejar la imagen del grupo
que al actuar bajo una dirección única, forman una sola entidad económica, por lo tanto los
socios no controladores se equiparan a los socios de las controladoras.
La adopción de una u otra teoría oro parte de las normas contables incide en los objetivos de
información consolidada, por cuanto ella difiere según se aplique uno u otro enfoque para la
preparación. Bajo el enfoque de la teoría de la entidad se persigue brindar información sobre una
entidad económica formada por la matriz y las filiales y satisfacer las necesidades de información
de todos los inversores o integrantes del grupo o entidad. Sin embargo, desde la perspectiva de la
teoría del propietario, el objetivo perseguido es brindar información sobre la posición económica y
financiera de los accionistas mayoritarios.
Rubros que componen el Patrimonio Neto:
Aporte de los Propietarios:
capital social o suscripto
ajuste de capital
prima o descuento de emisión
aportes irrevocables de capital
aporte no capitalizados
Resultados Acumulados:
ganancias reservadas
reserva legal
reserva estatutaria
reserva facultativa
resultados no asignado
Reconocimiento y Medición Contable Inicial y Periódica:
Las transacciones con los propietarios y equivalentes (aportes y retiros de capital, distribución de
ganancias y otros) y los resultados deben reconocerse en los periodos en que se produzcan los
hechos sustanciales generadores de las correspondientes variaciones patrimoniales. Los
resultados de las operaciones de intercambio se reconocerán cuando puedan considerárselas
concluidas desde el punto de vista de la realidad económica. También se reconocerán como
resultado los acrecentamiento los, valoraciones o de valorizaciones proveniente de
acontecimientos internos o externos al ente que motiven cambios en las mediciones contables de
los activos o pasivos. La medición de los ingresos se hará empleando los criterios de medición
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Resumen – Superior II Vilte, Nicolás - 17666

UNIDAD 1 – PATRIMONIO NETO

1. Patrimonio Neto Es la porción del activo que corresponde a los dueños o titulares de la empresa. Algunas normas ponen la participación de tercero no controladores en controladas y sus consecuencias, al tratarse de estado contables consolidados, en el patrimonio neto y no entre el pasivo y aquel deteniéndose por ende un patrimonio neto distinto. En la teoría contable encontramos dos grandes conceptos sobre la elaboración información consolidada:  Teoría del Propietario: en los estados contables consolidados predomina el interés de la sociedad controladora, por lo tanto se considera que los mencionados estados son una extensión de los estados contables individuales de ella. Por lo expuesto, los accionistas no controladores son equiparados a los acreedores externos y considerados como simples aportantes de recursos financieros, por lo tanto su participación se expone entre el pasivo y el patrimonio neto.  Teoría de la Entidad: los estados contables consolidados tratan de reflejar la imagen del grupo que al actuar bajo una dirección única, forman una sola entidad económica, por lo tanto los socios no controladores se equiparan a los socios de las controladoras. La adopción de una u otra teoría oro parte de las normas contables incide en los objetivos de información consolidada, por cuanto ella difiere según se aplique uno u otro enfoque para la preparación. Bajo el enfoque de la teoría de la entidad se persigue brindar información sobre una entidad económica formada por la matriz y las filiales y satisfacer las necesidades de información de todos los inversores o integrantes del grupo o entidad. Sin embargo, desde la perspectiva de la teoría del propietario, el objetivo perseguido es brindar información sobre la posición económica y financiera de los accionistas mayoritarios.

Rubros que componen el Patrimonio Neto:Aporte de los Propietarios:  capital social o suscripto  ajuste de capital  prima o descuento de emisión  aportes irrevocables de capital  aporte no capitalizados  Resultados Acumulados:  ganancias reservadas  reserva legal  reserva estatutaria  reserva facultativa  resultados no asignado

Reconocimiento y Medición Contable Inicial y Periódica: Las transacciones con los propietarios y equivalentes (aportes y retiros de capital, distribución de ganancias y otros) y los resultados deben reconocerse en los periodos en que se produzcan los hechos sustanciales generadores de las correspondientes variaciones patrimoniales. Los resultados de las operaciones de intercambio se reconocerán cuando puedan considerárselas concluidas desde el punto de vista de la realidad económica. También se reconocerán como resultado los acrecentamiento los, valoraciones o de valorizaciones proveniente de acontecimientos internos o externos al ente que motiven cambios en las mediciones contables de los activos o pasivos. La medición de los ingresos se hará empleando los criterios de medición

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contable de los activos incorporados o de los pasivos cancelados. La medición de los costos se hará empleando los criterios de medición contable de los activos enajenados o consumidos o de los pasivos asumidos. Su imputación a períodos se hará aplicando las siguientes reglas: si el costo se relaciona con un ingreso determinado debe cargarse al resultado del mismo periodo al que se imputa el ingreso, si el costo no puede ser vinculado con un ingreso determinado pero si con un periodo debe ser cargado al resultado de este, si no se da ninguna de las situaciones anteriores el costo debe ser cargado al resultado de inmediato.

1.1. Aporte de los Propietarios. 1.1.1. Concepto: se produce aporte de capital cuando los titulares de una entidad transfieren a la misma la propiedad de bienes que hasta ese momento de prevención a ellos. Lógicamente, esto determina un incremento del patrimonio neto de la entidad que recibe el aporte.

Rubro que lo componen:  Capital Suscripto: es la cuenta que representa los aportes propiamente dichos en forma cuantitativa, no cualitativa. Es el valor de los aporte originalmente efectuado por los propietario. La cuenta puede tener diversos nombres dependiendo de la forma jurídica de la empresa, entre otros motivos.  Ajuste de Capital: en época de inestabilidad monetaria se exige crear esta cuenta para reflejar los efectos de aquello sobre los aportes del capital. El capital suscripto siempre figura por el valor originalmente aportado y en esta cuenta se pondrá su re-expresión.  Aporte Irrevocable: son sumas integradas por los socios para posteriormente formar parte del capital. En el momento en que las integran forman parte del patrimonio neto pero no del capital porque no cumplieron con las formalidades necesarias.

1.1.1.1. Aportes de los propietarios. Tipo de aportes (según la LSC 19 550):En Efectivo: se debe integrar el 25% mínimo y el resto en un plazo máximo de dos años.  En Especie: se debe integrar completamente en el momento de la suscripción. -Acciones: representan el capital de una sociedad anónima. Por lo tanto, cuando alguien realiza un aporte a una sociedad de capital, recibe título que representa un número determinado de acciones, cuya tenencia le da el carácter jurídico de socio. -Valor Nominal: es el valor escrito en la misma y es el que sirve de base para que los accionistas ejerzan sus derechos económicos, tales como los que se refieren a decidir el reparto o no de dividendos y, en su caso, la magnitud de los mismos. Es la cifra hola aquí este debe ser mostrado en los estados contables de la sociedad. -Valora de cotización: es el precio en el cual coinciden quienes quieren vender un papel con quienes quieren comprarlo y depende de un sin número de factores. La cotización puede fluctuar permanentemente, en suba o en baja, en tanto que el valor nominal de las acciones en nuestro régimen legal es fijo e inamovible. La cotización puede ser superior o inferior al valor nominal.

1.1.1.2. Emisión de acciones a la par. -Emisión de acciones: implica un aumento del capital legal de una sociedad anónima. Dado que jurídicamente, el capital está representado por acciones, todo aumento de capital requiere que se emitan los títulos que lo respalden. Paralelamente, toda nueva emisión de acciones representará un aumento del capital legal. Una emisión se refiere siempre a nuevas acciones que se lanzan a la circulación como consecuencia de un aumento de capital.

  • Emisión de acciones a la par: son aquellas en que el precio a cobrar por cada acción que se emite coinciden con su valor nominal. El emisión de acciones pueden distinguirse dos momentos que

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  • Acciones Preferidas: son aquellas que reconocen a sus tenedores preferencia sobre los derechos de contenido patrimonial. Pueden emitirse siempre que la propia sociedad lo considere necesario para el mejor logro del objeto social.
  • Acciones privilegiadas: son aquellas acciones que tienen en la asamblea de accionista un derecho de voto superior al de otras acciones en relación con la cantidad de capital nominal que ellas representan.

1.1.1.6. Anticipo irrevocable a cuenta de futuros aportes de capital. Se considera como aportes de los accionistas no capitalizados, es decir un aporte por el cual se ha aumentado el capital legal. Si la asamblea no aprueba el aumento del capital, habrá que devolverles los anticipos a quienes los efectuaron (la Comisión nacional de valores dice que el aporte no debe estar más de seis meses, sino pasa ser un pasivo. Es importante distinguir si el aporte irrevocable va a formar parte del pasivo o del patrimonio neto. El punto 5.19.1.3.1 de la RT 17 dice lo siguiente: La contabilización de estos aportes debe basarse en la realidad económica. Por lo tanto, sólo deben considerarse como parte del patrimonio los aportes -que: a) hayan sido efectivamente integrados; b) surjan de un acuerdo escrito entre el aportante y el órgano de administración del ente que estipule:

  1. que el aportante mantendrá su aporte, salvo cuando su devolución sea decidida por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente mediante un procedimiento similar al de reducción del capital social.
  2. que el destino del aporte es su futura conversión en acciones;
  3. las condiciones para dicha conversión; c) hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente o por su órgano de administración ad-referéndum de ella. Los aportes que no cumplan las condiciones mencionadas integran el pasivo. Los anticipos irrevocables se pueden clasificar como pasivo o del patrimonio neto. Si los recursos ingresan teniendo como contrapartida un pasivo, se deteriora más la estructura patrimonial del ente, pues aumenta su endeudamiento. Por eso, se ha buscado una figura que refuerce la estructura patrimonial incrementando el patrimonio neto.

1.1.1.7. Capitalización de pasivos. La conversión de una deuda y capital o en un aporte irrevocable, debería reconocerse en la fecha que surja el correspondiente acuerdo entre el emisor de los estados contables y su acreedor. Para su medición, es razonable tomar el importe que en la fecha de conversión reconociendo cualquier diferencia con el importe que la entidad debería haber pagado, en esa misma fecha para librarse de su obligación. Si no pudiera conocerse el importe que se recibiría sigues acciones fueron supliqué pagado por tercera, no parece haber otra alternativa de medir el incremento del patrimonio por el costo de cancelación del pasivo a la fecha de la conversión.

1.1.1.8. Opción para la Suscripción de Acciones. Una sociedad podría emitir opciones en habiliten a sus tenedores a suscribir acciones de ellas a un precio determinado y durante ciertos lapsos o a perpetuidad. Ellas podrían enajenarse por una prima, percibir el dinero o ser vendida junto con determinados títulos de deuda. Cuando se lanza a opciones y no existen obligaciones de recompensarlas no se asume pasivo alguno y las primas recibidas constituyen aportes no capitalizados que incrementar el patrimonio.

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1.1.1.9. Distinción entre Instrumentos de Deuda y de Instrumentos de Capital. -Según la RT 17 5.19. La asignación de los instrumentos financieros emitidos (o de sus partes componentes) entre el pasivo y el patrimonio neto debe basarse en la realidad económica y en las definiciones que de esos elementos de los estados contables se hacen en la sección 4 (Elementos de los estados contables) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales). Cuando un instrumento financiero contenga tanto elementos integrantes del pasivo como elementos integrantes del patrimonio neto, se los desagregará y tratará separadamente. -Según la NIC 32 Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; por intercambiar activo financiero o pasivo financiero con otra entidad, en condiciones potencialmente desfavorables para la entidad, o un contrato que podrá ser o será liquidado utilizando los instrumento de patrimonio propio de la entidad. Por otro lado un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad después de deducir todos sus pasivos.

1.1.1.10. Otras Causas de Cambio en el Capital. División de Acciones, Unificación de Acciones. -Otras causas de cambios del capital: capitalización de la cuenta ajustes del capital, capitalización de reserva facultativa, prescripción del plazo legal para prescribir las acciones, dividiendo en acciones, unificación de acciones. -División de Acciones: En algunos países con mercado de capitales ampliamente desarrollados la cotización de cada acción puede llegar a ser tan alta que dificulten su negociación en la bolsa. Para remediar tal situación se canjean las acciones en circulación por una mayor cantidad de títulos de manera que el valor patrimonial de cada una de ella disminuya al igual que su valor de cotización. -La Unificación de Acciones: es el caso inverso a la división de acciones, ya que se canjean las acciones en circulación por una menor cantidad de nuevas acciones, sin alterar el total del patrimonio neto.

1.1.2. Reducción de Capital. 1.1.2.1. Concepto. El principio de intangibilidad del capital, junto con la idea generalizada de que su reducción podría resultar perjudicial para los terceros acreedores, ha determinado que este instituto haya sido regulado en forma muy restrictiva en el derecho comparado. El artículo 203 de la ley de sociales comerciales dice: la reducción voluntaria del capital deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria con informe fundado en el síndico, en su caso. En general, hay consenso en cuanto a que la reducción de capital debe estar sustentada en dos criterios básicos en cuanto su legitimidad: a) la igualdad o proporcionalidad entre los accionistas b) la imposibilidad de que por la reducción se vea perjudicado los acreedores anteriores a la misma.

1.1.2.1. Distintos Casos. a) según el efecto en el importe total del patrimonio neto:  efectiva o real: cuando implica una disminución de su magnitud. Es el caso de reducción del capital con reembolso a los accionistas

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El capital social de la garantía ofrecida por la sociedad a los acreedores; es aquella parte del patrimonio social cuya integridad es condición esencial para la distribución de beneficios. Por esos motivos, resulta razonable que la ley de sociedades disponga una serie de requisitos en defensa de los intereses de los terceros para el caso que se decida la reducción de capital con reembolso a los accionistas.

- Reducción por Cancelación de Acciones (art. 220; inc. 1): una disminución del capital se efectúan en los términos del inciso primero del artículo 220, existe un consenso virtualmente unánime en el sentido, que debería efectuarse a prorrata entre todos los accionistas, a efecto de garantizar la participación proporcional de todos ellos en la reducción. En tal caso, el importe reembolsar podría fijarse convencionalmente, dado que no parecería factible que algunos socios se pudieran beneficiar en detrimento de otros. - Reducción sin Disminuir las Acciones en Circulación: si la reducción del capital se efectuará sin disminuir la cantidad de acciones en circulación, la asamblea podría fijar, a su criterio, el importe a reembolsar y las demás condiciones, tales como el plazo de pago. En este supuesto el total abonado se imputara a controlar cuenta ajuste del capital (ajuste de capital a accionista por el rescate de acciones).

1.1.2.4. Reducción por Amortización a los Acciones. El artículo 204 de la ley 19550, al disponer de los requisitos exigidos para la reducción voluntaria del capital, expresa que no regirán cuando se operen por amortización de acciones integradas y se realice con ganancia o reserva libre. Se desprende que la norma considerar las amortizaciones de acciones como un caso más de disminución del capital. La ley establece que en reembolso de las acciones totalmente amortizado las se entregan bonos de goce, que no dan a sus tenedores el carácter de accionistas y le confieren derechos políticos. El artículo 223 de la ley de sociedades dispone que el estatuto puede autorizar la amortización total o parcial de acciones, con los siguientes requisitos: a) que las acciones se encuentran totalmente desintegradas; b) que la amortización se efectúe con ganancias líquidas y realizadas; c) que exista resolución previa de la asamblea que fije un justo precio y asegure la igualdad de los accionistas; d) que se emitan bonos de goce a favor de los titulares de acciones totalmente amortizadas. El artículo 204 establece que los acreedores no podrán formular oposición cuando la amortización se efectúe con ganancias por reserva libres. Para evitar un perjuicio a los acreedores, se entiende que las ganancias o reserva libres quedan afectadas y no pueden distribuirse ulteriormente, aunque hubiera sido preferible que la ley estableciera específicamente. Tratamiento contable de las amortizaciones de acciones:  la amortización de acciones implica una disminución del patrimonio neto.  en nuestro derecho, la amortización de acciones genera una disminución del capital social. Esto alcanza no sólo a su valor nominal sino también en su caso a la cuenta representativa de su represión por inflación  de acuerdo a la ley 19550 la amortización de acciones sólo resulta procedente cuando se efectúa con ganancias líquidas o reserva libres  producida la amortización tarde beneficios o reservas deben ser inmediatamente efectuado, es decir, imposibilitados en cuanto a su posibilidad de distribución futura a fin de no afectar los derechos de los terceros acreedores.  Cuando como resultado de la amortización total de algunas acciones se entregan a su título de bono de goce es la información debe ser expuesta en estado contable, ya que influye en la determinación del valor patrimonial proporcional de las acciones en circulación.

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1.1.3. Acciones Propias en Cartera. Conceptos. Reconocimiento Contable y Medición. El artículo 220 de la ley de sociedades establece que la sociedad puede adquirir las acciones que emitió, sólo en las siguientes condiciones:

  1. Para cancelarlas y previo acuerdo de reducción de capital.
  2. Excepcionalmente con ganancias realizadas y líquidas o reserva libres, cuando estuvieren completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria.
  3. Por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpora. El supuesto del apartado uno corresponde la reducción de capital con disminución de la acciones en circulación y reembolso a los accionistas. Los dos incisos restantes tratan de la adquisición de acciones propias pero no a fin de cancelarlas, sino con la intención de mantenerlas transitoriamente en poder de la sociedad para después volver a ponerla en circulación. Para el caso 2 Y 3 del artículo 221 dispone que el director enajenadas tales acciones dentro del término de un año, salvo prórroga dispuesta por la asamblea.
  • Adquisición de Acciones Propias para Evitar Daños Graves: un primer aspecto que se plantean que hiciese daño que se intenta evitar debe estar dirigido a la sociedad o también puede hacerse extensivo a los administradores. El peligro de daño grave debe ser concreta y real y no eventual y futuro. 1) el legislador se refiere a una situación en la que el patrimonio, las condiciones políticas, podrían verse severamente perjudicadas principalmente por circunstancias relacionada con los mercados accionarios, en gran medida fuera de control de los emisores de títulos. 2) lo que ocurriría ante una maniobra especulativa localizado dentro del propio mercado nacional tendiente a que las acciones bajen de precios y es que adquirirlas buscando el puro beneficio económico, o bien procurar además ganar espacios en la voluntad social (voto) en la sociedad emisora, poniendo en peligro así la actual influencia de los tenedores del paquete accionario "dominante"
  • Efectos Patrimoniales de las Competencias Propias: como se mencionó previamente, una cuestión a examinar consiste en la naturaleza que tienen las acciones propias adquiridas en los términos del inciso 2 del artículo 220, es decir, con la finalidad de mantener las sin cancelar en poder de la compañía, para proceder a su ulterior enajenación. Al respecto, caben básicamente dos alternativas: a) consideración de incluir las en el activo: esto no tiene sentido lógico b) consideración de las acciones propias como una disminución del patrimonio neto

Reconocimiento Contable y Medición. La compra de acciones propias deberían reconocerse cuando se asume la obligación de adquirirla; medirse por el costo de los títulos adquiridos que están constituidos por el efectivo a desembolsar (menos intereses civil a un plazo) y el valor razonable de otros activos por entregar menos la parte de los importes atribuibles a algún otro tipo de concertación; además se debe reducir las medidas contables del patrimonio sin ocasionar el reconocimiento de resultado alguno, por tratarse de una transacción con los propietarios.

1.1.3.2. Tratamiento de los Resultados Positivos y Negativos, por diferencia entre el Precio de Compra y Venta. De las Acciones Propias en Cartera.

  • Tratamiento de los Resultados Positivos y Negativos en la Venta: en caso de venta de las acciones adquiridas y cualquiera fuera el método adoptado para contabilizar la compra, deberá procederse a: a) Revertir todos los débitos y créditos anteriormente efectuado (previa reexpresión monetaria es practicase ajustes por inflación). b) Dar a la diferencia entre el producido por la enajenación y su costo (en su caso ajustado por inflación) el tratamiento de una prima de emisión (si fuera positiva) o de un descuento de emisión (si fuera negativa). Utilizaremos como cuenta las siguientes: prima por negociación de acciones propias y descuento por negocio en propias según el caso. El enfoque descrito respecto a la idea general de que los aportes y retiros de los propietarios no debe dar lugar al como de resultado porque:  se trata de una transacción entre los propietarios  es contradictorio que el resultado acumulado reciban debito por una pérdida que no pasos por ningún estado de resultados.
  • Adquisición de Acciones Propias que Integran el Activo de la Sociedad que Incorpora: el tratamiento contable es lo mismo que el anterior, sólo existe una diferencia en el inciso tres, nos exige la afectación de las ganancias realizadas.

1.2. Los Resultados y su Ulterior Destino. Los resultados obtenidos en cada ejercicio, modifican el importe del patrimonio neto: las ganancias lo incrementan y las pérdidas los disminuyen.

1.2.1. Resultado no Asignado. Se trata de resultados y no tienen todavía es quien específicos. Esta surge de la cancelación de las cuentas de resultados. Este importe permanecerá de esta forma hasta que se reúna nuevamente la asamblea de accionistas la cual además de considerar los estados contables preparados por el órgano de administración de la sociedad, tiene como función tratar el destino de los resultados. La asamblea puede decidir distribuir los beneficios entre los socios, accionistas o bien reinvertirlos en la empresa. Si hubiera quebrantos, puede mantenerse como tales o absorberse con otras partidas del patrimonio neto.

1.2.2. Distribución en Efectivo o en Especie. La asamblea puede decidir el reparto de las ganancias en forma de dividendos, En efectivo o en especie , entre los socios o accionistas. Es usual, que una parte de los beneficios se destinen a los directores ambas decisiones implican una reducción del patrimonio neto. Hay que tener en cuenta que aún que al momento de la decisión no ha y egreso de efectivo, el efecto es la disminución de resultados no asignado contra cuenta de pasivo, que en su momento deberán ser canceladas.

1.2.3. Ganancias Reservadas. Son aquellos resultados asesinados, que la asamblea decide darle un destino, es decir, restringir su posible distribución. Esto se conoce con la denominación de constitución de reservas y puede derivar de la ley, del estatuto o de la voluntad de la asamblea por lo tanto se clasifican en:

Resultado no asignado a dividendos a pagar a honorarios a pagar

 obligatorias: su constitución está por encima de la voluntad de la asamblea, por emanar de la ley o el contrato social.  Facultativa supresión responde a la voluntad de la asamblea. -Reserva Legal: la ley de sociedades comerciales, donde establece que, de las ganancias de cada ejercicio deberá destinarse por lo menos el 5% a la constitución de la misma, hasta llegar al 20% del capital. La reserva legal constituye una extensión del capital no puede ser usadas para el caso de absorber pérdidas.

  • Reserva Estatutaria: es obligatorio pero no para todas las sociedades sino para los que disponen su creación en el estatuto social. Su destino, porcentaje y límites dependerá de lo que necesite cada sociedad también puede usarse para absorber pérdidas, pero no es su única finalidad. -Reserva facultativa: son aquellos cuya creación responden a la exclusiva decisión de la asamblea. Esta puede decidir reinvertir determinados importes, por ejemplo, para la renovación de maquinarias. Estas reservas pueden desafectarse en cualquier momento, por decisión de la asamblea. Desafectar una reserva significa dejar sin efecto su asignación. Si la reserva son ganancias retenidas con un destino específico;; la desafectación sería anularse del destino específico y transferir el importe de las reservas a resultado no asignado.

1.2.4. Capitalización de Ganancias. Dividendos en Acciones. Consiste en la disminución de la ganancia no nada y como contrapartida se incrementa el capital. Pero el aumento de capital debe estar respaldado por la emisión de nuevas acciones por lo tanto, al capitalizar las ganancias se reparten acciones entre los accionistas y como estos deciden quedando liberados de toda obligación de pago, esas acciones que se les entregan se suelen denominada "acciones liberadas". Cuando la asamblea decida se acreditara dividendos en acciones a distribuir (cuenta de patrimonio neto se expondrán en el rubro que se incluye el capital social), la cual una vez completados los trámites de aumento de capital, se saldara contra capital social.

1.3. En Efecto de la Inestabilidad Monetaria sobre las Cuentas del Rubro. Dichas partidas del incendio expresadas por inflación, a cuyo efecto de determinar si su fecha de origen. Tales partidas se originan en la decisión de una asamblea de accionistas que se lleva a cabo en determinado momento y en la cual se trata el destino de los resultados obtenidos durante un ejercicio finalizado en una fecha anterior. La forma de repartir toda la ganancia consiste en atribuir a las distribuciones la misma moneda en que está expresada los beneficios que se distribuyen, es decir la correspondiente a la fecha de cierre de los estados contables considerando.

  • Control Conjunto: Existe cuando la totalidad de los socios o los que posean la mayoría de votos, en virtud de acuerdos escritos, han resuelto compartir el poder de definir y dirigir las políticas operativas y financieras de una empresa. Se entiende que un socio ejerce el control conjunto en un ente, con otro u otros, cuando las decisiones mencionadas requieran su expreso acuerdo. Las pautas indicadas en la definición de control exclusivo, son también aplicables en los casos de control conjunto. -Influencia Significativa: es el poder de intervenir en las decisiones de políticas operativas y financieras de una empresa, sin llegar a controlarlas. Se presume que la empresa inversora ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente a través de sus controladas, el 20% ó más de los derechos de voto de la empresa emisora, salvo que la empresa inversora pueda demostrar claramente la inexistencia de tal influencia. A la inversa, se presume que la empresa inversora no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente a través de sus controladas, menos del 20% de los derechos de voto de la empresa emisora, salvo que la empresa inversora pueda demostrar la existencia de dicha influencia. El control por parte de otro inversor, no impide necesariamente que un determinado inversor pueda ejercer influencia significativa. Usualmente, la influencia significativa por parte de una empresa inversora se pone en evidencia por una o varias de las siguientes vías: a) la posesión por parte de la empresa inversora de una porción tal del capital de la empresa emisora que le otorgue los votos necesarios para influir en la aprobación de sus estados contables y la distribución de utilidades; b) la representación de la empresa inversora en el directorio u órganos administrativos superiores de la empresa emisora; c) la participación de la empresa inversora en la fijación de las políticas operativas y financieras de la empresa emisora; d) la existencia de operaciones importantes entre la empresa inversora y la empresa emisora (por ejemplo, ser el único proveedor o cliente o el más importante con una diferencia significativa con el resto); e) el intercambio de personal directivo entre la empresa inversora y la empresa emisora; f) la dependencia técnica de la empresa emisora respecto de la inversora; g) tener acceso privilegiado a la información sobre la gestión de la emisora. Cuando evaluamos si existe o no influencia significativa hay que tener en cuenta: a) la forma en que está distribuido el resto del capital de la empresa emisora (mayor o menor concentración en manos de otros inversores); b) la existencia de acuerdos o situaciones que pudieran otorgar la dirección a algún grupo minoritario; c) que una empresa puede poseer ciertos derechos sobre acciones, opciones de compra de acciones, instrumentos de deuda o capital convertibles en acciones ordinarias, u otros instrumentos similares que, si se ejercieran o convirtiesen, podrían otorgarle a la empresa poder de voto adicional o reducir el poder de voto relativo de algún tercero respecto de las políticas operativas y financieras de otra empresa (derechos de voto potenciales). d) la concentración del capital mayoritario de la empresa emisora en un grupo pequeño de accionistas que operan la empresa emisora sin considerar, en forma sistemática, los puntos de vista de la empresa inversora; e) la renuncia por parte de la empresa inversora a derechos significativos en su condición de accionista de la empresa emisora;

f) la no obtención, por parte de la empresa inversora, de mayor información contable que la que está a disposición de los demás accionistas de la empresa emisora a fin de poder aplicar el método del valor patrimonial proporcional (por ejemplo, la empresa inversora necesita información económica-financiera sobre bases trimestrales y sólo obtiene de la empresa emisora sus estados contables anuales); g) la no obtención, por parte de la empresa inversora, de una confirmación escrita de la Dirección de la empresa emisora respecto de las explicaciones e informaciones requeridas. Esta enumeración es enunciativa y no taxativa. Ninguna de las circunstancias individuales es necesariamente concluyente en cuanto a la capacidad o no de la empresa inversora de ejercer influencia significativa en las políticas operativas y financieras de la empresa emisora. Asimismo, puede resultar necesario evaluar los hechos y circunstancias durante cierto tiempo antes de llegar a formarse una opinión al respecto.

-Marco Jurídico: Part icipaciones en otra sociedad: Limitaciones. ARTICULO 31. — Ninguna sociedad excepto aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales. Se exceptúa el caso en que el exceso en la participación resultare del pago de dividendos en acciones o por la capitalización de reservas. Quedan excluidas de estas limitaciones las entidades reguladas por la Ley N 18.061. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar en casos concretos el apartamiento de los límites previstos. Las participaciones, sea en partes de interés, cuotas o acciones, que excedan de dicho monto deberán ser enajenadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de aprobación del balance general del que resulte que el límite ha sido superado. Esta constatación deberá ser

-Ventaja sobre Otros Métodos: Según Biondi la primera gran diferencia es el análisis de los EECC de la empresa que se debe realizar al aplicar el método VPP, para controlar que los activos y pasivos se valúan a V corrientes. La segunda es que en el VPP se contabiliza al valor real de la inversión, independientemente del precio pagado. Las diferencias entre los montos mencionados reciben un tratamiento especial. La tercera es que en el VPP el monto registrado de la inversión siempre guardara proporción con el PN de la inversora. Cualquier cambio en el traerá como consecuencia un cambio en la inversión, que repercutirá contra otras cuentas patrimoniales o de resultado. Por último en el método de COSTO MAS DIVIDENDO, el derecho a cobrar un dividendo (que no sea en acciones) constituye un beneficio para la inversora, mientras que en el VPP implica la disminución del PN de la emisora y, consecuentemente, la reducción del valor de la inversión. La inversora reconoce los resultados en el mismo ejercicio en que lo hace la emisora (criterio de lo devengado)

2.1.1.1. Aplicación del Método: Obligatoriedad y Discontinuidad en su aplicación. Normas Contables a Considerar. Diferentes Fecha de Cierre de Ejercicio Económica de Empresas Vinculadas. -Obligatoriedad: El método del valor patrimonial proporcional debe aplicarse desde el momento en que se ejerza control, control conjunto o influencia significativa en una empresa y siempre que la inversión no haya sido adquirida y se posea con vistas a su venta o disposición dentro del plazo de un año, en cuyo caso deberá medirse a su valor corriente o, si su obtención fuera imposible o muy costosa, al costo original. El plazo de venta o disposición mencionado podrá extenderse si a la fecha de adquisición existieran circunstancias fuera del control de la empresa inversora, que probablemente demanden mayor tiempo para la concreción de la venta o disposición (por ejemplo, debido a la existencia de obligaciones contractuales con partes no relacionadas o disposiciones legales o reglamentarias) -Discontinuidad: la empresa inversora debe descontinuar la aplicación del método del valor patrimonial proporcional desde la fecha en que, como consecuencia de una venta parcial o por otras circunstancias, desaparecieran los factores que justifican la aplicación del método. La medición contable a la fecha de la descontinuación (es decir, el valor patrimonial proporcional incluyendo, en su caso, la llave de negocio correspondiente), pasará a considerarse como una medición que emplea valores de costo con los alcances del segundo párrafo de la sección 5. (Participaciones permanentes en otras sociedades) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 que cita los siguiente: a) la medición contable de la participación se hará a su costo; b) los dividendos en efectivo o especie se reconocerán en el período de su declaración y se asignarán así:

  1. la porción originada en resultados devengados por la sociedad emisora antes de la adquisición de las participaciones se deducirá del costo de la inversión;
  2. el resto se imputará al resultado del período; c) la recepción de acciones con motivo de capitalizaciones de ganancias (“dividendos en acciones”) o de cualquier rubro del patrimonio no dará lugar a cambio alguno en la medición contable de la participación. A efectos de determinar si los dividendos declarados con posterioridad a la fecha de la adquisición corresponden a resultados devengados antes de dicha fecha, se presume, admitiendo prueba en contrario (por ejemplo: una decisión de la asamblea de accionistas de la sociedad emisora basada en la política habitual de distribución de dividendos), que si los resultados no asignados incluyen

ganancias netas devengadas a partir de la fecha de adquisición, son estas ganancias las que se distribuyen en primer término -Normas Contables a Considerar: el método del valor patrimonial proporcional debe aplicarse sobre estados contables de la empresa emisora que estén preparados de acuerdo con (o sean especialmente ajustados por la empresa inversora a):

  1. Las mismas normas contables utilizadas por la empresa inversora, cuando ésta posee el control o control conjunto de la empresa emisora; o
  2. normas contables vigentes, cuando la empresa inversora ejerza influencia significativa en la empresa emisora -Diferentes Fecha de Cierre de Ejercicio Económica de Empresas Vinculadas: Cuando el ejercicio económico de la empresa emisora finalice en fecha distinta al de la empresa inversora, el método se aplicará sobre estados contables especiales de la empresa emisora a la fecha de cierre de la empresa inversora. Sin embargo, podrá optarse por la utilización de los estados contables de la empresa emisora a su fecha de cierre cuando: a) La diferencia entre ambos cierres no supere los tres (3) meses; y b) La fecha de cierre de los estados contables de la emisora sea anterior a la de la inversora. En este caso se registrarán ajustes para reflejar los efectos de: a) Las transacciones o eventos significativos para la empresa inversora, y b) Las transacciones entre la empresa inversora y emisora, que hubieran modificado el patrimonio de la empresa emisora, y que hayan ocurrido entre las fechas de los estados contables de la emisora y de la inversora. Con el propósito de computar estos ajustes, la empresa inversora podrá utilizar como fuente de información informes económico–financieros emitidos por la dirección de la empresa emisora para el control de su gestión. En ningún caso podrán realizarse registraciones basadas en cifras presupuestadas o pronosticadas. El atributo de uniformidad establece que la extensión de los períodos contables, así como cualquier diferencia entre las fechas de cierre, deben conservarse de un período a otro.

2.1.1.2. Tratamiento de las Acciones en Circulación con Diferentes Derechos Patrimoniales. Aportes Irrevocables. Acciones Propias en Cartera. Resultados no Trascendidos a Terceros. Límites en el Reconocimiento de las Pérdidas en los Resultados de la Emisora. Variación del VPP, como Consecuencia de Aporte de Capital de Terceros Accionistas. Tratamiento de las Diferencias entre Balance Contable y Balance Especial. Bienes de Uso. Bienes de Cambio. -Tratamiento de las Acciones en Circulación con Diferentes Derechos Patrimoniales: cuando la empresa emisora tenga clases de acciones en circulación que otorguen diferentes derechos patrimoniales y/o económicos, el cálculo del valor patrimonial proporcional y la participación sobre los resultados de la empresa inversora deberán hacerse separadamente para cada una de ellas, sobre la base de sus condiciones de emisión. -Aportes Irrevocables: cuando el patrimonio neto de la empresa emisora estuviera integrado por aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, deberán tenerse en cuenta los efectos que las condiciones establecidas para su conversión en acciones podrían tener para el cálculo del valor patrimonial proporcional.

- Acciones Propias en Cartera: cuando la empresa emisora posea acciones propias en cartera, el porcentaje de tenencia de la empresa inversora y de los votos posibles en las reuniones sociales ordinarias se calculará sobre las acciones en circulación de la empresa emisora. El costo de las acciones propias en cartera deberá registrarse en la emisora como una reducción de su patrimonio neto.

que en el balance se encuentran a $1). Esta situación deberá ser considerada para la determinación del valor de la inversión. APLICACIÓN DEL METODO: -Activos identificables: activos de la emisora a valores corrientes. Pueden diferir con los registrados ( por ejemplo bs. d uso cuando no se midan a su valor razonable). -Pasivos identificables: pasivos e la emisora tomada a VC. Diferirán de los registrados por lo dispuesto en las RT. -Activos netos identificables: diferencia entre activos identificables y pasivos identificables. Cuando se valúa a VPP hay que determinar el costo de adquisición y analizar qué elementos componen ese costo. Habrá que determinar entonces los valores de los siguientes elementos · El VPP básico. Es decir el porcentaje de participación sobre el patrimonio neto de la emisora. · La diferencia que surja de comparar la medición a valores corrientes de los activos y pasivos de la emisora con el determinado en sus estados contables. · El valor llave. Que puede ser positivo o negativo

2.1.1.3. Costo de Adquisición: Medición (Carson) Cuando se valúa a VPP hay que determinar el costo de adquisición y analizar qué elementos componen ese costo. Habrá que determinar entonces los valores de los siguientes elementos · El VPP básico. Es decir el porcentaje de participación sobre el patrimonio neto de la emisora. · La diferencia que surja de comparar la medición a valores corrientes de los activos y pasivos de la emisora con el determinado en sus estados contables. · El valor llave. Que puede ser positivo o negativo según veremos más adelante.

  1. Determinación del costo. El costo deberá calcularse a valores de contado. En caso de que se pactaran pagos posteriores a la fecha de compra, estos serán descontados para estimar la suma que debería erogarse si su cancelación se hiciera al contado. Si se pacta el pago con bienes que la empresa inversora deba entregar se computarán a sus valores corrientes.
  2. Determinación del Valor Patrimonial Proporcional Básico. Se tomara el patrimonio neto de la empresa emisora (con las consideraciones que analizamos en los puntos anteriores) y se le aplicara el porcentaje de participación de la inversora.
  3. Determinación de la diferencia entre el VPP básico y el que surja de calcularlo sobre el valor corriente de los activos y pasivos. Deberá practicarse una medición a valores corrientes de los activos identificables de la empresa participada y computar a su costo estimado de cancelación los pasivos identificables. Se establecerá la proporción que le corresponde a la empresa inversora sobre el neto de las mediciones establecidas según el paso anterior, es decir sobre los activos netos identificables (activos menos pasivos). Hay que resaltar que de acuerdo a la RT 17 la mayoría de los rubros del activo y pasivo están valuados a valor corriente, por lo que salvo casos muy particulares, son los bienes de uso, los activos intangibles y algunas inversiones que están expresados a valor de costo, los que generan diferencias con los saldos contables. La RT 21 aclara que en ningún caso el valor corriente que se le reconoce a un activo intangible puede dar lugar a una llave negativa o aumentar su saldo en el momento de la compra.

2.1.1.4. Compra. Caso General: Tratamiento Contable. (RT21) a) Se establecerá el costo de la adquisición, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. los bienes que la empresa inversora deba entregar se computarán a sus valores corrientes;
  1. los pagos monetarios que la empresa inversora deba efectuar en fecha posterior al momento de la compra, serán descontados para estimar la suma que debería erogarse si su cancelación se hiciera al contado;
  2. las acciones que la empresa inversora deba emitir se computarán a su valor de mercado, si éste existiese y fuere representativo; de no darse estas condiciones, se lo estimará sobre la base de la participación que dichas acciones otorguen en el valor corriente del patrimonio de la empresa inversora o de la empresa emisora, lo que fuere más representativo;
  3. los ajustes del precio de adquisición que dependan de la concreción de uno o más hechos futuros se incluirán en el costo de adquisición cuando, a la fecha de la adquisición, se los considere probables y su importe pueda medirse sobre bases confiables;
  4. los bienes y pagos monetarios que la empresa inversora deba entregar o efectuar por costos directos relacionados con la adquisición (por ejemplo, emisión y registro de acciones, honorarios profesionales de asesores, etc.); b) se asignarán las mediciones que a la fecha de adquisición correspondan a:
  5. los activos identificables de la empresa emisora, incluyendo aquellos activos y pasivos por impuestos diferidos que se computarán a sus valores corrientes (con el límite de sus correspondientes valores recuperables). Si los activos identificables incluyeran un activo intangible, el mismo se registrará como tal si cumple con los criterios establecidos en la sección 17.5.13, incluso si no había sido objeto de reconocimiento previo en los libros de la empresa emisora. Si su valor corriente no puede ser medido sobre bases confiables, no debe reconocerse como activo intangible independiente, pero se incluirá formando parte de la llave de negocio. En ningún caso, el valor corriente por el que se reconocerá inicialmente un activo intangible puede dar lugar a una llave negativa o a aumentar su saldo al momento de la compra;
  6. los pasivos identificables de la empresa emisora (excepto los incluidos en el inciso 3), que se computarán a su costo estimado de cancelación;
  7. los pasivos por reestructuraciones que no estaban reconocidos por la empresa emisora.

2.1.1.4.1. Valor Llave Positivo y Negativo. -Valor Llave Positivo (VPP es menor que el Costo): En el caso de que el costo de adquisición supere al importe de los activos netos identificables calculado según el paso anterior, el exceso se considerara como un valor llave positivo. La Llave positiva deberá depreciarse a lo largo de su vida útil. Dicha vida útil debería representar la mejor estimación del período durante el cual se espera que el ente reciba beneficios provenientes de la llave. La RT 18 enumera una serie de factores que sirven para estimar la vida útil, pero presume que la vida útil no supera los 20 años a partir de su reconocimiento. La llave positiva y su correspondiente depreciación acumulada se incluyen en el rubro inversiones, formando parte de la inversión y en información complementaria se detallara su composición. Se desestima la exposición en el rubro de “activos intangibles” y “llave de negocio”

  • Valor Llave Negativa (VPP es mayor al Costo): Cuando se paga menos que el valor que le corresponde a la inversora sobre los activos netos identificables de la emisora debe analizarse esa diferencia para ver si de verdad corresponde imputar una llave negativa. Limites:
    1. la parte relacionada con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados de la empresa emisora que no haya correspondido considerar como pasivos a la fecha de la adquisición y que pueda ser determinada de manera confiable a dicho momento, se reconocerá en los resultados de los mismos períodos en que se produzcan e imputen tales gastos o pérdidas.