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Asignatura: mercantil, Profesor: Esther Cruces, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA
Tipo: Resúmenes
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En primer lugar debemos distinguir dentro del Derecho , entre:
◙ Derecho público: entre el Estado y los entes que lo integran, el ejercicio de su autoridad y de sus funciones, en defensa de sus fines propios y de los intereses generales.
◙ Derecho privado: por la persona, como miembro de la comunidad, y el ejercicio de sus actividades, en defensa de sus fines y de sus intereses particulares.
Dentro del Derecho privado, distinguimos el Derecho patrimonial , que es aquella parte reguladora de la economía y sus actividades económicas. Dentro de éste distinguimos dos ramas:
El origen del Derecho mercantil proviene de las siguientes etapas históricas:
a)Baja Edad Media.
Nace este Derecho por la economía urbana, mercantil, dineraria y crediticia, que tiene como escenario la ciudad y el mercado; como protagonistas los mercaderes; como actividad, el comercio; y como objeto, las mercaderías, el dinero y el crédito.
La ciudad medieval surge como centro de la vida política y de organización social (trabajo libre y economía de comercio, que utiliza el dinero y el crédito con fines lucrativos
Fueron los mercaderes los que, para suplir y corregir las insuficiencias del Derecho común, crearon su propio Derecho especial.
Éste supone un Derecho subjetivo (derecho de unos sujetos concretos, los mercaderes), con carácter consuetudinario (derecho procedente de las costumbres) y corporativo (solo aplicable a los miembros de las organizaciones profesionales de mercaderes)
b) Edad Moderna
Aparece el Estado , como nueva realidad política. La legislación mercantil sustituye a las costumbres, convirtiéndose la ley en una nueva fuente del Derecho. El derecho mercantil pierde su carácter consuetudinario.
c)Edad contemporánea
La caída de la monarquía absoluta y Revolución francesa ( La libre iniciativa y el libre acceso a las actividades económicas hacen desaparecer los gremios y corporaciones profesionales. Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. La codificación napoleónica consagra en cuerpos legales separados: -Dualismo del Derecho patrimonial privado. -Derecho mercantil objetivo. Aplicable a los actos de comercio (comerciante o no, profesionalmente o no)
Este modelo napoleónico inspira nuestro “actual” Código de Comercio de 1885
■ Los criterios de determinación de lo que ha de considerarse mercantil son los siguientes:
a)Actos de comercio. Art. 2 del Código de Comercio. Condición de la persona comerciante para el que los realiza para que sea reputado “de comercio”.
b) Tráfico empresarial Organización de capital y trabajo para la producción o el cambio de bienes y servicios. Actividad de los empresarios. Gira en torno a tres ejes: 1-Empresario. 2-Empresa 3-Relaciones de la empresa con el entorno
c) Derecho del mercado Cruce de la oferta y la demanda de productos y servicios. Incluye a los no empresarios
Las fuentes formales del Derecho son los medios a través de los cuales la norma se manifiesta al exterior. También es entendido como el origen, o el modo de producción de dichas normas.
Pirámide de Kelsen
Es un método jurídico estricto que consiste en categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas de una forma fácil de distinguir para saber cual predomina sobre las demás.
Según el Código Civil, en su Art. 1 establece “Las fuentes del ordenamiento jurado español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”
■ La ley. ■ Costumbre. ■ Principios Generales del Derecho.
El Art. 1.3 del CC establece “ La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada ”
Al reunir esas condiciones, queda inmerso en el Derecho Mercantil donde dicha normativa le atribuye un status especial: ESTATUTO DEL EMPRESARIO
▪ LA EMPRESA : valor patrimonial de explotación
Es una organización de capital y trabajo que produce bienes o servicios, siendo el medio o instrumento del que se sirve el empresario para la realización de la actividad económica. Aunque también participa en la empresa el D.Fiscal, D.laboral y Derecho Civil
►Punto de vista económico: Organización de factores productivos (capital y trabajo) para la producción e intermediación de bienes y servicios en el mercado
►Punto de vista jurídico patrimonial Puede ser valor patrimonial de explotación en el que un empresario organiza un establecimiento mercantil (desarrollo de la actividad) con una organización interna determinada.
▪Referencias a la empresa, en la Constitución española. -Libertad de empresa (de los sujetos privados, Art.38) -Iniciativa económica pública en la economía de mercado ( Art. 128.2)
▪La empresa como institución ha de ajustarse y orientarse a los principios constitucionales: -Productividad (Art. 38) -Sumida a la economía general (Art. 38) -Participación de los trabajadores en la empresa (Art. 129)
▪ Según sus rasgos constitucionales: -La empresa es una organización económica productiva y socioeconomicamente eficiente creada y dirigida por un sujeto jurídico (privado o publico) atribuido de libertad económica, con participación de los trabajadores en su gestión o en sus beneficios.
▪ Como unidad funcional existe con absoluta claridad: -Compraventa de empresa (compraventa, usufructo, hereditaria, mortis causa… -Arrendamiento de empresa
■ Clases de empresarios
☺ Mediana : menos de 250 empleados / menos de 50 millones de volumen de negocio ☺ Pequeña : menos de 50 empleados / menos de 10 millones de volumen de negocio ☺ Microempresa : 10 empleados / 2 millones de volumen de negocio (no confundir con micropene)
1.-Empresario individual
▪ Requisitos: Teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente, además del uso del empresario en el tráfico
▪ Capacidad legal para el ejercicio de comercio -Mayoría de edad. -Libre disposición sobre los bienes
Emancipados. NO tienen libre disposición sobre sus bienes aunque se equipara al mayor de edad. NO puede ser empresario.
EXCEPCIÓN: Menor que continua el ejercicio empresarial de los padres o causantes a través de sus guardadores (auxiliado por quien complementa su capacidad de obra). Pero no la iniciación del comercio F 0E 0 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE EMPRESA
▪ Ejercicio habitual del comercio -Es preciso que esas actividades se realicen de un modo habitual. No existe una definición de habitualidad. -Presunción “iuris tantum ”. Anuncio de establecimiento donde se ejercerá la actividad mercantil abierto 8 días consecutivos. -Habitualidad, debe entenderse como profesionalidad con ánimo de ganancia, permanencia y continuidad.
▪ Utilización del nombre del empresario -Ejercicio de la actividad por sí o por un representante. -Si actuó para otro (como colaborador del empresario), aun ejecutando actos de comercio, NO será empresario
▪ Prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio del comercio -Individuos que aun reuniendo los dos requisitos (libre disposición + mayoría edad) no pueden ser empresarios -Inhabilitados por sentencia firme (Ley Concursal) -Funcionarios Públicos por disposiciones especiales -Altos cargos de la Administración General del Estado -Administradores de sociedades de capital
EMPRESARIO CASADO
Art. 6-11 Código de Comercio Código de Comercio en cuanto al régimen económico matrimonial (art. 1315 y ss)
▪ Régimen Patrimonial y clases de consentimiento -Se presupone que se está en Régimen de Gananciales
Subordinados al empresario que no asumen un riesgo empresarial propio Relación empresario-auxiliar:
a) Aspecto Interno (ETrabajadores):
▪Relacion laboral : arrendamiento de servicios por cuenta ajena y bajo dirección y ámbito del empresario ▪Relacion laboral de carácter especial : personal de alta dirección y personas que intervienen en operaciones mercantiles en nombre de un empresario sin asumir riesgo en las mismas
b) Aspecto Externo: Facultades representativas regidas por los principios de celeridad y la protección de la apariencia externa para seguridad jurídica).
▪Representacion: legal (administrador de sociedad), convencional (contrato ej: contrato de comisión) ▪Apoderamiento: indica el nivel de representación: ▪Apoderado general: representación general (podrá realizar todos los actos del trafico de la empresa) ▪Apoderado singular: representación para ciertos actos
1. EL FACTOR (Director general y gerente).
-Desempeño de forma constante de determinadas gestiones propias de la empresa. Ej: quien hace pedidos -Representan para dichas gestiones. Fuera de ello no obliga al empresario por dichas gestiones. -Apoderamiento verbal o por escrito , y dado a conocer por avisos y comunicaciones publicas -Requiere que se consigne en el Reglamento interno de la empresa
3. MANCEBO (apoderado singular, dependiente de comercio y encargado)
-Ámbito de representación mucho más reducido -Dependiente de comercio o encargado : cobro productos, emitir facturas, recepción de mercancías. COLABORADORES INDEPENDIENTES
Aquellos que NO se encuentran subordinados al empresario ni integrados en su empresa, hace de la colaboración su objeto de negocio. Son empresarios especializados. Vinculo MERCANTIL, no laboral
1) AGENTES. Persona natural o jurídica que se obliga por una remuneración a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena sin asumir el riesgo de sus operaciones. Ej: agente de seguros
2) MEDIADORES. Conexión o contacto negocial entre las partes contratantes, no actúa por cuenta de su cliente, necesita un poder expreso.Ej: antes eran agentes mediadores, que pasaron a Cuerpo único d Notarios
▪ PERSONAS FÍSICAS : con capacidad, de modo profesional y en nombre propio ejercer act. Emp. *Mayoría de edad + libre disposición sobre bienes. *Ejercicio en nombre propio de la actividad empresarial *Habitualidad en el ejercicio empresarial (ejercicio profesional)
▪ PERSONAS JURIDICAS : adquiere condición de empresario como sociedad mercantil o su objeto es mercantil
-Con la condicion de empresario se debe un sometimiento a: 1-Normas de la competencia 2-Normas evaluadores del patrimonio empresarial 3-Registro publico de la actividad empresarial
▪ Contabilidad mercantil
-Exigencia de contabilidad ordenada y adecuada a la actividad realizada (art.25 de CComercio) para:
Art.34 CComercio. Contiene la FINALIDAD más importante:
Documentos contables que han de mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa
Contabilidad= Medio probatorio
▪ Los sujetos interesados en la misma son: -Propio empresario -Acreedores -Estado, Administración Publica -Trabajadores -Accionistas -Competidores
▪ Contabilidad FORMAL
Inventarios compuestos de: -Balance inicial -Balances de comprobación (trimestral) -Inventario de cierre de ejercicio
Cuentas Anuales compuesto de: -Balance: Activo + Pasivo distinguiendo entre fijo y circulante Patrimonio Neto distinguiendo los fondos propios -Estado de cambios del Patrimonio Neto compuesto de: -Operaciones empresa-terceros
DERECHO INDUSTRIAL. Patentes, diseño industrial y marcas
-Derecho regulador de diferentes formas jurídicas como son creaciones formales de aplicación industrial.
▪ Invenciones Tecnicas PATENTE
Derecho de propiedad especial que el titular registral de una invención ostenta sobre la innovación registrada para el conocimiento humano
Ley de patentes y modelos de utilidad. Ley 11/
▪ requisitos POSITIVOS para poder patentar:
1-NOVEDAD : invención que no se encuentra en el “estado de la técnica”. Todo lo que antes de la fecha de solicitud de la patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio
2-ACTIVIDAD INDUSTRIAL : invención que de tener por objeto un producto o procedimiento susceptible de ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.
3-ACTIVIDAD INVENTIVA : fruto de la actividad investigadora. No puede resultar evidente para un experto en la materia
▪ requisitos NEGATIVOS de patentabilidad Son aquellas circunstancias que la Ley prevé excluyentes de la condición de invención por parte de la innovación cuya patente se pretende y son:
▪ Concesión Se necesita una solicitud por invento Procedimiento que se inicia con una solicitud formulada ante la OEPM (Oficina Española de Patente y Marca) donde se presentan 5 documentos:
1-Solicitud 2-Memoria descriptiva 3-Reivindicaciones : declaraciones del sujeto sobre el objeto para el cual se pide la protección 4-Dibujos 5-Resume del Invento
Solicitante deberá pedir “Informe sobre el estado de la técnica (IET)”, en un plazo de 15 meses
Concesión por 20 años IMPRORROGABLES desde la solicitud
▪ Derechos atribuidos por la patente
-Derecho moral del inventor : casos en que el inventor y titular no coincidan
-Prohibir la fabricación del producto o utilización del procedimiento -Prohibir oferta del producto o comercialización del mismo -Prohibir la utilización del producto patentado. Ej: maquina -Derecho a adicionar la patente: proteger las innovaciones que la desarrollen o perfeccionen -Derecho al beneficio de pobreza: solo el inventor sin recursos económicos, periodo de carencia para el pago de tasas en solicitud y la tasa anual (hasta los 3 años)
▪ Obligaciones del titular de la patente
▪ Circulacion de la patente -Cualquier negocio al respecto ha de inscribirse en el -Registro de Propiedad Industrial de la OEPM, por Escritura Publica -Las operaciones del tráfico nominadas y tipificadas en Ley Patentes son:
1º) Cesión : transmisión definitiva de la titularidad de la patente 2º) Copropiedad : o cotitularidad. Secede cuando la patente pertenece a varias personas 3º) Usufructo : uso o disfrute de un bien ajeno
Patente = Derecho de propiedad
▪ Licencia de Patente
Es un contrato mediante el cual el licenciante, mantiene su condición de titular por una remuneración y un periodo de tiempo, para que ejercite sus facultades como titular. Contrato oneroso y pactado
Obligaciones generadas : pago de canon, explotación de patente y custodia de know-how
■ Tres tipos de licencias:
▪ Extinción de la patente
-La identificación del agente o representante , en su caso
Tras la solicitud:
1-Examen de aspectos formales
2-Examen de aspectos materiales -Si se trata de algo protegible por Diseño Industrial -Si el diseño cuyo registro se solicita es contrario al orden publico o a las buenas costumbres
▪ No examina los requisitos exigibles para poder realizar la concesión del registro sobre el Diseño industrial: -5 años prorrogables hasta máximo de 25 años -Derechos parecidos a Patentes o Marcas -Diferencia esencial: No necesariedad de explotación -Derecho transmisible
▪ Ante registro y publicación del mismo hay dos meses para oposición de cualquiera que tenga interes legitimo por: -Motivos tasados (art. 33) -No novedad o carácter singular -Falta de legitimación (ha de ser el autor el que solicita el registro) -Que el diseño incluye un signo distintivo protegido -Que incluye algo protegido por Propiedad Intelectual… etc
Signo susceptible de representación grafica que sirve para distinguir en el mercado los productos a servicios
♥ Funciones económicas: -Calidad de producto -Goodwill empresarial -Publicitaria
Todo ellos protegido jurídicamente con el régimen marcario ▪ Clases de marcas
1- Marcas denominativas : signo distintivo son palabras o combinaciones de palabras 2- Marcas graficas : signo distintivo son imágenes, figuras, símbolos o gráficos 3- Marcas tridimensionales : signo distintivo envoltorio o envase 4- Marcas mixtas : combinación de dos o más de las anteriores 5- Marcas sonoras
Por el objeto designado las marcas pueden clasificarse como:
Por la naturaleza de su titular:
Por su difusión:
Signo distintivo que podrá ser usado en exclusiva por su titular para distinguir unos productos o servicios.
Prohibiciones para que un signo pueda ser marca:
Derechos del titular
1 -Uso exclusivo en el tráfico económico : -Identificar bienes y servicios con el signo -Comercialización de los productos con dicho signo -Utilización de la marca con fines publicitarios y de identificación empresarial
2- Ius prohibendi : -Derecho a prohibir conductas a terceras personas el uso del signo o parecido para productos idénticos o similares
3- Derecho a renovación de la marca. Concesión por 10 años prorrogables indefinidamente
▪ Obligaciones del titular de la marca
1- Uso real y efectivo para distinguir productos o servicios en el mercado. 5 años tras concesión 2- Pago de tasas 3- Renovación : derecho a la vez que obligación para mantener la propiedad del signo registrado
▪Marca como objeto de negocios jurídicos
-Posible transmisión por cesión (definitiva) o por licencia (transitorio) -Necesidad de Escritura Publica para acceso al Registro de Propiedad Industrial de la OEPM NOMBRES COMERCIALES
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
Signo o denominación que sirve para identificar al empresario y su empresa del resto de empresarios y empresas del tráfico mercantil. Inscripción en OEPM y transmisible por titular Igual Régimen que las Marcas (10 años prorrogables sin limite)
El Ordenamiento jurídico reconoce al comerciante individual y los empresarios personas jurídicas (sociedades mercantiles).
▪Empresario colectivo : Actividad para la que no es suficiente el trabajo o capital individual. Tanto los fondos como el trabajo son comunes para el empresario colectivo.
▪ Asociación: unión voluntaria, duradera y organizada. Esfuerza común para lograr un fin.
▫ La SOCIEDAD (mercantil) tiene como fin económico el ánimo de lucro, se rige por: Código de Comercio + Ley de Sociedades de Capital
-Sociedad Mercantil: S.A., S.R.L y Com. por Acciones, según art.1-2 de LSC(Ley de Soc. de capital).
-Sociedad civil: las que sin ser las anteriores, tienen objeto civil (no comercio, industria, servicios). Artesanía, agricultura o profesiones liberales
2) Sociedades personalistas y capitalistas -Mayor importancia al capital o a los socios -Noción del capital en las capitalistas es de primordial importancia -La mayor diferencia es la responsabilidad de los socios por las deudas sociales
3)Sociedades de estructura contractual y de estructura corporativa -Relaciones de socios entre sí frente al aspecto organizativo del nuevo ente creado -Contractual: sociedades civiles y las mercantiles personalistas -Corporativa: S.A, S.R.L,..
Las sociedades mercantiles art.122 de Ccomercio
1-Sociedad colectiva : Responsabilidad personal, ilimitada y solidaria respecto de las deudas sociales. Responsabilidad subsidiaria por beneficio de excusión de los socios
2-Sociedad comanditaria : Derivación de la colectiva. Junto a los socios colectivos. Socios comanditarios que no responden de las deudas sociales y no pueden participar en la administración de la sociedad.
3-Sociedades comanditarias por acciones : Capital dividido en acciones y al menos un socio responde las deudas sociales como socio colectivo. Este socio será el que administre la sociedad. Se rige subsidiraimente por las normas de la SA. Capital minimo 60.000 euros
4-Sociedades anónimas : Capital dividido en ACCIONES. No responsabilidad de socios por deudas sociales. Capital minimo 60.000 euros.
5-Sociedades de responsabilidad limitada : capital dividido en PARTICIPACIONES. No responsabilidad de socios por deudas sociales. Capital minimo 3000 €
Algunas consideraciones:
Socios de SA, SRL y Comanditaria no responden “limitadamente” personalmente de las deudas con su patrimonio, sino que responden limitadamente hasta el limite de de su aportación
Pero esas Sociedades responden ILIMITADAMENTE con el patrimonio social. No cabe extinción de la sociedad en tanto no se salden las deudas, a no ser que exista resolución judicial como es el caso de la conclusión del concurso por inexistencia de bienes.
Existencia de cláusulas atípicas que se aparten del modelo legal en lo que este no deba considerarse imperativo o caracterizado del tipo.
Responsabilidad frente a terceros de las deudas sociales que es inalterable
La sociedad colectiva que tiene CARÁCTER RESIDUAL (acción de nulidad) en cuanto a deudas sociales frentes a terceros
▪ Formalidades de Constitución: Nuestro Derecho no requiere que el consentimiento de las partes de exprese en una forma determinada para la validez y eficacia del contrato de sociedad
Así, según el Art. 117 y 119 CdeComercio establece: -El contrato será valido y obligatorio si tiene requisitos esenciales de Derecho -La constitución de la compañía con un acto previo al otorgamiento de escritura publica y a la de inscripción registral.
-Surge a su vez un problema…
LSC art.20 SA; SRL y Com. Por Acciones F 0E 0necesidad de escritura publica para su Constitucion
-Contradicción entre C.deComercio y LSC. Por tanto concretamos que: -El contrato de sociedad obliga a las partes aun sin que se haya escriturado -Prevalece el art.117, para que las partes del contrato social cumplan la formalidad
-Existe obligación de inscripción en RMercantil de las SA, SRL,y SCacciones , pues en caso contrario seria una SOCIEDAD IRREGULAR
▪ Personalidad jurídica en las sociedades
-La personalidad jurídica es aquella distinta a la de los socios que acuerden su constitución -Será titular de derechos y obligaciones -Usará su propio nombre, domicilio y nacionalidad -Titular de un patrimonio propio con el que responderá de sus deudas y diferenciado del de los socios.
▪ Consecuencias de gran importancia: -Acreedores de socios no pueden perseguir bienes de socio aportados a una sociedad, pues son una garantía de las deudas sociales -La autonomía patrimonial supone en sentido inverso, el socio no puede disponer del bien aportado porque ya no pertenece a su patrimonio sino al de la sociedad -Acreedores sociales no podrán dirigirse contra bienes de particulares de los socios antes de haber intentado la satisfacción de sus derechos con el patrimonio. -Excepción en sociedades irregulares, donde sin darse la personalidad juridica se puede individualizar un patrimonio social afecto a las deudas de la sociedad.
Formación: Art. 36-38 Ley de Sociedades de Capital
Se produce cuando: -Por verificación de voluntad de no inscribir -En cualquier caso de no inscripción tras un año desde la escritura publica
Las Sociedades Mercantiles tienen una OBLIGADA INSCRIPCION La NO inscripción F 0E 0 IRREGULARIDAD
Trascendencia de este régimen F 0E 0 IRREGULARES que operan en el trafico jurídico con apariencia de sociedad regular (tienen incluso CIF/NIF)
Es un contenido fijado con CARÁCTER IMPERATIVO.
▪ Contenido de la Escritura Art. 22 LSC y art. 114 y 213 RRM
-Identidad del socio/os : persona física o jurídica. Han de comparecer todos, por si o por representante, y consignar sus circunstancias personales
-La voluntad de lo otorgantes con indicación de la numeración de las acciones o participaciones sociales atribuidas a cambio. En la SA, en su caso, indicación de la parte de aportación pendiente de desembolso
-Los Estatutos
-La identidad de la persona o personas que se encargaran inicialmente de la administración y representación de la sociedad. En caso de persona jurídica: indicación de la identidad de la persona física designada como representante para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
-Gastos de constitución tanto los satisfechos como los previstos. Solo para Anónima
1-La denominación social. Libre. No igual o parecida otra preexistente. Si es parecida, no prohibición pero necesaria autorización del afectado del caso concreto.
2-El objeto social: las sociedades de capital tienen carácter mercantil cualquiera que sea su objeto (art. 2LSC).Ha de ser lícito, posible y determinado. Muy importante: representación de la sociedad (234.1), derecho de separación socio, disolución de la sociedad. etc.
3-El domicilio social art.9 y según art 8 determina la nacionalidad española. Domicilio: efectiva dirección y administración o bien principal centro explotación
4-La cifra del capital social: ha de indicarse en euros y concretar cómo queda dividido.
5-Órgano de administración y representación de la sociedad: 4 posibilidades: Administrador único Administradores solidarios Administradores mancomunados (max. 2 en la SA) Consejo de Administración (regulado con detalle en LSC)
-Modo de deliberación y adopción de acuerdos en los órganos colegiados
-Menciones voluntarias:
-Duración de la sociedad. En su defecto, indefinida (art 25) -Fecha en que da comienzo la actividad. En su defecto, fecha de escritura publica -Fecha del cierre del ejercicio. En su defecto 31 diciembre -Restricciones a la transmisión de las acciones: -En su defecto libre en SAnonima -En su defecto reglas legales del 107 -Régimen de las prestaciones accesorias. Socio que no tiene dinero pero si cartera de clientes -Derechos especiales a socios fundadores
Nulidad de la sociedad YA INSCRITA (existe por tanto con personalidad jurídica)
-Doctrina de la “sociedad de hecho”(busca la protección frente a terceros) al reconocer la eficacia de la actividad social -Declarada judicialmente -Causas tasadas: -Objeto ilícito o contrario al orden publico -No constancia en escritura o estatutos: -Denominación social -Aportaciones de los socios -Cuantía del capital -Objeto social -No desembolso minimo de capital -No voluntad de al menos 2 socios fundadores
Consecuencia F 0E 0 apertura de liquidación de la sociedad por procedimiento de disolución que establece la LSC.
Nulidad F 0E 0 liquidación F 0E 0 no afecta a créditos y obligaciones de la sociedad
Socios obligados a desembolso de parte pendiente cuando lo exija el pago a terceros
Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social”
-Prestación del socio para hacer posible el fin común a través de la actividad -Paso al patrimonio de la sociedad (a titulo de propiedad si no se señala otra cosa)
■ Aportación, todo lo que va a fondo común o cualquier aportación para el fin común. ■ Aportación susceptible de integrar el capital social. Bien o derecho valuable económicamente
▪ Aportaciones sociales con valoración económica: Capital social SL: totalmente desembolsado. SA: 25% desembolsado
1) Dinerarias. Necesario acreditación de aportación por certificación bancaria
2) No dineraria : Mas control para asegurar el efectivo patrimonio -Necesaria la valoración al momento de la fundación -Doble garantía del valor:
-Informe de experto nombrado por el registrador mercantil en SA. (No para SLaborales) -Sistema de responsabilidad para los fundadores y socio aportante frente a la sociedad y frente a acreedores -Posible, las aportaciones de diferentes derechos. Si se aporta derecho de crédito el aportante responde la insolvencia del deudor (art.65 LSC) -Posible el aplazamiento de las aportaciones no dinerarias. Máximo 5 años en SA.
▪ Prestaciones accesorias
-Colaboraciones no integrantes del capital social -Las pueden establecer los Estatutos con carácter obligatorio para todos o algunos socios concretos. -Es necesario especificar: