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Una descripción general de la teoría del órgano administrativo, incluyendo la clasificación de los órganos (centralizados, descentralizados, desconcentrados) y los principios de competencia administrativa. explica la creación de órganos administrativos, la naturaleza de las funciones ejercidas, y las modalidades de la actividad de servicio público. se detallan los elementos del servicio público, su clasificación administrativa, y los sistemas de administración administrativa, incluyendo órganos centralizados y descentralizados. Finalmente, se aborda la actividad empresarial del estado y la clasificación de las empresas públicas y privadas.
Tipo: Apuntes
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21 de marzo 2024 ORGANIZACIÓN ADMINSTRATIVA TEORIA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO Los órganos administrativos
En atención al Ambito territorial de competencia
actuación del personal de su dependencia, se extiende entre otras materias a la legalidad de las actuaciones. Asimismo, el artículo 84 letra a) del mismo texto, impone a todo funcionario laprohibición de ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas. Por último, constituye infracción al principio de probidad administrativa, por parte de los funcionarios públicos, contravenir el deber de legalidad con graveentorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la administración. ( art, 62 n°8 LOC N°18.575) PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA: La voluntad administrativa haya actuado dentro de la esfera de sus atribuciones que le atribuuye el ordenamiento juridico. Competencia: conjunto de atribuciones funciones y potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a cada órgano administrativo atendiendo a criterios materiales, territoriales, jerárquicos Tomando el concepto de competencia, en cambio, en sentido amplio, cada uno de los órganos inferiores puede realizar actos y celebrar contratos que se imputan a la personalidad jurídica del órgano. El ámbito de acción se encuentra determinado en la ley que crea a una determinada organización y se traduce en que no puede actuar más allá de lo que la propia ley le entrega como facultad. Si consideramos a la competencia como el cúmulo de atribuciones, funciones y potestades, debemos distinguir entre atribuciones y funciones: Las funciones, corresponden a los cometidos que la Constitución o la Ley imponen a un determinado órgano de la Administración del Estado. Mientras tanto, las atribuciones, equivalen a las potestades públicas, esto es, a las facultades de que dicho ordenamiento jurídico dota a una autoridad administrativa, para el cumplimiento de tales funciones. En esta materia, rige el principio de tipicidad competencial, consagrado en el artículo 65 inciso 4° N° 2 de la Constitución Política, conforme al cual, la competencia de los órganos de la Administración está definida por el legislador. FACTORES DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
I. La materia: El criterio material de distribución funcional u objetiva, realiza la asignación de competencias entre las divisiones departamentales en función de los distintos servicios públicos posibles, así como los sectores sobre los que exista intervención pública. Un ejemplo, de aplicación de este criterio en nuestro ordenamiento jurídico administrativo, lo constituye la desconcentración funcional, mediante el cual, se erradica por la ley un grupo de funciones, desde un ente superior a uno inferior, en razón de las materias. II. Grado o jerarquía : El criterio de distribución jerárquica realiza la asignación de competencias dentro de una división departamental, de manera que las tareas más importantes y trascendentes quedan a cargo de los órganos jerárquicamente superiores. Este criterio se materializa por medio de la asignación de facultades en relación con la estructura organizativa interna que establece la ley orgánica de la respectiva entidad administrativa. III. Territorio: De acuerdo con el criterio territorial o geográfico, la distribución de competencias se aplica en función del ámbito geográfico. Dicho de otro modo, se distribuye la competencia en función de divisiones territoriales, cada una de las cuales, cuenta con un órgano que es titular de las potestades e intereses respecto a ese espacio. Un ejemplo de aplicación de este criterio en nuestro Derecho Administrativo, lo constituye el sistema de desconcentración territorial mediante el cual, se erradica por la ley un grupo de funciones, desde un ente superior a uno inferior, en razón de la distribución geográfica. IV. TIIempo: El criterio ratione temporis o factor de la temporalidad, consiste en que la potestad queda atribuida a un órgano durante un determinado periodo. Así, el órgano será o no competente dependiendo de si se encuentra dentro del marco temporal durante el cual se estableció que tendría competencia. Materialización de este criterio competencial, se configura por de la delegación del ejercicio de atribuciones o facultades ya que esta es esencialmente revocable, de forma tal, que el órgano delegado sólo podrá ejercer la atribución mientras se encuentra vigente la antedicha delegación, puesto que una vez revocada, se haya impedido, tanto desde el punto de vista orgánico, como también funcionario. A este último respecto, el artículo 84 letra a) de la Ley N° 18.834, prohíbe a todo funcionario, ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas.
Señala el artículo 31 inciso 1° de la LOC De BGAE, que los servicios públicos estarán a cargo de un jefe superior denominado Director, quien será el funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo organismo. Sin embargo, la ley podrá, en casos excepcionales, otorgar a los jefes superiores una denominación distinta. Así, la dirección superior de los servicios se encuentra estructurada, por regla general, sobre la base de una entidad unipersonal. El artículo 31 inciso 2° de la LOC de BGAE establece que a los jefes de servicio les corresponden las siguientes funciones: a) Dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio. b) Controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos. c) Responder de su gestión. d) Desempeñar las demás funciones que la ley les asigne. Según el artículo 31 inciso 3° de la LOC de BGAE en circunstancias excepcionales la ley podrá establecer consejos u órganos colegiados en la estructura de los servicios públicos con las facultades que ésta señale, incluyendo la de dirección superior del servicio. Es el caso, por ejemplo, del Consejo para la Transparencia, el Consejo de Defensa del Estado, las Corporaciones de Asistencia Judicial, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la Corporación de Fomento de la Producción, etc. NIVELES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS a) Dirección nacional b) Dirección regionales c) Departamento d) Sub departamento e) Sección f) Oficina La fijación de niveles de la organización interna han de estar regulados por normas de rango legal, permitiendo excepcionalmente que sea la propia ley la que fije otros distintos oadicionales, pero no un reglamento u otra norma de jerarquía inferior. LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Descentralización territorial: forma de organización administrativa a través de la cual se transfieren potestades administrativas desde los órganos centrales de la administración pública, a órganos personificados de base territorial. Descentralización funcional: órganos creados para desarrollar funciones administrativas de carácter especial. El fundamento será privilegiar la gestión técnica que realicen determinados órganos, para hacer más eficiente y especializada la actividad administrativa. La descentralización funcional es una forma a través de la cual se transfieren potestades administrativas desde los órganos centrales de la administración pública a un órgano personificado especializado en algún tipo de materias. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: Transferencia de competencias de un órgano superior a otro inferiof, sea central o periférico, dentro de un mismo ente público. Órganos desconcentrados actúan bajo la personalidad jurídica y patrimonio del órgano legatario superior y sus actuaciones se radican en el órgano superior bajo cuya dependencia jerárquica se desenvuelven como las secretarías generales ministeriales respecto de los órganos centralizados o descentralizados. Características:
Todo ello atendido que el órgano correspondiente sigue actuando bajo los atributos del órgano central superior. EL TRASPASO DE COMPETENCIAS ES POR LEY: “si no fuera así se estaría ante otra figura, como es la delegación”. LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ES DENTRO DEL MISMO ÓRGANO: Al decir que la desconcentración se produce dentro de un mismo órgano, se quiere decir que no se crea ningún nuevo órgano para que ejerza dichos asuntos. DEBILIDAD DEL VÍNCULO JERÁRQUICO: los poderes del jerarca se ven limitados, puesto que no podrá ejercer sus controles sobre las actuaciones realizadas dentro de la esfera de competencias exclusivas asignadas al órgano inferior, es decir, no habrá jerarquía sobre el asunto objeto de la desconcentración”. EL TRASPASO DE COMPETENCIAS ES DEFINITIVA: Esto se refiere a que el órgano superior no podrá, por ende, avocarse al conocimiento de las materias entregadas al inferior. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA DESCONCENTRACIÓN: VENTAJAS: Permite la descongestión de los órganos superiores de la Administración. No sólo las autoridades políticas detentarán todos los poderes públicos, sino que éste también podrá corresponder a funcionarios profesionales a quienes se entregue la función correspondiente. Permite que exista un acercamiento de la Administración a los administrados y que la solución de ciertos asuntos sea más cercana al lugar o persona a quien afecta el problema que debe ser asumido por la Administración.
Esto se refiere a que al órgano descentralizado se le confiere personalidad jurídica de Derecho público, distinta del Estado. El ser sujeto de Derecho le permitirá ejercer derechos y contraer obligaciones por sí mismos. Además, el órgano descentralizado goza para la gestión de sus asuntos de patrimonio propio, existiendo autonomía respecto de él para su gestión. TIENEN ASUNTOS PROPIOS: Se refiere a que un conjunto de potestades es extraídas desde el poder central, traspasándolas a un órgano nuevo o preexistente. Tendrán autonomía decisional respecto de las competencias otorgadas. LA TUTELA O SUPERVIGILANCIA el control ejercido sobre los órganos descentralizados es de tutela o supervigilancia, el cual sólo se ejerce en los casos taxativamente señalados por la ley. En ejercicio de dichos poderes se logra la reconducción a la unidad del Estado”. CLASIFICACIÓN DE LA DESCENTRALIZACIÓN: La descentralización puede estructurarse sobre: Un criterio territorial, que da origen a la descentralización territorial, cuyo fundamento es el acercamiento de la Administración a los administrados en la resolución de problemas locales. Un criterio material, que origina la descentralización funcional, cuyo fundamento es la especialización de las funciones. RESPECTO A LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA: La descentralización territorial es una forma de organización administrativa a través de la cual se transfieren potestades administrativas desde los órganos centrales de la Administración pública, a órganos personificados de base territorial”. 30 de mayo 2024
La ejerce el estado o fisco, en específico el presidente de la república 1.PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Acorde a los artículos 24 y 25 de la CPR el Presidente de la República es aquel ciudadano nacido en territorio chileno, no menor de treinta y cinco años, elegido por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos o por un voto si lo fuere en segunda vuelta, que tiene a su cargo el gobierno y la administración del Estado y cuya duración en el cargo es de cuatro años sin posibilidad de reelección. El Presidente manda de manera inmediata sobre los ministerios, y supervisa la gestión de las distintas oficinas públicas. Sus poderes están definidos a nivel constitucional en su art. 32, respecto al nombramiento del Contralor General y al nombramiento y remoción de cargos de su exclusiva confianza. Jose Miguel Valdivia nos dice que “ El Presidente cuenta con una legitimidad política importante, que deriva de la naturaleza electiva de su cargo. Esa legitimidad política aprovecha, en buena medida, también al gobierno y la administración en general ”. Carácteristicas;