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Organización Administrativa: Órgano Administrativo y Clasificación de Servicios Públicos, Apuntes de Derecho Administrativo

Una descripción general de la teoría del órgano administrativo, incluyendo la clasificación de los órganos (centralizados, descentralizados, desconcentrados) y los principios de competencia administrativa. explica la creación de órganos administrativos, la naturaleza de las funciones ejercidas, y las modalidades de la actividad de servicio público. se detallan los elementos del servicio público, su clasificación administrativa, y los sistemas de administración administrativa, incluyendo órganos centralizados y descentralizados. Finalmente, se aborda la actividad empresarial del estado y la clasificación de las empresas públicas y privadas.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 07/05/2025

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21 de marzo 2024
ORGANIZACIÓN ADMINSTRATIVA
TEORIA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO
Los órganos administrativos
Se utiliza servicios públicos para referirse a los órganos administrativos
como así también es la actividad de servicio publico.
El estudio se realiza desde la perspectiva referida a las entidades
administrativas o servicios públicos.
CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS:
atendiendo al sistema de organización administrativa:
1. Órganos centralizados: aquellos que tienen personalidad jurídica y
patrimonio compartido y se relacionan con el poder central, bajo el
principio de jerarquía, ejemplo: carteras ministeriales que se relacionan
con el presidente por el principio de jerarquía.
2. Órganos descentralizados: ente administrativo con personalidad jurídica
propia de derecho público, competencias y patrimonio propio. A su vez, el
ente descentralizado está sujeto a controles de tutela preventivos o
represivos de carácter legal o financieros.
3. Órganos desconcentrados: actúan bajo personalidad jurdica y patrimonio
del órgano legatario superior y sus actuaciones se erradican en el órgano
superior, un ejemplo serio las seremias quien su órgano legatario superior
serian los ministerios.
4. organos autónomos: la contraloria ya he fizcaliza las instituciones, se
relaciona con el poder central bajo el principio de deferencia o corrección
funcional.
Atendiendo a su reconocimiento normativo:
1. Órganos constitucionales: el poder ejecutivo como la fiscalía, contraloria,
servel,banco central, fuerzas armadas ya que es un órgano
administrativo regulado por la constitución
2. Órganos legales: aquellos que son reconocidos por la ley, por que los
servicios públicos le corresponden la iniciativa de crearlos al presidente
de la república, conforme a lo que establece la constitución.
Atendiendo a la dirección superior del órgano
1. Órganos unipersonales o individuales:(la contraloria) aquellos que son
dirigidos por una persona
2. Órganos colegiados,pluripersonales o colectivos:(banco central, servel,
consejo de defensa del estado) aquellos que son dirigidos por mas de
una persona.
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21 de marzo 2024 ORGANIZACIÓN ADMINSTRATIVA TEORIA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO Los órganos administrativos

  • Se utiliza servicios públicos para referirse a los órganos administrativos como así también es la actividad de servicio publico.
  • El estudio se realiza desde la perspectiva referida a las entidades administrativas o servicios públicos. CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: atendiendo al sistema de organización administrativa:
  1. Órganos centralizados: aquellos que tienen personalidad jurídica y patrimonio compartido y se relacionan con el poder central, bajo el principio de jerarquía, ejemplo: carteras ministeriales que se relacionan con el presidente por el principio de jerarquía.
  2. Órganos descentralizados: ente administrativo con personalidad jurídica propia de derecho público, competencias y patrimonio propio. A su vez, el ente descentralizado está sujeto a controles de tutela preventivos o represivos de carácter legal o financieros.
  3. Órganos desconcentrados: actúan bajo personalidad jurdica y patrimonio del órgano legatario superior y sus actuaciones se erradican en el órgano superior, un ejemplo serio las seremias quien su órgano legatario superior serian los ministerios.
  4. organos autónomos: la contraloria ya he fizcaliza las instituciones, se relaciona con el poder central bajo el principio de deferencia o corrección funcional. Atendiendo a su reconocimiento normativo:
  5. Órganos constitucionales: el poder ejecutivo como la fiscalía, contraloria, servel,banco central, fuerzas armadas ya que es un órgano administrativo regulado por la constitución
  6. Órganos legales: aquellos que son reconocidos por la ley, por que los servicios públicos le corresponden la iniciativa de crearlos al presidente de la república, conforme a lo que establece la constitución. Atendiendo a la dirección superior del órgano
  7. Órganos unipersonales o individuales:(la contraloria) aquellos que son dirigidos por una persona
  8. Órganos colegiados,pluripersonales o colectivos:(banco central, servel, consejo de defensa del estado) aquellos que son dirigidos por mas de una persona.

En atención al Ambito territorial de competencia

  1. Órganos centrales: (banco central, carabineros… etc)
  2. Órganos regionales o locales: (gobierno regional, municipalidad) Atencion a la naturaleza de las funciones ejercidas
  3. Órganos activos o de gestión: : Los que actúan directamente llevando a cabo la gestión y la ejecución de los acuerdos de las Administraciones de las que forman parte
  4. Órganos consultivos: aquellos que emiten pronunciamientos o dictámenes respecto a criterios jurídicos (dirección del trabajo, contraloria general de la republica)
  5. Órganos de control: comprueban y fiscalizan si los órganos activos o de gestión cumplen sus funciones de acuerdo a la ley. (seremias, contraloria, unidad de análisis financiero) En atención al nombramiento de sus titulares
  6. Órganos representativos. Es elegido o su titular o titulares son elegidos por procesos eleccionarios (presidente de la república)
  7. Órganos no representativos: Los órganos no representativos, son aquellos cuyos titulares son designados por una autoridad, como sucede con los Ministerios o Carteras de Estado, dado que los Ministros son nombrados directamente por el primer mandatario. También constituyen la regla general en nuestro sistema juridico. CREACION DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS La creación de órganos administrativos es materia de dominio o reserva legal de iniciativa exclusiva del presidente de la República, conforme a los artículos 63 N°14 y 65 inciso 4° N° 2 de Ia Carta Fundamental. No obsta a lo anterior, que la creación de las plantas de personal pueda ser objeto de delegación legislativa en el primer mandatario, vale decir, que vía ley habilitante el Congreso Nacional pueda autorizar al presidente de la República, para que mediante un decreto con fuerza de ley la regule. Asimismo, tampoco se contrapone al principio de reserva legal, la circunstancia que en el caso de los organismos de rango constitucional que conforman la Administración del Estado, sea, por cierto, la Constitución Política, la norma que los crea. BASES CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Bases constitucionales de la organización administrativa del Estado.. Art. 38 inciso 1° de la Constitución política de la República. La determinación de la organización básica de la administración pública, está encomendada a una ley orgánica constitucional, la cual comprende dos grandes aspectos:

actuación del personal de su dependencia, se extiende entre otras materias a la legalidad de las actuaciones. Asimismo, el artículo 84 letra a) del mismo texto, impone a todo funcionario laprohibición de ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas. Por último, constituye infracción al principio de probidad administrativa, por parte de los funcionarios públicos, contravenir el deber de legalidad con graveentorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la administración. ( art, 62 n°8 LOC N°18.575) PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA: La voluntad administrativa haya actuado dentro de la esfera de sus atribuciones que le atribuuye el ordenamiento juridico. Competencia: conjunto de atribuciones funciones y potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a cada órgano administrativo atendiendo a criterios materiales, territoriales, jerárquicos Tomando el concepto de competencia, en cambio, en sentido amplio, cada uno de los órganos inferiores puede realizar actos y celebrar contratos que se imputan a la personalidad jurídica del órgano. El ámbito de acción se encuentra determinado en la ley que crea a una determinada organización y se traduce en que no puede actuar más allá de lo que la propia ley le entrega como facultad. Si consideramos a la competencia como el cúmulo de atribuciones, funciones y potestades, debemos distinguir entre atribuciones y funciones: Las funciones, corresponden a los cometidos que la Constitución o la Ley imponen a un determinado órgano de la Administración del Estado. Mientras tanto, las atribuciones, equivalen a las potestades públicas, esto es, a las facultades de que dicho ordenamiento jurídico dota a una autoridad administrativa, para el cumplimiento de tales funciones. En esta materia, rige el principio de tipicidad competencial, consagrado en el artículo 65 inciso 4° N° 2 de la Constitución Política, conforme al cual, la competencia de los órganos de la Administración está definida por el legislador. FACTORES DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

I. La materia: El criterio material de distribución funcional u objetiva, realiza la asignación de competencias entre las divisiones departamentales en función de los distintos servicios públicos posibles, así como los sectores sobre los que exista intervención pública. Un ejemplo, de aplicación de este criterio en nuestro ordenamiento jurídico administrativo, lo constituye la desconcentración funcional, mediante el cual, se erradica por la ley un grupo de funciones, desde un ente superior a uno inferior, en razón de las materias. II. Grado o jerarquía : El criterio de distribución jerárquica realiza la asignación de competencias dentro de una división departamental, de manera que las tareas más importantes y trascendentes quedan a cargo de los órganos jerárquicamente superiores. Este criterio se materializa por medio de la asignación de facultades en relación con la estructura organizativa interna que establece la ley orgánica de la respectiva entidad administrativa. III. Territorio: De acuerdo con el criterio territorial o geográfico, la distribución de competencias se aplica en función del ámbito geográfico. Dicho de otro modo, se distribuye la competencia en función de divisiones territoriales, cada una de las cuales, cuenta con un órgano que es titular de las potestades e intereses respecto a ese espacio. Un ejemplo de aplicación de este criterio en nuestro Derecho Administrativo, lo constituye el sistema de desconcentración territorial mediante el cual, se erradica por la ley un grupo de funciones, desde un ente superior a uno inferior, en razón de la distribución geográfica. IV. TIIempo: El criterio ratione temporis o factor de la temporalidad, consiste en que la potestad queda atribuida a un órgano durante un determinado periodo. Así, el órgano será o no competente dependiendo de si se encuentra dentro del marco temporal durante el cual se estableció que tendría competencia. Materialización de este criterio competencial, se configura por de la delegación del ejercicio de atribuciones o facultades ya que esta es esencialmente revocable, de forma tal, que el órgano delegado sólo podrá ejercer la atribución mientras se encuentra vigente la antedicha delegación, puesto que una vez revocada, se haya impedido, tanto desde el punto de vista orgánico, como también funcionario. A este último respecto, el artículo 84 letra a) de la Ley N° 18.834, prohíbe a todo funcionario, ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas.

  • Servicios prestados por el estado
  • Servicios prestados por terceros
  • Servicios comunes ELEMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO : a) Debe tratarse de un “órgano ” del Estado: Es decir, de una persona jurídica de derecho público. Puede tratarse de un órgano centralizado, descentralizado, desconcentrado o autónomo b) Debe haber una necesidad colectiva : La necesidad pública es la causal que justifica el servicio público. Se fundamenta en el carácter instrumental del Estado en función del bien común (Arts. 1º inciso 4º CPR). c) La necesidad de un patrimonio: Todo servicio público requiere de un activo, constituido por los bienes y recursos financieros que la ley asigna al órgano administrador, para que pueda cumplir adecuadamente sus funciones. d) Requiere de un régimen jurídico especial de Derecho Público o de dirigismo estatal: Para que el Estado ejerce sus potestades exorbitantes, con el fin de dar cumplimiento a sus deberes constitucionales y legales CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS a) Según grado de autonomía del servicio público ( poder central): servicios centralizados,descentralizados,desconcentramos y autónomos b) Según el ámbito territorial del servicio público: nacional o sectorial c) Según la dirección superior del servicio público: unipersonales o pluripersonales. CREACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS La creación de órganos administrativos es materia de dominio o reserva legal de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme a los artículos 63 N°14 y 65 inciso 4° N° 2 de Ia Carta Fundamental. No obsta a lo anterior, que la creación de las plantas de personal pueda ser objeto de delegación legislativa en el primer mandatario, vale decir, que vía ley habilitante el Congreso Nacional pueda autorizar al Presidente de la República, para que mediante un decreto con fuerza de ley la regule. Asimismo, tampoco se contrapone al principio de reserva legal, la circunstancia que en el caso de los organismos de rango constitucional que conforman la Administración del Estado, sea, por cierto, la Constitución Política, la norma que los crea.

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO PÚBLICO

Señala el artículo 31 inciso 1° de la LOC De BGAE, que los servicios públicos estarán a cargo de un jefe superior denominado Director, quien será el funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo organismo. Sin embargo, la ley podrá, en casos excepcionales, otorgar a los jefes superiores una denominación distinta. Así, la dirección superior de los servicios se encuentra estructurada, por regla general, sobre la base de una entidad unipersonal. El artículo 31 inciso 2° de la LOC de BGAE establece que a los jefes de servicio les corresponden las siguientes funciones: a) Dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio. b) Controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos. c) Responder de su gestión. d) Desempeñar las demás funciones que la ley les asigne. Según el artículo 31 inciso 3° de la LOC de BGAE en circunstancias excepcionales la ley podrá establecer consejos u órganos colegiados en la estructura de los servicios públicos con las facultades que ésta señale, incluyendo la de dirección superior del servicio. Es el caso, por ejemplo, del Consejo para la Transparencia, el Consejo de Defensa del Estado, las Corporaciones de Asistencia Judicial, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la Corporación de Fomento de la Producción, etc. NIVELES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS a) Dirección nacional b) Dirección regionales c) Departamento d) Sub departamento e) Sección f) Oficina La fijación de niveles de la organización interna han de estar regulados por normas de rango legal, permitiendo excepcionalmente que sea la propia ley la que fije otros distintos oadicionales, pero no un reglamento u otra norma de jerarquía inferior. LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRATIVA

Descentralización territorial: forma de organización administrativa a través de la cual se transfieren potestades administrativas desde los órganos centrales de la administración pública, a órganos personificados de base territorial. Descentralización funcional: órganos creados para desarrollar funciones administrativas de carácter especial. El fundamento será privilegiar la gestión técnica que realicen determinados órganos, para hacer más eficiente y especializada la actividad administrativa. La descentralización funcional es una forma a través de la cual se transfieren potestades administrativas desde los órganos centrales de la administración pública a un órgano personificado especializado en algún tipo de materias. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: Transferencia de competencias de un órgano superior a otro inferiof, sea central o periférico, dentro de un mismo ente público. Órganos desconcentrados actúan bajo la personalidad jurídica y patrimonio del órgano legatario superior y sus actuaciones se radican en el órgano superior bajo cuya dependencia jerárquica se desenvuelven como las secretarías generales ministeriales respecto de los órganos centralizados o descentralizados. Características:

  • Carece de personalidad jurídica y patrimonio propio
  • El traspaso de competencias ES POR LEY
  • Atribución de competencias se produce dentro de un mismo órgano
  • Se debilita el vínculo de jerarquía
  • LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS ES DEFINITIVA ( se deja
  • No procede el recurso jerárquico LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA la acumulación de funciones en un solo poder central puede causar una congestión en el funcionamiento de éste y también para hacer más expedita la actividad especializada o técnica que desarrollen algunos órganos dentro de la Administración, es que se avanza desde un sistema totalmente centralizado hacia un subsistema de desconcentración Así, la desconcentración administrativa es la designación que recibe “la transferencia de competencias de forma permanente de un órgano superior a otro inferior sea central o periférico, dentro de un mismo ente público”. CARACTERÍSTICAS DE LA DESCONCENTRACIÓN: CARENCIA DE PERSONALIDAD

JURÍDICA Y PATRIMONIO

PROPIO:

Todo ello atendido que el órgano correspondiente sigue actuando bajo los atributos del órgano central superior. EL TRASPASO DE COMPETENCIAS ES POR LEY: “si no fuera así se estaría ante otra figura, como es la delegación”. LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ES DENTRO DEL MISMO ÓRGANO: Al decir que la desconcentración se produce dentro de un mismo órgano, se quiere decir que no se crea ningún nuevo órgano para que ejerza dichos asuntos. DEBILIDAD DEL VÍNCULO JERÁRQUICO: los poderes del jerarca se ven limitados, puesto que no podrá ejercer sus controles sobre las actuaciones realizadas dentro de la esfera de competencias exclusivas asignadas al órgano inferior, es decir, no habrá jerarquía sobre el asunto objeto de la desconcentración”. EL TRASPASO DE COMPETENCIAS ES DEFINITIVA: Esto se refiere a que el órgano superior no podrá, por ende, avocarse al conocimiento de las materias entregadas al inferior. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA DESCONCENTRACIÓN: VENTAJAS: Permite la descongestión de los órganos superiores de la Administración. No sólo las autoridades políticas detentarán todos los poderes públicos, sino que éste también podrá corresponder a funcionarios profesionales a quienes se entregue la función correspondiente. Permite que exista un acercamiento de la Administración a los administrados y que la solución de ciertos asuntos sea más cercana al lugar o persona a quien afecta el problema que debe ser asumido por la Administración.

TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO

PROPIO:

Esto se refiere a que al órgano descentralizado se le confiere personalidad jurídica de Derecho público, distinta del Estado. El ser sujeto de Derecho le permitirá ejercer derechos y contraer obligaciones por sí mismos. Además, el órgano descentralizado goza para la gestión de sus asuntos de patrimonio propio, existiendo autonomía respecto de él para su gestión. TIENEN ASUNTOS PROPIOS: Se refiere a que un conjunto de potestades es extraídas desde el poder central, traspasándolas a un órgano nuevo o preexistente. Tendrán autonomía decisional respecto de las competencias otorgadas. LA TUTELA O SUPERVIGILANCIA el control ejercido sobre los órganos descentralizados es de tutela o supervigilancia, el cual sólo se ejerce en los casos taxativamente señalados por la ley. En ejercicio de dichos poderes se logra la reconducción a la unidad del Estado”. CLASIFICACIÓN DE LA DESCENTRALIZACIÓN: La descentralización puede estructurarse sobre: Un criterio territorial, que da origen a la descentralización territorial, cuyo fundamento es el acercamiento de la Administración a los administrados en la resolución de problemas locales. Un criterio material, que origina la descentralización funcional, cuyo fundamento es la especialización de las funciones. RESPECTO A LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA: La descentralización territorial es una forma de organización administrativa a través de la cual se transfieren potestades administrativas desde los órganos centrales de la Administración pública, a órganos personificados de base territorial”. 30 de mayo 2024

LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA

La ejerce el estado o fisco, en específico el presidente de la república 1.PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Acorde a los artículos 24 y 25 de la CPR el Presidente de la República es aquel ciudadano nacido en territorio chileno, no menor de treinta y cinco años, elegido por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos o por un voto si lo fuere en segunda vuelta, que tiene a su cargo el gobierno y la administración del Estado y cuya duración en el cargo es de cuatro años sin posibilidad de reelección. El Presidente manda de manera inmediata sobre los ministerios, y supervisa la gestión de las distintas oficinas públicas. Sus poderes están definidos a nivel constitucional en su art. 32, respecto al nombramiento del Contralor General y al nombramiento y remoción de cargos de su exclusiva confianza. Jose Miguel Valdivia nos dice que “ El Presidente cuenta con una legitimidad política importante, que deriva de la naturaleza electiva de su cargo. Esa legitimidad política aprovecha, en buena medida, también al gobierno y la administración en general ”. Carácteristicas;

  • Es un órgano unipersonal
  • Tiene a cargo el gobierno y la administración del estado.