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Resumen de El sistema procesal español, manual de Francisco Ramos Méndez
Tipo: Resúmenes
Subido el 04/03/2018
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Justicia Estatal: es el modelo de justicia que ofrece el sistema público; pretende abarcar todos los conflictos y se trata de un sistema muy reglado, aunque aspira a obtener una mayor flexibilidad. Contiene un conjunto de normas que son de aplicación directa para los tribunales a partir del fundamento de cualquier actuación procesal dirigido a las partes y al tribunal; estos últimos están obligados a no aplicar aquellos reglamentos considerados anticonstitucionales (artículo 6 de LOPJ). El tribunal debe guiarse por la interpretación constitucional de la norma vigente, es decir, según las directrices del Tribunal Constitucional, órgano que dicta el criterio conforme la constitución en que se debe interpretar. Diseño:
· independencia: es absolutamente independiente de otros poderes del estado y de otros jueces y magistrados, que resultan no ser vinculantes. Además, tiene sus propias normas de comportamiento que le dan un carácter de autogobierno, encabezado principalmente por el Consejo General del Poder Judicial, con una mayor autonomía del poder. CGPJ: presidente + 20 vocales propuestos por el Parlamento. Existe la posibilidad de la politización del Congreso, hecho que supone la interferencia en las decisiones de este órgano judicial. · unidad jurisdiccional: tiene una única jurisdicción ordinaria dentro de la que existe una orden jurisdiccional. Para esta última existen tribunales especiales con competencias muy específicas, aunque todo se integra en una única jurisdicción, la ordinaria. Existen conflictos entre las jurisdicciones que consisten normalmente en aceptar o rechazar las competencias en una materia concreta.* · Tribunales y juzgados: infraestructura preestablecida para la resolución de juicios · Administración de la justicia: jurisdicción o función jurisdiccional Según el artículo 117 de la Constitución Española, la justicia emana del pueblo, es decir, de los ciudadanos, y se administra en nombre del rey a partir de jueces y magistrados (personal autorizado). Tiene como función el ejercicio del poder jurisdiccional ajustado a las normas establecidas por la ley. La jurisdicción permite juzgar y ejecutar lo juzgado, pues tiene la capacidad del imperio para garantizar que las sentencias sean vinculantes. *Por lo que se refiere a los conflictos entre jurisdicciones, se estableció una agrupación de los diferentes tipos de conflictos a partir de la LOPJ: · Conflicto de jurisdicción (LO/2/1987): jurisdicción vs administración, jurisdicción ordinaria vs jurisdicción especial, jurisdicción especial vs especial. · Conflictos de competencia (art. 43-50 LOPJ): orden jurisdiccional vs orden jurisdiccional. · Conflictos de cuestión de competencia (leyes procesales): conflicto entre tribunales del mismo orden jurisdiccional · Conflicto de atribuciones: entre órganos administrativos. Una de las principales funciones funciones de la LOPJ es la identificación de los conflictos y la función de remitirlos a una ley para su clasificación, principalmente la LO 2/1987 de gestión y resolución de los conflictos. Los criterios de utilización del sistema procesal no funcionan igual en todos los casos, ya que en algunos puede ser independiente u obligatorio según la voluntad del ciudadano. Principios de clasificación: