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Resumen Derecho Procesal, Resúmenes de Derecho Procesal

Resumen de El sistema procesal español, manual de Francisco Ramos Méndez

Tipo: Resúmenes

2017/2018

Subido el 04/03/2018

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Introducción a los Estudios y a la Ciencia Jurídicos – Derecho Procesal Clara Casasnovas Florit
Tema 3: La Justicia Estatal
Justicia Estatal: es el modelo de justicia que ofrece el sistema público; pretende abarcar todos los conflictos y se
trata de un sistema muy reglado, aunque aspira a obtener una mayor flexibilidad.
Contiene un conjunto de normas que son de aplicación directa para los tribunales a partir del fundamento de
cualquier actuación procesal dirigido a las partes y al tribunal; estos últimos están obligados a no aplicar aquellos
reglamentos considerados anticonstitucionales (artículo 6 de LOPJ). El tribunal debe guiarse por la interpretación
constitucional de la norma vigente, es decir, según las directrices del Tribunal Constitucional, órgano que dicta el
criterio conforme la constitución en que se debe interpretar.
Diseño:
1. Reglas básicas (mínimos)
a. Constitución española: retiene las normas fundamentales del estado de derecho, además de los valores
básicos para la organización del sistema (organización de la convivencia). Por otro lado, ofrece también las
garantías básicas del funcionamiento del sistema. Por ejemplo, el artículo 24 de la CE incluye la tutela
judicial efectiva (la protección de las partes) y el derecho a la defensa (debido proceso).
b. Ley orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional: dispone cuales son los medios que disponen las partes
para controlar las garantías fundamentales y de las leyes. En general, el TC imparte el control sobre la
constitucionalidad de las leyes.
2. Leyes procesales (grueso de las normas)
· se distinguen dependiendo del juicio: regulan el comportamiento de los jueces, partes, cargas y las obligaciones.
· ofrecen normas sobre la infraestructura con la que se organiza el sistema
por ejemplo: ley orgánica de 6/1985 del Poder Judicial, ley 38/1988 de demarcación y planta judicial
+ normas propiamente procesales organizadas en distintos órganos jurisdiccionales relativos a los procesos (civil,
penal, laboral, contencioso-administrativo).
3. Tratados internacionales o derecho comunitario (UE)
todas las normas de los tratados internacionales firmados pasan a ser vinculantes dentro del estado.
Elementos estructurales:
· Poder judicial: constituye uno de los poderes del estado
El poder judicial es uno de los tres poderes fundamentales del estado. Se imparte según los principios
que complementan el artículo 117 de la CE: exclusividad, independencia y unidad judicial.
· exclusividad: ejercicio jurisdiccional de forma exclusiva del poder judicial salvo algunas excepciones
como es el caso de los ADR, el TC y los tribunales supranacionales, que implican límites en el
ejercicio de la jurisdicción (ej. inmunidad diplomática). Esta exclusividad de los tribunales españoles
solo se ejerce dentro del territorio del estado.
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Tema 3: La Justicia Estatal

Justicia Estatal: es el modelo de justicia que ofrece el sistema público; pretende abarcar todos los conflictos y se trata de un sistema muy reglado, aunque aspira a obtener una mayor flexibilidad. Contiene un conjunto de normas que son de aplicación directa para los tribunales a partir del fundamento de cualquier actuación procesal dirigido a las partes y al tribunal; estos últimos están obligados a no aplicar aquellos reglamentos considerados anticonstitucionales (artículo 6 de LOPJ). El tribunal debe guiarse por la interpretación constitucional de la norma vigente, es decir, según las directrices del Tribunal Constitucional, órgano que dicta el criterio conforme la constitución en que se debe interpretar. Diseño:

  1. Reglas básicas (mínimos) a. Constitución española: retiene las normas fundamentales del estado de derecho, además de los valores básicos para la organización del sistema (organización de la convivencia). Por otro lado, ofrece también las garantías básicas del funcionamiento del sistema. Por ejemplo, el artículo 24 de la CE incluye la tutela judicial efectiva (la protección de las partes) y el derecho a la defensa (debido proceso). b. Ley orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional: dispone cuales son los medios que disponen las partes para controlar las garantías fundamentales y de las leyes. En general, el TC imparte el control sobre la constitucionalidad de las leyes.
  2. Leyes procesales (grueso de las normas) · se distinguen dependiendo del juicio: regulan el comportamiento de los jueces, partes, cargas y las obligaciones. · ofrecen normas sobre la infraestructura con la que se organiza el sistema por ejemplo: ley orgánica de 6/1985 del Poder Judicial, ley 38/1988 de demarcación y planta judicial
  • normas propiamente procesales organizadas en distintos órganos jurisdiccionales relativos a los procesos (civil, penal, laboral, contencioso-administrativo).
  1. Tratados internacionales o derecho comunitario (UE) todas las normas de los tratados internacionales firmados pasan a ser vinculantes dentro del estado. Elementos estructurales: · Poder judicial: constituye uno de los poderes del estado El poder judicial es uno de los tres poderes fundamentales del estado. Se imparte según los principios que complementan el artículo 117 de la CE: exclusividad, independencia y unidad judicial. · exclusividad: ejercicio jurisdiccional de forma exclusiva del poder judicial salvo algunas excepciones como es el caso de los ADR, el TC y los tribunales supranacionales, que implican límites en el ejercicio de la jurisdicción (ej. inmunidad diplomática). Esta exclusividad de los tribunales españoles solo se ejerce dentro del territorio del estado.

· independencia: es absolutamente independiente de otros poderes del estado y de otros jueces y magistrados, que resultan no ser vinculantes. Además, tiene sus propias normas de comportamiento que le dan un carácter de autogobierno, encabezado principalmente por el Consejo General del Poder Judicial, con una mayor autonomía del poder. CGPJ: presidente + 20 vocales propuestos por el Parlamento. Existe la posibilidad de la politización del Congreso, hecho que supone la interferencia en las decisiones de este órgano judicial. · unidad jurisdiccional: tiene una única jurisdicción ordinaria dentro de la que existe una orden jurisdiccional. Para esta última existen tribunales especiales con competencias muy específicas, aunque todo se integra en una única jurisdicción, la ordinaria. Existen conflictos entre las jurisdicciones que consisten normalmente en aceptar o rechazar las competencias en una materia concreta.* · Tribunales y juzgados: infraestructura preestablecida para la resolución de juicios · Administración de la justicia: jurisdicción o función jurisdiccional Según el artículo 117 de la Constitución Española, la justicia emana del pueblo, es decir, de los ciudadanos, y se administra en nombre del rey a partir de jueces y magistrados (personal autorizado). Tiene como función el ejercicio del poder jurisdiccional ajustado a las normas establecidas por la ley. La jurisdicción permite juzgar y ejecutar lo juzgado, pues tiene la capacidad del imperio para garantizar que las sentencias sean vinculantes. *Por lo que se refiere a los conflictos entre jurisdicciones, se estableció una agrupación de los diferentes tipos de conflictos a partir de la LOPJ: · Conflicto de jurisdicción (LO/2/1987): jurisdicción vs administración, jurisdicción ordinaria vs jurisdicción especial, jurisdicción especial vs especial. · Conflictos de competencia (art. 43-50 LOPJ): orden jurisdiccional vs orden jurisdiccional. · Conflictos de cuestión de competencia (leyes procesales): conflicto entre tribunales del mismo orden jurisdiccional · Conflicto de atribuciones: entre órganos administrativos. Una de las principales funciones funciones de la LOPJ es la identificación de los conflictos y la función de remitirlos a una ley para su clasificación, principalmente la LO 2/1987 de gestión y resolución de los conflictos. Los criterios de utilización del sistema procesal no funcionan igual en todos los casos, ya que en algunos puede ser independiente u obligatorio según la voluntad del ciudadano. Principios de clasificación:

  1. oportunidad / necesidad : se aplica en función del interés tutelado predominante o el interés de la materia. La oportunidad se centra en el derecho de propiedad reconocido constitucionalmente, y su interés recae en el individuo, que decide si inicia o continua el proceso. La oportunidad es una orden jurisdiccional civil (propio del sistema civil) en el que el individuo decide si utilizar el sistema. Por otro lado, la necesidad se centra en la comunidad, es decir, defiende un interés general. Se basa en la libertad, cuando alguien decide en qué momento iniciar el proceso y como utilizarlo, pues se rige des del principio de la legalidad. El Estado obliga a continuar o