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Instituciones UE: Consejo Europeo, Parlamento y Tribunal de Justicia, Apuntes de Derecho Laboral Comunitario

Las funciones y competencias de las principales instituciones de la Unión Europea: el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de la UE. El Consejo Europeo es la máxima autoridad política y define las orientaciones generales de las políticas económicas, es el encargado de nombrar y cesar al Alto Representante de la Unión y participa en la revisión de los Tratados. El Parlamento Europeo es elegido por los ciudadanos de la UE para representar sus intereses y ejerce funciones de control político y consultivas. El Tribunal de Justicia de la UE garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de las normas de la Unión y de los Tratados.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 13/05/2021

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INSTITUCIONES DE LA UNIÓN
CONSEJO EUROPEO
- El Consejo Europeo es actualmente la máxima autoridad política de la Unión
Europea. Pese a que ni los Tratados originarios, ni sus posteriores modificaciones,
lo incluyeron entre las Instituciones comunitarias, a lo largo de su evolución fue
adquiriendo un papel cada vez más central e importante. Ha permitido
desbloquear numerosos asuntos y ha relanzado la integración europea siempre que
ha sido necesario, dando los impulsos necesarios y definiendo las orientaciones
políticas generales.
- El Tratado de Lisboa lo eleva al rango de institución europea.
- Composición: artículo 15.2 del TUE: Jefes de Estado o de Gobierno de los
Estados miembros, por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. En sus
trabajos participará el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y
Política de Seguridad. Además, el apartado 3 dicta que “cuando el orden del día
lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de
ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión,
con la de un miembro de la Comisión”.
- El nuevo Presidente del Consejo Europeo, es elegido por el propio Consejo
Europeo para un mandato de dos años y medio; novedad institucional con la que
se quiere dar una cierta visibilidad y estabilidad a la Presidencia del Consejo
Europeo.
- Funciones:
Función general (art. 15 TUE): dar a la Unión los impulsos necesarios para su
desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales. Se
confirma, por tanto, como órgano director de la Unión.
El TUE (art. 15.1) precisa que el Consejo Europeo no ejercerá función
legislativa alguna.
Es el encargado de definir las orientaciones generales de las políticas
económicas de los Estados miembros y de la Unión (art. 121 TFUE)
Es el encargado de examinar anualmente la situación del empleo en la Unión
y adoptar las conclusiones al respecto (art. 148 TFUE)
Determina los intereses y objetivos estratégicos de la Unión en materia de
Acción Exterior (Art. 22 TUE)
Determina los intereses estratégicos de la Unión, fija los objetivos y define
las orientaciones generales de la política exterior y de seguridad común,
incluidos los asuntos que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa.
Art. 26 TUE.
Puede decidir pasar de una política común de defensa a una defensa común
(art. 17 TUE)
Es el encargado de adoptar la decisión por la que se fije la composición del
Parlamento Europeo, establecer la lista de las formaciones del Consejo y el
sistema de rotación de las presidencias, proponer al candidato a ocupar el
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¡Descarga Instituciones UE: Consejo Europeo, Parlamento y Tribunal de Justicia y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral Comunitario solo en Docsity!

INSTITUCIONES DE LA UNIÓN

CONSEJO EUROPEO

- El Consejo Europeo es actualmente la máxima autoridad política de la Unión Europea. Pese a que ni los Tratados originarios, ni sus posteriores modificaciones, lo incluyeron entre las Instituciones comunitarias, a lo largo de su evolución fue adquiriendo un papel cada vez más central e importante. Ha permitido desbloquear numerosos asuntos y ha relanzado la integración europea siempre que ha sido necesario, dando los impulsos necesarios y definiendo las orientaciones políticas generales. - El Tratado de Lisboa lo eleva al rango de institución europea. - Composición : artículo 15.2 del TUE: Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. En sus trabajos participará el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Además, el apartado 3 dicta que “ cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión ”. - El nuevo Presidente del Consejo Europeo , es elegido por el propio Consejo Europeo para un mandato de dos años y medio; novedad institucional con la que se quiere dar una cierta visibilidad y estabilidad a la Presidencia del Consejo Europeo. - Funciones : - Función general (art. 15 TUE): dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales. Se confirma, por tanto, como órgano director de la Unión. - El TUE (art. 15.1) precisa que el Consejo Europeo no ejercerá función legislativa alguna. - Es el encargado de definir las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (art. 121 TFUE) - Es el encargado de examinar anualmente la situación del empleo en la Unión y adoptar las conclusiones al respecto (art. 148 TFUE) - Determina los intereses y objetivos estratégicos de la Unión en materia de Acción Exterior (Art. 22 TUE) - Determina los intereses estratégicos de la Unión, fija los objetivos y define las orientaciones generales de la política exterior y de seguridad común, incluidos los asuntos que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. Art. 26 TUE. - Puede decidir pasar de una política común de defensa a una defensa común (art. 17 TUE) - Es el encargado de adoptar la decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo, establecer la lista de las formaciones del Consejo y el sistema de rotación de las presidencias, proponer al candidato a ocupar el

cargo de Presidente de la Comisión así como el sistema de rotación de los comisarios y la posibilidad de modificar el número de sus miembros.

  • Es el encargado de nombrar y cesar al Alto Representante de la Unión;
  • Participa en la revisión de los Tratados: podrá adoptar una decisión que autorice el paso de la unanimidad a la mayoría cualificada y de un procedimiento legislativo especial a uno ordinario; podrá adoptar proyectos de revisión simplificados relativos a las políticas y acciones internas de la Unión; participará en la reforma ordinaria de los Tratados (art. 48 TUE);
  • Define las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia CONSEJO - Institución donde están directamente representados los Estados a través de sus Gobiernos. Representa los intereses nacionales. - Principal instancia decisoria de la Unión. - Composición : un representante por Estado miembro de rango ministerial facultado para comprometer a su Gobierno y para “ejercer el derecho de voto”. - Funciones : art. 16 TUE: ejercerá conjuntamente con el PE la función legislativa y la función presupuestaria, así como funciones de definición de políticas y de coordinación. Únicamente desaparece la referencia a su función ejecutiva. La ejecución de los actos comunitarios se encomienda, por tanto, como norma general, a la Comisión, manteniendo el Consejo un poder ejecutivo residual, bien en los casos en los que expresamente le es atribuido por el Tratado, principalmente en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común, bien en otros casos debidamente justificados. - En materia de relaciones exteriores decidirá sobre la celebración de acuerdos entre la UE y terceros Estados, así como Organizaciones internacionales; y autorizará la apertura de negociaciones de los acuerdos internacionales. En materia de PESC tiene funciones tanto decisorias, de iniciativa, de control, de ejecución y de representación. Y en el ELSJ establece (por unanimidad y previa consulta al PE) las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza, las medidas relativas a la cooperación operativa entre las autoridades policiales y aduaneras, las condiciones y límites con arreglo a los cuales las autoridades de un Estado miembro podrán actuar en el territorio de otro país miembro, en colaboración con las autoridades del mismo [en el resto codecide con el PE] - Presidencia : se ejercerá por los representantes de los EEMM “mediante un sistema de rotación igual” [con excepción de la formación de Asuntos Exteriores, que se ejerce por el Alto Representante (art. 16.9 TUE)], encargándose el Consejo Europeo de establecer el orden de rotación mediante una decisión. No varía por lo que respecta al ejercicio por rotación entre los EEMM, pero sí que ese orden lo pasa a establecer el Consejo Europeo, privando al Consejo de esa facultad que tenía anteriormente de acuerdo con el principio de auto-organización.
  • Desde 2007 → presidencia mediante grupos predeterminados de tres Estados durante dieciocho meses, ejerciéndola cada Estado del grupo durante seis meses.

- Funciones esenciales de la Comisión: derecho de iniciativa (que se convierte en la norma general para la adopción de los actos legislativos, mientras que las excepciones deben preverse explícitamente), la función ejecutiva, el control de la aplicación del Derecho comunitario (sobre los Estados y los particulares), la ejecución del presupuesto y la gestión de los programas. Además, se clarifica que es la Comisión la que, con excepción de la política exterior y de seguridad común, asume la representación exterior de la Unión y toma la iniciativa de la programación anual y plurianual. - Mandato : sigue teniendo una duración de cinco años y debe ejercer sus responsabilidades con total independencia. - El Tratado reafirma asimismo el principio de colegialidad y de responsabilidad ante el Parlamento. La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión. PARLAMENTO EUROPEO - El Parlamento Europeo (PE) es elegido por los ciudadanos de la Unión Europea para representar sus intereses. Desde 1979 sus miembros son elegidos directamente por los ciudadanos a los que representan. - Elecciones europeas → deben efectuarse por sufragio universal directo, mediante un escrutinio libre y secreto, que permita a los ciudadanos europeos elegir a sus representantes para un mandato de cinco años. (“Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años”). - Composición : el TUE señala que estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de 750 , más el Presidente. La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de 6 diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de 96 escaños (se recoge por primera vez el nº máximo de escaños por EM). Brexit → reparto de los escaños RU entre resto países. Actualmente 705 eurodiputados (pendiente de toma de posesión 1 eurodiputado). - El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo. Las nuevas normas de composición deberán basarse en la propuesta del Parlamento, lo que confiere a este último una mayor influencia sobre su propia composición. - Competencias : art. 14 TUE, ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Por tanto, se coloca en igualdad de condiciones que el Consejo en la atribución de estas dos funciones. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados (por ejemplo, el control de la Comisión o la ejecución del presupuesto) Elegirá al Presidente de la Comisión (a propuesta del Consejo Europeo, propuesta que deberá tener en cuenta el resultado de las elecciones europeas).

- Se incrementan las competencias del Parlamento (con respecto a los Tratados anteriores) en el marco procedimiento presupuestario, dado que, en lo sucesivo, éste será similar al procedimiento legislativo ordinario, con una lectura única y una conciliación entre el Parlamento y el Consejo. Además, se suprime la antigua distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios, lo que significa que se extiende la influencia del Parlamento al conjunto del presupuesto. En efecto, anteriormente los únicos gastos que podían ser decididos en última instancia por el Parlamento eran los gastos no obligatorios. - Luego, los poderes del Parlamento Europeo aumentan notablemente gracias a la extensión del ámbito del procedimiento legislativo ordinario y al nuevo procedimiento de examen y aprobación del presupuesto europeo. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE - Es la Institución que encarna el poder judicial en la Unión Europea. Su función es garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de las normas de la Unión y de los Tratados. - Comparte la función jurisdiccional con los órganos jurisdiccionales de los EEMM que son los llamados a aplicar, en primer lugar, las normas de la Unión y que son los jueces ordinarios del Derecho de la Unión. - Hasta 1988 constaba de una única instancia, el Tribunal de Justicia, pero el aumento del contencioso comunitario hizo necesaria la creación de otra instancia, subordinada a la anterior y denominada Tribunal de Primera Instancia (TPI), cuya creación fue prevista por el AUE, a la que el Tratado de Niza agrega otra instancia adicional, las Salas jurisdiccionales para contenciosos específicos. - Tras la reforma de Lisboa el TJCE pasa a denominarse Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el TPI pasa a denominarse Tribunal General. - El TJUE comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Actualmente solo TJUE y TG. - Competencias : Dispone sólo de las competencias de atribución que le asignan las normas de la Unión porque son los órganos jurisdiccionales nacionales los que desempeñan la función primordial de jueces ordinarios de Derecho de la Unión. Así, le corresponde a los jueces nacionales el conjunto del contencioso entre los particulares, entre los particulares y los EEMM e, incluso, en materia contractual, entre los particulares y la UE, disponiendo el TJUE de un número limitado de competencias: control de las violaciones del Derecho de la Unión imputables a los EEMM (a través del recurso de incumplimiento), control de la legalidad de la actividad o inactividad de las Instituciones de la Unión (a través del recurso de anulación, del recurso por omisión), interpretación del derecho de la Unión a título prejudicial (cuestiones prejudiciales – art. 267 TFUE-), litigios entre la UE y sus funcionarios, etc. - Eso sí, tiene en última instancia el monopolio en la interpretación del Derecho de la Unión (es el máximo garante en su interpretación uniforme) a través de las cuestiones prejudiciales de interpretación y de apreciación de validez. - Tribunal de Justicia :

➢ Los recursos de casación, limitados a las cuestiones de Derecho, que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. ➢ Los recursos formulados contra las decisiones de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y contra las decisiones de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. ➢ Asuntos función pública europea

  • Contra las resoluciones dictadas por el TG que resuelven en primera instancia recursos directos podrá interponerse recurso de casación ante el TJ. - Tribunales especializados : Se podrán crear por el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Conocerán en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas.
  • Existía el Tribunal de la Función Pública (creado en 2005) compuesto por siete jueces, nombrados por el Consejo, por un período de seis años renovable. Se ha fusionado con el TG. - Nombramiento jueces y abogados generales : de común acuerdo por los Gobiernos de los EEMM por un período de seis años, renovable.