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Ley 30/2015. Resumen de Derecho administrativo y de la organizacion. Curso com el Profesor: Esther Gómez Colilla (UCM)
Tipo: Resúmenes
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Resumen ley 39/
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo, como preventivo. Los defectos que tradicionalmente se han venido atribuyendo a las Administraciones españolas obedecen a procedimientos administrativos demasiado complejos que, en ocasiones, han generado problemas de inseguridad jurídica. Para superar estas deficiencias es necesaria una reforma integral y estructural que permita ordenar y clarificar cómo se organizan y relacionan las Administraciones. Se propone una reforma del ordenamiento jurídico público articulada en dos ejes fundamentales: las relaciones «ad extra» y «ad intra» de las Administraciones Públicas. Esta Ley constituye el primero de estos dos ejes, al establecer una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las Administraciones y los administrados.
En el título IV de la Constitución el artículo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas. La materialización de estos han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas. A ello cabe añadir que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española atribuye al Estado, la competencia para regular el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con el marco constitucional descrito, la presente Ley regula los derechos y garantías mínimas que corresponden a todos los ciudadanos respecto de la actividad administrativa.
La Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incorporó avances significativos en las relaciones de las Administraciones con los administrados a través de una mayor garantía de los derechos de los ciudadanos frente a la potestad de autotutela de la Administración. El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación también ha venidoafectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas. Resulta clave contar con una nueva Ley que sistematice toda la regulación relativa al procedimiento administrativoy profundice en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.
Todo ello revertirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.
Los diversos informes internacionales sobre la materia definen la regulación inteligente como un marco jurídico de calidad, que permite el cumplimiento de un objetivo regulatorio a la vez que ofrece los incentivos adecuados para dinamizar la actividad económica, permite simplificar procesos y reducir cargas administrativas. Sin embargo, es necesario contar con una nueva regulación que, terminando con la dispersión normativa existente, refuerce la participación ciudadana, la seguridad jurídica y la revisión del ordenamiento. Con estos objetivos, se establecen por primera vez en una ley las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas.
La Ley se estructura en 133 artículos, distribuidos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
En el título preliminar en el cual se habla del objeto y del ámbito de aplicación hay que destacar los principios que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones. Se prevé que serán los sujetos del Sector Publico. También hay que destacar que sólo mediante Ley puedan establecerse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta norma.
El anexo 2 establece una serie de procedimientos que quedan excepcionados de la regla general del silencio administrativo positivo.
Las especialidades de la capacidad de obrar se regulan en el titulo I, llegando a a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. En cuanto a la representación se incluyen nuevos medios para acreditarla. Igualmente, se dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos
la separación entre identificación y firma electrónica y la simplificación de los medios para acreditar una u otra, de modo que, con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado. Se admitirán todos los sistemas de firmas como identificación.
El titulo II se divide en