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Resumen Ley 30/2015, Resúmenes de Derecho Administrativo

Ley 30/2015. Resumen de Derecho administrativo y de la organizacion. Curso com el Profesor: Esther Gómez Colilla (UCM)

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 23/12/2015

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Resumen ley 39/2015
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
I
La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las
Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de
instrumentos tanto de carácter reactivo, como preventivo.
Los defectos que tradicionalmente se han venido atribuyendo a las Administraciones
españolas obedecen a procedimientos administrativos demasiado complejos que, en
ocasiones, han generado problemas de inseguridad jurídica.
Para superar estas deficiencias es necesaria una reforma integral y estructural que
permita ordenar y clarificar cómo se organizan y relacionan las Administraciones.
Se propone una reforma del ordenamiento jurídico público articulada en dos ejes
fundamentales: las relaciones «ad extra» y «ad intra» de las Administraciones
Públicas.
Esta Ley constituye el primero de estos dos ejes, al establecer una regulación
completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las Administraciones y los
administrados.
II
En el título IV de la Constitución el artículo 103 establece los principios que deben regir
la actuación de las Administraciones Públicas. La materialización de estos han de
garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la
imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas.
A ello cabe añadir que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española atribuye al
Estado, la competencia para regular el procedimiento administrativo común, sin
perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las
Comunidades Autónomas.
De acuerdo con el marco constitucional descrito, la presente Ley regula los derechos
y garantías mínimas que corresponden a todos los ciudadanos respecto de la actividad
administrativa.
III
La Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, incorporó avances significativos en las relaciones de las
Administraciones con los administrados a través de una mayor garantía de los
derechos de los ciudadanos frente a la potestad de autotutela de la Administración.
El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación también ha
venidoafectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la
Administración con los ciudadanos y las empresas.
Resulta clave contar con una nueva Ley que sistematice toda la regulación relativa al
procedimiento administrativoy profundice en la agilización de los procedimientos con
un pleno funcionamiento electrónico.
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Resumen ley 39/

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

I

La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo, como preventivo. Los defectos que tradicionalmente se han venido atribuyendo a las Administraciones españolas obedecen a procedimientos administrativos demasiado complejos que, en ocasiones, han generado problemas de inseguridad jurídica. Para superar estas deficiencias es necesaria una reforma integral y estructural que permita ordenar y clarificar cómo se organizan y relacionan las Administraciones. Se propone una reforma del ordenamiento jurídico público articulada en dos ejes fundamentales: las relaciones «ad extra» y «ad intra» de las Administraciones Públicas. Esta Ley constituye el primero de estos dos ejes, al establecer una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las Administraciones y los administrados.

II

En el título IV de la Constitución el artículo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas. La materialización de estos han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas. A ello cabe añadir que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española atribuye al Estado, la competencia para regular el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con el marco constitucional descrito, la presente Ley regula los derechos y garantías mínimas que corresponden a todos los ciudadanos respecto de la actividad administrativa.

III

La Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incorporó avances significativos en las relaciones de las Administraciones con los administrados a través de una mayor garantía de los derechos de los ciudadanos frente a la potestad de autotutela de la Administración. El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación también ha venidoafectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas. Resulta clave contar con una nueva Ley que sistematice toda la regulación relativa al procedimiento administrativoy profundice en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.

Todo ello revertirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.

IV

Los diversos informes internacionales sobre la materia definen la regulación inteligente como un marco jurídico de calidad, que permite el cumplimiento de un objetivo regulatorio a la vez que ofrece los incentivos adecuados para dinamizar la actividad económica, permite simplificar procesos y reducir cargas administrativas. Sin embargo, es necesario contar con una nueva regulación que, terminando con la dispersión normativa existente, refuerce la participación ciudadana, la seguridad jurídica y la revisión del ordenamiento. Con estos objetivos, se establecen por primera vez en una ley las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas.

V

La Ley se estructura en 133 artículos, distribuidos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

En el título preliminar en el cual se habla del objeto y del ámbito de aplicación hay que destacar los principios que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones. Se prevé que serán los sujetos del Sector Publico. También hay que destacar que sólo mediante Ley puedan establecerse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta norma.

El anexo 2 establece una serie de procedimientos que quedan excepcionados de la regla general del silencio administrativo positivo.

Las especialidades de la capacidad de obrar se regulan en el titulo I, llegando a a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. En cuanto a la representación se incluyen nuevos medios para acreditarla. Igualmente, se dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos

la separación entre identificación y firma electrónica y la simplificación de los medios para acreditar una u otra, de modo que, con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado. Se admitirán todos los sistemas de firmas como identificación.

El titulo II se divide en

  • (^) Capitulo I:
    • normas generales de actuación identifica como novedad, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
    • se regula el régimen de validez y eficacia de las copias, en donde se aclara y simplifica el actual régimen y se definen los requisitos necesarios para que una copia sea auténtica (características que deben de tener los documentos emitidos por la AP y los que deben aportar los interesados)