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Recursos Económicos en la Ley Organica Educativa (LOE) - Prof. Mentado, Resúmenes de Ciencias de la Educación

Este documento resume los recursos económicos asignados a la ley organica educativa (loe) en españa, con énfasis en los recursos personales y materiales. Se detalla cómo el estado y las comunidades autónomas garantizarán el gasto público en educación, los recursos para mejorar el aprendizaje y apoyo al profesorado, y el proceso de selección de libros y materiales didácticos.

Tipo: Resúmenes

Antes del 2010

Subido el 07/10/2008

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TÍTULO VIII: Recursos Económicos
Este apartado no sólo nos habla de los recursos económicos con los que cuenta la LOE, sino que
se centra mucho más en los recursos personales y en los materiales. El título VIII: Recursos
económicos está estructurado en distintos artículos con sus correspondientes disposiciones.
Artículo 155: “Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley” y este nos
marca dos puntos relevantes:
1. Los poderes públicos dotarán al conjunto del sistema educativo de los recursos
económicos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, con el fin
de garantizar la consecución de los objetivos en ella previsto.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un plan de incremento del gasto
público en educación para los próximos diez años, que permita el cumplimiento de los
objetivos establecidos en la presente Ley y la equiparación progresiva a la media de los
países de la Unión Europea.
El Artículo 156 nos detalla el informe anual sobre el gasto público en la educación aunque éste nos
indica que el Artículo 147 de esta ley, el cuál no aparece en nuestro apartado, será el responsable de
incluir los datos relativos al gasto público de la educación.
Los párrafos siguientes nos detallan cuáles son los recursos para la mejora de los aprendizajes y
apoyo al profesorado, como por ejemplo: cual es el número mínimo de alumnos por aula, la puesta
en marcha de un plan de fomento de la lectura, programas de refuerzo para el aprendizaje de
lenguas extranjeras, medidas de apoyo al profesorado y programas de refuerzo para el aprendizaje
de las TIC.
A continuación, se explican las condiciones y los requisitos de la enseñanza de la religión y de sus
profesionales. Esta asignatura debe ser obligatoria para el centro, es decir, éste debe ofrecerla de
forma obligatoria para que aquellos alumnos que la quieran impartir puedan hacerlo y sus
profesionales deberán cumplir los requisitos exigidos que aparecen en la LOE. Por lo tanto esta
materia será obligatoria para el centro y voluntaria para los alumnos. Más adelante se habla del
material curricular, en general, y de los libros de texto. Los responsables de escoger los libros y el
material didáctico en general son los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos y la
supervisión de éstos constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la
Administración educativa.
En el Título VIII aparece otro apartado relacionado con el calendario escolar el cual queda fijado
anualmente por la Administración educativa y comprende, como mínimo, 175 días lectivos para las
enseñanzas obligatorias. Más adelante, especifica cuáles son las funciones que deben ejercer los
docentes (cada uno con su especialidad) y este párrafo también incluye los requisitos para el
ingreso en los cuerpos de catedráticos y de funcionarios docentes.
En la Loe también podemos encontrar cuáles son las equivalencias de titulaciones del profesorado;
una de ellas es que el título de Profesor de Educación General Básica se considera equivalente al
título de Maestro al que ser refiere la presente Ley.
El ingreso y la promoción interna es otro de los puntos que se destacan de esta ley. El sistema de
ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas
Administraciones educativas. En la fase de concurso se valorarán los méritos, la formación
académica y la experiencia previa, y en la fase de oposición se tendrán en cuenta los conocimientos
específicos de la especialidad, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el
ejercicio docente. El acceso al cuerpo de inspectores de educación se realizará, también, mediante
concurso-oposición. Por otra parte, cabe destacar de este apartado que las Administraciones
educativas convocarán el concurso-oposición correspondiente con sujeción a los criterios que
deben seguir, entre ellos destacan la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos
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TÍTULO VIII: Recursos Económicos

Este apartado no sólo nos habla de los recursos económicos con los que cuenta la LOE, sino que se centra mucho más en los recursos personales y en los materiales. El título VIII: Recursos económicos está estructurado en distintos artículos con sus correspondientes disposiciones.

Artículo 155: “Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley” y este nos marca dos puntos relevantes:

1. Los poderes públicos dotarán al conjunto del sistema educativo de los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos en ella previsto. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un plan de incremento del gasto público en educación para los próximos diez años, que permita el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley y la equiparación progresiva a la media de los países de la Unión Europea. El Artículo 156 nos detalla el informe anual sobre el gasto público en la educación aunque éste nos indica que el Artículo 147 de esta ley, el cuál no aparece en nuestro apartado, será el responsable de incluir los datos relativos al gasto público de la educación. Los párrafos siguientes nos detallan cuáles son los recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado, como por ejemplo: cual es el número mínimo de alumnos por aula, la puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura, programas de refuerzo para el aprendizaje de lenguas extranjeras, medidas de apoyo al profesorado y programas de refuerzo para el aprendizaje de las TIC. A continuación, se explican las condiciones y los requisitos de la enseñanza de la religión y de sus profesionales. Esta asignatura debe ser obligatoria para el centro, es decir, éste debe ofrecerla de forma obligatoria para que aquellos alumnos que la quieran impartir puedan hacerlo y sus profesionales deberán cumplir los requisitos exigidos que aparecen en la LOE. Por lo tanto esta materia será obligatoria para el centro y voluntaria para los alumnos. Más adelante se habla del material curricular, en general, y de los libros de texto. Los responsables de escoger los libros y el material didáctico en general son los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos y la supervisión de éstos constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa.

En el Título VIII aparece otro apartado relacionado con el calendario escolar el cual queda fijado anualmente por la Administración educativa y comprende, como mínimo, 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. Más adelante, especifica cuáles son las funciones que deben ejercer los docentes (cada uno con su especialidad) y este párrafo también incluye los requisitos para el ingreso en los cuerpos de catedráticos y de funcionarios docentes. En la Loe también podemos encontrar cuáles son las equivalencias de titulaciones del profesorado; una de ellas es que el título de Profesor de Educación General Básica se considera equivalente al título de Maestro al que ser refiere la presente Ley. El ingreso y la promoción interna es otro de los puntos que se destacan de esta ley. El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas. En la fase de concurso se valorarán los méritos, la formación académica y la experiencia previa, y en la fase de oposición se tendrán en cuenta los conocimientos específicos de la especialidad, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. El acceso al cuerpo de inspectores de educación se realizará, también, mediante concurso-oposición. Por otra parte, cabe destacar de este apartado que las Administraciones educativas convocarán el concurso-oposición correspondiente con sujeción a los criterios que deben seguir, entre ellos destacan la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos

específicos, el tipo de pruebas que se encontraran los opositores y como serán las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores. Otros apartados serian el desempeño de la función inspectora por funcionarios no pertenecientes al cuerpo de inspectores de educación, los centros autorizados para impartir la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad de tecnología en bachillerato. En el apartado referente a los municipios, corporaciones o entidades locales las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas. Además, los municipios cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. Y respecto a las enseñanzas artísticas, las Administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con las corporaciones locales. En este apartado también se habla de la denominación de las etapas educativas, del claustro de profesores de los centros privados concertados, del procedimiento de consulta a las Comunidades Autónomas, del alumnado extranjero respecto a la obtención de títulos y acceso al sistema general de becas y ayudas al estudio, la atención a las víctimas del terrorismo ofreciéndoles desde la Administración una atención especial y proporcionándoles facilidad para cambiarse de centro. Además también habla de la transformación de enseñanzas, de los datos personales de los alumnos, de la incorporación de créditos en los Presupuestos Generales del Estado para la gratitud del 2º ciclo de ed. Infantil y del fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Pero la LOE no solo habla de los puntos explicados anteriormente, sino que también tiene en cuenta todos estos puntos:

- Las Administraciones Educativas posibilitarán unas compensaciones económicas iguales en los centros públicos y en los privados. - Las Comunidades Autónomas podrán integrar en la respectiva red de centros docentes de carácter público, los centros de titularidad de las Administraciones locales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley que son que atiendan a alumnos que provienen de familias socio económicamente desfavorecidas o que desempeñen una reconocida labor en la atención a las NE de escolarización. - Los maestros que están trabajando con carácter definitivo en los cursos de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria pueden seguir ejerciendo su trabajo, tanto en centros públicos y privados. - Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes pueden optar a la jubilación voluntaria anticipada hasta la fecha que finalice el proceso de implantación de esta nueva Ley (LOE) siempre que se reúnan los requisitos explicitados en la LOE. - La duración del mandato del director y de los otros miembros del equipo directivo de los centros públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley será la establecida en la normativa vigente anterior en el momento de su nombramiento. - Los centros que atiendan a niños menores de 3 años y que a la entrada en vigor de esta Ley no estén autorizados como centros de Educación Infantil o lo estén como centros de educación preescolar, tendrán un plazo establecido por el Gobierno para adaptarse a los requisitos mínimos. - Las enseñanzas de la música, educación física y de idiomas extranjeros, en Educación Primaria serán impartidas por maestros especializados en estas enseñanzas. Respecto al acceso a la función pública docente, la presenta ley recoge que el Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a las Administraciones educativas, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, la adopción de medidas que permitan la reducción del porcentaje de profesores interinos en los centros educativos.

¿Cómo se gestionan económicamente los centros?

Como en la anterior pregunta, en la LOE no hemos encontrado una respuesta específica a esta pregunta y solo podemos exponer que los poderes públicos dotaran al conjunto del sistema educativo de los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos en ella previstos.

¿Qué parte de los recursos económicos son destinados a los centros privados concertados?

La LOE no proporciona la información necesaria para responder a esta pregunta, pero si que podemos añadir que cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deban afectar, por necesidades de escolarización, edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallen ubicados centros de educación infantil, primaria o educación especial, dependientes de las Administraciones educativas, para impartir educación secundaria o FP, asumirán los gastos.

¿Depende la dotación económica de los centros de la tipología de alumnado que atiende? Esta pregunta no queda reflejada en el capítulo de recursos económicos de la LOE. Lo único que podría estar relacionado con la pregunta es lo que se dice en la disposición adicional decimonovena, vigésima y vigésima primera queque hace referencia a que las Administraciones Educativas faciliten a los centros educativos recursos a los alumnos extranjeros, a los alumnos víctimas del terrorismo y a los alumnos que hayan sufrido acoso escolar o violencia de género.

¿Cómo regula la Administración la dotación de recursos económicos para atender a la diversidad del alumnado? Como se dice en el artículo 157 correspondiente a los recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado se dice que corresponde a las Administraciones Educativas proveer de los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de esta Ley “La atención a la diversidad de alumnos y en especial la atención a aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo”.

¿Cómo y quién decide el dinero que recibe un centro educativo público? ¿Y concertado? En este apartado de recursos económicos, no hay ningún punto concreto que especifique el proceso que se sigue en la gestión del dinero. Solo nos dice que los poderes públicos son los encargados de dotar al conjunto del sistema educativo de los recursos económicos necesarios.