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Agresiones Sexuales: Tipos, Aggravaciones y Penas - Prof. Corcoy, Resúmenes de Criminología

Este documento aborda el tema de las agresiones sexuales, explicando los tipos básicos y agravados, las vulnerabilidades especiales de la víctima, las penas prescritas y los delitos relacionados, como el acoso sexual y la corrupción de menores. Además, se detalla la libertad sexual y la indemnidad sexual, los elementos objetivos y subjetivos, y las agravaciones específicas.

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 16/06/2015

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Tema 7.- Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
I.TEORÍA GENERAL. AGRESIONES SEXUALES (Arts. 178-180; 191-194).
Cuestiones generales:
Bien jurídico: la libertad sexual y la indemnidad sexual, en función de sujeto pasivo.
Libertad sexual: la libre autodeterminación del individuo en el plano sexual. Dos aspectos:
Positivo vinculado a la facultad de disposición del propio cuerpo en la esfera sexual.
Negativo comprensivo del derecho de toda persona en no verse involucrado en contra
de su voluntad en un acto de contenido sexual.
Indemnidad sexual: cuando el sujeto pasivo es un menor o incapaz (no concurre libertad
sexual actual o no se puede hablar de libertad el términos jurídicos).
Tipo subjetivo:
Sólo cabe la modalidad dolosa, debiendo abarcar todos los elementos objetivo que los
conforman. Se requeriría un ánimo lascivo, lúbrico o libidinoso que no parece sea hoy
necesario.
Tipo agravado:
El Art. 192.2 contiene una agravación en los casos en que el autor o partícipe del delito contra la
libertad sexual es ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier persona encargada
de hecho o de derecho del menor o incapaz.
Autoría:
Delitos de propia mano, de ahí que se admita la posibilidad de la autoría mediata.
Concursos:
a. Cuando se llevan a cabo actos reiterados en el tiempo sobre la misma persona, se
defienden diversas soluciones:
Concurso real.
Delito continuado.
b. De ser distintos los sujetos pasivos habrá tantos delitos continuados como víctimas.
c. Cuando tienen lugar múltiples penetraciones, por la misma o por distintas vías en un
mismo espacio temporal, se considera unidad de acción y, por tanto, se entiende que
existe un único delito.
d. En el caso de las lesiones psíquicas, la afectación a la salud quedaría absorbida por las
agresiones sexuales. (estrés postraumático).
Prescripción:
En el caso de víctimas menores de edad, el plazo de prescripción se inicia cuando se alcanza la
mayoría de edad y si falleciera antes de alcanzarla desde la fecha de fallecimiento.
Penas y consecuencias accesorias:
a. Los condenados a penas de prisión por la comisión de los delitos contenidos en el Tít.
VIII, se les impondrá adicionalmente la libertad vigilada.
b. Posible imposición de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los
derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público o
ejercicio de la profesión u oficio se ha añadido la privación de la patria potestad.
c. Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual y los relativos a la prostitución y
corrupción de menores, se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los
establecimientos o locales de probarse en Sentencia la utilización en su comisión.
Cuestiones procesales:
Prueba:
Se exigen las siguientes garantías a la declaración prestada:
Ausencia de incredibilidad subjetiva.
Verosimilitud.
Persistencia en la incriminación prolongada en el tiempo.
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Tema 7.- Delitos contra la libertad e indemnidad sexual I.TEORÍA GENERAL. AGRESIONES SEXUALES (Arts. 178-180; 191-194). Cuestiones generales: Bien jurídico: la libertad sexual y la indemnidad sexual, en función de sujeto pasivo. Libertad sexual : la libre autodeterminación del individuo en el plano sexual. Dos aspectos:

  • Positivo vinculado a la facultad de disposición del propio cuerpo en la esfera sexual.
  • Negativo comprensivo del derecho de toda persona en no verse involucrado en contra de su voluntad en un acto de contenido sexual. Indemnidad sexual : cuando el sujeto pasivo es un menor o incapaz (no concurre libertad sexual actual o no se puede hablar de libertad el términos jurídicos).

Tipo subjetivo: Sólo cabe la modalidad dolosa , debiendo abarcar todos los elementos objetivo que los conforman. Se requeriría un ánimo lascivo, lúbrico o libidinoso que no parece sea hoy necesario.

Tipo agravado: El Art. 192.2 contiene una agravación en los casos en que el autor o partícipe del delito contra la libertad sexual es ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz.

Autoría: Delitos de propia mano, de ahí que se admita la posibilidad de la autoría mediata.

Concursos: a. Cuando se llevan a cabo actos reiterados en el tiempo sobre la misma persona, se defienden diversas soluciones:

  • Concurso real.
  • Delito continuado. b. De ser distintos los sujetos pasivos habrá tantos delitos continuados como víctimas. c. Cuando tienen lugar múltiples penetraciones, por la misma o por distintas vías en un mismo espacio temporal, se considera unidad de acción y, por tanto, se entiende que existe un único delito. d. En el caso de las lesiones psíquicas, la afectación a la salud quedaría absorbida por las agresiones sexuales. ( estrés postraumático ).

Prescripción: En el caso de víctimas menores de edad, el plazo de prescripción se inicia cuando se alcanza la mayoría de edad y si falleciera antes de alcanzarla desde la fecha de fallecimiento.

Penas y consecuencias accesorias: a. Los condenados a penas de prisión por la comisión de los delitos contenidos en el Tít. VIII, se les impondrá adicionalmente la libertad vigilada. b. Posible imposición de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio se ha añadido la privación de la patria potestad. c. Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual y los relativos a la prostitución y corrupción de menores, se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos o locales de probarse en Sentencia la utilización en su comisión.

Cuestiones procesales: Prueba: Se exigen las siguientes garantías a la declaración prestada:

  • Ausencia de incredibilidad subjetiva.
  • Verosimilitud.
  • Persistencia en la incriminación prolongada en el tiempo.

Perseguibilidad: Según lo dispuesto en el Art. 191, se requiere denuncia de la persona agraviada, de su representante legal que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia ( condición objetiva de procedibilidad ).

Irrelevancia del perdón ofendido: No constituye una causa de extinción de la responsabilidad penal en estos delitos, pero puede haber responsabilidad civil.

Agresiones sexuales (Arts. 178-180; 183): Tipo básico: Las agresiones sexuales son ataques a la libertad sexual cometidos alternativamente con violencia i intimidación. Se cuestiona igualmente la calificación que merecen conductas como:

  • Voyeurismo.
  • Obligar a otro a desnudarse y realizar actos de exhibición obscena o masturbatorios.
  • Prácticas de zoofilia-bestialismo o la necrofilia.

La violencia y la intimidación se corresponden, en principio, con los respectivos elementos de las coacciones/lesiones y amenazas, bastando con que sean eficaces y suficientes para vencer la voluntad de la víctima.

El tratamiento de los denominados “contextos intimidatorios difusos” o “intimidación ambiental”, esto es, las situaciones en que, no habiéndose proferido una amenaza explícita, la víctima tiene razones para creer que puede sufrir un mal grave si no accede a mantener relaciones.

En materia de concursos destacan la delimitación con respecto a los delitos contra la libertad, esto es, los delitos de coacciones y amenazas y los delitos de detenciones ilegales. Los excesos podrían fundamentar la aplicación de un concurso de delitos. Las faltas de malos tratos de obra normalmente quedarán consumidas en el delito de agresión sexual al resultar inherente a la comisión del mismo. *Límite máximo de la pena : 5 años. Esto hace que siempre se aplique un tipo agravado se aplique un plazo de prescripción de 10 años.

Violación (Art. 179) : El delito de violación se regula como un tipo autónomo de agresión sexual en atención a su contenido. Las conductas alternativas son penetración vaginal, anal o bucal (felaciones) o la introducción de miembros corporales u objetos por las dos primeras vías.

El TS ha equiparado la conducta de acceso carnal a la de hacerse acceder, el llamado acceso carnal invertido. La consumación depende de la concreta modalidad de conducta cometida. La jurisprudencia admite la tentativa. En los supuestos de imposibilidad física de introducción por la evidente desproporción de miembros , resulta de aplicación la figura de la tentativa inidónea y no la institución del desistimiento voluntario.

Tipos agravados (Art. 180) : En este artículo se regulan las denominadas agravaciones específicas en materia de delitos contra la libertad sexual. a. Carácter particularmente degradante o vejatorio de la violencia o intimidación ejercidas. b. Agresión realizada conjuntamente por dos o más personas. c. Especial vulnerabilidad de la víctima por razón de la edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo que sea menor de 13 años.

  • Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicaren a la realización de tales actividades.

III. CIBERACOSO SEXUAL. ACOSO SEXUAL (Arts. 183 bis; 184). Ciberacoso sexual (Art. 183 bis): Se justifica su introducción como medio para combatir la conducta de adultos que, sirviéndose de tales tecnologías, se ganan la confianza de los menores con el objeto de entablar algún contacto con fines sexuales.

Estamos ante un acto preparatorio autónomamente castigado de los delitos de agresión y abuso sexual a menores de 13 años y de corrupción de menores. La solución del concurso de leyes a resolver por el principio de consunción.

Tres son los elementos que integran el tipo objetivo de esta nueva infracción penal:

  1. Se requiere el establecimiento de un contacto no corpóreo con un menor de 13 años a través de los medios descritos.
  2. La existencia de una propuesta de encuentro entre sujeto activo y pasivo.
  3. La verificación de actos encaminados a la materialización de esta propuesta de acercamiento.

El legislador ha incorporado un elemento subjetivo adicional al dolo consistente en la acreditación de una voluntad de comisión ulterior de estas infracciones penales.

Subtipos agravados: Se impondrá la pena en su mitad superior atendiendo a los medios comisivos utilizados en el mencionado acercamiento, en concreto los habilitados mediante:

  • Coacción.
  • Intimidación.
  • Engaño.

Acoso sexual (Art. 184): Varios son los mecanismos previstos en la normativa laboral para combatir el acoso sexual: a. El derecho de todo trabajador “al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendidas la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual”. b. Forma de discriminación por razón de sexo, sancionada con la declaración de nulidad de la decisión unilateral del empresario o la persona que actúe en su nombre. c. Su posible consideración como una lesión del derecho a la seguridad, salud e integridad física del trabajador que lo sufre.

Tipo básico : solicitud de favores sexuales de una persona a otra, existiendo entre ambas una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual , que cause una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil y humillante. Subtipo gravado : atendiendo a ciertas circunstancias concurrentes en la víctima del acoso sexual: a. Se incrementa en el tipo básico denominado “acoso ambiental”, caracterizado por encontrarse autor y víctima en una situación de igualdad en el plano jerárquico y la creación de una situación gravemente intimidatoria, hostil y humillante a la víctima. b. Se castiga el llamado “acoso de intercambio” o “chantaje sexual” en que la víctima se halla en una situación de inferioridad jerárquica o asimilable con respecto al autor. c. Se contiene un subtipo hiperagravado aplicable a los dos anteriores en atención a la especial vulnerabilidad de la víctima por razón de edad, enfermedad o situación.

La intimidación supone una afectación de la libre configuración de la voluntad. La hostilidad surge cuando se produce una marginación de la trabajadora por no acceder a la solicitud requerida. La humillación concurre cuando se ridiculiza a la víctima.

Se configura como un delito de mera actividad.

Dos son las conductas típicas en el subtipo agravado: a. Prevalimiento de superioridad laboral, docente o jerárquica: se requiere la situación de superioridad entre autor y víctima.

  1. Es necesaria la existencia de una relación de superioridad idónea para frustrar las legítimas expectativas que la víctima tiene en la relación laboral, docente o análoga.
  2. Basta con que el autor se encuentre en situación de controlar la trayectoria del sujeto pasivo en el ámbito en que se produce la relación. b. Anuncio de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas : el mal debe ser serio, grave y verosímil, siendo posible su realización desde una perspectiva ex ante.

IV. EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL. DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y A LA CORRUPCIÓN DE MENORES (Arts. 185- 186; 186- 187; 189; 189 bis)

Exhibicionismo y provocación sexual (Arts. 185- 186): En los delitos de exhibicionismo y provocación sexual se protege el libre desarrollo de la personalidad de los menores. Se castiga como delito de exhibicionismo la conducta de quien ejecute o haga ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces. Se castiga como delito de provocación sexual las conductas relativas a la venta, difusión o exhibición de material pornográfico por medios directos entre menores o incapaces.

Delitos relativos a la prostitución (Arts. 187- 188): Cuestiones generales : Prostitución : mantenimiento de relaciones sexuales inicialmente libres por precio o equivalente, siempre y caundo, exista una mínima habitualidad.

Conductas típicas: a. Inducción, promoción, favorecimiento o facilitación de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz. b. Solicitud, aceptación u obtención de relación sexual con menor de edad o incapaz por precio o promesa. c. Determinación al ejercicio de la prostitución o a su mantenimiento con violencia, engaño o abuso. d. Explotación lucrativa con consentimiento.

Tipos agravados: a. En atención al sujeto pasivo : víctima menor de 13 años. b. En atención al sujeto activo : prevalerse del culpable de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público o pertenencia a organización o asociación. c. Puesto en peligro de la vida o salud de la víctima por el culpable a título doloso o por imprudencia grave.

Corrupción de menores (Art. 189): Cuestiones generales: Se castiga el ciclo de la pornografía, incluyendo casos de pseudopornografía, aquellos en que la elaboración del material no ha intervenido menores o incapaces directamente, sino que se utilizan sus voces o imágenes superpuestas de forma artificial.

Conductas típicas: a. Corrupción de menores.