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resumen peritaciones, Resúmenes de Ingeniería de Edificación

Asignatura: Peritaciones, Profesor: demetrio demetrio, Carrera: Enginyeria d'Edificació, Universidad: UPC

Tipo: Resúmenes

2013/2014

Subido el 23/12/2014

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Resumen peritaciones (2n parcial)
Los procesos es cuando alguna persona le han causado perjuicios en sus
derechos y nos dicen como actuara el perito y como se desarrollará la pericia.
Pueden ser:
Proceso civil à Reclamación de daños (referencia a juzgados)
Proceso penal à Omisión de delito
Proceso administrativo à Derivado de la administración
El informe pericial à Es una prueba de calidad emitida por un perito que tiene
experiencia en un ámbito concreto. Normalmente hacen referencia a patologías
constructivas, ya que es el ámbito de especialización, donde los informes de las
partes pueden ser contradictorias.
Causa de las patologías à Es el origen del dictamen, teniendo claro que lo
producido (falta de mantenimiento, vicio constructivo o casuales). La causa
puede condicionar el informe y los plazos de reclamación.
Se debe aclarar todo el lenguaje técnico de los dictámenes, porque no son
técnicos especializados; ya que si el juez no entiende el dictamen podría no
tenerlo en cuenta.
-Redacción dictamen:
Un perito no puede realizar un informe pericial en caso que haya recusaciones
(en ámbito judicial) o tachas (en ámbito de partes).
La estructura de un dictamen es la siguiente:
1. Encabezamiento à De (…) Ingeniero de la Edificación por la
Universidad Politécnica de Catalunya (UPC), colegiado nº(…), con
ejercicio y despacho en (…), requerido por (…), para emitir un dictamen
técnico relativo a las patologías detectadas en la vivienda situada en (…),
a raíz de la visita realizada el día (…) y según los extremos que se
expondrán, una vez inspeccionada la finca, y obtenidos los datos y la
información necesaria, emite el siguiente dictamen.
2. Tachas o recusaciones:
a. Tachas à Según el articulo 343 de la LEC, manifiesto:
Primero. No ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad
dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de los procuradores.
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Resumen peritaciones (2n parcial)

Los procesos es cuando alguna persona le han causado perjuicios en sus derechos y nos dicen como actuara el perito y como se desarrollará la pericia. Pueden ser:

  • Proceso civil à Reclamación de daños (referencia a juzgados)
  • Proceso penal à Omisión de delito
  • Proceso administrativo à Derivado de la administración El informe pericial à Es una prueba de calidad emitida por un perito que tiene experiencia en un ámbito concreto. Normalmente hacen referencia a patologías constructivas, ya que es el ámbito de especialización, donde los informes de las partes pueden ser contradictorias. Causa de las patologías à Es el origen del dictamen, teniendo claro que lo producido (falta de mantenimiento, vicio constructivo o casuales). La causa puede condicionar el informe y los plazos de reclamación. Se debe aclarar todo el lenguaje técnico de los dictámenes, porque no son técnicos especializados; ya que si el juez no entiende el dictamen podría no tenerlo en cuenta.

- Redacción dictamen:

Un perito no puede realizar un informe pericial en caso que haya recusaciones (en ámbito judicial) o tachas (en ámbito de partes). La estructura de un dictamen es la siguiente:

  1. Encabezamiento à De (…) Ingeniero de la Edificación por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC), colegiado nº(…), con ejercicio y despacho en (…), requerido por (…), para emitir un dictamen técnico relativo a las patologías detectadas en la vivienda situada en (…), a raíz de la visita realizada el día (…) y según los extremos que se expondrán, una vez inspeccionada la finca, y obtenidos los datos y la información necesaria, emite el siguiente dictamen.
  2. Tachas o recusaciones: a. Tachas à Según el articulo 343 de la LEC, manifiesto: Primero. No ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de los procuradores.

Segundo. No tener interés directo o indirecto en el asunto. Tercero. No estar o haber estado en situación de dependencia o comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus procuradores. Cuarto. No tener amistad intima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores. Quinto. No creer que exista ninguna otra circunstancia que le haga desmerecer concepto profesional. b. Recusaciones à Según articulo 124.4 de la LEC manifiesto: Primero. Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante ya sea dentro o fuera del proceso. Segundo. Haber prestado servicios como perito al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo. Tercero. Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso.

  1. Juramento à Según articulo 335.2 de la LEC manifiesto: Yo (…) declaro bajo juramento de decir la verdad que he efectuado y en su caso actuare con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que puede favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conozco las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliera mi deber de perito.
  2. Datos previos: Parte demandante: (…) Parte demandada: (…) Fecha de la demanda: (…) Certificado final obra: (…) (Breve explicación del caso y de los daños efectuados)
  3. Consideraciones previas à Explicación del caso con profundidad, daños, cuantía de los daños y de su reparación. Se pueden adjuntar análisis del proyecto básico, geotécnico, entre otras pruebas relevantes.
  • Perito à Antes era únicamente judicial, y significa el conocimiento el cual tiene las funciones, científicas, artísticas, técnicas o practicas. Donde se exige una titulación adecuada para cada uno de los campos pero no conocimientos legales. En el caso de las practicas no es necesario tener ningún titulo sino únicamente experiencia en el campo requerido. Debe jurar y promete en el juicio que realizara un peritaje imparcial y objetivo.
  • Testigo à Es una persona o personas que tienen conocimiento en las causas que se juzgan, pero no necesariamente es una persona cualificada. Tienen la obligación de jurar y prometer, y presentándose el día del juicio sino podría haber una sanción de 180- 600 €, y la segunda vez podría tener imputaciones legales.
  • Responsabilidades à Responsabilidad penal, responsabilidad civil (emitir un informe sin conocimiento, pudiendo perjudicar a un tercero), responsabilidad colegial (articulo 94 de colegio de arquitectos técnicos)
  • Honorarios à No hay tarifas peristas por los colegios ya que no es legal, los honorarios de partes son libres, y los honorarios judiciales (deben tener una previsión de fondo más los honorarios los cuales deben estar solicitados a los 3 días del nombramiento; si a los 5 días no se realiza la previsión se entiende por rechazada).
  • Justicia gratuita à Cuando la parte que lo solicite no gane más del doble del salario interprofesional, es decir, no más de 1200€ puede pedir pericia a un perito que no sea judicial, todo y que no es algo normal.
  • Designación judicial à Se hace a los 5 días de la presentación de la demanda, se hace que las partes tienen que decidir si el perito se presenta. El nombramiento se hace por insuflación (sorteo).
  • Numero de peritos judiciales à Suele ser 1 donde las partes están de acuerdo, en caso contrario serian 2. Se nombra un perito por cada eligio del caso, es decir, por cada causa defecto. No es habitual más de uno por parte a causa del elevado precio, o coste que conllevaría.
  • Nombramiento à El perito tiene 5 días para decidir si aceptas o no el caso, si se renuncia salta por lista al perito siguiente. Los peritos judiciales tienen más fiabilidad delante el juez. Las partes puede acompañar al perito el día de la visita, de tal manera que tienen 48h de plazo para comunicarlo, pero no pueden influir en los trabajos que debe realizar el perito.
  • Entrega de dictámenes à Normalmente el perito tiene de plazo 30 días, pero puede ser que se retrase por hechos ajenos al perito, solicitando así un

aplazamiento de la entrega. Una vez entregado las partes pueden solicitar al perito, todo lo relacionado al dictamen, preguntas parciales y recusaciones.

  • La pericia es la prueba que más valor tiene en un juicio ya que la realiza alguien con titulación, en el ámbito civil hay diferentes pruebas:
    • Interrogatorio a las partes à El juez interroga al demandante y al demandados, si alguna de las dos partes reconoce su culpabilidad se acaba el proceso.
    • Documentos público y privados à Los públicos están relacionados con la administración o emitido por entidad publica; los privados son documentos normalmente técnicos recogidos en la pericia.
    • Dictamen de los peritos à Es una prueba de calidad y la más determinante para el juez.
    • Reconocimiento judicial à Es un proceso conflictivo, que es cuando el juez se persona en el lugar, todo y que no es habitual, al menos que claramente beneficie a una de las partes.
    • Declaración de testigos à Los testigos son propuestos por las partes para mejor defensa, todo y que son poco determinantes por su credibilidad
    • Medio de reproducción de la palabra (auditivos o visuales) à En los juicios se graba todo para no negar lo hecho o lo dicho, o de la misma manera para ver movimientos sospechosos entre las partes. También existe el juicio monitorio, que es aquel para las reclamaciones de pequeñas cuantías.

- Pericia en ámbito civil:

Son normalmente reclamaciones de cuantías y derechos en aseguradoras. Esta basado en el derecho de la tutela judicial efectiva, basado en el articulo 24 de la constitución. En función de los derechos y cuantías que se reclaman hay diferentes tipos de juicios. También hay diferentes tipos de procesos:

  1. Comparecencia à En caso que alguna parte no compareciera, se declararía en rebeldía procesal, aun así el juicio seguiría y se declararía una sentencia, que se puede recurrir presentando los motivos de la no comparecencia.
  • Proceso en juicio verbal o juicio rápido, sigue los siguientes pasos:
  1. Demanda à El demandante acogiéndose a sus derechos presenta la demanda en el tribunal, normalmente en la zona donde estas censado. En la demanda debe constar el nombre del demandante, el nombre del demandado, el abogado y la dirección de notificación.
  2. Aceptación à El tribunal en el plazo de 5 días dictara auto en el que ordena la admisión de la demanda y su traslado al demandado, y citará a las partes el día y hora mediado 10 días des del siguiente a la citación, y sin poder esperar 20 días.
  3. Comparecencia à Si el demandante no acude se le imputan las costas del juicio, si el demandado no acude se declara en rebeldía procesal y el juicio continua, y si no acuden ninguna de las partes no hay juicio y se da el caso por sobreseído.
  4. Sentencia à Después de la vista oral en el juicio, se puede recurrir en otro juicio de segunda instancia

- Pericia en ámbito penal:

  • Fases à En los procesos penales encontramos tres fases, la instrucción (se basa en investigar), el juicio oral o plenario (se basa en las pruebas de la pericia, donde esta es obligatoria), y la ejecución:
    1. Instrucción à Encontramos el juez instructor que es el que investiga el caso a través de las diferentes pruebas periciales que han sido presentadas.
    2. Juicio oral à Cuando se realiza es porque hay indicios de culpabilidad, donde el juez decide quien tiene la culpa a través del análisis de las pruebas. Puede designar un perito el juez, o bien lo pueden hacer las partes. Si en el juicio oral no quedan resueltas las causas, se puede pasar al juicio civil (reclamación de daños). La comunicación del perito y el proceso se hace por vía

de domicilio. Y la prueba pericial normalmente es escrita, pero en algunos causas de urgencia se puede hacer por vía oral.

  • El perito judicial tiene los siguientes deberes:
    1. Comparecer ante el juez (sino se le podría sancionar). El cuerpo de peritos forenses ayudan al juez a dictaminar sentencia a través de las pruebas periciales obligatorias.
    2. Descripción de la persona, o de la causa que va a ser analizada en juicio.
    3. Conclusiones, depende de esto si se manda a una persona en comparecencia al juicio.
  • Existen diferentes medios de prueba en la fase de instrucción:
    • Inspección ocular à Es una de las pruebas que se utiliza más en todas las audiencias
    • Declaración de los procesado à Normalmente nadie se declara culpable
    • Declaración de los testigos
    • El careo entre testigos y procesados à Uno dice una cosa y el otro otra cosa
    • Informe pericial à E el informe que tiene más peso a la hora de dictar sentencia
    • Procedimiento penal à Existen los delitos (penas graves, y pueden ser culposos con intencionalidad, o dolosos sin intencionalidad), o las faltas (son penas leves).
    • Tipos de procesos en la dase de instrucción:
      • Ordinario à Delitos graves con penas mayores a los 9 años
      • Abreviado à Delito leve con pena menor a los 9 años
      • Juicio rápido à Menor a 5 años de condena
      • Tribuna jurado à Agresiones y delitos de sangre
      • Juicio de faltas à Daños menores a 400 €

4. ¿Qué dos tipos de dictámenes existen? El dictamen de partes, cobras en el momento que aceptas. Tachas (art 343) y juramento (art 355.2) El dictamen judicial, no se sabe cuándo cobras. Recusaciones (art 124.3) y juramento (art355.2). Se elige al perito por insaculación (sorteo en una lista) y tiene 5 días para confirmar su designación (si no se pasara al siguiente de la lista) y 30 días para hacer el dictamen. 5. Describa el proceso ordinario del civil.

  • Demanda: todos los juicios ordinarios empiezan con una demanda en la cual se tiene que describir, objetiva y subjetivamente, la materia dela que va a tratar el proceso. Se debe incluir los datos de identificación del demandado y el demandante. También puede incluir el llamado suplico de demanda que en función de los hechos y el fundamento del derecho expresado en el escrito se puede pedir al Juez una resolución favorable (que la parte contraria pague las costas). o Los elementos subjetivos de la demanda son: el demandado, el demandante y el órgano judicial ante el que se presenta la demanda. o Los elementos objetivos son: la petición (voluntad de imposición de una sanción respecto de la parte contraria) y la causa de petición.
  • Ampliación de la demanda: solo si no le ha llegado todavía al demandado, normalmente no se suele hacer.
  • Admisión de la demanda: el juez en 20 días admite la demanda y se la envía al demandado.
  • En este momento el demandado puede mostrar 3 tipos de actitud diferentes: o No comparecer: el demandado se considera en rebeldía (inactividad inicial y total), esto no quiere decir allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda. El proceso continua sin que este el delante y no se le notifica otra cosa que la resolución del juicio. o Contestación: ya sea por razones de fondo (no admitir la versión de los hechos del demandante) o por razones procesales (falta de litisconsorcio pasivo necesario) se da una respuesta por lo tanto el secretario judicial tiene que convocar a ambas partes a una audiencia previa. El juzgado en 20 días tiene que iniciar los tramites
  • Audiencia previa: tiene 4 fines o Intentar llegar a un acuerdo entre las partes para poner fin al proceso o Examinar las cuestiones procesales que pueden impedir una resolución sobre el fondo del asunto o Fijar con exactitud los extremos que provocan controversia entre las partes o Proponer y admitir medios de prueba.
  • Juicio oral o Presentación de las medios de prueba de naturaleza no escrita (interrogatorios, testicial, pericial, reproducción de palabra, sonido e imagen. o Conclusiones o Diligencias finales o A términos de juicio las dos partes harán una valoración de las pruebas realizadas describiendo los argumentos en que se basan sus pretensiones
  • Sentencia 6. Describa el proceso verbal del civil
  • Demanda (igual que el ordinario)
  • Relación de los hechos en los que se basa la pretensión del demandante a fin de dejar defenderse al demandado
  • El secretario judicial convoca a juicio a las dos partes
  • Admisión del juicio
  • En la vista (juicio) el demandante presenta su petición y sus argumentos, el demandado se defiende con los argumentos que crea oportunos y el tribunal, con las dos partes, fija los hechos controvertidos y procede a la presentación de los medios de prueba
  • Sentencia.

se hace en un oficio judicial. El perito tienen el deber de comparecer delante del juez que le reclame, prestar juramente y examinar el objeto de pericia.

13. ¿En que consiste la pericia en la fase instructora? Se nombra a un juez instructor que no juzga sino que investiga, prepara el juicio y asegura responsabilidades. Entonces al perito se le facilitan los materiales para hacer la pericia, que debe contener: descripción de la persona o cosa, relación de las pruebas realizadas y sus resultados y la conclusión a criterio del perito. 14. Diferencias entre el proceso penal y el civil En los dos procesos tiene lugar la aplicación de la ley. En el proceso civil, las pretensiones y el mismo procedimiento depende de las partes, en cambio en el penal las pretensiones es un derecho que le pertenece al estado. Por eso en el civil las partes pueden llegar a un acuerdo y poner fin al proceso, pero en el penal como ha habido un delito o falta se tiene que ir al juicio si o si. El proceso civil se basa en el principio de “aportación de partes” y el penal en “investigación de oficio”. En el proceso civil solo hay una sanción económica, en cambio en el penal aparte de la económica hay una de cárcel. 15. ¿Qué es una prueba? Una prueba es una actividad procesal con el objetivo de formar la convicción judicial para demostrar la verdad o falsedad de un hecho procesal determinado. Las pruebas se practican a instancia de partes. 16. ¿Qué medios de prueba existen en el proceso civil?

  • Interrogatorio de las partes: los interrogas tienen que responder primero a las preguntas del abogado contrario y después a las de su abogado, tiene que responder por si solo sin valerse de un borrador de respuestas. Las preguntas no han de incluir valoraciones ni ser sugestivas.
  • Documentos públicos y privados: pruebas de naturaleza escrita que se tienen que aportar en la demanda o contestación o en el juicio verbal. Los documentos públicos son los registrales, notariales y expendidos por funcionarios públicos.
  • Reconocimiento judicial: los abogados pueden citar la juez al lugar de los hechos para que pueda percibir la realidad de manera directa. Las partes también pueden asistir y hacer comentarios.
  • Declaración de los testigos: los testigos son personas que aparentemente tiene conocimiento de los hechos pero son personas ajenas al proceso. Tienen la obligación de comparecer ante el juez bajo sanciones de 180 a 600 euros, ya que el falso testimonio está penado por la ley como un delito, y también alterar la realidad sin explicar hechos relevantes y confusos. En caso de segunda incomparecencia se puede proceder contra el testigo por desobediencia. Han de tener capacidad de discernimiento.
  • Dictamen pericial: con un lenguaje técnico pero accesible.
  • Medios de reproducción de palabra, imagen y sonido y otros instrumentos que permitan archivar y conocer o reproducción imágenes, datos y operaciones matemáticas (siempre que el juez lo apruebe) 17. ¿Qué medios de prueba existen en el penal?
  • Inspección ocular en el sitio de los hechos mediante fotografías
  • Declaración de los procesados (partes)
  • Declaración de los testigos
  • Careo entre los testigos y los procesados
  • El informe pericial 18. Diferencias entre testigo y el perito El perito tiene conocimiento a partir de que sea llamado a intervenir en el proceso, en cambio en testigo desde el inicio. El perito aporta una declaración científica, no solo de conocimiento, al contrario del testigo. Los dos tienen que defender la verdad. 19. ¿Cuáles son las condiciones de actitud para ser perito? Poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen También puede ser perito una persona entendida en la materia aunque no pertenezca al ámbito de títulos profesionales oficiales Por último, puede solicitarse el dictamen de Academias e Instituciones culturales o científicas así como de personas jurídicas legalmente habilitadas para ello. 20. Enumero las formas de intervención de perito en la vista del juicio
  • La exposición completa del dictamen.
  • Explicación del dictamen.

La tacha tiene por finalidad, a diferencia de la recusación, no el impedir la presentación del dictamen pericial, sino evitar que un dictamen pericial carente de objetividad pueda influir en la decisión judicial, advirtiendo al juez en el momento de su valoración acerca de la concurrencia de alguna de las circunstancias según el artículo 343 de LEC y que ponen de relieve la existencia de algún interés de tipo partidista en relación a ese dictamen pericial.