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Resumen primer capítulo, Resúmenes de Derecho Constitucional

Resumen primer capítulo de breve historia del constitucionalismo

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 14/04/2026

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CAPÍTULO 1: LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Los datos históricos
Alzamiento del pueblo de Madrid (2 de mayo de 1808) extendido por toda la nación. Se constituyen
Juntas para ordenar y articular la resistencia al invasor; y para sumar y coordinar los esfuerzos en un
poder central.
El 25 de septiembre se constituye la Junta Suprema Central Gubernativa con residencia primero en
Aranjuez y después en Sevilla. Primero se fijó como objetivo la guerra, pero después fue la
reconstrucción del Estado. Se conformaron 2 bandos en las Juntas: el de Jovellanos, con objetivo la
restauración y renovación de las antiguas leyes fundamentales del Reino; y el otro sector que pedía
la reconstrucción de la Constitución y que ordenase la vida política siguiendo patrones más
modernos, este fue el criterio impuesto.
La Junta Central preparó la convocatoria de unas Cortes que examinaran la grave situación del país
y propusieran una reorganización política. En 1810 resigna sus poderes en una Regencia, la cual
estaba integrada por 5 miembros que convoco la reunión de las Cortes. Las Cortes se reunieron en la
isla de León el 24 de septiembre de 1810 donde se proclamaron los siguientes principios: la
soberanía nacional, división de poderes y el establecimiento de una nueva representación.
Elaboraron la Constitución que fue promulgada el 19 de marzo de 1812.
Naturaleza
Características esenciales de la Constitución:
1. Constitución de origen popular en donde la nación española está representada por las Cortes
generales y extraordinarias. La Constitución se elaboró sin participación del Rey. La intención
de la Constitución no era imponer al monarca. La Constitución de Cádiz se vio impuesta a la
corona en 2 ocasiones: en el levantamiento de Riego y en el Motín de La Granja.
2. Constitución extensa, compuesta de 384 artículos, la más larga de nuestra historia. Debido a
la minuciosidad se mostraron varios inconvenientes: mezcla de principios fundamentales y
preceptos secundarios, constitucionalización de materias reguladas por leyes ordinarias,
fijeza constitucional a temas variables.
3. Constitución rígida que exige trámites para modificarla.
La Constitución fue derogada por voluntad del Monarca en 1814 y 1823.
Los principios
1. Principio de soberanía nacional, por la cual el poder está en el pueblo a través de sus
representantes en Cortes.
2. Principio de división de poderes donde en cada Estado se distinguen tres funciones:
- La legislativa, mediante la que se establecen las leyes
- La ejecutiva, mediante la que se aplican las leyes
- La judicial, mediante la que se dirimen las controversias que tal aplicación puede suscitar.
Cada una de estas funciones debe atribuirse a un poder u órgano diferente: de esta manera,
cada uno podrá cumplir mejor la función correspondiente y cada uno limitará al otro en
beneficio de la libertad individual. Los tres poderes se limitan mutuamente, pero por la
naturaleza misma de las cosas habrán de concertarse de alguna manera entre sí.
3. La nueva representación.
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CAPÍTULO 1: LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Los datos históricos Alzamiento del pueblo de Madrid (2 de mayo de 1808) extendido por toda la nación. Se constituyen Juntas para ordenar y articular la resistencia al invasor; y para sumar y coordinar los esfuerzos en un poder central.

El 25 de septiembre se constituye la Junta Suprema Central Gubernativa con residencia primero en Aranjuez y después en Sevilla. Primero se fijó como objetivo la guerra, pero después fue la reconstrucción del Estado. Se conformaron 2 bandos en las Juntas: el de Jovellanos, con objetivo la restauración y renovación de las antiguas leyes fundamentales del Reino; y el otro sector que pedía la reconstrucción de la Constitución y que ordenase la vida política siguiendo patrones más modernos, este fue el criterio impuesto.

La Junta Central preparó la convocatoria de unas Cortes que examinaran la grave situación del país y propusieran una reorganización política. En 1810 resigna sus poderes en una Regencia, la cual estaba integrada por 5 miembros que convoco la reunión de las Cortes. Las Cortes se reunieron en la isla de León el 24 de septiembre de 1810 donde se proclamaron los siguientes principios: la soberanía nacional, división de poderes y el establecimiento de una nueva representación. Elaboraron la Constitución que fue promulgada el 19 de marzo de 1812.

Naturaleza Características esenciales de la Constitución:

  1. Constitución de origen popular en donde la nación española está representada por las Cortes generales y extraordinarias. La Constitución se elaboró sin participación del Rey. La intención de la Constitución no era imponer al monarca. La Constitución de Cádiz se vio impuesta a la corona en 2 ocasiones: en el levantamiento de Riego y en el Motín de La Granja.
  2. Constitución extensa, compuesta de 384 artículos, la más larga de nuestra historia. Debido a la minuciosidad se mostraron varios inconvenientes: mezcla de principios fundamentales y preceptos secundarios, constitucionalización de materias reguladas por leyes ordinarias, fijeza constitucional a temas variables.
  3. Constitución rígida que exige trámites para modificarla. La Constitución fue derogada por voluntad del Monarca en 1814 y 1823.

Los principios

  1. Principio de soberanía nacional, por la cual el poder está en el pueblo a través de sus representantes en Cortes.
  2. Principio de división de poderes donde en cada Estado se distinguen tres funciones:
  • La legislativa, mediante la que se establecen las leyes
  • La ejecutiva, mediante la que se aplican las leyes
  • La judicial, mediante la que se dirimen las controversias que tal aplicación puede suscitar. Cada una de estas funciones debe atribuirse a un poder u órgano diferente: de esta manera, cada uno podrá cumplir mejor la función correspondiente y cada uno limitará al otro en beneficio de la libertad individual. Los tres poderes se limitan mutuamente, pero por la naturaleza misma de las cosas habrán de concertarse de alguna manera entre sí.
  1. La nueva representación.

En el Antiguo Régimen los diputados representaban a los estamentos a los que pertenecían y estaban sujetos a ser los portavoces de sus electores y representados. La Revolución Francesa disolvió los estamentos, los Diputados pasan a representar a la nación en su totalidad y las Cortes quedan desligadas de todo mandato imperativo y se convierten en la voluntad y voz de la nación.

Las fuentes Los autores de la Constitución afirmaban que no pretendían realizar una obra revolucionaria, sino restaurar, en la organización del Estado y en las libertades de los españoles, una tradición que había sido rota por el absolutismo de los primeros Austrias. Problema. Determinar el grado de influencia que en ella ejerció la francesa de 1791.

Órganos constitucionales. Las Cortes. Cortes. Reunión de todos los Diputados, nombrados por los ciudadanos, que representaban a la nación y a las que correspondía la potestad legislativa.

  1. Organización: Unicameral, ya que se consideró que la separación de las Cortes podría provocar la división interna de la nación.
  2. Elección:
  • Sufragio indirecto de 4 grados.
  • Los vecinos de cada municipio nombraban un determinado número de compromisarios que guardaba relación con la población de dicho municipio.
  • Los compromisarios nombraban un elector de parroquia.
  • Los electores de parroquia se reunían en la cabeza de partido y nombraban un elector de partido.
  • Los electores del partido se reunían en la capital de provincia y nombraban a los Diputados a las Cortes por dicha provincia.
  1. Reunión de las Cortes:
  • Se reunían todos los años durante tres meses consecutivos, desde el 1 de marzo.
  • El Rey no podía disolver las Cortes.
  • En determinadas ocasiones, las Cortes, podían prorrogar sus sesiones.
  • En circunstancias graves se reunían con carácter extraordinario.
  1. Funciones: Función legislativa. Artículo 138.
  • De carácter económico y financiero.
  • De administración y fomento.
  • De orden político y constitucional.

Las Cortes, obligadas por el proceso revolucionario, intervendrán en materias propias del Ejecutivo y el Judicial atentando al principio de la división de poderes y vulnerando el espíritu y aún la letra misma de la Constitución

El rey En el Antiguo Régimen el Rey era rey en virtud de un título que recibía exclusivamente de Dios; en cambio con el preámbulo de la Constitución, el Rey lo será por la gracia de Dios y la Constitución. En el Antiguo Régimen el Rey concentraba en sus manos todos los poderes del Estado y los ejercía sin