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Resumen Sentencia, Resúmenes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal II, Profesor: Teresa Martín, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Resúmenes

2012/2013

Subido el 26/07/2013

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felipetalaveracarretero5 🇪🇸

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RESUMEN SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1510/2013
Se interpone recurso de casación contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de
LLeida que condena a Darío por un delito contra la Salud Pública de tráfico de drogas
que causa grave daño a la salud recogido en el Capítulo III del Título XVII del Código
Penal.
El recurso de casación interpuesto denuncia vulneración del principio de presunción de
inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española alegando el
recurrente la condena se produce sobre la base de un único indicio, la intervención de
0,95 gr de cocaína que portaba y que la tenencia de la misma era para autoconsumo.
Para considerar vulnerado el derecho de presunción de inocencia del art 24.2 de la CE el
TS considera que la comprobación va referida a los aspectos:
1.- El Tribunal que juzga dispone del material probatorio y que dicho material
probatorio es lícito en su producción y válido por tanto a efectos de acreditación de los
hechos.
Además jurisprudencia constitucional y del TS establecen que en ausencia de prueba
directa se puede acudir a prueba circunstancial, indirecta o indiciaria.
2.- Los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción
debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista
racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba.
Respecto al de los aspectos a comprobar es claro que Darío, peluquero de profesión
es detenido por un dispositivo policial a la puerta de su domicilio, interviniéndole 6
bolsitas cerradas con alambre verde ocultas en el interior del mango de un cepillo de
pelo, que a su vez portaba en un "set" de peluquería. Dichas bolsitas contenían un polvo
de color blanco que, una vez analizado, arrojó un peso total de 0,95 gr de cocaína.
Se realiza con el consentimiento de Darío diligencia de entrada y registro en su
domicilio hallándose una bolsita que contenía polvo de color blanco que arrojó un peso
de 0,151 gr, de una sustancia en la que se detectó cocaína, fenacetina, cafeína, lidocaína,
levamisol y tetracaína, siendo la cantidad de cocaína la de 0,041 gr y dos básculas de
precisión ocultas, una importante cantidad de dinero (10.200 euros), varios móviles y
tarjetas SIM.
Respecto al 2º de los aspectos se puede decir que resultado de los medios de de prueba
practicados y el juicio deductivo mediante el cual el Juez forma su convicción se cita; la
declaración testifical de los agentes de la Guardia Civil porque tenían conocimiento
de que el acusado, que se dedicaba al oficio de peluquero, acudía a ejercer su profesión
a un Club de alterne, y que allí además suministraba cocaína a las mujeres que
prestaban sus servicios, lo que les llevó a realizar el seguimiento del mismo que
condujo a su detención; la declaración del recurrente que manifiesta que la cantidad
es para su consumo, que las básculas las ocultaba por respeto a su novia y que el dinero
procedía de su trabajo y el de su novia; la declaración de su novia que manifestó no
tener trabajo.
Se tiene en cuenta además como prueba indiciaria no sólo la cantidad de droga sino la
manera de portarla, la tenencia de básculas ocultas y gran cantidad de dinero, varios
móviles y tarjetas.
Por todo lo expuesto el TS falla NO HABER LUGAR recurso de casación.

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RESUMEN SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1510/

Se interpone recurso de casación contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de LLeida que condena a Darío por un delito contra la Salud Pública de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud recogido en el Capítulo III del Título XVII del Código Penal.

El recurso de casación interpuesto denuncia vulneración del principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española alegando el recurrente la condena se produce sobre la base de un único indicio, la intervención de 0,95 gr de cocaína que portaba y que la tenencia de la misma era para autoconsumo.

Para considerar vulnerado el derecho de presunción de inocencia del art 24.2 de la CE el TS considera que la comprobación va referida a los aspectos:

1.- El Tribunal que juzga dispone del material probatorio y que dicho material probatorio es lícito en su producción y válido por tanto a efectos de acreditación de los hechos. Además jurisprudencia constitucional y del TS establecen que en ausencia de prueba directa se puede acudir a prueba circunstancial, indirecta o indiciaria.

2.- Los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba.

Respecto al 1º de los aspectos a comprobar es claro que Darío, peluquero de profesión es detenido por un dispositivo policial a la puerta de su domicilio, interviniéndole 6 bolsitas cerradas con alambre verde ocultas en el interior del mango de un cepillo de pelo, que a su vez portaba en un "set" de peluquería. Dichas bolsitas contenían un polvo de color blanco que, una vez analizado, arrojó un peso total de 0,95 gr de cocaína. Se realiza con el consentimiento de Darío diligencia de entrada y registro en su domicilio hallándose una bolsita que contenía polvo de color blanco que arrojó un peso de 0,151 gr, de una sustancia en la que se detectó cocaína, fenacetina, cafeína, lidocaína, levamisol y tetracaína, siendo la cantidad de cocaína la de 0,041 gr y dos básculas de precisión ocultas, una importante cantidad de dinero (10.200 euros), varios móviles y tarjetas SIM.

Respecto al 2º de los aspectos se puede decir que resultado de los medios de de prueba practicados y el juicio deductivo mediante el cual el Juez forma su convicción se cita; la declaración testifical de los agentes de la Guardia Civil porque tenían conocimiento de que el acusado, que se dedicaba al oficio de peluquero, acudía a ejercer su profesión a un Club de alterne, y que allí además suministraba cocaína a las mujeres que prestaban sus servicios, lo que les llevó a realizar el seguimiento del mismo que condujo a su detención; la declaración del recurrente que manifiesta que la cantidad es para su consumo, que las básculas las ocultaba por respeto a su novia y que el dinero procedía de su trabajo y el de su novia; la declaración de su novia que manifestó no tener trabajo.

Se tiene en cuenta además como prueba indiciaria no sólo la cantidad de droga sino la manera de portarla, la tenencia de básculas ocultas y gran cantidad de dinero, varios móviles y tarjetas.

Por todo lo expuesto el TS falla NO HABER LUGAR recurso de casación.