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Las clinicas privadas en medio de pandemia
Tipo: Resúmenes
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FUENTE 1: El Ministro de Salud, Víctor Zamora, ha enfatizado que la Constitución no permite que el estado intervenga o controle el nivel de clínicas privadas durante los pandemi. Durante los pandemi, se han observado casos de precios excesivos en productos y servicios de salud ofrecidos por el centro privado, que puede considerarse como una falla del mercado. Por su parte, el constitucionalista Samuel Century afirma que el papel de la economía del país es limitado según la Constitución de 1993, y la entidad responsable de mejorar el fracaso del mercado es la sensorial. Carlos Parody, economista y maestro supone que el estado puede aumentar la oferta de los servicios de salud pública, pero no puede controlar las tasas clínicas, y muestra que los sectores público y privado deben trabajar juntos. En resumen, la intervención estatal en las regulaciones de nivel clínico durante la pandemia. Si bien algunas personas argumentan que la Constitución permite esta intervención debido a las fallas del mercado, otras muestran limitaciones constitucionales y proponen que las regulaciones son responsabilidad de la entidad, como la indecopia. FUENTE 2: Durante la pandemia, muchos hospitales públicos en Perú enfrentaron la escasez de camas y dispositivos médicos para satisfacer la demanda de pacientes con Covid-19. Dada esta situación, el gobierno trató de negociar con una clínica privada. Esto se pagó para asistir a pacientes que no pueden ser recibidos por los sistemas públicos. El presidente Vizcarra ha establecido un período de 48 horas para negociar una tasa "racional" para el cuidado de los pacientes con Covid-19. De lo contrario, amenazó con aplicar el artículo 70 de la Constitución peruana. Según este Acuerdo, el Ministerio de Salud llevará a cabo el costo de la atención de enfermería para los pacientes con COVID-19 introducidos en clínicas privadas a hospitales públicos. El Ministro de Salud también mencionó la deuda anterior, que fue contratada por pacientes con Covid-19, y prometió analizar cómo se pagaría de acuerdo con la ley. El artículo 70 de la Constitución permite el vencimiento, pero se indica que se puede aplicar solo en situaciones de tiempo y excepcionales, y es necesario ajustar de acuerdo con el principio proporcional. En resumen, había una tensión entre una clínica privada y el gobierno peruano en relación con el costo de los pacientes con Covid-19. FUENTE 3: Actualmente, hay muchas aseguradoras, servicios médicos y miles de clínicas, oficinas y centros dentales que ofrecen atención médica. Durante muchos años, Susalud ha autorizado a varias instituciones médicas privadas para prácticas deficientes, pero el Instituto Nacional para la Protección de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) no actuó como un gerente de calidad de servicios médicos privados, sino como árbitro a la solicitud de pacientes lesionados. Recientemente, se registraron las quejas de pacientes con COVID-19 que recibieron atención médica en clínicas privadas, y se requirieron pagos exorbitantes para los servicios prestados. Sin embargo, Susalud no pudo intervenir, porque no tiene autoridad para regular los servicios, sino solo para controlar la calidad de la atención médica. Dadas las quejas de los usuarios, el Presidente de la República Martin Vizcarra anunció que si las clínicas no participan en las negociaciones propuestas por el Ministerio de Salud para establecer estacas acusadas de pacientes con CoVID-19 en tal. De las 48 horas de su propiedad, se puede suprimir de acuerdo con el Artículo 70 de la Constitución peruana, lo que permite la expropiación por razones de seguridad nacional o necesidades públicas. La Asociación de Clínicas Privadas Perú (ACP) no conocía el acuerdo relacionado con los indicadores de atención al paciente con CoVID-19, que alcanzaron con la ayuda de un seguro médico completo (SIS), seguro estatal. Si el personal decide clínicas expropiadas, se requerirán modificaciones legales y presupuestarias, así como establecer el precio de los servicios médicos y proporcionar compensación a las empresas. En cambio, se supone que el gobierno tomará el decreto más alto que establece el nivel de servicios en las clínicas utilizando el Artículo 82 de la Ley General de Salud. FUENTE 4: Tras casi dos años y medio después de los primeros casos, Covid-19, hay muchas lecciones que se pueden aprender para prevenir, identificar y responder a las amenazas a la salud pública, así como a mejorar los sistemas de atención médica en nuestro país. Sin embargo, también se informaron casos de pacientes con COVID- 19, que se enfrentaron a requisitos de pago exorbitantes en clínicas privadas. En estos casos, la super- intendalidad nacional de la atención médica (Susalud) no podría intervenir, porque su función es controlar la calidad de la atención médica y no regular los indicadores de rendimiento. Este problema causó la desconfianza de los ciudadanos a clínicas privadas y requiere la adopción de medidas radicales contra aquellos que se benefician de la salud de la población. El presidente de la República, Martin Vizcarra, estableció un período de 48 horas para que la clínica llegue a acuerdos con el Ministerio de Salud a las tasas acusadas de pacientes con COVID-
19, o de otro modo, sus derechos sobre sus derechos serán suprimidos de conformidad. con el artículo 70 de la constitución peruana, que permite la expropiación por consideraciones de seguridad nacional o necesidad pública. Esta medida fue adoptada después de que la asociación de clínicas privadas de Perú (ACP) ignoró el acuerdo integral de seguro médico (SIS) relacionado con las tarifas de atención al paciente con COVID-19. En Perú, un porcentaje significativo de la población no tiene suficiente seguro médico. Por lo tanto, garantizar el acceso completo y de alta calidad a los servicios médicos es uno de los principales problemas para el gobierno. FUENTE 5: El derecho a la salud es un derecho básico exclusivo de todos, independientemente de su riqueza, conocimiento o historia. La pandemia Covid-19 está en riesgo de este equilibrio sicosomático, y desafortunadamente, a menudo, en muchos casos el derecho de la vida. Actualmente, el alto costo de las drogas prescritas por los médicos en hospitales públicos y hospitales privados para combatir el coronavirus es un grave obstáculo para miles de salud peruana. En estas medidas, aquellos que apuntan a evitar o neutralizar el ejercicio de la libertad abusada por parte de una compañía farmacéutica no deben excluirse mediante el establecimiento de precios de medicamentos. Una de estas medidas no es solo los estándares técnicos y económicos (costos de producción, márgenes de ganancias racionales, etc.), sino también médicos (necesidades sociales), sino también médicas (necesidades sociales). En relación con medicamentos específicos, puede ser. configurado forzando a las compañías farmacéuticas a drogas temporales y específicas. Al establecer un precio, el impacto en la salud y la vida, la excepción de la situación que enfrenta la comunidad, etc.). Casos excepcionales, y si el período de medidas de precaución es limitado, el impuesto unilateral debido al precio máximo del medicamento es que se revelan compañías farmacéuticas, especialmente en la era de la pandemia severa. es claro. No se puede negar para abusar de su libertad, salud y vida. La libertad del mercado es importante para que la comunidad política cree riqueza y prosperidad, y en su mayoría están protegidos y promovidos. Sin embargo, este ejercicio excesivo de libertad no solo para lograr el propósito de la riqueza y la prosperidad para todas las personas, sino también para la existencia de personas y la comunidad porque todas las personas son tan valiosas. Puede ser muy dañino. FUENTES ADICIONALES: FUENTE 1: En cuanto al modelo económico, se reconoce la economía social del mercado, en la que el estado lidera el desarrollo del país y actúa principalmente en áreas como empleo, atención médica, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. La inclusión del término "social" tiene un contenido significativo, ya que esto implica que los cuerpos del estado y el agente económico deben proteger a la persona de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución. Aunque nuestra economía está regulada por la ley de demanda y oferta y libre mercado, en una economía de mercado social, un mercado libre no puede considerarse como un concepto absoluto sin restricciones. El estado tiene derecho a intervenir cuando se trata de proteger a una persona, y cuando surgen distorsiones en el mercado, como la concentración de empresas o un monopolio de ofertas que evitan la capacitación a un precio gratuito. Los medios de existencia para la regulación de los precios se basan en la necesidad de proteger la competencia, cuando la falta de regulación legal de adquisiciones y fusiones de negocios genera monopolios o posiciones dominantes. El Tribunal Constitucional enfatizó que el estado debería controlar el funcionamiento correcto de la economía e intervenir cuando aquellos que son responsables de servir al público olvidan que los beneficios individuales no deben dañar la calidad y el valor razonable de lo que se propone. Por lo tanto, es necesario introducir mecanismos para regular los medicamentos que son productos importantes para los servicios médicos. FUENTE 2: Según el reporte, se denuncia que la Clínica San Pablo en Surco cobró S/165 por un medicamento llamado omeprazol de 40 miligramos en inyectable, mientras que su precio en las farmacias es de S/1.35, y en los establecimientos del sector público cuesta S/1. También se menciona otro caso de cobro excesivo por una ampolla de Cutinox de 40 miligramos, que aparece con un costo de S/326, mientras que en las farmacias del mercado su precio es de 18 soles y en los centros médicos del Ministerio de Salud es de 7 soles. No se presentó ninguna explicación por parte de la clínica en el reportaje. Además de estos cobros exorbitantes por medicamentos, se relata el caso de una persona que falleció tras permanecer 20 días en la UCI de la clínica San Pablo. La familia tuvo que conseguir una garantía de 50 mil soles para acceder a una cama en UCI y posteriormente enfrentaron deudas adicionales por el costo del tratamiento y la entrega del cuerpo del fallecido. FUENTE 3: Las clínicas privadas en Perú son controladas por grupos empresariales que operan de manera integrada, abarcando aseguradoras, laboratorios, centros de diagnóstico y farmacias. Este modelo de "integración vertical" se encuentra implícitamente permitido en el país, a pesar de las denuncias acumuladas en el Indecopi