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Tipo: Resúmenes
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El. 78 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, establece que: “El personal de la Policía Nacional tendrá derecho a licencias y vacaciones conforme a ley y reglamento correspondiente”. La Sentencia Constitucional Plurinacional 326/2018-s4 de 27 de junio de 2018 establece: “Las vacaciones consideradas como un derecho del que gozan todos los trabajadores y los funcionarios, toda vez que, constituye un descanso que posibilita la renovación de la energía y fuerza laboral para un mejor desarrollo de las actividades habituales en la fuente de trabajo, su ejercicio debe ser periódico cada gestión anual y obligatorio, de tal forma que el empleador o la autoridad a cargo del personal beneficiario del descanso anual, no puede soslayar o denegar la utilización de ese beneficio laboral, más si el art. 48 III de la CPE, dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y de los trabajadores, son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos” Siendo que el ART. 54 de la Ley Orgánica de la policía Boliviana establece como derecho de mi persona como funcionario policial “f) Recibir todos los beneficios acordados por la seguridad social y los que otorgue el Estado a los funcionarios públicos” , por lo que amparo a la norma citada y en amparo del art. 54, y Artículo 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo que es un derecho inviolable el derecho a la seguridad social así como el poder gozar de vacaciones remuneradas solicito a su Autoridad habiendo presentado la documentación pertinente por la sección que