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Resumen del tema 4: proteccion de datos. Derecho de la Informática. 3 hojas.
Tipo: Apuntes
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La STC Alemán, de 15 de diciembre de 1983 sobre la Ley del Censo anula la Ley del Censo de 1982 gracias al recurso por iniciativa ciudadana. El Estado tiene el derecho y deber de comprender y respetar la información obtenida de la ciudadanía, regulando la transmisión de datos. Se descartó la vulneración de Derechos Fundamentales a la libertad de creencias, inviolabilidad del domicilio y la libertad de expresión; así como se estableció que la protección de la intimidad es el fin último del derecho de la personalidad, al expresar la dignidad y su libre desarrollo, autodeterminación como miembro de una sociedad informativa. La evolución del contenido de los Derechos Fundamentales requiere una medida especial de protección en la elaboración automática de datos, por el peligro de elaborarse un perfil de la personalidad del individuo. Un dato carente en si mismo de interés puede cobrar un nuevo valor de referencia bajo las condiciones de la elaboración automática de datos. Los censos tienen el peligro de registrar y catalogar al individuo contrario al respeto de personalidad. Es ilícito todo registro o catalogación omnicomprensiva de la personalidad, mediante reunión de datos singulares sobre el modo de vida y la persona, para componer así un perfil. El principio de autodeterminación informativa acarea prevenciones y matices procedimentales y organizativos: forma elaborarse las estadísticas, disociación de datos, medidas de seguridad… Toda coerción al suministro de datos personales exige una finalidad determinada en cuanto al ámbito y que sean adecuados y necesarios para esta finalidad. La recolección de datos no anonimizados y su acopio para fines indeterminados o indeterminables serían incompatibles. El núcleo de la autodeterminación informativa es el problema del tratamiento automatizado de datos, si el individuo no puede percibir con seguridad suficiente qué se conoce acerca de él, se ve cohibido en su libre autodeterminación y coarta el ejercicio de los derechos fundamentales por el temor. Sería compatible un orden social y jurídico que permitiera saber al ciudadano quién, qué, cuándo y con qué motivo se sabe sobre él. Quien sepa de antemano que su participación va a ser registrada y podrá derivarse riesgos y renunciar a ciertos derechos fundamentales. Ello merma las oportunidades de desarrollo de la personalidad individual y al bien público. Se deduce que la libre personalidad presupone la protección del individuo contra la recogida, el almacenamiento, la utilización y la transmisión ilimitadas de los datos. Ya que la autodeterminación no es absoluta, el individuo acepta limitaciones a un interés preponderante de la colectividad, siguiendo la claridad normativa y el principio de proporcionalidad. Estas son las posibles comunicaciones de datos científicos y necesarios de información del Estado Social. Serán informaciones omnicomprensivas, continuas y permanentemente actualizadas, sobre las circunstancias económicas, ecológicas y sociales. Sólo el conocimiento de los datos y la posibilidad del uso para la estadística puede lograr la base indispensable para una política de Estado social.