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Resumen t4: proteccion de datos, Apuntes de Derecho Informático

Resumen del tema 4: proteccion de datos. Derecho de la Informática. 3 hojas.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 05/04/2023

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Tema 4: Protección de datos de los trabajadores.
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Tema 4: Protección de datos de los trabajadores.

  1. RESUMEN del Capítulo en máximo 3 folios.
    1. Introducción. El derecho a la autodeterminación informativa constituye la nueva dimensión del derecho a la intimidad caracterizada por la captación masiva de datos personales. Es autodeterminación informativa el conjunto de características que adquiere el derecho a la intimidad en la era informática. Este derecho se entiende recientemente autónomo del derecho al honor. Existe una confusión conceptual en el término de “privacidad”, como consecuencia más peligrosa de la vulneración a la intimidad. El tratamiento masivo e indiscriminado de datos personales, y con ello la creación de perfiles, refleja un riesgo para los derechos y libertades de la persona. La obra de Warren y Brandeis responde a inquietudes personales. Warren fue víctima de la prensa sensacionalista respecto a su vida matrimonial y junto a Brandeis, reaccionó con acciones judiciales reclamando el derecho automatizado de propiedad y del propio honor, intimidad o no ser molestado. La intimidad se separa del derecho del honor, por la preocupación de intromisiones en la vida privada, mediante imágenes y sonidos. La posterior concepción del derecho a la intimidad pivota en tres vectores: responde a la inquietud de una minoría; es inherente con otros derechos, incluso Fundamentales; se vincula la salvaguarda de la intimidad frente a las nuevas tecnologías invasivas más sofisticadas.
    2. Análisis de la obra de Warren y Brandeis: El derecho a la intimidad. Warren y Brandeis constatan que los nuevos derechos son un cambio de contenido de anteriores debido a cambios políticos, económicos y sociales. El derecho a la vida, pasa de proteger varias formas de agresión a su disfrute y no ser molestado. Esta obra es tan innovadora que se adecua a la tercera generación de los Derechos Humanos, basada en la seguridad física y económica, relacionado con la autorrealización personal. Entre los nuevos derechos, aparece el derecho a no ser molestado. Un Juez, Cooley, debido a las consecuencias sociales derivadas de los recientes inventos y métodos de hacer negocios, englobando la invasión de privacidad, planteaba la necesidad de proteger la intimidad. Se desvinculan el derecho a la intimidad y al honor, como ofensa a la estima y sentimientos de la propia persona, y proteger los perjuicios causados en la reputación. El derecho a la autodeterminación informativa se define por el Tribunal Constitucional de Alemania, a decidir por sí mismo, cuándo y dentro de qué limites procede revelar situaciones de la propia vida. Su vinculación al derecho moral es decidir si la publicación de la obra por un autor, afecta a la intimidad e inviolabilidad de la persona. El fundamento de impedir la publicación es manifestación del derecho a la intimidad, al tratar sobre la tranquilidad de espíritu y el alivio de poder impedir su publicación. La protección a los pensamientos, sentimientos y emociones manifestados por escrito y en forma artística e impedir su publicación, se hará por el derecho a no ser molestado. Se ampara porque la publicación supone una violación de la persona. El derecho a la intimidad, con sus limitaciones inherentes, había sido ya tutelado por la legislación francesa, Ley de Prensa de 11 de mayo de 1868. Estas limitaciones aparecen por razones de interés general o equidad: - interés público o general; - interés para Autoridades Públicas, Tribunales de Justicia; - principio de consentimiento para la obtención y cesión de datos personales, e incluso al principio de no tratamiento de datos sensibles; - no se considera intromisión ilegítima la publicación oral sin daño.
    3. De la intimidad a la autodeterminación informativa: Sinopsis de la evolución de un Derecho Fundamental. La evolución de la intimidad es marcada por dos vectores: la constatación del derecho más extenso que el de una simple minoría; y las intromisiones como medio para vulnerar otros Derechos Fundamentales. En la era preinformática, el régimen nacionalsocialista alemán buscó, en los ficheros de los padrones, los apellidos con presunta vinculación con la etnia judía. Esta vulneración permite atentar contra la libertad o la vida. En la era informática, tras la Segunda Guerra Mundial, el ser humano se vuelve más de cristal, por el tratamiento masivo de diversos datos en múltiples

La STC Alemán, de 15 de diciembre de 1983 sobre la Ley del Censo anula la Ley del Censo de 1982 gracias al recurso por iniciativa ciudadana. El Estado tiene el derecho y deber de comprender y respetar la información obtenida de la ciudadanía, regulando la transmisión de datos. Se descartó la vulneración de Derechos Fundamentales a la libertad de creencias, inviolabilidad del domicilio y la libertad de expresión; así como se estableció que la protección de la intimidad es el fin último del derecho de la personalidad, al expresar la dignidad y su libre desarrollo, autodeterminación como miembro de una sociedad informativa. La evolución del contenido de los Derechos Fundamentales requiere una medida especial de protección en la elaboración automática de datos, por el peligro de elaborarse un perfil de la personalidad del individuo. Un dato carente en si mismo de interés puede cobrar un nuevo valor de referencia bajo las condiciones de la elaboración automática de datos. Los censos tienen el peligro de registrar y catalogar al individuo contrario al respeto de personalidad. Es ilícito todo registro o catalogación omnicomprensiva de la personalidad, mediante reunión de datos singulares sobre el modo de vida y la persona, para componer así un perfil. El principio de autodeterminación informativa acarea prevenciones y matices procedimentales y organizativos: forma elaborarse las estadísticas, disociación de datos, medidas de seguridad… Toda coerción al suministro de datos personales exige una finalidad determinada en cuanto al ámbito y que sean adecuados y necesarios para esta finalidad. La recolección de datos no anonimizados y su acopio para fines indeterminados o indeterminables serían incompatibles. El núcleo de la autodeterminación informativa es el problema del tratamiento automatizado de datos, si el individuo no puede percibir con seguridad suficiente qué se conoce acerca de él, se ve cohibido en su libre autodeterminación y coarta el ejercicio de los derechos fundamentales por el temor. Sería compatible un orden social y jurídico que permitiera saber al ciudadano quién, qué, cuándo y con qué motivo se sabe sobre él. Quien sepa de antemano que su participación va a ser registrada y podrá derivarse riesgos y renunciar a ciertos derechos fundamentales. Ello merma las oportunidades de desarrollo de la personalidad individual y al bien público. Se deduce que la libre personalidad presupone la protección del individuo contra la recogida, el almacenamiento, la utilización y la transmisión ilimitadas de los datos. Ya que la autodeterminación no es absoluta, el individuo acepta limitaciones a un interés preponderante de la colectividad, siguiendo la claridad normativa y el principio de proporcionalidad. Estas son las posibles comunicaciones de datos científicos y necesarios de información del Estado Social. Serán informaciones omnicomprensivas, continuas y permanentemente actualizadas, sobre las circunstancias económicas, ecológicas y sociales. Sólo el conocimiento de los datos y la posibilidad del uso para la estadística puede lograr la base indispensable para una política de Estado social.

  1. Líneas directrices que informan cualquier Ley de Protección de Datos. Con el marco común del Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981 y la evolución del derecho a la intimidad con la autodeterminación informativa, aparecen líneas directrices para la tutela jurídica de los datos personales elevados, afectando al equilibrio de los Derechos Fundamentales.
  • Equilibrio de los Derechos Fundamentales: aparecen límites para estos nuevos derechos por interés general o equidad. Concretamente para la libertad de información, con una limitación difícil al contraponer la restricción, como posible inquisición, con los intereses del mass media; las necesidades de información del Estado de Derecho; y la libertad de empresa dentro de una economía de mercado, enfrentando la competitividad y la protección de datos.
  • Los datos personales son aquellos que se refieren o afectan a una persona determinada o determinable, y pueden ser ordinarias o sensibles (etnia, sexualidad…), con una mayor protección al atentar contra el núcleo de la inviolabilidad de la persona.