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Resumen tema 1, Resúmenes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: , Carrera: Comercio en Marketing, Universidad: UNIOVI

Tipo: Resúmenes

2012/2013

Subido el 26/04/2013

paulagancedo
paulagancedo 🇪🇸

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TEMA 1: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL.
1. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL:
El Derecho Mercantil es una parte del Derecho Privado Especial, cuyo contenido es variable de acuerdo con los
cambios del ordenamiento jurídico. El Derecho Mercantil regula el ejercicio de la actividad empresarial en el
mercado, las relaciones de los comerciantes con los consumidores. La afirmación de que el Derecho Mercantil es el
Derecho de la Empresa se consideró poco precisa, ya que no todo el Derecho de la Empresa es Derecho Mercantil, las
relaciones entre el empresario y los trabajadores pertenece al Derecho del Trabajo. Por tanto, el concepto del Derecho
Mercantil debe centrarse en el empresario, así, podemos definir el Derecho Mercantil como la parte del Derecho
Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el
ejercicio de su actividad profesional en el mercado. Notas relativas:
- Si el Derecho Privado regula las relaciones entre los particulares, el núcleo del Derecho Mercantil lo constituyen
las normas que están dirigidas a regular las relaciones de los empresarios entre sí, o las de éstos con sus clientes ,
que obtienen los bienes o servicios que el empresario produce. Como el Derecho Mercantil se aplica solo a
ciertos individuos y a los actos que realizan, se califica como especial.
- El Derecho Mercantil se refiere al empresario (persona física o jurídica que es titular de una empresa) de
cualquier tipo de actividad económica salvo la agrícola, guardando así una continuidad con sus orígenes como el
derecho de los comerciantes. El Derecho Mercantil se ha modificado con una amplia normativa en defensa de los
consumidores y usuarios.
2. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL:
Las Fuentes del Derecho pueden ser formales (forma en que se manifiestan las normas jurídicas) o materiales (fuerzas
sociales que crean las normas). Las formales, según el Código Civil son: la Ley, la costumbre y los Principios Generales
del Derecho. Las materiales son el Estado, las Comunidades Autónomas y las fuerzas sociales que actúan en la
comunidad. Existe la posibilidad de que, además de las Comunidades Autónomas y el Estado, también estén
capacitadas ciertas organizaciones internaciones, para dictar normas con aplicación directa en España, como el
Derecho de la Unión Europea.
Las fuentes formales son las mismas para el Derecho Mercantil que para el Civil: la Ley, la costumbre y los Principios
Generales del Derecho. La doctrina jurisprudencial que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al
interpretar y aplicar esta fuentes del Derecho cumplirá la función de complementar el ordenamiento jurídico. La
jurisprudencia, aunque no puede considerarse como una fuente formal del ordenamiento, complementa y remodela
este ordenamiento. La Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico, vincula a todos los Jueces y
Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y reglamentos según los preceptos y principios
constitucionales; no podrán, así mismo, aplicar ningún Reglamento o disposición contrario a la Constitución, la Ley o
los principios de jerarquía normativa.
No existe un sistema de fuentes diverso para el Derecho mercantil, pero existe una especialidad en nuestro
ordenamiento que radica en que las relaciones mercantiles surgidas de los “actos de comercio” se regirán por las
disposiciones contenidas en el Código de Comercio. Esto implica que en las relaciones de comercio, siempre
prevalecen las costumbres o el uso mercantil sobre el Derecho común. La aplicación del uso mercantil afecta a los
actos de comercio regulados en el Código de Comercio y debe referirse a la materia contractual. Se deben
interpretar las “disposiciones comerciales” contenidas en el Código actualmente y las que se promulgaron
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TEMA 1: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL.

1. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL:

El Derecho Mercantil es una parte del Derecho Privado Especial, cuyo contenido es variable de acuerdo con los cambios del ordenamiento jurídico. El Derecho Mercantil regula el ejercicio de la actividad empresarial en el mercado, las relaciones de los comerciantes con los consumidores. La afirmación de que el Derecho Mercantil es el Derecho de la Empresa se consideró poco precisa, ya que no todo el Derecho de la Empresa es Derecho Mercantil, las relaciones entre el empresario y los trabajadores pertenece al Derecho del Trabajo. Por tanto, el concepto del Derecho Mercantil debe centrarse en el empresario, así, podemos definir el Derecho Mercantil como la parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad profesional en el mercado. Notas relativas:

  • Si el Derecho Privado regula las relaciones entre los particulares, el núcleo del Derecho Mercantil lo constituyen las normas que están dirigidas a regular las relaciones de los empresarios entre sí, o las de éstos con sus clientes, que obtienen los bienes o servicios que el empresario produce. Como el Derecho Mercantil se aplica solo a ciertos individuos y a los actos que realizan, se califica como especial.
  • El Derecho Mercantil se refiere al empresario (persona física o jurídica que es titular de una empresa) de cualquier tipo de actividad económica salvo la agrícola, guardando así una continuidad con sus orígenes como el derecho de los comerciantes. El Derecho Mercantil se ha modificado con una amplia normativa en defensa de los consumidores y usuarios. 2. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL: Las Fuentes del Derecho pueden ser formales (forma en que se manifiestan las normas jurídicas) o materiales (fuerzas sociales que crean las normas). Las formales, según el Código Civil son: la Ley, la costumbre y los Principios Generales del Derecho. Las materiales son el Estado, las Comunidades Autónomas y las fuerzas sociales que actúan en la comunidad. Existe la posibilidad de que, además de las Comunidades Autónomas y el Estado, también estén capacitadas ciertas organizaciones internaciones, para dictar normas con aplicación directa en España, como el Derecho de la Unión Europea. Las fuentes formales son las mismas para el Derecho Mercantil que para el Civil: la Ley, la costumbre y los Principios Generales del Derecho. La doctrina jurisprudencial que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar esta fuentes del Derecho cumplirá la función de complementar el ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, aunque no puede considerarse como una fuente formal del ordenamiento, complementa y remodela este ordenamiento. La Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico, vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y reglamentos según los preceptos y principios constitucionales; no podrán, así mismo, aplicar ningún Reglamento o disposición contrario a la Constitución, la Ley o los principios de jerarquía normativa. No existe un sistema de fuentes diverso para el Derecho mercantil, pero existe una especialidad en nuestro ordenamiento que radica en que las relaciones mercantiles surgidas de los “actos de comercio” se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. Esto implica que en las relaciones de comercio, siempre prevalecen las costumbres o el uso mercantil sobre el Derecho común. La aplicación del uso mercantil afecta a los “actos de comercio” regulados en el Código de Comercio y debe referirse a la materia contractual. Se deben interpretar las “disposiciones comerciales” contenidas en el Código actualmente y las que se promulgaron

posteriormente en sustitución de las originarias. Los contratos mercantiles, a falta de una Ley que los regule, se guían por el Derecho civil.

  • Leyes mercantiles. El Código de Comercio de 1885: es la Ley mercantil más importante. A lo largo del siglo XIX se hicieron siete comisiones para redactarlo, en 1869 se escribió la Ley de Bases, a pesar de esto no supuso tanta evolución como el Código de1829 o Código de tienda y almacén; aunque el de 1885 se dedicó más atención a algunas instituciones mercantiles. Está formado por cuatro libros: a) De los comerciantes y del comercio en general. b) De los contratos especiales de comercio. c) Del comercio marítimo. d) De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones. Se ha derogado gran parte del Código de Comercio y se han vuelto a redactar algunos artículos, pero el resultado es insatisfactorio.
  • Usos de lo mercantil. Los usos, en el sentido de costumbre, constituyen la segunda fuente del Derecho mercantil y tienen primacía sobre la Ley civil, según el artículo 2 del Código de Comercio. Además, está en segundo lugar respecto a la Ley mercantil, ya que suple la falta de regulación de ésta antes de que entre en juego el Derecho común. Concepto: Se entiende por uso la práctica efectiva y repetida de una determinada conducta, es decir, se sigue una norma de conducta en el tráfico mercantil; esto debe derivar en la existencia objetiva de esa norma del tráfico. Aunque el uso es más fácil de adaptarse a supuesto de hecho que una Ley, también supone un inconveniente su poca fijeza y claridad. La dificultad de conocer la existencia del uso justifica la posición tradicional de la jurisprudencia de que el uso mercantil debe ser probado por las partes y que no se sobreentiende que es conocido por el juez (no se aplica la máxima de iuris novit curia ). 3. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. Una vez suprimidos los Tribunales de Comercio en el siglo XIX, pasaron al conocimiento de los Juzgados del orden civil. Pero en 2003, tras la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se crearon los Juzgados de lo mercantil. Éstos conocen las cuestiones que se puedan suscitar en los procedimientos concursales y las de orden civil respecto a determinadas materias, buena parte de las cuales son mercantiles. Estas son las cuestiones que son competencia del orden jurisdiccional civil: a) Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad y las que se promuevan en el ámbito de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas. b) Materia de transportes, nacional o internacional. c) Aplicación al Derecho Marítimo. d) Condiciones generales de la contratación. (Ej.: billete de bus) e) Recursos contra resoluciones de las calificaciones del Registrador Mercantil. f) Artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su Derecho Derivado. (Ej.: libertad de competencia)

g) Incidencias y pretensiones ante la aplicación sobre arbitraje (mediación) en las materias anteriores.