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Funcionarios Públicos en España: Características, Derechos y Selección, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Administrativo

El concepto de funcionarios públicos en las administraciones españolas, sus características legales y jurídicas, los derechos y deberes de los empleados públicos, y los procedimientos de selección para acceder a estas funciones. Se detalla el sistema mixto de funcionarios y trabajadores, el estatuto básico del empleado público, y los procedimientos selectivos como concurso, oposición y concurso oposición.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 10/06/2022

albaec
albaec 🇪🇸

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LECCIÓN 14
EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
FUNCIÓN PÚBLICA Y SU MARCO JURÍDICO
- Servidores o empleados públicos.
- “Constitucionalización” de la función pública
Art 23.2 CE- Tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y
cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
103.3 CE- La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la
función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del
ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para
la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
149.1.18 CE-Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del
régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados
un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las
especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas;
legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones
administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de estatuto básico del empleado público (TRLEBEP)
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE FUNCIÓN PÚBLICA ESPAÑOL
SISTEMA MIXTO:
Un sistema mixto donde junto a los funcionarios públicos (sujetos al Dº administrativo)
existen trabajadores (regidos por el Dº laboral)
UNA CRECIENTE LABORALIZACIÓN del régimen de funcionarios, lo que implica
incorporar al mismo técnicas y conceptos propios del laboral en múltiples aspectos de la
relación funcionarial (provisión de puestos de trabajo, régimen de retribuciones,
situaciones administrativas, etc)
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LECCIÓN 14

EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

FUNCIÓN PÚBLICA Y SU MARCO JURÍDICO

  • Servidores o empleados públicos.
  • “Constitucionalización” de la función pública Art 23.2 CE- Tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. 103.3 CE- La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. 149.1.18 CE-Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de estatuto básico del empleado público (TRLEBEP) CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE FUNCIÓN PÚBLICA ESPAÑOL SISTEMA MIXTO: Un sistema mixto donde junto a los funcionarios públicos (sujetos al Dº administrativo) existen trabajadores (regidos por el Dº laboral) UNA CRECIENTE LABORALIZACIÓN del régimen de funcionarios, lo que implica incorporar al mismo técnicas y conceptos propios del Dº laboral en múltiples aspectos de la relación funcionarial (provisión de puestos de trabajo, régimen de retribuciones, situaciones administrativas, etc)
  • TRLEBEP. En esta disposición se contemplan las bases del régimen “estatutario” de los funcionarios públicos y de las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas (artículo 1) sin perjuicio de su desarrollo por la Administración General del Estado y por la Administración de las Comunidades Autónomas (artículo 6).
  • El funcionario no se encuentra en una situación contractual, sino en un status normativo cuyo contenido se halla determinado por las leyes y los reglamentos. FUNCIONARIO PÚBLICO : aquél que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas. EMPLEADO PÚBLICO: Quien desempeña funciones retribuidas en las Administraciones públicas al servicio de los intereses generales. Funcionarios de carrera Funcionarios interinos Personal laboral Personal eventual - Los puestos de trabajo habrán de ser cubiertos por funcionarios públicos, admitiéndose su provisión mediante trabajadores en una serie de supuestos concretos que respondan a necesidades no permanentes (por ej. Los que requieran conocimientos especializados cuando no existan Cuerpos o escalas con la preparación específica adecuada). - El acceso a la función pública, tanto en la selección de personal funcionario como de personal laboral, ha de realizarse conforme a los principios de mérito y capacidad. → La aplicación de estos criterios supone que el ingreso a la Administración debe producirse mediante un procedimiento de carácter competitivo.

¿Cuándo se adquiere la condición de funcionario?

  • Superación del proceso selectivo
  • Nombramiento por el órgano / autoridad competente con publicación en el boletón oficial correspondiente
  • Acto de acatamiento de la CE
  • Toma de posesión PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
  • RENUNCIA A LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO: A diferencia de la separación del servicio, la renuncia no inhabilita para el nuevo ingreso en la función pública (mediante la superación del correspondiente proceso selectivo).
  • Pérdida de nacionalidad
  • Jubilación total del funcionario
  • SANCIÓN DISCIPLINARIA DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO: La separación del servicio no puede confundirse con la suspensión del funcionario dado que, en esta última, transcurrido el período de suspensión (que puede extenderse hasta un máximo de 6 años) el funcionario vuelve a la Administración (dado que nunca ha perdido la condición de tal).
  • Condena penal DERECHOS Y DEBERES DEL EMPLEADO PÚBLICO *(Derechos):
  • Derecho al desempeño de la actividad correspondiente a un puesto de trabajo.
  • La condición de funcionario es permanente e intangible, de ahí el derecho a la inamovilidad, de acuerdo con el cual ningún funcionario puede ser privado de su condición de tal, salvo mediante expediente sancionador que concluya con la sanción de separación del servicio.
  • El funcionario tiene derecho al desempeño de un puesto de trabajo concreto y específico (30 niveles)