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Determinación de las penas criminales: Reglas, exemptores y circunstancias, Resúmenes de Derecho Penal

El proceso de determinación de las penas criminales según el código penal español. Se abordan los principios de proporcionalidad, individualización y motivación, así como las exemptores completas y incompletas, las circunstancias atenuantes y agravantes, y la circunstancia mixta de parentesco. Además, se tratan temas relacionados como la unidad y pluralidad de delitos, el concurso de leyes y el non bis in idem.

Tipo: Resúmenes

2016/2017

Subido el 10/10/2017

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sergi_carles_burgos 🇪🇸

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Penas y delitos NOMBRE: Sergi Carles Burgos
NIUB: 18011582
Tema 2.- Reglas de determinación de la pena; en la prisión permanente
revisable y en el resto de penas de prisión. Eximentes y circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal. Eximentes completas e
incompletas. Circunstancias agravantes. Circunstancias atenuantes.
Circunstancia mixta de parentesco. Casos particulares: excusa absolutoria de
parentesco, regulación. Unidad y pluralidad de delitos. Concurso de leyes.
Reglas de determinación de la pena
La determinación de la pena es el proceso mediante el cual se transforma una pena
imponible, emanada de un precepto del Código Penal, en una pena concreta para el
individuo que cometió el injusto. Es decir, es la pena concreta para el concreto autor del
delito. Para llegar a esta se utilizan diferentes principios o criterios: proporcionalidad,
individualización y motivación.
El sistema actual de determinación de la pena combina el sistema del legalismo y del
arbitrio judicial.
Hay que tener en cuenta la pena inferior en grado y la pena superior en grado. La
primera se calcula a partir de la pena mínima señalada por ley y restándole la mitad de
ésta. La segunda se calcula en base a la mínima establecida y se le suma la mitad
correspondiente.
Eximentes y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Las eximentes están reguladas en el artículo 19 y 20 del Código Penal. Según éste, no
responderán criminalmente los individuos que:
Los menores de 18 años, qué si realizaran algún hecho considerado delictivo, se
regularía conforme a la ley encargada de regular la responsabilidad penal del
menor. (minoría de edad)
Estén alterados psíquicamente hasta tal punto que no sean capaces de
comprender que su conducta está prohibida o de controlar sus impulsos.
(alteración psíquica)
Cometan el delito encontrándose totalmente bajo el influjo del alcohol o las
drogas (a no ser que se hayan embriagado o drogado intencionadamente para
delinquir). (intoxicación plena)
Padezcan determinadas alteraciones sensoriales desde una temprana edad
(personas que no hayan podido desarrollarse en plenitud). (alteración grave de
la conciencia)
Actúen en legítima defensa, siempre que obre en contra de una agresión inicial,
no se sobrepase en su reacción ni haya provocado al agresor. (legítima defensa)
Se encuentren ante la necesidad de proteger a algo o a alguien, siempre que no
causen un daño mayor que el que tratan de evitar. (estado de necesidad)
Actúen impulsados por un miedo que no puedan vencer. (miedo insuperable)
Estén en el ejercicio de un derecho legítimo o en el cumplimiento de su cargo o
funciones.
Por otro lado, también cabe nombrar a las eximentes incompletas, que, en
contraposición a las anteriormente vistas, que son completas, no permiten eximir la toda
la pena. Así, en estos casos, el juez determinaría una rebaja de la pena establecida en
uno o dos grados.
Circunstancias atenuantes y agravantes y circunstancia mixta de parentesco
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¡Descarga Determinación de las penas criminales: Reglas, exemptores y circunstancias y más Resúmenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Penas y delitos NOMBRE: Sergi Carles Burgos

NIUB: 18011582

Tema 2 .- Reglas de determinación de la pena; en la prisión permanente revisable y en el resto de penas de prisión. Eximentes y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Eximentes completas e incompletas. Circunstancias agravantes. Circunstancias atenuantes. Circunstancia mixta de parentesco. Casos particulares: excusa absolutoria de parentesco, regulación. Unidad y pluralidad de delitos. Concurso de leyes.

  • Reglas de determinación de la pena La determinación de la pena es el proceso mediante el cual se transforma una pena imponible, emanada de un precepto del Código Penal, en una pena concreta para el individuo que cometió el injusto. Es decir, es la pena concreta para el concreto autor del delito. Para llegar a esta se utilizan diferentes principios o criterios: proporcionalidad, individualización y motivación. El sistema actual de determinación de la pena combina el sistema del legalismo y del arbitrio judicial. Hay que tener en cuenta la pena inferior en grado y la pena superior en grado. La primera se calcula a partir de la pena mínima señalada por ley y restándole la mitad de ésta. La segunda se calcula en base a la mínima establecida y se le suma la mitad correspondiente.
  • Eximentes y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal Las eximentes están reguladas en el artículo 19 y 20 del Código Penal. Según éste, no responderán criminalmente los individuos que:
  • Los menores de 18 años, qué si realizaran algún hecho considerado delictivo, se regularía conforme a la ley encargada de regular la responsabilidad penal del menor. ( minoría de edad )
  • Estén alterados psíquicamente hasta tal punto que no sean capaces de comprender que su conducta está prohibida o de controlar sus impulsos. ( alteración psíquica )
  • Cometan el delito encontrándose totalmente bajo el influjo del alcohol o las drogas (a no ser que se hayan embriagado o drogado intencionadamente para delinquir). ( intoxicación plena )
  • (^) Padezcan determinadas alteraciones sensoriales desde una temprana edad (personas que no hayan podido desarrollarse en plenitud). ( alteración grave de la conciencia )
  • Actúen en legítima defensa, siempre que obre en contra de una agresión inicial, no se sobrepase en su reacción ni haya provocado al agresor. ( legítima defensa )
  • Se encuentren ante la necesidad de proteger a algo o a alguien, siempre que no causen un daño mayor que el que tratan de evitar. ( estado de necesidad )
  • Actúen impulsados por un miedo que no puedan vencer. ( miedo insuperable )
  • Estén en el ejercicio de un derecho legítimo o en el cumplimiento de su cargo o funciones.

Por otro lado, también cabe nombrar a las eximentes incompletas, que, en contraposición a las anteriormente vistas, que son completas, no permiten eximir la toda la pena. Así, en estos casos, el juez determinaría una rebaja de la pena establecida en uno o dos grados.

  • Circunstancias atenuantes y agravantes y circunstancia mixta de parentesco

Las circunstancias atenuantes se encuentran reguladas en el artículo 21 del CP. Son las que disminuyen la pena. Podemos distinguir dentro de este grupo:

  • Eximentes incompletas
  • Atenuantes ordinarias
  • Atenuantes analógicas Las circunstancias agravantes son las que aumentan la pena. Están reguladas en el artículo 22 CP. Hay diferentes grupos de agravantes según tal precepto:
  • Ejecutar el hecho con alevosía
  • El abuso de superioridad
  • Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa
  • Cometer delito por discriminación racista, antisemita ideológica, sexual…
  • Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima siendo dicho sufrimiento innecesario para la ejecución del injusto
  • Obrar con abuso de confianza
  • Prevalerse del carácter público que tenga el culpable
  • Ser reincidente La circunstancia mixta de parentesco puede agravar o atenuar la pena dependiendo de distintos factores. Ésta suele ser atenuante en los casos de delitos contra la propiedad y agravante en delitos contra la integridad física o la vida. Está regulada en el artículo 268 del CP.
  • Unidad y pluralidad de delitos La unidad de delitos se da cuando en un mismo tipo de injusto, se pueden contemplar

dos o más actos o acciones punibles. Hay diferentes supuestos. En contraposición, la pluralidad de delitos se refiere al hecho de que existan dos o más delitos que sean independientes el uno del otro, tanto formal como materialmente. Existe el concurso ideal de delitos y el concurso real de delitos.

  • Concurso de leyes A la vista del artículo 8 del CP, el concurso de leyes es un medio interpretativo para llegar a la conclusión de qué precepto debe ser aplicado, cuando frente a un hecho, encontramos diferentes preceptos legales que lo tratan o regulan. Podemos ver los diferentes principios utilizados para tal acción en el artículo 8 del CP. Por último, cabe resaltar la figura del non bis in ídem.