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Asignatura: Sistema Financiero, Profesor: Javier Bilbao, Carrera: Economía y Finanzas, Universidad: UAM
Tipo: Resúmenes
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Oferta Pública de Venta (OPV ) : Se realiza con el fin de vender una parte o la totalidad del capital social de una empresa al público en general. No supone la emisión de nuevas acciones ni la obtención de recursos para la empresa emisora.
Oferta Pública de Suscripción (OPS) : es una oferta pública de venta de valores, realizada a través de una ampliación de capital en la que no suele haber derecho preferente de suscripción. Puede tener carácter privado en el caso de que se venda a un accionista conocido o a varios.
En todo proceso de Oferta Pública de Suscripción y OPV intervienen las siguientes entidades:
Entidad Colocadora : intermedia en la colocación de los valores entre el público, sin estar obligada a asegurar la suscripción o la adquisición.
Entidad Directora : es la encargada de la colocación de los títulos por orden del inversor y de la organización de las operaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Entidad Coordinadora : controla el estado y la evolución de la demanda, coordinando la actuación de las entidades colocadoras y aseguradoras.
Entidad Aseguradora : asume el compromiso de garantizar el resultado económico de operación frente al riesgo de colocación.
Oferta Pública de Adquisición (OPA): Operación por la cual una persona física o jurídica ofrece a los accionistas de una empresa cotizada en la Bolsa la adquisición de sus títulos a un determinado precio, normalmente superior al del mercado, con el objetivo de alcanzar una participación considerable de la empresa. Es una operación basada en la transparencia, para solventar el hecho de adquirir un gran paquete de acciones a un precio superior que el de mercado. La legislación española obliga a formular una OPA a las que empresas que:
Modificaciones a la Ley:
-reduce al 30 % en vez del 50 %.
-Opa forzosa cuando se adquiera el 90 % sobre el 10 % restante.
Pueden ser amistosas u hostiles (cuando se dirige directamente a los accionistas) según haya acuerdo o no entre las partes.
Una vez formulada la OPA pueden aparecer otros interesados en adquirir una participación significativa de la empresa afectada formulando una OPA competidora.
Se tramita ante la CNMV un expediente que acredita la entidad del autor de la oferta, el carácter de la operación, el fin que se persigue, garantías, etc. La CNMV puede dar el visto bueno o no.
Si la respuesta es positiva, la empresa que ha efectuado la OPA debe editar un folleto que explique a los que poseen las acciones todos los detalles de la operación, siendo éste publicado en los pertinentes registros, informando posteriormente del éxito de la misma.