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Este documento aborda el derecho eclesiástico en españa, su clasificación en fuentes unilaterales y bilaterales, y el papel del estado en relación con este derecho. Se detalla la constitución española y otras leyes estatales como fuentes primarias, así como la importancia de los acuerdos concordatarios con la santa sede y otras confesiones. Además, se discute la presencia del derecho confesional dentro del derecho del estado.
Tipo: Resúmenes
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En España rige un derecho especial, denominado derecho eclesiástico del estado.
Los concordatos son negociados por representantes del Gobierno y de la Santa Sede y se firman por los Plenipotenciarios del Rey y del Papa, después de haber recibido la autorización de las Cámaras para su ratificación.
Según el art.96 CE, los concordatos una vez publicados en el BOE pasan a formar parte de nuestro ordenamiento interno.
Los concordatos se extinguen por: