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La ley de autonomía del banco de españa de 1994 y cómo ha implementado una política monetaria única en la ueme, incluyendo la función del banco central europeo (bce) y el mecanismo europeo de estabilidad financiera (mede). Se abordan temas como la estabilidad de precios, la cooperación con el fmi y la emisión de billetes.
Tipo: Resúmenes
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La Ley de Autonomía del Banco de España de 1994 encomendó a nuestro banco emisor, entre otras funciones, la definición y ejecución de la política monetaria con la finalidad primordial de lograr la estabilidad de precios, estableciendo para ello objetivos de crecimiento de las magnitudes monetarias o de tiempo de interés, o utilizando otros procedimientos que juzgara convenientes.
La UEME implica una política monetaria única en sus países miembros, lo que significa en suma que existe una entidad (El Banco Central Europeo y el Sistema de Bancos Centrales, en este caso) que tiene en exclusiva la capacidad de decidir sobre la regulación de la cantidad de dinero y sobre sus demás aspectos, en el conjunto del área.
La política monetaria única afecta directamente pues al sistema financiero de los Estados miembros, tanto al nivel de los bancos centrales de estos como al de entidades financieras que participan en su aplicación. Las principales tareas que lleva a cabo el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) se realizan a través del Eurosistema. Este comprende el Banco Central Europeo (BCE) y los Bancos Centrales Nacionales (BCNs) de los Estados miembros que han adoptado el euro en la tercera etapa de la UEME.
El objetivo primordial del Eurosistema es mantener la estabilidad de los precios y dado que existe un amplio consenso en que la evolución del nivel de precios a medio y largo plazo es un fenómeno monetario, las variables monetarias contienen una información muy útil sobre los movimientos futuros de los precios y, por tanto, pueden servir de guía para la ejecución de la política monetaria, así como para evaluar la situación del sistema financiero y de la economía en su conjunto. Por tanto, el Eurosistema ha definido diversos agregados monetarios.
BCE: Eficacia, rendición de cuentas, transparencia, orientación a medio plazo, continuidad y coherencia con el carácter independiente del SEBC.
Teniendo en cuenta estos principios y las características generales que debe cumplir la estrategia de política monetaria, el Eurosistema ha adoptado una estrategia orientada hacia la estabilidad, que sirve de guía para sus decisiones de política.
La estrategia consta de tres elementos fundamentales:
-Una definición del objetivo prioritario de la política monetaria única, a saber, la estabilidad de los precios. El BCE considera conseguido el objetivo si el incremento interanual de los precios se sitúa por debajo del 2%, el cual habrá de mantenerse a medio plazo. La razón de no considerarlo a corto plazo es que en esta dimensión temporal existe una cierta volatilidad de los precios, resultando perturbaciones no monetarias que la política monetaria no puede controlar.
-Un papel destacado para el dinero, señalado por el anuncio de un valor de referencia para el crecimiento de un agregado monetario amplio. Dado que la inflación, al menos a largo plazo, es básicamente un fenómeno monetario, el dinero constituye el ancla nominal natural, firme y fiable, para la política monetaria única.
-Una evolución de las previsiones de evolución futura de los precios y de los riesgos para la estabilidad de los riesgos para la estabilidad de estos en función de un conjunto amplio de indicadores, que desempeñan también un papel clave, al actuar como indicadores adelantados de la evolución futura de los precios.
A. CONSEJO DE GOBERNADORES:
B. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
A. Colaborando con el FMI y la Comisión Europea para evaluar si hay riesgo para la estabilidad financiera de la UEME en su conjunto.
B. Llevando a cabo un riguroso análisis de sostenibilidad de la deuda.
C. Sus expertos aportarán sus conocimientos técnicos a la negociación de un programa de ajuste macroeconómico y a las actividades del MEDE.
En el ámbito de estas competencias de supervisión que no han sido transferidas al BCE, al Banco de España le corresponden:
De acuerdo con la normativa comunitaria, y en línea con la tradición nacional en este ámbito, la emisión de billetes corresponde al BCE y a los Bancos Centrales Nacionales, mientras que son los Estados miembros los competentes para realizar emisiones de moneda metálica. En el caso concreto de nuestro país, corresponde al Banco de España, previa autorización del BCE, la facultad exclusiva de emisión de billetes en euros sin prejuicio del régimen legal aplicable a la moneda metálica, son los únicos medios de pago de curso legal dentro de la eurozona, con poder liberatorio pleno e ilimitado.
Además de las funciones del Banco de España desarrolla en cuanto integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales, participando en su desarrollo, o que asume el propio Banco Central Europeo, de las que nos acabamos de ocupar, nuestro Banco Central realiza otras funciones propias o específicas para un mejor funcionamiento del sector financiero y de la economía española en general. Entre estas funciones podemos destacar: poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidos al BCE así como desarrollar otras competencias en el ámbito exterior; promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y de los sistemas de pagos nacionales; prestar los servicios de tesorería y de agente financiero de la deuda pública; asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes; elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de la información estadística necesaria para su cumplimiento; ejercer las demás competencias atribuidas a la legislación, en especial, la Central de Información de Riesgos, la Central de Balances y el Servicio de Reclamaciones.