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Política Monetaria Unitaria en la UEME: Funciones del Banco Central Europeo y el MEDE - Pr, Resúmenes de Finanzas

La ley de autonomía del banco de españa de 1994 y cómo ha implementado una política monetaria única en la ueme, incluyendo la función del banco central europeo (bce) y el mecanismo europeo de estabilidad financiera (mede). Se abordan temas como la estabilidad de precios, la cooperación con el fmi y la emisión de billetes.

Tipo: Resúmenes

2015/2016

Subido el 16/06/2016

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alvarorg97-1 🇪🇸

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La Ley de Autonomía del Banco de España de 1994 encomendó a nuestro banco emisor, entre otras funciones, la
definición y ejecución de la política monetaria con la finalidad primordial de lograr la estabilidad de precios,
estableciendo para ello objetivos de crecimiento de las magnitudes monetarias o de tiempo de interés, o utilizando
otros procedimientos que juzgara convenientes.
La UEME implica una política monetaria única en sus países miembros, lo que significa en suma que existe una
entidad (El Banco Central Europeo y el Sistema de Bancos Centrales, en este caso) que tiene en exclusiva la
capacidad de decidir sobre la regulación de la cantidad de dinero y sobre sus demás aspectos, en el conjunto del área.
La política monetaria única afecta directamente pues al sistema financiero de los Estados miembros, tanto al nivel de
los bancos centrales de estos como al de entidades financieras que participan en su aplicación. Las principales tareas
que lleva a cabo el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) se realizan a través del Eurosistema. Este
comprende el Banco Central Europeo (BCE) y los Bancos Centrales Nacionales (BCNs) de los Estados miembros que
han adoptado el euro en la tercera etapa de la UEME.
El objetivo primordial del Eurosistema es mantener la estabilidad de los precios y dado que existe un amplio
consenso en que la evolución del nivel de precios a medio y largo plazo es un fenómeno monetario, las variables
monetarias contienen una información muy útil sobre los movimientos futuros de los precios y, por tanto, pueden
servir de guía para la ejecución de la política monetaria, así como para evaluar la situación del sistema financiero y de
la economía en su conjunto. Por tanto, el Eurosistema ha definido diversos agregados monetarios.
BCE: Eficacia, rendición de cuentas, transparencia, orientación a medio plazo, continuidad y coherencia con el
carácter independiente del SEBC.
Teniendo en cuenta estos principios y las características generales que debe cumplir la estrategia de política monetaria,
el Eurosistema ha adoptado una estrategia orientada hacia la estabilidad, que sirve de guía para sus decisiones de
política.
La estrategia consta de tres elementos fundamentales:
-Una definición del objetivo prioritario de la política monetaria única, a saber, la estabilidad de los precios. El BCE
considera conseguido el objetivo si el incremento interanual de los precios se sitúa por debajo del 2%, el cual habrá de
mantenerse a medio plazo. La razón de no considerarlo a corto plazo es que en esta dimensión temporal existe una
cierta volatilidad de los precios, resultando perturbaciones no monetarias que la política monetaria no puede controlar.
-Un papel destacado para el dinero, señalado por el anuncio de un valor de referencia para el crecimiento de un
agregado monetario amplio. Dado que la inflación, al menos a largo plazo, es básicamente un fenómeno monetario, el
dinero constituye el ancla nominal natural, firme y fiable, para la política monetaria única.
-Una evolución de las previsiones de evolución futura de los precios y de los riesgos para la estabilidad de los riesgos
para la estabilidad de estos en función de un conjunto amplio de indicadores, que desempeñan también un papel clave,
al actuar como indicadores adelantados de la evolución futura de los precios.
MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD (MEDE)
1. Naturaleza, sede y gobierno.
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¡Descarga Política Monetaria Unitaria en la UEME: Funciones del Banco Central Europeo y el MEDE - Pr y más Resúmenes en PDF de Finanzas solo en Docsity!

La Ley de Autonomía del Banco de España de 1994 encomendó a nuestro banco emisor, entre otras funciones, la definición y ejecución de la política monetaria con la finalidad primordial de lograr la estabilidad de precios, estableciendo para ello objetivos de crecimiento de las magnitudes monetarias o de tiempo de interés, o utilizando otros procedimientos que juzgara convenientes.

La UEME implica una política monetaria única en sus países miembros, lo que significa en suma que existe una entidad (El Banco Central Europeo y el Sistema de Bancos Centrales, en este caso) que tiene en exclusiva la capacidad de decidir sobre la regulación de la cantidad de dinero y sobre sus demás aspectos, en el conjunto del área.

La política monetaria única afecta directamente pues al sistema financiero de los Estados miembros, tanto al nivel de los bancos centrales de estos como al de entidades financieras que participan en su aplicación. Las principales tareas que lleva a cabo el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) se realizan a través del Eurosistema. Este comprende el Banco Central Europeo (BCE) y los Bancos Centrales Nacionales (BCNs) de los Estados miembros que han adoptado el euro en la tercera etapa de la UEME.

El objetivo primordial del Eurosistema es mantener la estabilidad de los precios y dado que existe un amplio consenso en que la evolución del nivel de precios a medio y largo plazo es un fenómeno monetario, las variables monetarias contienen una información muy útil sobre los movimientos futuros de los precios y, por tanto, pueden servir de guía para la ejecución de la política monetaria, así como para evaluar la situación del sistema financiero y de la economía en su conjunto. Por tanto, el Eurosistema ha definido diversos agregados monetarios.

BCE: Eficacia, rendición de cuentas, transparencia, orientación a medio plazo, continuidad y coherencia con el carácter independiente del SEBC.

Teniendo en cuenta estos principios y las características generales que debe cumplir la estrategia de política monetaria, el Eurosistema ha adoptado una estrategia orientada hacia la estabilidad, que sirve de guía para sus decisiones de política.

La estrategia consta de tres elementos fundamentales:

-Una definición del objetivo prioritario de la política monetaria única, a saber, la estabilidad de los precios. El BCE considera conseguido el objetivo si el incremento interanual de los precios se sitúa por debajo del 2%, el cual habrá de mantenerse a medio plazo. La razón de no considerarlo a corto plazo es que en esta dimensión temporal existe una cierta volatilidad de los precios, resultando perturbaciones no monetarias que la política monetaria no puede controlar.

-Un papel destacado para el dinero, señalado por el anuncio de un valor de referencia para el crecimiento de un agregado monetario amplio. Dado que la inflación, al menos a largo plazo, es básicamente un fenómeno monetario, el dinero constituye el ancla nominal natural, firme y fiable, para la política monetaria única.

-Una evolución de las previsiones de evolución futura de los precios y de los riesgos para la estabilidad de los riesgos para la estabilidad de estos en función de un conjunto amplio de indicadores, que desempeñan también un papel clave, al actuar como indicadores adelantados de la evolución futura de los precios.

MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD (MEDE)

  1. Naturaleza, sede y gobierno.
  • Será un organismo intergubernamental, establecido con arreglo al Derecho Internacional Público, en virtud de un Tratado entre los países miembros de la UEME (la FEEF es una sociedad anónima constituida en Luxemburgo)
  • Radicará también en Luxemburgo, lo que ayudará a una transición fluida de la FEEF al MEDE.
  • Tendrá dos órganos de gobierno:

A. CONSEJO DE GOBERNADORES:

  • Adoptará las decisiones más importantes.
  • (^) Formado por los ministros de Economía y Finanzas de los países de la zona euro, más (como observadores) el Presidente del BCE y el Comisario Europeo de Asuntos Económicos y Monetarios.
  • Las decisiones sobre la concesión de ayudas financieras, las condiciones de estas, la capacidad crediticia del MEDE y los cambios en sus instrumentos, se tomarán por mutuo acuerdo. Además se permite un mecanismo exprés, para situaciones de emergencia, determinadas por el BCE, y que exige una mayoría cualificada (85% de los votos ponderados, con Alemania, Francia e Italia disponiendo, respectivamente, del 27%, 20% y 17% del total).

B. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

  • Presidido por un director ejecutivo e integrado también por un administrador (y un suplente) nombrado por cada país del euro (el BCE y la Comisión Europea como observadores).
  • Cometidos específicos por delegación del Consejo de Gobernadores.
  • Cooperará estrechamente con el FMI en la prestación de ayudas financieras, tanto a nivel técnico como financiero.
  • El BCE participará en el MEDE:

A. Colaborando con el FMI y la Comisión Europea para evaluar si hay riesgo para la estabilidad financiera de la UEME en su conjunto.

B. Llevando a cabo un riguroso análisis de sostenibilidad de la deuda.

C. Sus expertos aportarán sus conocimientos técnicos a la negociación de un programa de ajuste macroeconómico y a las actividades del MEDE.

2. INSTRUMENTOS DE AYUDA FINANCIERA.

  • La asistencia se hará sobre todo en forma de préstamos, supeditados a cumplir un riguroso programa de ajuste macroeconómico (recogido en un Memorando de Entendimiento).
  • Su tipo de interés, fijo o variable, será la suma del coste de financiación para el MEDE y un recargo del 2% (más otro 1% para los importes pendientes tras tres años).
  • Excepcionalmente, el MEDE podrá otorgar préstamos directos a un país para adquirir sus propios bonos en el mercado primario (rescate blando).
  • Su Consejo de Gobernadores podrá ampliar sus instrumentos disponibles.

3. APLICACIÓN DEL MECANISMO.

  • Las ayudas se activarán solo cuando los Presidentes del Eurogrupo y del ECOFIN, y el Director Gerente del FMI, reciban una petición de un país de la UEME y, tras ella, la Comisión Europea, el FMI y el BCE evalúen si hay riesgo para la estabilidad financiera de la zona euro.
  • El MEDE estará controlado directamente por los países de la UEME (a través de su Consejo de Gobernadores), siendo el Parlamento Europeo informado regularmente sobre sus actividades.

4. FINANCIACIÓN DEL MEDE.

  1. Velar por el cumplimiento de los actos que imponen requisitos prudenciales en materia de fondos propios, titulización, limitaciones a los grandes riesgos, liquidez, apalancamiento y notificación y publicación de información sobre estas cuestiones.
  2. Garantizar el cumplimiento de los actos relativos a la implantación de estructuras sólidas de gobernanza, incluidos requisitos de idoneidad de las personas responsables de la gestión de riesgos, mecanismos internos de control y políticas y prácticas de remuneración, y procesos internos eficaces de evaluación de la adecuación de capital.
  3. Llevar a cabo revisiones supervisoras para determinar si las estructuras, estrategias, procesos y mecanismos establecidos por las entidades de crédito y los fondos propios adicionales, de publicación, de liquidez y otras medidas.
  4. Proceder a la supervisión en base consolidada de las entidades matrices de las entidades de crédito establecidas en uno de los Estados miembros participantes, en particular en los colegios de supervisores, participar en la supervisión adicional de los conglomerados financieros, asumiendo la función de coordinador cuando así sea considerado y realizar funciones de supervisión en relación con los planes de recuperación y la intervención temprana cuando una entidad o grupo, respecto del cual el BCE sea el supervisor, incumpla o vaya a incumplir los requisitos prudenciales aplicables.

En el ámbito de estas competencias de supervisión que no han sido transferidas al BCE, al Banco de España le corresponden:

  1. El control e inspección de las entidades de crédito españolas, extendiéndose esta competencia a cualquiera de sus oficinas o centros, dentro o fuera del territorio nacional. También le corresponde la supervisión de las Sociedades de Garantía Recíproca y de Garantía Subsidiaria, los grupos consolidables de entidades de crédito, y de los conglomerados financieros, en los que el Banco de España sea nombrado Coordinador Único.
  2. En el caso de las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la UE, el Banco de España puede inspeccionarlas para controlar que la actividad de la sucursal se realiza de conformidad con las normas de interés general, y en concreto en relación a la liquidez de la sucursal, a la ejecución de la política monetaria y al adecuado funcionamiento del sistema de pagos; así como para colaborar con las autoridades supervisoras, especialmente en la vigilancia de los riesgos asumidos en los mercados financieros españoles.
  3. Controlar e inspeccionar la aplicación de la Ley 2/1981, sobre la Regulación del Mercado Hipotecario.

De acuerdo con la normativa comunitaria, y en línea con la tradición nacional en este ámbito, la emisión de billetes corresponde al BCE y a los Bancos Centrales Nacionales, mientras que son los Estados miembros los competentes para realizar emisiones de moneda metálica. En el caso concreto de nuestro país, corresponde al Banco de España, previa autorización del BCE, la facultad exclusiva de emisión de billetes en euros sin prejuicio del régimen legal aplicable a la moneda metálica, son los únicos medios de pago de curso legal dentro de la eurozona, con poder liberatorio pleno e ilimitado.

Además de las funciones del Banco de España desarrolla en cuanto integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales, participando en su desarrollo, o que asume el propio Banco Central Europeo, de las que nos acabamos de ocupar, nuestro Banco Central realiza otras funciones propias o específicas para un mejor funcionamiento del sector financiero y de la economía española en general. Entre estas funciones podemos destacar: poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidos al BCE así como desarrollar otras competencias en el ámbito exterior; promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y de los sistemas de pagos nacionales; prestar los servicios de tesorería y de agente financiero de la deuda pública; asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes; elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de la información estadística necesaria para su cumplimiento; ejercer las demás competencias atribuidas a la legislación, en especial, la Central de Información de Riesgos, la Central de Balances y el Servicio de Reclamaciones.