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Este texto analiza la concepción jurídica de la persona internacional, desde la perspectiva de su capacidad para actuar en relaciones internacionales y establecer relaciones jurídicas. Se discute la evolución histórica de esta concepto, desde la doctrina clásica hasta la comprensión moderna de sujetos como estados, organizaciones internacionales y movimientos de liberación nacional. Además, se examinan casos específicos como la santa sede, las empresas multinacionales y las ongs.
Tipo: Resúmenes
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Unidad temática 4: La personalidad internacional
1. Significado y adquisición de la personalidad internacional.
A. PLANTEAMIENTO DEL TEMA.
Desde la perspectiva jurídica, sujeto es el ente con capacidad para actuar en un arco jurídico determinado, capaza de ser destinatario de las normas y de establecer relaciones jurídicas convirtiéndose en titular de derechos y obligaciones. Así, e concepto de personalidad internacional puede definirse inicialmente como la capacidad para actuar en las relaciones internacionales, para establecer relaciones jurídicas con otros sujetos internacionales, para ser creador y destinatario de las normas y para ser titular de derecho y obligaciones regidos por el Derecho internacional.
B. LA SUPUESTA REGLA ATRIBUTIVA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.
La doctrina clásica del Derecho internacional tendió a configurar la noción de persona jurídica internacional desde una perspectiva legalista, deductiva, o a priori , según la cual es el propio ordenamiento jurídico internacional el que determina por medio de una norma cuáles son los sujetos legitimados para actuar en su seno. Lo cierto es que esta norma es difícil de encontrar en parte alguna y que su supuesto contenido refleja una visión excesivamente estatomórfica (basada en la consideración del Estado como único sujeto del Derecho internacional) e insusceptible de abarcar la diversidad de los entes que de un modo u otro actúan en las relaciones internacionales contemporáneas y por ello merecen de alguna manera la calificación de sujeto del ordenamiento jurídico internacional.
Frente a esta concepción apriorista y deductiva, una parte importante de la doctrina moderan contrapone una concepción más realista, empírica o inductiva de la personalidad internacional.
Esta línea de pensamiento empírica o existencialista impone una cierta reconsideración de los rígidos esquemas dogmáticos relativos a la personalidad, imperantes en el campo del Derecho interno. En el plano internacional la personalidad no obedece a un modelo o esquema único, sino que es susceptible de diversos niveles en su manifestación. El profesor Reuter señala que para que un ente actuante en las relaciones internacionales puede ser considerado como poseedor de personalidad internacional deber haber desplegado una gama de actividades que se concreten al menos en estos tres frentes:
A. LOS ESTADOS.
El Estado es el sujeto primario del Derecho internacional y ocupa un lugar central en el seno de este ordenamiento, ya que sobre él pivotan la mayoría de las normas que rigen las relaciones internacionales.
B. LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.
A partir de la segunda mitad del siglo XIX aparecieron en la escena internacional las llamadas Organizaciones internacionales, agrupaciones de Estados que para la ejecución de sus fines ejercían de
hecho determinadas competencias y asumían ciertas obligaciones en el plano de las relaciones internacionales.
Para aquellos juristas que profesaban una visión formalista de la personalidad y que no concebían que la subjetividad internacional pudiera pertenecer a entes distintos del Estado, la solución más simple fue la de asimilar estas nuevas Organizaciones internacionales al viejo molde del Estado. Así, la Comisión internacional del Danubio, fue denominada Estado fluvial, y la propia Sociedad de Naciones fue inicialmente calificada de diversos modos (confederación de Estados, liga de Estados, sindicato de Estados).
De nuevo aquí, la evolución de las relaciones internacionales iba a demostrar con una progresiva contundencia que las Organizaciones internacionales, que de facto ejercían funciones y competencias en el orden internacional, constituían una nueva categoría de sujetos de este ordenamiento. El punto de inflexión definitivo hacia la aceptación de la personalidad de las Organizaciones internacionales viene marcado por el dictamen emitido por la Corte Internacional de Justicia el 11 de abril de 1949, relativo a la “reparación de ciertos daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas”. Los hechos que motivaron este dictamen se refieren al asesinato de un agente que había sido enviado como mediador en Palestina a raíz del conflicto árabe-israelí. Ante este asesinato, la Asamblea General consultó a la corte Internacional de Justicia sobre la posibilidad de que la propia Organización presentara una reclamación internacional contra el gobierno responsable de la muerte del mencionado agente. Para la CIJ la pregunta planteada, relativa a la posibilidad de presentar una reclamación internacional, suscitaba por extensión la cuestión de si ila Organización de las Naciones Unidas posee en definitiva lo que la doctrina denomina personalidad internacional. Para responder a esta cuestión, la CIJ adoptó una línea de pensamiento inspirada en la teoría de las llamadas competencias implícitas que sirvió de base para afirmar la personalidad de la ONU frente a los Estado que la componen y frente a los otros Estados miembros de la Comunidad Internacional.
La contundencia de las afirmaciones de la Corte no dejaba ya lugar a dudas respecto de la posibilidad de que junto al Estado, sujeto primario del Derecho internacional, las Organizaciones internacionales constituyeran un sujeto del Derecho internacional.
3. Sujetos controvertidos: entidades políticas y entidades religiosas.
A. LAS ENTIDADES POLÍTICAS VINCULADAS A SITUACIONES DE BELIGERANCIA.
Determinados entes de naturaleza política que, sin haber llegado a alcanzar la condición de Estados, han recibido un cierto reconocimiento en el plano de las relaciones internacionales. Estos sujetos aparecen vinculados a situaciones de beligerancia o a procesos de cambio revolucionario y generalmente poseen una existencia efímera, que se extingue naturalmente con el fin del conflicto.
En este grupo figuran los denominados insurgentes o insurrectos que, habiéndose levantado en armas contra el Gobierno legalmente establecido en un determinado Estado, han adquirido una cierta implantación territorial en el país.
El reconocimiento de beligerancia supone un principio de afirmación de la personalidad internacional, aunque limitado esencialmente al ámbito del Derecho de la guerra y con una vigencia normalmente circunscrita a la duración el conflicto armado. B. LOS PUEBLOS Y LOS MOVIMIENTOS DE LIBERACIÓN NACIONAL.
El Derecho internacional ha proclamado los derechos políticos, económicos y culturales de los pueblos. Pero, en la práctica, solamente aquellos pueblos que luchan por adquirir la condición de Estado
entrado en vías de afirmación definitiva y se consolidará mediante el reconocimiento por parte de los demás Estados.
La situación internacional de la Iglesia católica es bastante compleja, no solamente por su peculiar condición a la vez espiritual y temporal sino también por su estructura una y trina, en la que confluyen la propia Iglesia, la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano.
El origen del poder temporal de la Iglesia se sitúa en el momento de la caída del Imperio de Occidente, al convertirse el Papa en la única autoridad residual en Roma tras el saqueo de la ciudad por los bárbaros. El poder temporal de “los Estados Pontificios” se mantuvo durante varios siglos, superando incluso varias guerra, y llegando hasta una época relativamente reciente.
Tras la desaparición del Estado Pontificio, los poderes de la Iglesia quedaron establecidos por una Ley italiana de 1871, llamada Ley de garantías. Los Papas nunca admitieron formalmente el régimen establecido por la Ley de garantías por considerar que, privada la iglesia de un territorio, las competencias que se reconocían eran de naturaleza meramente simbólica.
La actual situación internacional de la Iglesia tiene su base en los Acuerdos de Letrán entre la Santa Sede y el Reino de Italia, gobernado por Mussolini, mediante los que se ponía fin a una ya larga tirantez entre las dos potencias. Los Acuerdos de Letrán se componen de un Concordato sobre el ejercicio del cuto católico en Italia, un tratado político que crea la Ciudad del Vaticano y reglamenta las relaciones entre la Iglesia y el Estado italiano, y un acuerdo financiero. El Tratado de Letrán reconoce a la Santa Sede la “soberanía en el ámbito internacional”, así como “soberana jurisdicción” sobre la Ciudad del Vaticano, afirmando la Santa Sede su deseo de permanecer alejada de las diputas temporales entre los Estados a reserva de hacer valer cuando convenga su poder espiritual y moral.
La Iglesia presenta una fisonomía compleja cuyos perfiles jurídicos son difíciles de precisar; con todo, parece posible afirmar que esta institución religiosa, tanto por medio de la Santa Sede como a través del Estado ciudad del Vaticano, despliega una amplia gama de actividades en las relaciones internacionales que le acreditan como poseedora de personalidad internacional.
La soberana Orden de Malta tiene sus orígenes en la época de las Cruzadas, cuando se constituyó esta institución de carácter religioso-militar para atender fundamentalmente la suerte de los enfermos y heridos en Tierra Santa y posteriormente para asegurar la defensa de los santos lugares.
A lo largo de su historia, la “soberana” Orden de Malta ha realizado ciertas actividades internacionales que permiten plantearse la cuestión de su posible personalidad en este orden jurídico. La personalidad internacional de la soberana Orden de Malta ha sido reconocido por Italia, cuyo Tribunal de
Casación se pronunció al respecto afirmativamente en una sentencia dictada en 1935, que ha sido confirmada por una reiterada jurisprudencia de los tribunales de justicia.
La soberana Orden de Malta ejerce ciertas competencias en el plano internacional y ha sido objeto de un cierto reconocimiento por parte de algunos Estados. Con todo, la Orden aparece hoy en gran medida como un anacronismo histórico; la época en que esta institución tuvo una cierta base territorial debe considerarse definitivamente superada y si hoy la Orden goza de un cierto reconocimiento ello es en base a su relevante pasado, así como a la función asistencial y de beneficencia que pretende cumplir en el momento presente.
4. Otros actores internacionales.
A. LAS EMPRESAS MULTINACIONALES.
Con precedentes lejanos en las compañías inglesa y holandesa de Indias, las empresas multinacionales constituyen en el mundo contemporáneo un fenómeno característico del modo de producción capitalista.
Más allá de su mera dimensión económica, que es por definición internacional, las empresas multinacionales realizan también determinadas actividades que se consideran propias de los entes dotados de personalidad internacional. Por una parte, algunas empresas multinacionales realizan acuerdos con los Estados en los cuales van a desempeñar sus actividades que se han denominado “convenios cuasi- internacionales”. En muchas ocasiones tales acuerdos excluyen expresamente su sumisión al Derecho nacional del país en el que la empresa va a operar, estableciendo ya sea su sumisión al Derecho internacional, ya a las disposiciones establecidas en el propio acuerdo. Por si ello fuera poco, las controversias que pudieran surgir de las actividades de las empresas multinacionales son en ocasiones sometidas a un medio internacional de solución: el arbitraje internacional. La proliferación de este tipo de arbitraje ha llevado incluso al Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo a la adopción de un Convenio sobre “arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados”.
Tanto la posibilidad de celebrar acuerdos con los Estados como la de recurrir al arbitraje internacional como medio de solución de controversias, confiere a las empresas multinacionales una dimensión particular que les atribuye en alguna medida rasgos típicos de una persona internacional.
B. LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.
Se denomina organizaciones internacionales lo gubernamentales a las entidades de carácter privado que realizan actividades en el medio internacional.
Las organizaciones no gubernamentales poseen un carácter privado por no estar formadas por Estados y porque su estatuto jurídico bien determinado por el Derecho interno del país en que fueron constituidas.
El estatuto internacional de las ONGs, cuya presencia es cada vez más amplia e importante, se limita generalmente a la dimensión consultiva, es decir al estatuto de “observador” (con voz pero sin voto).
La posibilidad de considerar a la humanidad como sujeto de Derecho ha iniciado su andadura sobre una base positiva a partir de ciertos textos internacionales que han reconocido a dicha colectividad una cierta dimensión jurídica.
Un primer paso en esta dirección viene constituido por los llamados delicta iuris gentium , tales como
la piratería o el tráfico de drogas, cuya tipificación se establece inicialmente por medio de un tratado
internacional per cuya sanción se atribuye a los Estados por medio de sus propios tribunales. En estos
supuestos, aunque las normas internacionales se refieren a conductas de los individuos, son todavía los
Estados quienes como sujetos directos de las normas en cuestión deberán proceder a su sanción a través
de sus ordenamientos e instancias jurisdiccionales internas.