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Constitución Española 1978: Transición de Dictadura a Democracia, Resúmenes de Derecho Constitucional

El proceso histórico que condujo a la aprobación de la constitución española de 1978, que puso fin a la dictadura y estableció la base legal para la democracia. El texto explica los roles clave del gobierno, el rey, la ponencia, y los eventos que llevaron a la aprobación final de la constitución. Además, se discuten las influencias de la tradición constitucional española y europea en la constitución.

Tipo: Resúmenes

Antes del 2010

Subido el 25/06/2008

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TEMA 6: ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS DE LA C. E. DE 1978.
6.1 La transición de la dictadura a la democracia.
El triunfo del franquismo tras una cruenta y larga guerra civil (1936-1939) dio como
resultado el establecimiento de una dictadura administrada que erradicó el Estado
constitucional: se suprimieron las libertades y la división de poderes. El Estado
autocrático de la Derecha se mantuvo a lo largo de 40 años. La Constitución española de
1978 es el resultado de un proceso de cambio político pacifico que hizo posible el paso
de la dictadura a la democracia.
Tras la muerte de Franco y de acuerdo con las Leyes Fundamentales del franquismo,
Juan Carlos I fue proclamado Rey de España. El Gobierno de Adolfo Suarez abrió la
reforma política, que se orientó hacia la reforma de la legalidad existente, como vía para
evitar el inmovilismo de quienes se oponían al inicio de un proceso de transición a la
democracia.
El primer paso fue la aprobación de la Ley para la reforma política, la octava de las
Leyes Fundamentales del franquismo, destinada a sentar las bases normativas e
institucionales que hicieran posibles unas elecciones libres. Esta Ley introdujo
importantes innovaciones. Las principales fueron:
a) La asignación de la potestad legislativa a las Cortes españolas y su organización
en dos Cámaras (Congreso de los diputados y Senado), elegidas mediante
sufragio universal, directo y secreto.
b) La previsión de un procedimiento de reforma de las Leyes Fundamentales,
mediante la aprobación por mayoría absoluta de cada Cámara, seguida de su
aprobación por el pueblo español a través de un referéndum.
c) El mantenimiento de la inexistencia de responsabilidad política del Gobierno
ante las Cámaras.
d) La atribución al Rey de nombrar al Presidente del Gobierno y disolver las
Cortes.
Se procedió a la legalización de los partidos y sindicatos. El proceso culminó con la
legalización del Partido Comunista, lo que provocó una importante crisis política como
consecuencia de las reacciones de algunos sectores.
Se convocaron elecciones legislativas libres para elegir a los componentes del Congreso
y del Senado. Para concurrir a las elecciones, el Gobierno decidió constituir una fuerza
electoral, a partir de la unión de diversos pequeños partidos y grupos con una voluntad
común de construir una democracia a partir de la reforma política. La voluntad del
pueblo español a favor de un sistema democrático se expreso mayoritariamente.
6.2 Elaboración y aprobación de la C.E.
Las nuevas Cortes decidieron de manera inmediata iniciar los trabajos para dotar a
España de una nueva Constitución. De las diferentes posibilidades de elaborarla
decidieron una proposición de ley por una Ponencia nombrada por una Comisión del
Congreso. La Ponencia estaba integrada por Miguel Herrero de Miñón, Gabriel
Cisneros, José Pérez Llorca, Peces-Barba, Solé Tura, Roca y Fraga.
La Ponencia finaliza una primera redacción de la Constitución, pero debido a la gran
cantidad de enmiendas, revisaron el texto para el abril del 1978 presentarlo como
Anteproyecto Constitucional.
La elaboración de una Constitución se produjo en una situación compleja debido a la
superposición de diversos factores:
a) La tensión en el seno de las Fuerzas Armadas. Lo cual se superponía con los
terrorismos de ETA y los GRAPO.
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TEMA 6: ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS DE LA C. E. DE 1978.

6.1 La transición de la dictadura a la democracia. El triunfo del franquismo tras una cruenta y larga guerra civil (1936-1939) dio como resultado el establecimiento de una dictadura administrada que erradicó el Estado constitucional: se suprimieron las libertades y la división de poderes. El Estado autocrático de la Derecha se mantuvo a lo largo de 40 años. La Constitución española de 1978 es el resultado de un proceso de cambio político pacifico que hizo posible el paso de la dictadura a la democracia. Tras la muerte de Franco y de acuerdo con las Leyes Fundamentales del franquismo, Juan Carlos I fue proclamado Rey de España. El Gobierno de Adolfo Suarez abrió la reforma política, que se orientó hacia la reforma de la legalidad existente, como vía para evitar el inmovilismo de quienes se oponían al inicio de un proceso de transición a la democracia. El primer paso fue la aprobación de la Ley para la reforma política, la octava de las Leyes Fundamentales del franquismo, destinada a sentar las bases normativas e institucionales que hicieran posibles unas elecciones libres. Esta Ley introdujo importantes innovaciones. Las principales fueron: a) La asignación de la potestad legislativa a las Cortes españolas y su organización en dos Cámaras (Congreso de los diputados y Senado), elegidas mediante sufragio universal, directo y secreto. b) La previsión de un procedimiento de reforma de las Leyes Fundamentales, mediante la aprobación por mayoría absoluta de cada Cámara, seguida de su aprobación por el pueblo español a través de un referéndum. c) El mantenimiento de la inexistencia de responsabilidad política del Gobierno ante las Cámaras. d) La atribución al Rey de nombrar al Presidente del Gobierno y disolver las Cortes. Se procedió a la legalización de los partidos y sindicatos. El proceso culminó con la legalización del Partido Comunista, lo que provocó una importante crisis política como consecuencia de las reacciones de algunos sectores. Se convocaron elecciones legislativas libres para elegir a los componentes del Congreso y del Senado. Para concurrir a las elecciones, el Gobierno decidió constituir una fuerza electoral, a partir de la unión de diversos pequeños partidos y grupos con una voluntad común de construir una democracia a partir de la reforma política. La voluntad del pueblo español a favor de un sistema democrático se expreso mayoritariamente. 6.2 Elaboración y aprobación de la C.E. Las nuevas Cortes decidieron de manera inmediata iniciar los trabajos para dotar a España de una nueva Constitución. De las diferentes posibilidades de elaborarla decidieron una proposición de ley por una Ponencia nombrada por una Comisión del Congreso. La Ponencia estaba integrada por Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros, José Pérez Llorca, Peces-Barba, Solé Tura, Roca y Fraga. La Ponencia finaliza una primera redacción de la Constitución, pero debido a la gran cantidad de enmiendas, revisaron el texto para el abril del 1978 presentarlo como Anteproyecto Constitucional. La elaboración de una Constitución se produjo en una situación compleja debido a la superposición de diversos factores: a) La tensión en el seno de las Fuerzas Armadas. Lo cual se superponía con los terrorismos de ETA y los GRAPO.

b) Una crisis económica continuada. c) El auge de los movimientos nacionalistas o regionalistas, lo que impulsó la creación de regímenes “pre-autonómicos” y, en Cataluña, el restablecimiento de la Generalidad bajo un régimen jurídico provisional y el retorno del Presidente exiliado. d) La existencia de un Gobierno minoritario, que estaba necesitado de alcanzar acuerdos políticos que permitiesen su estabilidad parlamentaria. Todo ello explica la necesidad de realizar una política de consenso. La Constitución española fue aprobada en la Comisión Constitucional el 20 de Junio de 1978, y en el Pleno del Congreso el 21 de Julio. Siguiendo el proceso legislativo previsto, el texto fue debatido en el Senado que lo aprobó el 5 de Octubre pero con algunas modificaciones. En una Comisión mixta paritaria se reunieron senadores y diputados, que por fin aceptaron el texto. El 31 de Octubre de 1978 aceptaron la Constitución, que tras ser aprobada por el pueblo español mediante referéndum el 6 de Diciembre, entró en vigor el 29 de Diciembre de 1978. 6.3 Las notas definitorias de la C.E. de 1978. La Constitución Española de 1978 se inserta en la larga tradición que se inicia en la Constitución de 1812, y que ha tratado de organizar a la comunidad política española de acuerdo con criterios que asegurasen la ordenación de los poderes públicos y la libertad. La actual norma constitucional recoge elementos propios de esa tradición, así como de la común tradición constitucionalista europea y americana; pero también viene a añadir elementos nuevos, fruto de la experiencia histórica propia y ajena. En la línea de las Constituciones históricas, nuestra Constitución ordena los elementos fundamentales de la estructura política del Estado. No obstante, la Constitución de 1878 supone una cierta innovación en dos aspectos: a) En cuanto a la dimensión ideológica, la Constitución participa en la característica esencial de prever un orden político con la finalidad de garantizar y proteger la libertad. Por ello recoge el rasgo de todas las Constituciones españolas, que consiste en estructurar el orden político, estableciendo la separación de poderes y la garantía de los derechos de los ciudadanos. Pero a diferencia de las anteriores viene a proclamar las finalidades que persigue la comunidad política y los principios y valores en que debe fundarse la convivencia. La Constitución se configura así, no solo como una norma organizativa de instituciones y garante de los derechos, sino también como un sistema de valores. b) Otra característica es la pretensión de que los preceptos constitucionales tengan una efectiva fuerza vinculante, de manera que el cumplimiento de los mandatos constitucionales sea exigible por vías jurídicas. Así, el Derecho Constitucional se convierte en el auténtico Derecho. Las previsiones de la Constitución de 1978 y su práctica efectiva han convertido a los mandatos constitucionales en regla de comportamiento, jurídicamente exigible, de los poderes públicos, y también, en regla de conducta de los ciudadanos. Elemento esencial de esa juridificación ha sido la creación de instituciones y poderes públicos, del cumplimiento de los mandatos constitucionales. Esta pretensión de vinculación jurídica se manifiesta en la introducción de una cláusula derogatoria que se refiere de forma general a “cuantas disposiciones se opongan a la presente Constitución”.

creación de un órgano guardián del cumplimiento de la Constitución como es el Tribunal Constitucional. La Constitución deja clara su voluntad de ser norma fundamental del ordenamiento. Y ello se traduce en dos características: a) El texto constitucional ostenta un carácter de norma supralegal en cuanto no puede ser alterado o reformado mediante los procedimientos ordinarios de creación o modificación de normas. Necesita un procedimiento específico. b) Los preceptos constitucionales, no sólo no pueden ser alterados, sino tampoco contradichos, o ignorados, por la acción u omisión de los poderes públicos. La Constitución tiene un valor de Derecho más fuerte, en el sentido de que esos poderes no podrán contravenir sus disposiciones; si lo hicieran, su actuación sería inconstitucional. Es necesario precisarlo que debe entenderse como “norma fundamental”. Norma fundamental no puede significar norma omnicomprensiva: ni en el sentido de regular totalmente las instituciones del Estado ni tampoco en el de programar con precisión las líneas o directrices a seguir en el futuro por los poderes del Estado. La Constitución española de 1978 no establece metas ni objetivos precisos a lograr, ni mandatos específicos al legislador o al ejecutivo para que realicen unas tareas concretas. La Constitución determina el tipo de funciones y las competencias que corresponden a cada uno de los poderes públicos y precisa alguna de las tareas que deben realizar: así prevé la promulgación de una ley electoral o la presentación y discusión del presupuesto de cada año. Pero la Constitución no instruye al legislador sobre cómo debe actuar. Lo que significa el carácter fundamental de la Constitución es que sus mandatos quedan fuera de la disponibilidad de las fuerzas políticas, esto es que no son alterables por los poderes públicos de forma ordinaria. En este sentido los preceptos constitucionales son inatacables. Por ello, los mandatos de la Constitución han de entenderse como límites a los poderes del Estado. Estos límites, expresión del carácter fundamental de la Constitución, son de diversos tipos: formales, materiales y genérico-valorativos. En algunos casos, se trata de limitaciones formales: para adoptar una determinada decisión se requiere seguir un procedimiento específico. Otros límites son de carácter material, en el sentido de que la Constitución establece un contenido intocable de una institución o derecho. Tales límites, formales o materiales, varían considerablemente, según las materias que se trate. En algunos supuestos, la Constitución disciplina una materia con cierto detalle, de tal manera que el ámbito de libertad del legislador es reducido. En otros supuestos, por el contrario, la Constitución se limita a una regulación sucinta, que deja una amplia libertad de configuración al legislador. Finalmente ha de tenerse en cuenta que la Constitución viene a imponer también unos límites genéricos a la acción de los poderes públicos. No sólo se limita a regular una serie de derechos e instituciones, sino que pretende ser elemento básico de todo el ordenamiento jurídico. 6.6 Estructura de la Constitución Española. Desde el punto de vista formal, la norma constitucional española está precedida por una parte expositiva, denominada Preámbulo, que se sitúa con anterioridad a la parte dispositiva. A continuación se sitúa la parte dispositiva, expresada en Artículos, la cual se divide en Títulos, y éstos en Capítulos, que a su vez pueden subdividirse en Secciones. La doctrina distingue dentro de la parte dispositiva articulada en tres grandes bloques: a) la parte dogmática, que comprende los Principios Generales y los Derechos Fundamentales b) la parte orgánica, que determina los órganos e instituciones del

Estado y establece la división de poderes c) la regulación del poder de reforma constitucional. La parte final de la Constitución está constituida por las Disposiciones que son de cuatro clases: adicionales (que contienen reglas de difícil encaje que son de cuatro clases: adicionales (que contienen reglas de difícil encaje en la sistemática adoptada sin perjudicar la coherencia y unidad formal del texto); transitorias (que contienen reglas que regulan el régimen jurídico durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la Constitucional y la plena efectividad de sus previsiones); derogatorias (que contienen las cláusulas de derogación); y finales (que regulan la entrada en vigor de la norma constitucional). 6.7 Influencias recibidas por la C.E. El carácter pragmático de la C.E. se antepuso a la tentación innovadora y experimental. Así retomó elementos de la tradición constitucional española e incorporó institutos que ya habían sido experimentados. En el propósito de los constituyentes predominó la voluntad de normalizar, es decir de incorporar aquello que parecía conveniente sólo cuando ya había sido experimentado y, al mismo tiempo, cuando existía un amplio consenso para hacerlo. Por ello no debe sorprender que sea una Constitución que recupere aspectos de la tradición constitucional española y que presente notables influencias de las Constituciones democráticas del ámbito europeo más cercano, que contaban ya con una larga vigencia. a) Influencias del constitucionalismo español histórico. En la Constitución de 1978 sin visibles múltiples influencias de la tradición constitucional española. En primer lugar debe subrayarse la influencia de las Constituciones de la Monarquía Parlamentarias, que presentan una notable continuidad entre ellas. Esta influencia resulta visible en la adopción del bicameralismo (constante con la excepción de las Constituciones de 1812 y 1931, y las Leyes Fundamentales del Franquismo) de lo relativo a la sucesión y en general, lo relativo a la regulación de la Corona en el Título II. Entre las Constituciones Españolas quizá la que ha tenido más influencia es la republicana de 1931, que: a) había instaurado las autonomías políticas, b) había creado un Tribunal Constitucional, c) había previsto el recurso de amparo, y d) había retomado de la Constitución de 1812 la Diputación Permanente. Resultan visibles incluso algunas influencias de las Leyes Fundamentales franquistas (regulación de la Administración mediante Título propio…) b) Influencias del constitucionalismo europeo. La Constitución ha sido influida notablemente también por las Constituciones europeas, en especial por la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 1949 y la Constitución italiana de 1947. La Constitución alemana ha influido en cuatro grandes líneas: a) en la adopción del concepto Estado Social y Democrático de Derecho; b) en la constitucionalización de los Derechos Fundamentales; c) en la adopción de mecanismos que pretenden reforzar la estabilidad del Gobierno; y d) en la organización de la justicia constitucional. Por su parte, la Constitución italiana ha influido en: a) la adopción de CE 9.2; b) el establecimiento de las Comisiones Parlamentarias con sede legislativa plena; c) el sistema de autogobierno del Poder Judicial mediante el Consejo General del Poder Judicial.