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El procedimiento de declaración de concurso en españa, cuando el patrimonio de un deudor resulta insuficiente para pagar a todos sus acreedores. Se detalla la unidad de disciplina y procedimiento, requisitos para solicitar la declaración, efectos de la misma sobre el deudor y acreedores, y el papel de los administradores concursales. Además, se abordan temas específicos como el tratamiento privilegiado de créditos con garantía real y la suspensión de la prescripción de acciones contra el deudor.
Tipo: Resúmenes
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1. Declaración del concurso.
Cuando el patrimonio del deudor es insuficiente para el pago de todos sus acreedores o se encuentra en estado de insolvencia, es necesario acudir al procedimiento concursal.
Promulgación de la Ley Concursal. I. Unidad legal: un mismo cuerpo legislativo regula los aspectos sustantivos y los procesales. II. Unidad de disciplina: respecto a todos los deudores, sean civiles o no, aunque hay disposiciones pensadas para el deudor insolvente empresario. III. Unidad de procedimiento: fase común que desemboca en dos soluciones distintas: convenio del deudor y acreedores o liquidación.
Presupuestos de la declaración del concurso.
Para adelantar en lo posible una declaración del concurso, se exige que la solicite un deudor común que se encuentre en estado de insolvencia. Si la solicita el acreedor, deberá fundarla en un título por el que se haya despachado la ejecución sin que el embargo resulte suficiente para el pago o en uno de estos hechos:
Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones. Embargos por ejecuciones pendientes que afectan de manera general al patrimonio del deudor. Alzamiento o liquidación apresurada de sus bienes. Incumplimiento generalizado de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social o salarios y asimilados durante los últimos 3 meses.
Se impone el deber del deudor de solicitar la declaración del concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera que conocer su estado de insolvencia.
Solicitud de la declaración del concurso.
La solicitud puede hacerla el deudor o bien los acreedores y las personas legitimadas.
Solicitud del deudor: El deudor debe solicitar la declaración del concurso dentro de los 2 meses siguientes a que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. La solicitud ha de ir acompañada de un conjunto de documentos que se detallan en la Ley Concursal. Aun cuando estos documentos son, en principio, obligatorios para la solicitud del deudor, pueden destacarse algunos de ellos en el caso de que el deudor insolvente sea un empresario. Dentro de los generales, se puede reseñar la presentación de una memoria expresiva de la actividad del deudor en los 3 últimos años, detallando la situación patrimonial en la que se encuentra.
Solicitud de los acreedores y de los demás legitimados.
La solicitud de declaración de concurso puede efectuarse por uno o varios acreedores y también están legitimados para el ejercicio de esa solicitud de la declaración de una sociedad o, en general, de una p.jurídica sus socios o los miembros de la misma. El acreedor y los demás legitimados para instar la declaración del concurso, además de expresar en la solicitud el carácter con la que la formulan, deberán presentar la situación de sus créditos, los documentos que lo acrediten, y también, deberán señalar la prueba de la que pretenden valerse para acreditar los hechos en que fundamentan esa solicitud.
La declaración de concurso. Publicidad de la declaración de concurso.
Realizada la solicitud, el Juez ha de examinarla el mismo día en que la recibe, o si no fuera posible, en el día siguiente hábil, y ha de resolver mediante el auto si admite o no la solicitud. Ante la admisión de la solicitud presentada por el deudor, el Juez, si considera acreditarla alguna de las formas de insolvencia que aquél ha alegado, dictará auto declarando el concurso de acreedores. En los casos de solicitud presentada por acreedores o cualquier otro legitimado, el Juez deberá resolver, en primer lugar, si admite a trámite o no la solicitud. Admitida está, el juez tendrá que resolver sobre la petición de medidas cautelares anteriores a la declaración del concurso sobre la eventual posición del deudor y una vez practicadas las pruebas pertinentes, dictará un auto sobre si declara el concurso o desestima la solicitud.
Publicidad de la declaración del concurso. La Ley Concursal ha establecido un régimen especial de publicidad que se inicia con una declaración de concurso. Deberá ser accesible a través de internet y se publicaran cuantas resoluciones daban ser objeto de publicidad conforme lo dispuesto en la ley, así como aquellas resoluciones por las que se declaren concursados culpables designen o inhabiliten administradores concursales o cualesquiera otras resoluciones inscribibles en el RM. Cuanto la declaración afecte a un empresario, el auto de declaración deberá ser inscrito en la hoja correspondiente del RM.
2. De la administración concursal.
Estructura del órgano de la administración concursal.
I. Un abogado en ejercicio profesional de, al menos, cinco años. II. Un auditor de cuentas, economista, titular mercantil colegiado, o un diplomado en Ciencias Empresariales con el mismo plazo de ejercicio profesional. III. Un acreedor, que podrá ser una persona física o jurídica.
3. Efectos de la declaración de concurso sobre el deudor.
Respecto a las facultades del deudor y el ejercicio de su actividad empresarial.
El deudor declarado en concurso no pierde, todas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Dependerá no solo de si se trata de un concurso voluntario o necesario. Situaciones que el Juez puede acordar cambiar. La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el administrador. La administración concursal determinará los actos que con carácter general el deudor puede realizar, los cuales serán los imprescindibles para la continuación de su actividad. En caso de que el deudor quede suspendido de las facultades de administrar y disponer de su patrimonio, el juez podrá acordar la limitación de sus derechos fundamentales.
Efectos sobre el deudor p. jurídica.
La declaración de concurso no implica la destitución de los administradores de la sociedad, que continuarán en ella, especialmente si la sociedad conserva las facultades de administrar su patrimonio con la intervención de la administración concursal (concurso voluntario). Cuando el juez hubiera acordad la suspensión de los órganos sociales, no resulta fácil determinar cúal es el alcance de las facultades afectadas por la suspensión, pudiendo surgir conflictos entre los administradores concursales y los socios. Cuando el concurso se califique como culpable o los bienes sean insuficientes para el pago de los acreedores, el juez podrá acordar el embargo de los bienes de los administradores. Los administradores concursales están facultados para poder exigir a los socios el pago de los dividendos pasivos, o en general, cualquier aportación que tuviera pendiente.
4. Efectos de la declaración de concurso sobre los acreedores.
El procedimiento de concurso se caracteriza por la concentración de un solo procedimiento de las reclamaciones de todos los acreedores, de forma que uno de los efectos es la paralización de las acciones individuales, dejando en suspenso la ejecución de los procedimientos pendientes, que seguirán su curso hasta la firmeza de la sentencia.
Efectos sobre los procedimientos individuales.
Declarado el concurso, si se interpone una demanda de la que deba conocer el juez del concurso ante un juez del orden civil y social, éste deberá abstenerse de conocer tal demanda, siendo nula cualquier actuación que practique. Si la acción se ejercita ante un juez del orden penal o contencioso administrativo, y pudiera tener transcendencia para el patrimonio del deudor, deberá emplazarse y tenderse como parte de la administración concursal.
Si cuando se declara el concurso se encuentran pendientes de tramitación juicios declarativos, tales procedimientos deberán continuarse hasta la firmeza de la sentencia. Las sentencias firmes dictadas antes o después de la declaración de concurso vinculan al juez del concurso, pero no podrá iniciarse su ejecución singular, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda. Los tratados firmes vinculan igualmente al juez del concurso, pero la administración concursal puede impugnar los convenios arbitrales en caso de fraude.
Efectos sobre créditos de garantía real.
La Ley concursal concede un especial tratamiento privilegiado a los créditos con garantía real, reconociendo la posibilidad de la ejecución separada del objeto sobre el que recae la garantía del que sea titular el deudor, sin perjuicio de algunas matizaciones. Éstas se concretan en que los acreedores con garantía real sobre los bienes del concursado efectos a su actividad empresarial no podrá iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de ese derecho otranscurra un año desde la declaración del concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación.
Las actuaciones iniciales con anterioridad a la declaración de concurso se suspenden a partir del momento en que conste esa declaración, salvo que en ese momento estuvieran publicados los anuncios de subasta del bien o del derecho afecto en garantía.
Efectos sobre los créditos en particular.
Declarado el concurso, no procede la compensación de créditos y deudas del concursado. Esta norma general no impide que se respete la compensación que se haya producido con anterioridad a la declaración de concurso. La regla general es que desde la declaración de concuso queda suspendido el devengo de intereses, legales o convencionales, de los créditos. Se exceptúan de esa regla los créditos con garantía real, pues sus intereses serán exigibles hasta donde alcanze la respectiva garantía. La declaración de concurso del deudor interrumpe la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración.
5. Efecto sobre los contratos.
Vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas.
Los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte, no se verán afectados, en principio, por la declaración de concurso y continuarán produciendo sus efectos. Las prestaciones a las que este obligado el concursado se considerarán como deudas de la masa, lo que quiere decir que no están sometidos a la solución del concurso. No obstante, la administración concursal, en el caso de suspensión de la administración de la empresa por el deudor, o en el supuesto de que el propio deudor lleve la administración de forma intervenida, podrá solicitar al juez la resolución del contrato, si lo estimaran conveniente al interés del concurso.