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Asignatura: Regulacion Sectorial del Turismo, Profesor: Ivan Pérez, Carrera: Turisme, Universidad: UV
Tipo: Resúmenes
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Para que se declare un bien como bien de interés cultural se necesita un Decreto del Consejo dando audiencia al ayuntamiento si son bienes inmuebles y dando audiencia a entidades públicas y privadas si son inmateriales.
Para Bienes inmuebles contendrá datos relativos al entorno, el ámbito afectado, los accesorios nuevos que se le incorporen y las normas de protección del bien. Para Bienes muebles tan solo elementos que integren esta categoría y para Bienes Inmateriales el ¿Cuándo? y el ¿Dónde?
Los plazos serán para Bienes inmuebles 15 meses, para muebles de un año, para inmateriales de 2 años y para Conjuntos que requieran un estudio específicos de 20 años
Cuando caduca no se retomará hasta 3 años después. Se comunicarán al registro general de BICs, al ayuntamiento del sitio y demás interesados.
Los bienes inmuebles locales se tienen que inscribir en el “Catálogo de bienes y espacios protegidos” municipal, el inventario autonómico y el registro de propiedad además de hacer un informe e informar a la población. Su régimen de protección es el mismo que otros bienes inmuebles valencianos.
Los bienes muebles locales se inscribirán en el inventario autonómico y su régimen de protección que la de los muebles BIC prohibiendo que se separen.
Los bienes inmateriales locales también se inscribirán en el inventario autonómico y su régimen de protección variará según el tipo de bien que sea.
Cualquier actuación en el patrimonio arqueológico necesitará de autorización de la Generalitat Valenciana además de si se usan detectores de metales o algo parecido. En las Áreas de reserva arqueológica se prohíbe cualquier intervención excepto en los yacimientos no abiertos al público que si se podrán visitar pero con una autorización autonómica.
Se inscribirán en el sistema valenciano de museos todos los museos de titularidad autonómica y estatal ya sean públicos o privados. En el Inventario general de Patrimonio cultural valenciano vendrán los fondos museísticos y las colecciones museográficas además de los depósitos temporales y salidas temporales de fondos estas últimas y su traslado solo con autorización autonómica.
El Patrimonio documental, bibliográfico y audiovisual es obligatorio que esté en el “Censo de Patrimonio Documental Valenciano” o en el “catálogo de
patrimonio bibliográfico y audiovisual” además de en el “Inventario general de Patrimonio cultural valenciano”. Su regulación será la misma que la de los bienes muebles.
El Patrimonio informático deberá incluirse en el “Inventario general de Patrimonio cultural valenciano” además de ser censados y catalogados. Su regulación será la misma que el resto de bienes inmateriales.