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resumenes administracion, Esquemas y mapas conceptuales de Sociología Administrativa

resumenes de diferentes temas de administracion

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 08/05/2023

juan-pablo-vasquez-agurto
juan-pablo-vasquez-agurto 🇨🇱

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Rol de Gobernadores Regionales y Delegados
Presidenciales.
Diciembre 2020 BOLETÍN SUBDERE
Administración Pública
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Rol de Gobernadores Regionales y Delegados

Presidenciales.

Diciembre 2020 BOLETÍN SUBDERE

Administración Pública

INTRODUCCIÓN

La reciente reforma en materia de descentralización regional que hará posible la elección directa por sufragio universal de los gobernadores regionales, en abril del año 2021, no solo es sustantiva por el escrutinio ciudadano al que estará sometida la máxima autoridad de los gobiernos regionales, sino que también, porque les entrega una mayor independencia del nivel central, separando el ejercicio de las funciones de gobierno de las de la administración regional en distintas autoridades. Para ello, desaparece la figura del actual intendente, creándose, por una parte, el cargo de gobernador regional, electo, que asumirá como ejecutivo regional y presidente del consejo regional. Por otra parte, se crea el cargo de delegado presidencial regional, como representante del Presidente de la República en el respectivo territorio regional, responsable de las tareas de gobierno interior, seguridad pública y coordinación y supervigilancia de los organismos públicos que funcionan en la región. Asimismo, a partir de la fecha en que asuman los gobernadores regionales electos, las actuales gobernaciones provinciales pasarán a ser delegaciones presidenciales provinciales, entendidas como un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Las tareas de los delegados presidenciales provinciales serán equivalentes a las que actualmente realizan los gobernadores provinciales. El día 10 de junio de 2021, al asumir cada gobernador regional sus funciones de ejecutivo del gobierno regional y presidente del consejo regional, se producirá esta separación de roles de gobierno y administración, ocasión en que también entrarán en funciones los delegados presidenciales regionales y provinciales.

  • proponer al consejo regional el anteproyecto regional de inversiones. iii) Competencias en materia de administración.
  • Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
  • Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
  • Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
  • Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional.
  • Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público.
  • Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. iv) Competencias en materia normativa.
  • Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.
  • Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional.
  • Solicitar al Presidente de la República, previo acuerdo del consejo regional, la transferencia de una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. v) Competencias en materia de coordinación.
  • Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.
  • Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos.

b) Atribuciones del delegado presidencial regional. El gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por este y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza. Sus competencias pueden clasificarse en distintos ámbitos: gobierno interior – orden y seguridad pública; coordinación y, supervigilancia. Entre estas pueden destacarse las siguientes: i) Competencias en materia de gobierno interior – orden y seguridad pública.

  • Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.
  • Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región.
  • Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes.
  • Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley. ç• Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes.
  • Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia.
  • Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella.

región y que dependan o se relacionen con Presidente de la República a través de un ministerio.

  • Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales
  • Proponer al Presidente de la República, en forma reservada, con información al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales. En la misma forma, podrá proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional.
    • Delegar en los delegados presidenciales provinciales determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.
    • Coordinar con los municipios materias de seguridad pública, de manera que la Política Nacional de Seguridad Pública Interior de cuenta de la realidad local.
    • Le corresponderá presidir el consejo regional de seguridad pública interior, integrado por: ✓ los delegados presidenciales provinciales. ✓ los alcaldes de los municipios de la región. ✓ el secretario regional ministerial de Justicia. ✓ un representante de la Corte de Apelaciones respectiva designado por esta. ✓ el fiscal regional del Ministerio Público. ✓ el defensor regional de la Defensoría Penal Pública. ✓ el jefe de zona de Carabineros de Chile. ✓ el jefe de región policial de la Policía de Investigaciones de Chile. ✓ el director regional de Gendarmería de Chile. ✓ el director regional del Servicio Nacional de Menores, y ✓ el director regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

iii) Competencias en materia de supervigilancia.

  • Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región como, asimismo, sobre el desempeño de los delegados presidenciales provinciales y demás jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en ella.
  • Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la República, para efectos de lo dispuesto en el N° 13 del Artículo 32 de la Constitución Política de la República, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial.
  • Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los delegados presidenciales provinciales en materias de su competencia.
  • Solicitar de los jefes de los organismos de la administración del Estado sujetos a su fiscalización o supervigilancia, los informes, antecedentes o datos que requieran para dichos fines, debiendo éstos proporcionarlos oportunamente.
  • Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del tribunal competente, aquellos hechos que, con fundamento plausible, puedan originar responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algún funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización o supervigilancia. c) Atribuciones del Delegado Presidencial Provincial. En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. El delegado presidencial provincial tendrá todas las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las que la ley le confiere directamente:
  • Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial.
  • Hacer presente al delegado presidencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional.
    • Solicitar de los jefes de los organismos de la administración del Estado sujetos a su fiscalización o supervigilancia, los informes, antecedentes o datos que requieran para dichos fines, debiendo estos proporcionarlos oportunamente.
    • Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del tribunal competente, aquellos hechos que, con fundamento plausible, puedan originar responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algún funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización o supervigilancia. Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas transitoriamente en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales. En la provincia asiento de la capital regional, el delegado presidencial regional ejercerá las funciones y atribuciones del delegado presidencial provincial. Consideraciones finales. Nuestro país ha avanzado gradual y progresivamente en materia de descentralización. Si bien han sido importantes en nuestro proceso descentralizador, hoy nos parecen lejanos los Decretos N° 573 y N° 575 del año 1974, a través de los cuales se modificó nuestra división político-administrativa, dando paso a la regionalización del país; se creó la figura del intendente como la máxima autoridad regional y una estructura desconcentrada de los ministerios y servicios públicos. Desde esa fecha, hasta 1990, otros hitos en materia de descentralización guardan relación con la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y una consolidación de la institucionalidad municipal, a través de la aprobación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley de Rentas Municipales y el

traspaso de los servicios de educación y salud primaria a las administraciones locales, entre las más significativas. Más tarde, la reforma constitucional de 1991, que permitió la democratización municipal a partir de la elección de la máxima autoridad comunal y del respectivo concejo municipal, introdujo también una reforma sustantiva en materia regional, posibilitando la promulgación, el año 1992, de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, creando los gobiernos regionales y los consejos regionales. El año 2009, con la publicación de la reforma constitucional que introdujo la dictación de la Ley Nº20.390, se establece la elección por sufragio universal de los consejeros regionales. Así entonces, el año 2013, se lleva a cabo la primera elección directa de consejeros regionales, los que por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio elegirían entre sus miembros al presidente de este importante órgano colegiado. Siguiendo con el ánimo por descentralizar y alcanzar la plena democracia de los niveles intermedios de administración, se aprobó, el año 2017, una nueva reforma constitucional – Ley N° 20.990– que se ejecuta mediante la Ley N°21.073 del año 2018, norma que establece la elección de gobernadores regionales. De este modo, a contar del mes de abril del año 2021, nuestro país tendrá un total ejercicio democrático de todas sus autoridades territoriales, tanto a nivel municipal, como regional. Asimismo, se crean las figuras de delegados presidenciales regionales y provinciales, ambos como representantes inmediatos del Presidente de la república en la región y provincia, respectivamente. Simultáneamente a ello, y de manera complementaria a la democratización regional, entró en vigencia, en el mes de febrero de 2018, la Ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización. Este nuevo marco normativo, entre sus materias más relevantes, incorpora nuevas competencias al gobierno regional, establece y regula el proceso de transferencia de competencias, desde ministerios y servicios públicos hacia el nivel regional; posibilita la creación de áreas metropolitanas, fortalece el rol planificador del gobierno regional y efectúa importantes adecuaciones a su estructura administrativa.