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En este documento se presentan los dos principios básicos de justicia según la teoría de rawls: la libertad y la igualdad. Se explica cómo estos principios garantizan la equidad en una sociedad democrática, y cómo la libertad solo puede ser restringida en beneficio de la propia libertad. Además, se discute el concepto de justicia como equidad y la importancia de la neutralidad en la distribución de cargas y beneficios sociales.
Tipo: Resúmenes
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Uno de los asuntos claves de la Teoría son los dos principios básicos de justicia que deben ser respetados en toda sociedad democrática «bien ordenada», en expresión de Rawls. Estos dos principios son definidos de distinto modo a lo largo de la obra: El primero es el que establece la misma libertad para todos los miembros de la sociedad: «Cada persona ha de tener un derecho igual al sistema total más amplio posible de iguales libertades básicas, que sea compatible con un sistema similar de libertad para todos». Este principio prima sobre el otro, de manera que la libertad sólo puede ser restringida en aras de la propia libertad. El segundo principio es el de igualdad. Las desigualdades sociales y económicas han de ser configuradas de modo que respondan a estas dos condiciones: en primer lugar, que se pueda esperar razonablemente que sean ventajosas para todos, también para los menos aventajados (worst-off). Éste es el principio de diferencia, que Rawls llama maximin, diferencias ventajosas para todos, pero especialmente para que los menos favorecidos logren el máximo beneficio. La segunda condición consiste en que estén vinculados a posiciones y cargos accesibles para todos, es decir, que respeten el principio de igualdad de oportunidades. El modelo de Rawls de la justicia como equidad se basa en la idea de que la equidad a partir de una posición originaria transferirá esa misma equidad a los principios de justicia. El resultado del acuerdo será justo si el proceso también lo es. Se insiste en la necesidad de una pureza procesual porque el contrato será la única fuente originaria de la justicia. Esos principios son los que cualquier persona racional y libre adoptaría si reflexionara equilibradamente (equilibrio reflexivo). El punto de partida es el problema de determinar lo que es lo justo. Rawls apela entonces al sentido de justicia propio de las modernas sociedades liberales democráticas. La idea de justicia como equidad está referida a la distribución de cargas y beneficios, con vistas a la cooperación social. En definitiva, una intuición moral sobre qué sea la justicia. Rawls no trata de buscar la verdad moral, sino de lograr un objetivo político consensuado entre todos los ciudadanos. Una de las ideas claves es que en la posición original las personas son independientes y autónomas; no deben basarse en ninguna idea moral previa que los lleve a perseguir su propio interés, o en un modelo concreto de «vida buena». Los participantes en la posición original están mutuamente desinteresados ante el hecho de que se preocupan sólo por su propio bienestar, tomado aisladamente. No sienten envidia, ni interés en beneficiar o dañar a los demás con su propia búsqueda. En el logro de sus desinteresadas exigencias, las partes son libres para proponer y discutir sobre los principios de justicia que creen serán de mayor beneficio para ellos mismos, y acordarán, en tanto seres racionales que son, lo mejor que se puede obtener de los beneficios de la cooperación social. Todos los participantes son iguales, tienen igual libertad de decisión, igual valía o dignidad (worth), su relación es simétrica. Esto presupone, en primer lugar, una idea
de la persona como agente moral, que tiene una concepción del bien (concepción sobre qué fines personales merece la pena proponerse) y, en segundo lugar, un sentido de la justicia (es decir, una serie de creencias sobre lo que es una cooperación social justa). En la posición original todas las personas son iguales, igualmente morales, y sus exigencias tienen igual fuerza y validez. Para asegurar esto, Rawls introduce el concepto de velo de ignorancia. Su objetivo es evitar toda posibilidad de falta de equidad en las decisiones, suponiendo que todas las partes que entran en el contrato ignoran qué lugar ocuparán en la sociedad después del contrato. De ese modo no pueden favorecerse a ellos mismos a expensas de otros con diferentes cualidades; no pueden utilizar los principios de justicia para perseguir sus fines particulares porque no conocen el contenido específico de su noción del bien. Conocen en general los rasgos de la naturaleza humana y de la sociedad, pero no sus circunstancias particulares, sexo, clase social, inteligencia, talentos, etc., así que no pueden explotar las circunstancias naturales y sociales en su propia ventaja. Su motivación es la búsqueda del propio interés, pero desconocen el contenido de la justicia. Su elección, la materia sobre la que versa su decisión, son los principios sobre los que se van a construir las instituciones básicas de la sociedad, que determinarán a su vez la distribución de cargas y beneficios. Los ciudadanos, como seres autónomos que son, deciden por sí mismos, pero se comprometen también a respetar los primeros principios de justicia que hayan acordado. Se conocen las reglas y se aceptan como razonables. Hay un respeto mutuo de unos por otros. La concepción pública de la justicia lleva consigo una restricción formal del concepto de derecho. Las partes implicadas deben elegir un sistema público de reglas que definan los cargos y posiciones con sus correspondientes deberes, derechos e inmunidades. Todo ello debe ser fijo, de modo que se eviten privilegios. Los casos similares deben ser tratados de modo similar, aunque también deben estar determinadas las diferencias relevantes y contempladas en las normas existentes. A pesar de todo ello, habrá desde el inicio diferencias de opinión y debate, sin que esto impida el acuerdo en la existencia de unos bienes primarios o básicos que permitan al ciudadano poner en práctica su capacidad moral para perseguir el bien y su ideal de justicia. Estas libertades básicas son la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia, la libertad de movimiento, la libre elección de ocupación y riqueza, el autorrespeto y la dignidad. Así llegamos al problema de la distribución de los bienes, que se intenta solucionar con los dos principios propuestos. El derecho a la igualdad es prioritario a la obligación de distribución para los desaventajados, así como también la igualdad de oportunidades es anterior al principio de diferencia. Los bienes primarios, es decir, las libertades básicas ya mencionadas, se extienden a los derechos democráticos necesarios para la protección de los intereses individuales, como son, por ejemplo, el derecho a poseer algo de propiedad privada o la libertad