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RESUMENES OPOSICIONES, Resúmenes de Derecho

La estructura orgánica del Ministerio del Interior de España, según el Real Decreto 734/2020. Se detallan los órganos superiores y directivos, así como sus dependencias y funciones. Se mencionan la Secretaría de Estado de Seguridad, la Dirección General de la Policía, la Dirección General de la Guardia Civil, la Subsecretaría del Interior, entre otros. útil para comprender la organización del Ministerio del Interior y sus funciones.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

A la venta desde 13/02/2023

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TEMA 6 ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE
INTERIOR
(A) ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE
INTERIOR
Según el Artº 1.4 del Real Decreto 734/2020, el Ministerio del Interior se estructura
en los siguientes órganos superiores y directivos:
-A recordar, según la 40/2015, son Órganos Superiores:
-Ministros y Secretarios de Estado
-Órganos directivos
-Subsecretarios
-Secretarios Generales
-Secretarios Generales Técnicos
-Directores Generales
-Subdirectores Generales
Tienen además la condición de Altos Cargos los órganos superiores y
directivos, excepto los Subdirectores Generales.
La Secretaría de Estado de Seguridad, (órgano superior) de la que dependen
los siguientes órganos directivos:
La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá el rango
de Subsecretario.
La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá el
rango de Subsecretario.
La Dirección General de Relaciones Internacionales y
Extranjería.
La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos
directivos:
La Secretaría General Técnica.
La Dirección General de Política Interior.
La Dirección General de Tráfico.
La Dirección General de Protección Civil y
Emergencias.
La Dirección General de Apoyo a Víctimas del
Terrorismo.
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TEMA 6 ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE

INTERIOR

(A) ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE

INTERIOR

Según el Artº 1.4 del Real Decreto 734/2020, el Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: -A recordar, según la 40/2015, son Órganos Superiores: -Ministros y Secretarios de Estado -Órganos directivos -Subsecretarios -Secretarios Generales -Secretarios Generales Técnicos -Directores Generales -Subdirectores Generales

Tienen además la condición de Altos Cargos los órganos superiores y

directivos, excepto los Subdirectores Generales.

La Secretaría de Estado de Seguridad, (órgano superior) de la que dependen los siguientes órganos directivos: ● La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. ● La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. ● La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos: ● La Secretaría General Técnica. ● La Dirección General de Política Interior. ● La Dirección General de Tráfico. ● La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. ● La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

Dependen también directamente del Ministro del Interior los siguientes órganos:

● La Secretaría General de Instituciones penitenciarias: Con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social. ● Un Gabinete -Órgano de asistencia inmediata al Ministro, con nivel orgánico de dirección general. -Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior. -Este Gabinete se estructura en un Director , con rango de Director General y un máximo de 5 asesores con rango de Subdirector General. ● El Director de la Oficina de Comunicación Con nivel de Subdirección General, a cuyo titular como responsable de la comunicación oficial del departamento, le corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. -Coordinará las relaciones informativas de los distintos servicios del Ministerio y las unidades de comunicación de los centros directivos. También le corresponde definir y coordinar los contenidos de la página web del Ministerio. (Artículo 1.4).

En virtud del Real Decreto 734/2020, la estructura y funciones de los órganos

superiores y directivos es la siguiente: MINISTRO DEL INTERIOR (Art. 1.1) Además de las funciones señaladas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales, le corresponde específicamente al Ministro del Interior: ● La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana

seres humanos, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos. ● La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. ● La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes ● La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación. ● La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana ● La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con los precursores de drogas, precursores de explosivos y el tratamiento de los datos del Sistema de Registro de Pasajeros (PNR). ● La dirección del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas. ● La dirección y coordinación de las políticas de ciberseguridad, en el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior. ➔ EL COMITÉ EJECUTIVO DE COORDINACIÓN Está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad. E integrado: ● El Subsecretario ● Los Directores Generales de la Policía y el de la Guardia Civil ● El Secretario General de Instituciones Penitenciarias ● El Director del Gabinete del Ministro ● El Director General de Relaciones Internacionales y Extranjería ● Los titulares de las Direcciones Adjuntas Operativas de la policía y de la Guardia Civil, actuando como Secretario el Director del Gabinete de Coordinación y Estudios

➢ ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

De la Secretaría de Estado de Seguridad dependen los siguientes Órganos directivos: LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Cuyo titular tendrá rango de Subsecretario , bajo la dependencia

del Secretario de Estado de Seguridad, a quien corresponde el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía.

-Dependen directamente del Director General las siguientes

Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

● La Dirección Adjunta operativa -Encargada de la colaboración con el Director General en la dirección de las funciones de mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana y la dirección. -Coordinación y supervisión de las Unidades centrales, supraterritoriales y territoriales. -El seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas. -La planificación estratégica en materia de transformación digital. ● La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación -Encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales. -Encargada de la documentación de españoles y extranjeros -Encargada de los archivos policiales. ● Gabinete técnico -Nivel orgánico de Subdirector General -Funciones de apoyo y asistencia al Director General para facilitarle el despacho y la coordinación de los órganos y Unidades que dependen de él.

Dependen directamente del Director General los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirector general: ➢ LA DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA

Es el órgano inmediatamente subordinado y principal colaborador

del Director General de la Institución en el ejercicio de sus funciones.

● De la Dirección Adjunta operativa depende directamente el

Mando de Operaciones, con nivel orgánico de Subdirector

General, a cargo de un TTe. General de la Guardia Civil en

situación de servicio activo, responsable de la

conducción operativa de los servicios, de acuerdo

con las directrices operacionales y criterios

generales en vigor.

● De Dirección Adjunta operativa, a su vez,

dependen las siguientes Unidades:

-El Estado Mayor -La Jefatura de Información -La Jefatura de Policía judicial y la Secretaría de cooperación internacional

● Del Mando de operaciones dependen:

-La Jefatura de Unidades Especiales y de reserva -La Jefatura de la Agrupación de Tráfico, La Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza -La Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad y las Zonas de la Guardia Civil. ➢ EL MANDO DE FRONTERAS Y POLICÍA MARÍTIMA Con nivel orgánico de subdirección general, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo. ➢ EL MANDO DE PERSONAL A cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en activo. -Es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General

-Es responsable de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal y educativa, dependiendo de él las siguientes Unidades: ● La Jefatura de Personal ● La Jefatura de Enseñanza ● La Jefatura de Asistencia al Personal ● La Secretaría Permanente para la Evaluación y la Clasificación. ➢ EL MANDO DE APOYO A cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en activo. -Es responsable de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros. -Es responsable del desarrollo de la política de recursos materiales -De él dependen las siguientes unidades: ● La Jefatura de los Servicios de Apoyo ● La Jefatura de los Servicios Técnicos ● La Jefatura de Asuntos Económicos ➢ EL GABINETE TÉCNICO Con nivel orgánico de subdirección general. Está a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil. -Tiene funciones de apoyo al Director General -La coordinación de los órganos y unidades que dependen de él Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil dos órganos colegiados: -El Consejo Superior de la Guardia Civil -El Consejo de la Guardia Civil -Con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente (Artículo 4.2 R.D. 734/2020). La Organización Periférica de la Guardia Civil estará constituida por las zonas, las comandancias, las compañías y los puestos.

-Diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -Coordinar y evaluar acciones y sistemas comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encaminados a la protección de colectivos vulnerables -Auxiliar al Secretario de Estado en su función como responsable superior del Sistema Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y como coordinador de las políticas de ciberseguridad encomendadas al Ministerio ● La inspección de personal y servicios de seguridad -Nivel orgánico de Subdirección General -Encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos cuerpos en el cumplimiento de sus funciones ● El centro de inteligencia contra el Terrorismo y Crimen Organizado -Nivel orgánico de subdirección general -Corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada o grave, terrorismo y radicalismo violento -El diseño de estrategias específicas contra estas amenazas y su financiación -El establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los organismos actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones ● La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad ● La Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad

(B) SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde la representación ordinaria del Departamento y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de

1 de octubre , y la dirección, impulso y supervisión de los órganos

directamente dependientes de ella.

Específicamente le corresponde a la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado: ● La gestión y desarrollo de la política normativa del departamento ● La coordinación, bajo la superior dirección del Ministro, de las relaciones de los diferentes órganos directivos del departamento con las Administraciones autonómicas. ● La gestión de las competencias del ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, el registro de los partidos políticos, la gestión de las subvenciones y financiación de los partidos políticos, así como el ejercicio del derecho de asilo. ● El registro de las asociaciones de ámbito estatal, así como la declaración de utilidad pública de aquellas que promuevan el interés general ● La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las materias no atribuidas específicamente a otros órganos del Departamento ● La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico ● La gestión de las competencias del Ministerio del Interior en relación con la protección civil y las emergencias ● El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo ● Coordinación, dirección y planificación de la política de personal y la retributiva del personal del Departamento ➔ ESTRUCTURA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR De la Subsecretaría del Interior dependen los siguientes Órganos directivos: ● La Secretaría General Técnica: La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: -La Vicesecretaría General Técnica -La Vicesecretaría General Técnica

-Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo OTROS ÓRGANOS QUE DEPENDEN DIRECTAMENTE DE LA SUBSECRETARIA DE INTERIOR Tendrán rango de Subdirección General: ● El Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa al Subsecretario ● La Oficina Presupuestaria ● Subdirección General de Recursos Humanos ● La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial ● La Oficialía Mayor ● Subdirección General de Calidad de servicios e Innovación ➔ Órganos adscritos: Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de

los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los

siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección general :

-La Abogacía del Estado. -La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. -Las Suplencias de los titulares de los órganos superiores y directivos siguen las siguientes normas: -En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad

corresponderá su suplencia a los titulares de sus

Direcciones Generales, por el orden en que aparecen

citados en la estructura establecida en este real

decreto.

-En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015,

corresponderá la suplencia a los directores

generales o a los subdirectores generales por el

orden en que aparecen mencionados en este real

decreto.

(C) LA SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES

PENITENCIARIAS: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

El Real Decreto 139/2020, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los

departamentos ministeriales, regula como órgano directivo del Ministerio del

Interior la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias , con rango

de Subsecretaría.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LAS IIPP:

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de las

Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64

de la Ley 40/2015. Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes

funciones: ● La dirección superior del ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social en materia de gestión regimental y tratamental de los centros penitenciarios, medio abierto, medidas alternativas y sanidad penitenciaria. ● La función de seguimiento, análisis e inspección sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la resolución de las informaciones reservadas y la tramitación de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus unidades. ● La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con las comunidades autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria. ● Dirigir la ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del personal que preste servicios en centros y unidades dependientes de la Secretaría General. ● La dirección de la gestión económica y financiera de la Secretaría General, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A. ● La planificación y ordenación normativa de las Instituciones Penitenciarias. ● Promover el cumplimiento de los principios y valores institucionales y de la ética profesional del personal de la Institución Penitenciaria o que preste sus servicios en ella; del mismo modo, impulsar las políticas de igualdad y de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, así como respecto del acoso laboral.

elaboración y propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la realización de las actuaciones administrativas necesarias para posibilitar la selección del personal y la provisión de puestos de trabajo. -Esta labor se llevará a cabo de modo coordinado con la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia, a cuyo efecto se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación, con el fin de lograr la máxima racionalidad en el empleo de los recursos humanos. -La formación y perfeccionamiento del personal perteneciente a los Cuerpos Penitenciarios adscritos a la Secretaría General. General. ● Subdirección General de Planificación y Gestión Económica -La ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación, que sean competencia de la Secretaría General. -La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a ésta. -La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan. -El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el Plan de Infraestructuras Penitenciarias y la realización de todos los informes o controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias

-La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. -Asimismo, la implantación y seguimiento de los proyectos de innovación tecnológica. Esta labor se coordinará con la realizada por la Entidad Pública Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia. ● Subdirección General de Análisis e Inspección -El seguimiento y evaluación de los resultados de las actividades penitenciarias que conlleva la ejecución. -La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones. -La tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades. -La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que afecten a la Administración Penitenciaria. -La atención y resolución de las quejas y reclamaciones de los internos relativos al funcionamiento y actuación de los servicios penitenciarios.

La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social está integrada por los

siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

➔ La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas -La gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional, la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la Administración Penitenciaria, así como de la acción social penitenciaria. -El seguimiento y supervisión de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, la coordinación de los Centros de Inserción social y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto. ➔ La Subdirección General de Sanidad Penitenciaria, a la que corresponde: -La dirección de las actividades de mantenimiento y mejora de la higiene y salud en el medio penitenciario. -El establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario. -La prevención y tratamiento de las drogodependencias en el ámbito penitenciario, sin perjuicio de las competencias respecto a la elaboración y ejecución de programas específicos destinados a la rehabilitación y reinserción de este tipo de internos.

(D) ESTATUTO DE LA ENTIDAD ESTATAL DE DERECHO

PÚBLICO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA

EL EMPLEO

La Disposición Octogésima Séptima de la LPGE 22/2013, del 23 de diciembre, modifica el régimen económico financiero del organismo autónomo Trabajo

Penitenciario y Formación para el Empleo, transformándolo en ENTIDAD

ESTATAL DE DERECHO PÚBLICO.

También ordena la modificación en el plazo de tres meses del Real Decreto 868/2005, en lo referente al Estatuto de Trabajo penitenciario y formación para el

empleo, modificación que se produce por Real Decreto 122/2015, de 27

de febrero, que lo deroga.

Los principales cambios vienen motivados por la necesidad de adaptar el Estatuto a las normas generales que regulan el régimen jurídico de las entidades estatales de

derecho público, principalmente en relación al régimen presupuestario y

contable.

NATURALEZA JURÍDICA Y ADSCRIPCIÓN

● Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es una entidad

estatal de derecho público, con personalidad jurídica pública

diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como

autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.

● Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus

fines, en los términos previstos en este Estatuto, salvo la potestad

expropiatoria.

● Se encuentra adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. ● Corresponde al Ministerio del Interior la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de su actividad, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. También le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal. ● Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se regirá, por: -Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas -Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre -Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -Este Estatuto -Las demás disposiciones legales aplicables a este tipo de entidades estatales.