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JOSEPH WILLIAM PÁEZ
SOCIOLOGIA JURIDICA
UNIDAD I
SOCIOLOGIA COMO CIENCIA
CONCEPTO: Investigación científica de la sociedad o de las relaciones humanas o de la conducta social. (Fichter) DEFINICIONES:
- La ciencia de las instituciones (Durkheim)
- El estudio de la acción social (Weber)
- La ciencia de la sociedad (Ignacio A. Pane, Lester F.Ward y William G. Sumner)
- La ciencia de la organización social y del cambio social (Marksin Kovalevsky) ➢ CONTENIDO: (especifico) los hechos sociales. ➢ OBJETO DE ESTUDIO: el ser humano en su relacionamiento con la sociedad. ➢ OBJETO MATERIAL: realidad considerada genéricamente por una ciencia. Ej: el obrar humano es estudiado por Derecho, Sociología, Pedagogía. ➢ OBJETO FORMAL: aspecto de los entes considerador específicamente por una ciencia, es el que la diferencia de los demás. Todas las relaciones interhumanas son objeto formal de la sociología. LA SOCIOLOGÍA GENERAL Y LAS SOCIOLOGÍAS ESPECIALES.
Los sociólogos desde el ángulo gnoseológico (conocimiento) propio de la ciencia “buscan comprender al hombre y a la sociedad”
SOCIOLOGÍA GENERAL: se ocupa de todos aquellos fenómenos de la vida social que son básicos y que se hallan en muchos o en todos lo sectores de la vida.(las relaciones con y contra, los estratos sociales, las relaciones entre sexos, generaciones, clases, etc.) SOCIOLOGÍAS ESPECIFICAS : estudian y analizan los procesos, relaciones y formas especificas que contribuyen a la formación de la cultura humana en cada uno de los campos específicos de la vida social y, además, se ocupan de sus repercusiones en las transformaciones de la conducta social. Algunas sociologías específicas son:
- Soc. Demografica (distribución espacial de los grupos humanos)
- Soc. Histórica (estudia tanto el presente como el pasado de las sociedades) - Soc. de la Familia (origen, evolución y función de esta institución)
- Soc. de la Religión (estudia la Iglesia como institución social) - Soc. Politica (estudiar al estado como una realidad social)
- Soc. de la Educación (relciones entre diversos elementos del sistema educativo) - Sociologia del Derecho (fenómenos de índole jurídica o fenómenos sociales de derecho). LA SOCIOLOGÍA Y EL SENTIDO COMÚN. El sentido común, “actitud natural”. Natural y espontáneamente creemos que todos sentimos y percibimos lo mismo, no porque se nos haya dicho, enseñado o impuesto, simplemente es obvio que es así. (Ej: el tallo de un árbol es marrón, no porque se nos haya dicho, si no porque es así naturalmente) estudiamos la personalidad social de individuo. Si una persona es racional es social. ESTRUCTURA Y ACCIÓN. Algunos sociólogos y pensadores sociales, modernamente holistas, enfocan sus estudios desde arriba hacia abajo, desde lo macro a lo micro, desde la estructura a la acción. Las tres perspectivas para entender su importancia: el Funcionalismo, la sociologia del conflicto y la teoría de la acción. LA IMPORTANCIA DE LA SOCIOLOGÍA.
- Nos enseña a comprender las situaciones sociales. - La conciencia de las diferentes culturas.
- Nos demuestra cómo se da el proceso de desarrollo integral. LA SOCIOLOGÍA Y LAS OTRAS DISCIPLINAS CIENTÍFICAS. Amerita el estudio de la cultura y de los valores sociales. Se dan algunos lineamientos básicos, por considerarlos esenciales a la hora de comprender, tales como: la historia, la economía, el derecho, etc. UNIDAD II PERSONA SOCIAL PERSONA. DEFINICIÓN. Un ser sustancial de naturaleza racional. LA PERSONA SOCIAL. La persona es social. El hombre aislado no existió jamás, ni existe. La persona es social en razón de que no sólo tiene la tendencia natural a relacionarse con los demás, sino también tiene la necesidad de hacerlo. LA SOCIALIZACIÓN ➢ OBJETIVAMENTE hablando es el proceso por el que la sociedad influye en el individuo; proceso que moldea al sujeto y lo adopta. ➢ SUBJETIVAMENTE hablando centra su mirada en la respuesta o reacción del individuo a la sociedad. APRENDIZAJE SOCIAL Refiere a la adquisición de un común conocimiento compartido por todos, de notoria y evidente trascendencia social. CUADRO SOCIAL DE REFERENCIA. Tiene como contenido las experiencias sociales vividas, adquiridas y acumuladas por cada individuo. Las experiencias de cada persona directamente marcan a fuego su presente y su futuro. Pueden ser estudiadas básicamente en tres niveles: a. Uno común a todos los seres humanos. b. El que cada persona experimenta de su propia personalidad. c. El que comparte con la sociedad y la cultura en las que la persona convive. OBSTÁCULOS DE SOCIALIZACIÓN La socialización transita desde la transmisión de elementos, pautas y valores, considerados elementales y básicos para la convivencia social, hasta conocimientos científicos, filosóficos y teológicos que la comunidad comparte, aprueba y considera relevantes para su continuidad en el tiempo. Algunos pueden ser: - Factor económico - Enfermedad
- Poca inteligencia
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AGENTES DE SOCIALIZACIÓN
Es el que influye en el comportamiento de las personas proporcionando las reglas de conducta socialmente relevantes. La familia es el primer agente de socialización. La escuela es el primer agente de educación formal. Los medios de comunicación masiva transmiten información en forma simultánea, lo cual también constituye un agente de socialización. STATUS Y ROLES STATUS O POSICIÓN SOCIAL. CONCEPTO. Hace referencia a la posición que uno ocupa, no a la persona misma. Puede referir a la posición en un grupo determinado como ser la familia, un club social, una comunidad religiosa. TIPOS DE STATUS. ➢ ADSCRIPTOS: asignados a la persona al momento de nacer o en sus diferentes etapas de la vida. (herencia). Ej: hijos de políticos. ➢ ADQUIRIDOS: son los alcanzados mediante el esfuerzo individual de la persona (esfuerzo personal) STATUS Y DERECHO. La dogmática o Ciencia del Derecho positivo construye jurídicamente ciertas posiciones sociales relevantes para después transitar con normalidad y aparente naturalidad en una sociedad política determinada. Se efectúa acompañando y reconociendo jurídicamente posiciones, lugares o puestos que previamente existen en la sociedad. (Presidente, Senador, Diputado)
ROL O PAPEL SOCIAL. CONCEPTO. ( FUNCIÓN QUE UNO DESEMPEÑA.)
Es la puesta en acción mediante la conducta de las expectativas normadas atribuidas a una posición (papel que cumplir en la sociedad) RELACIONES ENTRE STATUS Y ROL Son opuestos pero complementarios, ya que el uno no podría existir sin el otro; porque cada status es acompañado por su rol correspondiente. Conflicto de roles y norma jurídica. El derecho a través de la norma jurídica regula los roles socialmente preponderantes, estableciendo prohibiciones, incompatibilidades, etc. Caracteriza a las funciones de acuerdo a las normas jurídicas, cuando no permiten el desarrollo de ciertas funciones. UNIDAD III CULTURA Y SOCIEDAD CULTURA. DEFINICIÓN. Es un atesoramiento , una acumulación de valores, normas, conocimientos, heredados por las generaciones presentes de las pasadas. Totalidad compleja que incluye el conocimiento, el arte, la moral, el derecho, as costumbres y cualquier otro hábito y capacidad adquirida por el hombre en cuanto miembro de la sociedad (S.E. Taylor) ELEMENTOS DE LA CULTURA ➢ CREENCIAS: estado de adicción firme e indudable, una convicción que se fundamenta sobre un sentimiento que reconoce el carácter práctico de una acción o el valor absoluto de unos principios. ➢ VALORES: pautas morales que utilizan las personas para juzgar lo que es bueno y lo que es malo, lo que es mejor y lo que es peor. ➢ NORMAS: pautas reguladoras. ➢ SANCIONES: dan forma a las normas (castigo)
➢ SIMBOLOS: son objetos, imágenes, gestos o sonidos que expresan o evocan un significado (Ej: la canción Patria Querida, un crucifijo, el
sonar de una sirena, un pulgar levantado) ➢ LENGUAJE: único medio de comunicación, socialización y relacionamiento. ➢ TECNOLOGÍA: elemento característico de las sociedades modernas. ETNOCENTRISMO Y RELATIVISMO CULTURAL
Es la tendencia de todo grupo o sociedad a suponer la superioridad de su cultura sobre todas las demás. El relativismo cutural se presenta como
consecuencia de la multiplicidad de culturas, significa que los efectos de un rasgo o complejo cultural dependen de su medio cultural. Juzgar a una cultura según sus propios patrones o referencias. SUBCULTURA Y CONTRACULTURA.
SUBCULTURAS: subconjunto de elementos culturales utilizados por un sector específico y delimitado de la sociedad. CONTRACULTURAS: cuando un sector de la
sociedad incorpora en su casi totalidad aspectos radicalmente opuestos a la cultura dominante. SOCIEDAD. DEFINICIÓN. Estructura formada por los grupos principales interconectados entre sí, considerados como una unidad y participando todos de una cultura común. Características: a. Unidad demográfica: la unidad física irreductible de la sociedad es la persona. b. Zona geográfica: se asienta en un territorio determinado c. Constituida por grandes grupos: las personas forman parte e integran grandes grupos que se diferencian entre si por su función social. d. Cultura común: elemento aglutinante de las personas en sociedad es, sin lugar a dudas, la cultura que comparten. e. Unidad funcional: red de relaciones de muy diversa índole. f. Unidad social separada: reconoce la presencia de una autoridad. FUNCIONES DE LA SOCIEDAD. CLASIFICACIÓN a. Funciones generales: condición espacial y temporal, un mismo lenguaje. b. Funciones específicas: proporcionar educación formal e informal, asegurar el descanso y esparcimiento a sus integrantes. TIPOS DE SOCIEDADES: (LEER BIEN DEL LIBRO) A. SOCIEDAD PREMODERNA:
- Sociedades de cazadores y recolectores.
- Sociedades de pastores y agrarias
- Sociedades no industriales o estados tradicionales. B. SOCIEDAD MODERNA
- Sociedades industriales del primer mundo
- Sociedades del tercer mundo.
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UNIDAD V
ESTRATIFICACIÓN Y CLASES SOCIALES
Estratificación se refiere a la jerarquía, disposición de los individuos en las divisiones de poder y riqueza dentro de una sociedad. Es la disposición objetiva o la clasificación subjetiva en forma vertical de una sociedad o bien estatus o roles en niveles continuos y superpuestos llamados estratos sociales, los cuales se distinguen entre sí por la riqueza, el poder, el prestigio u otra condición social relevante que cada uno de ellos detenta. Sistema de estratificación social: ESCLAVITUD: se basa en el derecho de propiedad que un grupo de individuos tiene sobre otro grupo. CASTAS : esta basada en las características adscriptivas y hereditarias de las personas. Sistema cerrado. Ej: India, Sudafrica (divisón entre blancos y negro – Politica del Apartheid) ➢ ESTADOS SOCIALES O ESTAMENTOS: compuestos de.
- 1 er estamento: nobleza: poseedora del máximo honor y prestigio.
- 2do estamento: clero: poseedor de la verdad revelada.
- 3er estamento: campesinos y artesanos: forman la inmensa mayoría de la población.
➢ CLASE SOCIAL: forma de estratificación basada en las capacidades y logros personales. Son sistemas abiertos TEORIAS DE LA ESTRATIFICACION a. KARL MARX: para él la historia de todas las sociedades existentes es la historia de la lucha de clases. Reconoció dos clases sociales
principales: la de los propietarios de los medios de producción y la de los trabajadores. Sostuvo que las leyes estaban diseñadas para proteger
los intereses de la clase dominante y que la religión apoya ese estado de cosas. b. MAX WEBER: en su pensamiento siempre está presente la noción de posesión o no posesión de bienes, que según usen en el mercado dan lugar a clases lucrativas. MOVILIDAD SOCIAL. Desplazamiento por las posiciones sociales. UNIDAD VI PAUTAS DE CONDUCTA DEFINICIÓN. Son formas o modos, racionalmente creados, de comportamiento que la sociedad exige a sus integrantes. DIFERENTES TIPOS DE PAUTAS DE CONDUCTA: Es en el seno de la familia, donde poco a poco la razón práctica solidaria y en natural convivencia urde el tejido de las primeras relaciones comunitarias y siente el vínculo imperioso de lo jurídico.
- Costumbre: modos comunes de conducta social traídos de largo tiempo atrás, socialmente aceptados.
- Normas sociales: comportamiento esperado de los integrantes de la sociedad.
- Usos sociales: normas de trato social, etiquetas y convencionalismos sociales. LA NORMA JURÍDICA COMO NORMA SOCIAL. Son la ordenación de los comportamientos humanos a los fines de la sociedad humana. Es norma, porque es regla de conducta y es jurídica porque obliga con deber de justicia. INTERIORIZACIÓN DE LA NORMA Y NIVEL DE CONFORMIDAD SOCIAL. Es la etapa del proceso de socialización por el cual los estándares, las pautas y reglas culturales llegan a ser parte de la estructura de la personalidad de una persona. Mediante esto, la interiorización, las personas aceptan y comparten las normas sociales y valores que caracterizan a su sociedad. VALORES SOCIALES CONCEPTO. Pautas morales que utilizan las personas para juzgar lo que es bueno y lo que es malo, lo que es mejor y lo que es peor. Describen fundamentalmente lo que debe ser, conforme las expectativas y deseos de la sociedad. CLASIFICACIÓN. No existe una ordenación deseable o clasificación única de los valores; las jerarquías valorativas son cambiantes, fluctúan de acuerdo a las variaciones del contexto y la posición que adopte el autor. Según Max Scheler:
- Los que proporcionan placer
- Los valores vitales
- Valores espirituales
- Valores religiosos Según José Ortega y Gasset:
- Valores económicos
- Valores vitales
- Valores intelectuales
- Valores estéticos
- Valores religiosos
- Valores morales Según Parson;
- Personales
- Grupales
- Universales ➢ EL CARÁCTER VALORATIVO DE LA NORMA JURÍDICA. Es el valor es el contenido de la norma, pero no ella misma. En cambio, la norma es un contenido valioso que se impone de tal forma, que el que no la cumple se verá privado de un bien mayor que el que hubiera logrado con el cumplimiento. El derecho es un valor social realizable con coacción. ➢ CONTROL SOCIAL CONCEPTO. Se ejerce a través de la presión social, que tiene como principal objetivo evitar la conducta desviada. Este control hace presión sobre los individuos para que conformen con las pautas, roles, relaciones e instituciones que son considerados de alto valor en la cultura. ➢ NIVELES DE CONTROL SOCIAL. El control social reconoce como primer nivel de actuación el conformado por el que ejerce la sociedad o el grupo sobre la persona. La sociedad, en su conjunto, ejerce un control sobre todos sus integrantes. Un segundo nivel es el que ejerce el líder influyente sobre el grupo para que este y sus integrantes adecuen sus conductas con los valores que fomenta y aprueba. El tercer nivel es el que ejercen grupos pequeños o combinación de grupos sobre la sociedad. FORMAS DE CONTROL SOCIAL. Entre las primeras destaca la magia, la religión, la moralidad, el derecho, el arte, el conocimiento y la educación. Y entre las formas de control Gurvitch destaca tres principales;
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- Pautas culturales simbólicas
- Valores
- La acción de probar o imponer nuevos valores e ideas. FORMAS PREVENTIVAS DE CONTROL SOCIAL; difusión e inculcamiento entre los miembros de la sociedad de las normas de conducta. Formas represivas; se remiten las sanciones que se aplicaran a aquellos individuos que hayan realizado acciones sociales negativas. Sanciones formales e informales Formal: cuando es ejercido por las autoridades gobernantes que ejercen el poder estatal. Informal: se realiza por medio del dinamismo propio de los grupos sociales. Los integrantes del grupo reaccionan a las acciones de cada miembro, sin responder a ninguna regla o código de convivencia preestablecida. CONTROL POSITIVO Y NEGATIVO. C. POSITIVO: es cuando los integrantes de la sociedad adecuan sus conductas de acuerdo con las normas, la sociedad los aplaude, alaba, recompensa, premia. C. NEGATIVO: consiste en la reprobación de determinadas conductas por medio de la aplicación de sanciones. La sociedad lo reprueba, reprocha y lo castiga judicialmente. CONTROL INTERNO Y EXTERNO. C. INTERNO: (autodisciplina): la mayor parte del control social se efectúa de forma interna. El individuo al mismo tiempo es objeto de control y controlador. La persona interioriza las reglas aprendiendo como debe actuar. C. EXTERNO: se efectúa sobre los individuos por medio de la actuación de las otras personas y tiene por objetivo restaurar el orden. Esto sucede cuando la persona, violando el control interno infringe las normas jurídicas. UNIDAD VII GRUPOS Y ORGANIZACIONES GRUPOS SOCIALES Conjunto de personas que se identifican con otros e interactúan, comparten algunas pautas, reglas, normas y valores. Son el principal componente de la sociedad. CLASIFICACIÓN. GRUPOS PRIMARIOS : aquellos en los que cada uno de sus integrantes llega a conocer íntimamente a otros, como personas individuales. GRUPOS SECUNDARIOS: es un grupo social grande, cuyos integrantes centran su vinculación en una actividad que les interesa en común. CARACTERÍSTICAS. ▪ Los integrantes tienen idea compartida ▪ Los miembros interactúan regularmente. ▪ Tienen una estructura social. ▪ Deben tener un Consejo ORGANIZACIONES FORMALES E INFORMALES FORMALES: grupos diseñados para alcanzar metas especificas con objetivos bien determinados que aptan ciertas reglas que estatuyen los derechos y obligaciones de sus integrantes. INFORMALES: pequeños grupos que carecen de estructura formal. (Patotas de delincuentes y pandillas callejeras) REDES SOCIALES Son estructuras sociales compuestas por grupos de personas, las cuales están conectadas por uno o varios tipos de relaciones como la amistad, el parentesco, etc. BUROCRACIA. Forma de organización que se basa en la precisión, rapidez, fiabilidad y eficacia, a través de un división de tareas, bajo una supervisión jerrquica y reglamentos. (funcionarios de la administración pública, una clase social conformada por prestadores de servicios contratados por el estado. CLASES SOCIALES BURÓCRATAS.
- Alta burocracia
- Baja burocracia ORGANIZACIONES CARCELARIAS: organización en la cual los individuos están separados físicamente del mundo. ORGANIZACIONES NO BUROCRÁTICAS Y GRUPOS DE AUTOAYUDA. Son grupos pequeños estructurados para la ayuda mutua y la consecución de un propósito especifico. Características:
- los miembros del grupo intercambian experiencias comunes.
- el grupo proporciona apoyo emocional.
- se intercambian información, consejo educación. CAPITAL SOCIAL: ES la variable que mide la colaboración social entre los diferentes grupos de un colectivo humano. Abarca aquellos rasgos de la organización como confianza, normas y redes que pueden mejorar la eficiencia de la sociedad. CATEGORÍA SOCIAL. Está formado por personas que comparten una característica común pero que no interactúan. (las minorías sociales y los públicos) CARACTERÍSTICAS: ▪ (^) Existencia real de personas ▪ (^) Deben de tener por lo menos un aspecto común. ▪ (^) No es necesaria la interacción. CLASES DE CATEGORÍA.
- Categorías censales: estado civil, lugar de nacimiento, sexo, estudios, edad.
- Categorías disyuntivas: sexo: mujer u hombre; estado civil: soltero/a o casado/a.
- Categorías progresivas: peso corporal, estatura, títulos obtenidos.
- Categorías estratificantes o de posición: plebeyos o patricios, libres o esclavos. CONGLOMERADO Reunion física de las personas que no tienen un sentido común de identidad o interacción. Son solo un conjunto de personas que están en contacto, ya sea por presencia espacial o temporal, poco duradera pero sin relacionare entre sí. Proximidad física grande pero contacto social limitado y escaso. CARACTERÍSTICAS:
- las personas son relativamente anónimas.
- Son territoriales.
- Son temporales.
- No están organizadas TIPOS:
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UNIDAD IX
CAMBIO SOCIAL
Se presentan como transformaciones: mudanzas, variaciones, alteraciones o diferencias relativamente ambias y de extendida perdurabilidad, aunque no irreversibles, dentro de la estructura u organización de una sociedad, observable en un momento respecto de otro anterior. FORMAS O PROCESOS FUNDAMENTALES DEL CAMBIO.
- Descubrimiento.
- Invención.
- Difusión. CLASES, FACTORES DE CAMBIO: ▪ (^) CAMBIO PLANEADO: Es el que se efectúa a través del control social, mediante el diseño y la ejecución de planes. En este proceso intervienen los inventores, los transformadores, las autoridades políticas y los grupos de presión. ▪ (^) CAMBIO NO PLANEADO : Tiene lugar por condicionamientos imprevistos, tales como catástrofes naturales: inundaciones, terremotos. Suelen ser cambios bruscos, que exigen reajustes rápidos de comportamientos, por parte de los grupos sociales y políticos. ✓ (^) Reforma Educativa: modifica sustancialmente la estructura y normativa del sistema educativo. ✓ (^) Reforma cultural: proceso de enseñanza, métodos materiales. ✓ (^) Reforma Agraria: como cambio profundo y generalizado en la tendencia de la tierra. TEORIA DEL CAMBIO SOCIAL ▪ (^) CLAUDE HENRI SAINT- SIMON: El origen de los cambios no se halla solo en las fuerzas físicas o biológicas a las que está sometido el hombre, sino ▪ que también se debe los^ conocimientos. AUGUSTO COMTE: el uso racional de los seres sociales en un método histórico. ▪ (^) HERBER SPENCER: teoría de la evolución, en tres proposiciones universalmente validas para la naturaleza.
- La persistencia de la fuerza.
- La indestructibilidad de la materia.
- La continuidad del movimiento. ▪ (^) KARL MARX: estudió el materialismo histórico y dialectico. Reconoce el conflicto de clases, nacido en la contradicción entre el capital y el trabajo; la liberación del proletariado, liberación de toda la sociedad. ▪ (^) EMILIE DURKHEIM : interesado en el cambio social que apareció en la revolución industrial, sostuvo que la modernización está caracterizada por la creciente división del trabajo. ▪ (^) MAX WEBER : buscó raíces del cambio social en el mundo de las ideas que impulsan los movimientos sociales. AGENTES DE CAMBIO SOCIAL. La función que cumple no depende de su voluntad, intención o deseo, sino del resultado del comportamiento social. (lideres innovadores) RESISTENCIA AL CAMBIO. ✓ Los costos del cambio desalientan la aceptación. ✓ Se dan situaciones donde los cambios son beneficiosos para algunos y costosos para otros. ✓ (^) Resistencia a las innovaciones tecnológicas, es un obstáculo al cambio social. UNIDAD XII LA SOCIOLOGIA JURIDICA O DEL DERECHO. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. En el siglo XX nace la Sociología Jurídica. Dionisio Anzilotti fue el primero en utilizar los términos de Sociología Jurídica. Los primeros sociólogos del derecho fueron: Carlo Nordi – Grecoy, Eugene Ehrlich. DIFERENTES CONCEPCIONES DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA
▪ ESTRICTA: aquellos cuyo carácter jurídico son evidentes. Un ley, una sentencia, el gesto de un policía de transito, son fenómenos primarios, la
disposición de esa ley, la condena o absolución que mande las sentencias, la detención de los automóviles son secundarios.
▪ (^) AMPLIA: la sociología jurídica que la extiende a todos los fenómenos sociales en los cuales se comprende algún elemento del derecho, aunque ese elemento aparezca mezclado con otros; la sociología jurídica y sus investigaciones puede caer en fenómenos primarios y secundarios derivados de la familia, la propiedad, el contrato. SOCIOLOGÍA PURA DEL DERECHO (TEORÍA DE LA SOCIEDAD) Explica el sistema jurídico por medio de una teoría sociológica. Se trata de una ciencia del ser, que evita los juicios del valor. SOCIOLOGÍA APLICADA DEL DERECHO (RELACIONADA CON LA PRAXIS) Se dedica al estudio del sistema juridico, con la finalidad de ayudar al legislador y a los profesionales del derecho a realizar reformas y a tomar mejores decisiones, gracias al conocimiento de la realidad social. Finalidad practica. SOCIOLOGIA DEL DERECHO EMPIRICA. Trata de comprobar la hipótesis a través de los hechos recogidos sistemática y metódicamente. Investigación de los hechos del derecho. SOCIOLOGIA DEL DERECHO TEORICA Se realiza a través de los supuestos de investigación. SOCIOLOGIA JURÍDICA GENERAL. Estudian a la realidad general del derecho y al derecho como una realidad social en su esencia misma, en su totalidad universal, sin detenerse en los conceptos occidentales o contingentes que pertenecen a una realidad parcial del derecho. Estudia las nociones fundamentales de la disciplina. SOCIOLOGÍA JURÍDICA ESPECIAL. Traslada aquellas nociones a los diversos campos jurídicos particulares. DIVISIÓN DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA SEGÚN RENATO TREVES. ▪ (^) Parte General: las que les interesa particularmente a los sociólogos. ▪ (^) Parte especifica: la que importa a los juristas. ▪ (^) DIFERENCIAS CON LA CIENCIA DEL DERECHO Y LA FILOSOFIA DEL DERECHO. ▪ (^) CIENCIA DEL DERECHO: es un conocimiento científico porque descubre a profundidad las normas jurídicas, los fines y las motivaciones ▪ FILOSOFÍA DEL DERECHO: Busca que la justicia sea una realidad en las relaciones sociales, respetando y dando lo suyo concreto de cada quien en un tiempo y espacio preciso. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. CONCEPTO El sociólogo del derecho acepta al derecho como algo existente, lo mira como una realidad social, como un fenómeno perceptible, ponderable, cuantificable, que encauza arquitectónica y racionalmente la conducta de los hombres en sociedad. La sociología estudia el lenguaje bajo la misma concepción que estudia el derecho, es decir, como un fenómeno social. Sin el lenguaje no podría haber convivencia ni comunicación con los demás. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO O PROBLEMAS DEL LENGUAJE JURÍDICO La sociología acepta la existencia del lenguaje, lo observa como algo real. PRINCIPALES TEMAS DE ESTUDIO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA O DEL DERECHO
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La sociología jurídica o del derecho nace ante la necesidad científica de predicar el ámbito del derecho y lo es propio de la sociología, dejando aclarado y deslindando lo que compete a la filosofía del derecho y a la Ciencia del derecho positivo. Es necesario comprender a la sociedad actual, sus cambios radicales, su incontable transformación. Algunos temas son:▪ Concepto sociológico del derecho ▪ (^) Legitimidad y el derecho ▪ (^) cambio social y el derecho ▪ (^) Eficacia del derecho ▪ (^) Control social o de derecho UNIDAD XIII BASES TEORICAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA O DEL DERECHO LA CONCEPCIÓN SOCIOLÓGICA-JURÍDICA DE DURKHEIM. El orden jurídico es un sistema de hechos realizados, ligado al sistema total del mundo. Implica una concepción de las normas jurídicas como variable dependiente de la sociedad. ➢ CAMBIA EL DERECHO CUANDO CAMBIAN LAS CONDICIONES : el derecho se forma, se transforma y se mantiene por razones de tipo experimental; y no puede durar a menos que sirva para algo y responda a una necesidad. Interesa su función en la vida temporal. La Sociología Jurídica trata de resolver cuál puede ser el mejor conjunto de leyes, pero a partir de su estudio científico. No se renuncia a un orden jurídico ideal o mejor: pero al ideal solo puede llegarse luego de observar lo real. CONCEPTO DE DERECHO Las que implican una disminución impuesta al agente (derecho represivo). Las que significan una restitución de las cosas al estado anterior (derecho restitutivo) RELACIÓN ENTRE DERECHO Y SOCIEDAD Una sociedad es más que la suma de sus partes, existe como un organismo complejo que tiene sus raíces en nuestra vida colectiva. Una vez creada por las personas, la sociedad les pide obediencia. ➢ CONCEPTO DEL DELITO Un acto es definido como delito cuando ofende los estados fuertes y definidos de la “conciencia colectiva”, entendida como el conjunto de las creencias y de los sentimientos comunes al término medio de los miembros de una misma sociedad. No es reprobado porque sea un delito, es un delito porque es reprobado. El delito cambia de formas en las diferentes sociedades y si las actuales conductas que conllevan un castigo no se realizaran, se cometerían otras con esas consecuencias. ➢ FUNCIÓN SOCIAL DEL DELITO El delito cumple una función muy precisa, pues provoca una reacción social que estabiliza a la sociedad y mantiene vivo el sentimiento colectivo de conformidad a las normas. ➢ LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PENA La pena no puede considerarse un remedio, ya que el delito no es una enfermedad. La pena se sustenta en fundamentos de moralidad colectiva, y en tal sentido es una venganza en virtud de la afectación de esos valores morales. La pena consiste básicamente en una reacción pasional que la sociedad ejerce por intermedio de un cuerpo constituido sobre aquellos de sus miembros que han violado ciertas reglas de conducta. La reafirmación del orden moral es la función primordial del castigo. ➢ LA ANOMIA Esta noción es introducida por Durkheim en su obra La división del trabajo social. El concepto aparece, con nuevos perfiles y matices, en otras obras fundamentales de Durkheim como “El suicidio” y “Las formas elementales de la vida religiosa”. Se quiere señalar una situación en la que se verifica una ausencia de normatividad de toda índole: moral, jurídica, económica, política o religiosa. En realidad, es una situación de confusión por la existencia de pluralidad de normas y por desacuerdos básicos entre ellas. Como situación de anomia es tratada la cuestión social obrera, esto es la contraposición entre el capital y el trabajo, donde la formalización a través del contrato de trabajo tiene el efecto de someter al trabajador al poder unilateral y casi ilimitado del empleador. SUICIDIO, SUS CAUSAS Según Durkheim, el suicidio es todo caso de muerte que resulte directa o indirectamente de un acto positivo o negativo, ejecutado por la propia víctima, a sabiendas de que habría de producir ese resultado. Demostró que aun un acto tan privado como el suicidio está formado por fuerzas sociales. TIPOS DE SUICIDIO SEGÚN DURKHEIM ▪ (^) SUICIDIO EGOÍSTA : el excesivo individualismo o egoísmo incrementa las tasas de suicidio. Cuando la gente no se siente ligada a un grupo o comunidad que dirija su lealtad y participación, encuentra más fácil optar por salir, vía suicidio. Ej. Mayor tasa de suicidios en naciones protestantes que en naciones católicas. ▪ (^) SUICIDIO ALTRUISTA: los vínculos excesivos a una comunidad también incrementan las tasas de suicidio. Cuando el grupo se vuelve más importante que la vida misma, el individuo está dispuesto a sacrificarse por el grupo, siendo el suicidio un acto de auto sacrificio para el bienestar de los otros. Ej. Soldados del Ejército, familias japonesas. ▪ (^) SUICIDIO ANÓMICO : se produce en situaciones de descomposición del orden colectivo anomia. La gente depende de los lineamientos sociales para ordenar sus vidas. Cuando las reglas del comportamiento son débiles, mal definidas o conflictivas, una consecuencia puede ser el suicidio anómico. Ej. Crecimiento de tasas de suicidio en crisis económica e igualmente en épocas de auges económicos. ▪ (^) SUICIDIO FATALISTA: cuando el suicida cree que no hay nada que pueda hacer para alterar sus condiciones de vida. Ej. El prisionero o confinado en una institución mental, atrapado por un régimen político totalitario o por un sistema médico que lo mantiene vivo pero no puede curar su malestar o aliviar su dolor físico o sicológico LA PROPIEDAD Rechaza el principio según el cual la propiedad proviene del trabajo. La propiedad puede ser respetable aunque no esté basada en el trabajo. Las dos vías esenciales a través de las cuales nos convertimos en propietarios son, entonces, el intercambio contractual y la herencia. A través de la segunda, adquirimos las propiedades completamente acabadas; a través de la primera, creamos nuevos objetos de propiedad. El trabajo no puede engendrar la propiedad más que por vía del intercambio y todo intercambio es un contrato explícito o implícito. En el Estado social, la distribución fundamental de la propiedad se hace desde el nacimiento (institución de la herencia); después la propiedad así distribuida originariamente se cambia por vía de contratos, EL CONTRATO ▪ (^) SON DE CUATRO CLASES : aquellas que definen qué contenidos son lícitos o ilícitos en los contratos consensúales; las que se refieren al consentimiento y a su validez; las que establecen la responsabilidad de las partes, y finalmente las que señalan las limitaciones de las partes en cuanto concierne a los intereses colectivos. Establece la idea de «justicia contractual», según la cual «un contrato justo no es simplemente todo contrato que ha sido consentido libremente, es decir, sin coacción formal: es un contrato donde las cosas y los servicios son intercambios por su valor verdadero y normal, es decir, por su justo valor.»
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- Derecho sistemáticamente instituido y aplicación del mismo por juristas especializados, sobre la base de una educación letrada de tipo lógico- formal. ➢ VALIDEZ DE LOS ÓRDENES LEGÍTIMOS El orden orienta acciones de acuerdo a máximas que pueden ser señaladas, y la legitimidad del mismo está dada por la implementación de dicho orden como modelo obligatorio, como algo que debe ser, acrecentando la posibilidad de que la acción se oriente por él. Ej: El que se bate a duelo se orienta por un código de honor, pero al ocultar su acción, se orienta por el código penal. ➢ CONCEPTO DEL DERECHO Se llama derecho al orden cuando está garantizado externamente por la probabilidad de la coacción física o síquica ejercida por un cuadro de individuos instituidos con la misión de obligar a la observancia de ese orden o de castigar su trasgresión. Un orden se llama convención cuando su validez está garantizada externamente por la probabilidad de que, dentro de un determinado grupo social, una conducta discordante habrá de tropezar con una relativa reprobación general. En la convención falta un cuadro de personal especialmente dedicado a imponer su cumplimiento. La presencia de ese cuadro es lo decisivo en el concepto de derecho. LA DELIMITACIÓN DEL DERECHO PÚBLICO Y DEL DERECHO PRIVADO. APLICACIÓN DEL DERECHO Weber concluye que la delimitación de las esferas no es todavía uniforme respecto del derecho público y privado. NORMAS GENERALES Y PARTICULARES LAS NORMAS GENERALES son el conjunto sistematizado de reglas claras, coherentes, y sobre todo, desprovisto dicho conjunto en principio de lagunas, exigencia que necesariamente implica la de que todos los hechos posibles puedan ser subsumidos en algunas de las normas del mismo sistema, pues de lo contrario éste carecería de su garantía esencial. LAS NORMAS PARTICULARES provienen de la misma actividad judicial, y son consecuencia de la aplicación racional de las normas generales a los casos concretos, a través de jueces especializados, sobre la base de una educación letrada de tipo lógico-formal. RACIONALIDAD E IRRACIONALIDAD EN LA CREACIÓN Y EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO DERECHO IRRACIONAL DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL : corresponde al supuesto de que para la regulación de la creación de las normas o de la actividad judicial se recurre a procedimientos no controlados racionalmente DERECHO IRRACIONAL DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL : es aquel en el que la decisión de los diversos casos depende, esencialmente, de las apreciaciones valorativas concretas de índole ética, sentimental o política y no de normas generales. Derecho racional en sentido formal: es aquel en lo cual lo jurídico material y lo jurídico procesal no tienen en cuenta más que características generales, unívocas, de los hechos. DERECHO RACIONAL EN SENTIDO MATERIAL : es el que supone, en la decisión de los problemas jurídicos, la influencia de ciertas normas cuya dignidad cualitativa es diversa de la que corresponde a las generalizaciones lógicas que se basan en una interpretación abstracta: imperativos éticos, reglas utilitarias y de conveniencia, postulados políticos que rompen tanto con el formalismo de las características externas como con la abstracción lógica. Orden jurídico, convención y costumbre. La costumbre es una conducta típicamente regular que subsiste únicamente por su carácter usual de imitación irreflexiva. Es una acción de masa cuya prosecución nadie exige al individuo. Se trata de lo que llamamos un hábito. El concepto de costumbre, en el sentido moderno, corresponde a lo que Weber llama convención: la influencia en la conducta es solo por la aprobación o desaprobación de un círculo humano que forma un “mundo circundante” específico del actor. Lo que se acostumbra puede tener un peso tal en la acción, que si la coacción jurídica hace de una costumbre una obligación jurídica no añade casi nada a su eficacia, y cuando va contra ella, fracasa. La innovación naciente da origen al consenso, la convención y finalmente el derecho, esto es, son colocadas expresamente bajo la garantía de un aparato coactivo para asegurarlas contra toda sacudida: el derecho estatuido. ➢ GÉNESIS DEL DERECHO Situaciones por las que se originan nuevos preceptos: o Cuando se adoptan modos más racionales de conducta que los que antes existían a fin de proteger mejor intereses dados. o La decisión judicial puede instaurar nuevos modos de conducta no establecidos estructuralmente en la legislación preexistente. o La legislación, bajo el impacto de la autoridad carismática, puede recoger normativas inexistentes hasta entonces. o La legislación racional puede crear nuevas disposiciones. ➢ EL CONFLICTO ENTRE CONVENCIÓN Y DERECHO Las costumbres pueden convertirse en fuente de nacimiento de reglas para la conducta (convención, derecho), pero también puede ocurrir lo contrario. Las normas jurídicas pueden producir consecuencias que no son las directamente derivadas de sus ordenaciones. Derecho y Economía Los órdenes jurídicos garantizan los bienes más diversos (la seguridad personal, el honor, los poderes divinos, situaciones privilegiadas de todas las clases, que pueden no ser apetecidas necesariamente o de un modo predominante por motivos económicos) pero la garantía jurídica está, en el más alto grado, al servicio directo de los intereses económicos. Con relación a la aplicación del derecho en el ámbito económico, se da una disminuida fuerza del derecho en el mundo moderno. La valoración económica de los bienes (formación de los precios) es prácticamente inaccesible a la influencia del derecho según Weber. ➢ APRENDIZAJE JURÍDICO Y PRÁCTICA PROFESIONAL WEBER enfocó sociológicamente un aspecto de la práctica jurídica, el relacionado con los aprendizajes jurídicos de tipo profesional y los pensamientos jurídicos, por medio de la oposición entre aprendizaje práctico al estilo inglés y la enseñanza teórica en escuelas jurídicas, de modo “científico”.. El tipo más puro de la segunda clase de enseñanza lo representa la moderna enseñanza universitaria mediante el monopolio que para ese fin ejercen los institutos especializados, en general completada con exigencias de aprendizaje de tipo práctico. Su estudio del desarrollo histórico tiende a mostrar el proceso de secularización del derecho en consonancia con la racionalidad del mundo moderno. ➢ RACIONALIZACIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL DERECHO Max Weber entiende que cuando más racional era el aparato autoritario de príncipes y jerarcas a través de ciertos funcionarios, tanto más se tendía a dar a la administración de justicia, en forma y contenido, un carácter racional. La tendencia a la racionalización del derecho surge tanto por los intereses de la administración (autoridad papal) como por los intereses de grupos particulares poderosos, necesitados de la racionalidad del derecho. ➢ CONDICIONANTES HISTÓRICOS DE LA CODIFICACIÓN Al buscar las causas históricas y sociales de la codificación, expresión del derecho racional moderno, Weber señala que la alianza del príncipe con las capas burguesas constituyó una de sus más importantes fuerzas impulsoras. Los burgueses la promovieron por estar interesados en reclamar derechos inequívocos, claros, sustraídos al arbitrio administrativo irracional y privilegios que garanticen la obligatoriedad y previsibilidad de los contratos. Y el príncipe porque su interés fiscal y su necesidad de orden y unidad del reino lo lleva a una consideración que es también racional: que todos los funcionarios puedan ser indistintamente empleados en todo el ámbito territorial.
JOSEPH WILLIAM PÁEZ
UNIDAD XVI
LA FUNCIÓN DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA Y LA EFICACIA DEL DERECHO
Es de suma importancia para la creación de leyes, pues le hace ver al legislador la realidad social (usos, hábitos , costumbres). A la Sociología Jurídica no se interesa por las normas, sino por sus causas y efectos en los individuos. EFECTOS SOCIALES, EFICACIA Y ADECUACIÓN INTERNA DE LAS NORMAS JURÍDICAS ▪ (^) EFECTOS SOCIALES DE LA NORMA JURÍDICA GENERAL : la Sociología Jurídica ayuda a prever los efectos sociales que tendrá la norma jurídica. ▪ (^) EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS: trata de determinar el acatamiento o cumplimiento de la norma por parte de la sociedad. ▪ (^) ADECUACIÓN INTERNA DE LAS NORMAS JURÍDICAS: es la capacidad de la norma de lograr la finalidad para la que fue creada. Cuanto más se acerca la ley a la realidad socio-económica de un país, más posibilidades de aplicación de la eficacia tienen. ▪ FACTORES DE LA EFICACIA DE LAS NORMAS DEL DERECHO MODERNO : Cuando los destinatarios de la norma adecuan su comportamiento al mandato jurídico se puede afirmar que se alcanzó la causa final inmediata, cuando mayor es la presencia de estos factores, mayores serán las probabilidades de eficacia. ▪ (^) FACTORES INSTRUMENTALES: presencia material y efectiva depende para lograr la eficacia de las normas jurídicas dictadas. ▪ (^) DIVULGACIÓN : Del contenido de la norma a través de todos los medios adecuados, es fundamental para que la ley sea eficaz. ▪ (^) CONOCIMIENTO : Es fundamental el conocimiento real de las normas fundamentales, que los ciudadanos reconozcan la existencia de una norma. ▪ (^) ELABORACIÓN técnica : Elaboración de las normas a través de la técnica legislativa apropiada. ▪ ANÁLISIS PREVIO: Elaboración de estudios preparatorios sobre el tema. ▪ (^) CAPACITACIÓN DE OPERADORES: Los agentes involucrados en su cumplimiento deben ser capacitados e idóneos para llevar adelante su función. ▪ (^) INCENTIVOS LEGALES: Estimular a los destinatarios de la norma para que se cumpla con el mandato que ofrece ventajas a quienes cumplan. ▪ (^) FACTORES REFERENTES : Ubicar a un referente cuanto más se adecue a las exigencias sociales promovidas en búsqueda del bien común, más eficaz ▪ será. PARTICIPACIÓN CIUDADANA : Integración de la ciudadanía en la elaboración de las leyes. ▪ (^) Cohesión social : Es estable y segura, en el lugar de que todos los que viven allí se sienten como en su casa, respetan la dignidad y derecho de todos. ▪ (^) ADECUACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS A LA REALIDAD POLÍTICA Y A LOS INTERESES DE LOS GRUPOS DOMINANTES : cuanto más se adecue la ley a la realidad socioeconómica de un país, más posibilidades de su aplicación tendrá. ▪ (^) CONTEMPORANEIDAD DE LA NORMA CON LA SOCIEDAD : Leyes antiguas no suelen ser eficaces. UNIDAD XVII CONTROL SOCIAL Y DE DERECHO. FINALIDAD DEL CONTROL SOCIAL: ▪ (^) PERSPECTIVA LIBERAL FUNCIONALISTA : Es un proceso de motivación en uno o más actores individuales que tiende a reaccionar frente a una tendencia a la desviación en el desempeño de las expectativas de rol, en el mismo o en otras personas. SE TRATA DE UN MECANISMO DE RESTAURACION DEL EQUILIBRIO. Es esencial en los conflictos sociales constituyentes en su presupuesto que garantiza de la convivencia pacífica y ordenada. ▪ (^) PERSPECTIVA DE LA TEORÍA DEL CONFLICTO SOCIAL: las estructuras sociales subsisten una distribución desigual de los recursos económicos y políticos, en lugar de lograr que la sociedad funcione como un todo orgánico, estable y armónico. PODER: Es la capacidad de una persona o grupo de conseguir de manera intencional determinados objetivos en un ámbito especifico de la vida social, o imponer su voluntad. BUROCRACIA: Es una forma de organización que enfatiza en la precisión, la rapidez, claridad, fiabilidad, y eficiencia logradas a través de la división de tareas, supervisión jerárquica y reglamentos. BUROCRACIA Y CONTROL SOCIAL La burocracia puede ser entendida como un medio de control social interno como externo. En lo que respecta al control externo aunque la burocracia es un proceso de ordenación, también es un medio de control social que atañe directamente a las relaciones sociales de los gobernantes con los gobernados UNIDAD XVIII CONTROL SOCIAL Y DE DERECHO EL DERECHO ES UN SISTEMA DE CONTROL SOCIAL FORMAL CARACTERÍSTICA DEL DERECHO COMO MEDIO DEL CONTROL SOCIAL ▪ (^) COERCIBILIDAD: posibilidad abstracta del uso legítimo y legal de la fuerza para obtener el cumplimiento de la ley por parte de los destinatarios. Formas y grados de coerción
- Normas de organización que no prevén sanciones
- Normas que establecen una obligación sin imponer una sanción - Normas de carácter promocional ▪ (^) SANCIÓN: Es la consecuencia jurídica que puede derivar del incumplimiento de las normas. Tipos de sanciones jurídicas
- Sanciones de coincidencia con la prestación - Sanciones de no coincidencia con la prestación ÓPTICA FUNCIONALISTA DEL CONTROL SOCIAL POR MEDIO DEL DERECHO:
- Certeza
- Expansión
- Uniformidad
- Generalidad Garantía del bien común ENFOQUE CRÍTICO DEL CONTRO ▪ L SOCIAL POR MEDIO DEL DERECHO Funciones declaradas y funciones latentes ▪ (^) Negación de la ideología funcionalista