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Proceso Penal: Etapas, Acusación y Sobreseimiento, Resúmenes de Derecho

El proceso penal argentino, sus etapas, el papel del fiscal y el juez en la acusación y sobreseimiento. El texto aborda la investigación preparatoria, la acusación intermedia, el principio acusatorio y el auto de sobreseimiento.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 28/10/2021

angie-gamboa99
angie-gamboa99 🇵🇪

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¿Qué es un proceso?
Conjunto de actos debidamente ordenados con finalidad determinada.
¿Qué es un proceso penal?
Serie de actos de juzgamiento debidamente ordenados que tiene como finalidad determinar
si una persona es responsable de los hechos que se le imputan, respetando siempre el
debido proceso (Vinculado con garantías)
¿Qué es un delito?
Acción / omisión, típica, antijurídica, culpable
*Acción típica= Delito. Si es de interés del derecho penal, su requisito es que debe ser una
conducta prohibida por la ley penal
EXISTE DOLO Y CULPA
Juez no es parte, es un sujeto procesal.
Denuncia: Solicitud de investigación.
Acusación: Solicitud de sanción.
Instrucción: El que tiene a su cargo la instrucción es el juez, este debe buscar pruebas.
Uno es imputado desde que se inició la investigación preparatoria.
04/09
Proceso penal tiene 3 etapas:
- Investigación preparatoria: Tenía por objeto reunir los elementos de cargo y de
descargar que posibiliten al fiscal para ver si acusa o no.
- Intermedia: Fiscal decide si acusa o no.
- Juzgamiento: Producida la acusación y cumpliendo diligencias se decide si una
persona es responsable o no.
La investigación preliminar y las diligencias preliminares son actos pre procesales y tiene
por objeto reunir los elementos de prueba que permitan confirmar o desvirtuar si existen:
a) Indicios de delito
b) Identificación del presunto autor o autores
c) Causas de extinción
El plazo para formalizar investigación varía según el tipo de delito.
9 meses
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¿Qué es un proceso? Conjunto de actos debidamente ordenados con finalidad determinada. ¿Qué es un proceso penal? Serie de actos de juzgamiento debidamente ordenados que tiene como finalidad determinar si una persona es responsable de los hechos que se le imputan, respetando siempre el debido proceso (Vinculado con garantías) ¿Qué es un delito? Acción / omisión, típica, antijurídica, culpable *Acción típica= Delito. Si es de interés del derecho penal, su requisito es que debe ser una conducta prohibida por la ley penal EXISTE DOLO Y CULPA Juez no es parte, es un sujeto procesal. Denuncia: Solicitud de investigación. Acusación: Solicitud de sanción. Instrucción: El que tiene a su cargo la instrucción es el juez, este debe buscar pruebas. Uno es imputado desde que se inició la investigación preparatoria. 04/ Proceso penal tiene 3 etapas:

  • Investigación preparatoria: Tenía por objeto reunir los elementos de cargo y de descargar que posibiliten al fiscal para ver si acusa o no.
  • Intermedia: Fiscal decide si acusa o no.
  • Juzgamiento: Producida la acusación y cumpliendo diligencias se decide si una persona es responsable o no. La investigación preliminar y las diligencias preliminares son actos pre procesales y tiene por objeto reunir los elementos de prueba que permitan confirmar o desvirtuar si existen: a) Indicios de delito b) Identificación del presunto autor o autores c) Causas de extinción El plazo para formalizar investigación varía según el tipo de delito. 9 meses

18 meses 36 meses Si se confirma la existencia de los tres elementos se da inicio (formaliza) la investigación preparatoria. (El que da inicio a la investigación preparatoria es el fiscal) Caso contrario la investigación se deberá archivar. a) Archivo definitivo b) Archivo provisional Fin de la investigación preparatoria: a) Cuando se vence el plazo b) Cuando se cumple con el objeto ACUSACIÓN SE DA EN ETAPA INTERMEDIA Finalizada la investigación preparatoria se da inicio a la etapa intermedia. El fiscal deberá decidir si: a) Solicita el sobreseimiento→ Solicitud que realiza el fiscal al juez para que el proceso sea archivado. (Tiene condición de cosa juzgada) QUIEN LO SOLICITA ES EL FISCAL Y QUIEN LO DICTA ES EL JUEZ. b) Formula acusación (Requerimiento Acusatorio) Ambas son solicitudes hechas por el fiscal Procurador es el abogado de las partes Requerimiento en el que aparece una acusación y un sobreseimiento= Requerimiento mixto El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (Si la persona no lo realizó el tema se cierra y se inicia una nueva investigación preliminar para encontrar a la persona que podría haberlo realizado) b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad. (El hecho se ha realizado pero no es delito, y por ende no podría ser considerado dentro del ámbito penal, no es típico) (La otra opción es que concurra causa de justificación. EJEM: Legítima defensa) (La última es que concurra la inculpabilidad o punibilidad. EJEM: Capacidad penal)

PRINCIPIO ACUSATORIO

a) No puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada ésta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que si ni el fiscal ni ninguna de las otras partes posibles formulan acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído necesariamente b) No puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada. c) No pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad *Juicio no es un proceso. *Acusación debe formularla una persona diferente al Poder Judicial. El fiscal remitirá al Juez su acusación o la solicitud de sobreseimiento. En cualquiera de los dos casos el juez deberá correr traslado a las partes Las partes tendrán un plazo máximo de 10 días desde que fueron notificados para pronunciarse en torno a lo solicitado. CUANDO EL FISCAL SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO (Archivamiento) Los sujetos procesales que no estén de acuerdo, podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. AUDIENCIA DE CONTROL DEL SOBRESEIMIENTO Vencido el plazo del traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una Audiencia a la cual se le denomina “Audiencia de Control”, a efectos de debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia es de carácter inaplazable DECISIÓN JUDICIAL Si considera fundado el requerimiento fiscal, dictará auto de sobreseimiento. Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial (ELEVA EN CONSULTA ) La resolución judicial debe expresar las razones en que funda su desacuerdo. Si el Fiscal Superior ratifica el requerimiento de sobreseimiento, el Juez de la Investigación Preparatoria inmediatamente y sin trámite alguno dictará auto de sobreseimiento.

El Juez de la Investigación Preparatoria si lo considera admisible y fundado; y por única vez, podrá disponer la realización de una Investigación Suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar. Cumplido el trámite, no procederá oposición ni disponer la concesión de un nuevo plazo de investigación. AUTO DE SOBRESEIMIENTO El auto de sobreseimiento lo expide el Juez y deberá contener: a) Los datos personales del imputado; b) La exposición del hecho objeto de la Investigación Preparatoria; c) Los fundamentos de hecho y de derecho; y, d) La parte resolutiva, con la indicación expresa de los efectos del sobreseimiento que corresponda. El sobreseimiento significa el archivo definitivo de la causa con relación al imputado en cuyo favor se dicte y tiene la autoridad de cosa juzgada. En dicha resolución se levantarán las medidas coercitivas, personales y reales, que se hubieren expedido contra la persona o bienes del imputado. Contra el auto de sobreseimiento que surge a consecuencia de la decisión tomada por el Juez luego de la Audiencia de Control procede recurso de apelación. La impugnación no impide la inmediata libertad del imputado a quien favorece. Si el pedido fue elevado en consulta al Fiscal Superior y éste se encuentra de acuerdo con el Fiscal Provincial; el Juez deberá dictar el auto de sobreseimiento y en este caso no será impugnable. SOBRESEIMIENTO TOTAL El sobreseimiento será total cuando comprende todos los delitos y a todos los imputados; y parcial cuando sólo se circunscribe a algún delito o algún imputado, de los varios que son materia de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria. SOBRESEIMIENTO PARCIAL Si el sobreseimiento fuere parcial, continuará la causa respecto de los demás delitos o imputados que no los comprende. REQUERIMIENTO MIXTO

b) Reparación civil c) Inhabilitación (no en todos los casos) Acuerdo Plenario 6-2009/CJ- El Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116 ha establecido que la acusación fiscal: a) Es un acto de postulación del Ministerio Público que tiene el monopolio en los delitos sujetos a persecución pública. b) Fundamenta y deduce la pretensión penal, que en el fondo es una petición fundamentada, dirigida al órgano jurisdiccional para que imponga una sanción penal a un imputado de un cargo penal. La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá: a) Los datos que sirvan para identificar al imputado; b) La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos; c) Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio; d) La participación que se atribuya al imputado. Los fundamentos de hecho van antes de los de derecho e) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran; f) El artículo de la ley penal que tipifique el hecho, la cuantía de la pena que se solicite y las consecuencias accesorias; g) El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago, y la persona a quien corresponda percibirlo; y, h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca. REVISAR CLASE DE 11:38 AM DEL 25/09 PARA VER PREGUNTAS DE EXAMEN La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuará una distinta calificación jurídica. En la acusación, el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado.

El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda. 02/ EL FISCAL REMITIRÁ LA ACUSACIÓN FISCAL O REQUERIMIENTO ACUSATORIO AL JUEZ PENAL (JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA) NO OLVIDAR QUE NOS ENCONTRAMOS EN LA ETAPA INTERMEDIA El juez remitirá la acusación a los sujetos procesales quienes podrán dentro de los diez días de notificados Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, solicitando su corrección o subsanación Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se basen en hechos nuevos Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada Solicitar el sobreseimiento Instar la aplicación, de ser posible, de un criterio de oportunidad Ofrecer pruebas para el juzgamiento Adjuntar la lista de testigos y peritos que deben ser convocados a juicio, señalando nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Se deberá indicar con precisión y claridad las pruebas obtenidas durante la investigación preparatoria, que se solicita se actúen y valoren durante el juzgamiento. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos. Los sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio. SOBRE LA REPARACIÓN CIVIL Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo de 10 días, el Juez de la Investigación Preparatoria señalará día y hora para la realización de una audiencia, la cual es llamada audiencia de control de la acusación. Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público, el Juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por cinco días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará.