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Carta de Crédito: Definición, Partes, Tipos y Funcionamiento, Resúmenes de Derecho Administrativo

La carta de crédito es un instrumento de crédito otorgado por un banco a favor de un exportador, mediante el cual se compromete a pagar al beneficiario una suma de dinero por el entregamiento de documentos que certifiquen el cumplimiento de determinados términos y condiciones. En este documento se define, explican las partes implicadas, los tipos de cartas de crédito y sus beneficios.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 28/05/2022

carlos-vargas-0be
carlos-vargas-0be 🇻🇪

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CARTA DE CREDITO
Definicion
Es un instrumento de crédito otorgado por un Banco ("Emisor"), actuando a petición y de
conformidad con las instrucciones de un cliente suyo ("Ordenante"), a favor de un
exportador ("Beneficiario de la Carta de Crédito"), a través del cual dicho Banco se
compromete a pagar al beneficiario una suma de dinero previamente convenida, a cambio
de que éste entregue ciertos documentos que certifican el cumplimiento con
determinados términos y condiciones referentes al embarque de una mercancía a favor
del ordenante, dentro de un tiempo establecido.
Partes que intervienen
Las partes que intervienen en una carta de crédito son:
Ordenante: El ordenante de la carta de crédito es la persona que acude al banco
para ordenar que se abra una carta de crédito por su cuenta y a favor de un
beneficiario determinado, el cual podrá girar la carta de crédito contra la
presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que
evidencian el embarque de cierta mercancía.
Beneficiario: El beneficiario de la carta de crédito es la persona que tiene el
derecho de girar contra la carta de crédito y exigir el pago de la misma mediante la
presentación de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una carta
de crédito es el sujeto activo de la relación jurídica de crédito documentario, o sea
tiene el derecho de crédito que nace de la carta de crédito. Al mismo tiempo, el
beneficiario de la carta de crédito es el vendedor en la relación fundamental o sea
el contrato de compra-venta de determinados bienes y servicios.
Bancos: emisor, notificador, confirmador, reembolsador y negociador (estos
cuatro últimos "roles" pueden ser asumidos por un sólo banco).
Banco emisor: Emite la carta de crédito a favor del beneficiario por orden del
importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al
vendedor y pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez que haya
cumplido los términos y condiciones establecidas en la carta de crédito.
Banco confirmador: Asume frente al beneficiario la obligación de cancelar el o los
montos de la carta de crédito independientemente que haya recibido o no el
reembolso del banco emisor. Una carta de crédito confirmada conlleva el
compromiso de pago frente al beneficiario de dos bancos: el emisor y el
confirmante.
Banco Corresponsal Notificador: Cuando el banco emisor no tiene sucursal en la
plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que
notifique al beneficiario de la apertura de la carta de crédito. El banco corresponsal
puede actuar como simple banco notificador sin adquirir ninguna obligación ante
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¡Descarga Carta de Crédito: Definición, Partes, Tipos y Funcionamiento y más Resúmenes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

CARTA DE CREDITO

Definicion

Es un instrumento de crédito otorgado por un Banco ("Emisor"), actuando a petición y de

conformidad con las instrucciones de un cliente suyo ("Ordenante"), a favor de un

exportador ("Beneficiario de la Carta de Crédito"), a través del cual dicho Banco se

compromete a pagar al beneficiario una suma de dinero previamente convenida, a cambio

de que éste entregue ciertos documentos que certifican el cumplimiento con

determinados términos y condiciones referentes al embarque de una mercancía a favor

del ordenante, dentro de un tiempo establecido.

Partes que intervienen

Las partes que intervienen en una carta de crédito son:

 Ordenante: El ordenante de la carta de crédito es la persona que acude al banco

para ordenar que se abra una carta de crédito por su cuenta y a favor de un

beneficiario determinado, el cual podrá girar la carta de crédito contra la

presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que

evidencian el embarque de cierta mercancía.

 Beneficiario: El beneficiario de la carta de crédito es la persona que tiene el

derecho de girar contra la carta de crédito y exigir el pago de la misma mediante la

presentación de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una carta

de crédito es el sujeto activo de la relación jurídica de crédito documentario, o sea

tiene el derecho de crédito que nace de la carta de crédito. Al mismo tiempo, el

beneficiario de la carta de crédito es el vendedor en la relación fundamental o sea

el contrato de compra-venta de determinados bienes y servicios.

 Bancos: emisor, notificador, confirmador, reembolsador y negociador (estos

cuatro últimos "roles" pueden ser asumidos por un sólo banco).

Banco emisor: Emite la carta de crédito a favor del beneficiario por orden del

importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al

vendedor y pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez que haya

cumplido los términos y condiciones establecidas en la carta de crédito.

Banco confirmador: Asume frente al beneficiario la obligación de cancelar el o los

montos de la carta de crédito independientemente que haya recibido o no el

reembolso del banco emisor. Una carta de crédito confirmada conlleva el

compromiso de pago frente al beneficiario de dos bancos: el emisor y el

confirmante.

Banco Corresponsal Notificador: Cuando el banco emisor no tiene sucursal en la

plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que

notifique al beneficiario de la apertura de la carta de crédito. El banco corresponsal

puede actuar como simple banco notificador sin adquirir ninguna obligación ante

el beneficiario, aunque es de uso regular que el banco corresponsal confirmador,

con lo cual adquiere la obligación de pagar al beneficiario, una vez que haya

cumplido con los términos y condiciones de la carta de crédito.

Banco pagador o reembolsador: Es el banco que efectuara los pagos al

beneficiario, su nombre está indicado en el texto de la carta de crédito. No está

obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del banco confirmador o el

emisor.

Banco Negociador y banco aceptante: Banco que decide negociar los documentos

(adelantar el pago) al beneficiario contra presentación de los documentos

requeridos en la carta de crédito.

El Banco emisor es aquel que origina la carta de crédito a pedido del ordenante

(normalmente su cliente) y asume por ante el beneficiario la responsabilidad principal de

pago; ese compromiso de pago puede ser asumido solidariamente por un banco en el país

del beneficiario (Banco confirmador, porque "confirma" el compromiso, es decir, se suma

a él), en vez de meramente notificar al beneficiario (Banco notificador o avisador) del

compromiso de pago asumido por el emisor. Puede ocurrir que se designe a otra

institución para que reciba los documentos de parte del beneficiario (Banco negociador o

tramitador), y al banco confirmador se le puede instruir que se cobre por intermedio de

otra institución (Banco reembolsador) corresponsal del emisor.

Beneficios

Beneficios para el vendedor: Por un costo muy accesible otorga al vendedor un alto nivel

de seguridad del pago, pues si su cliente en el extranjero falla en cumplir su compromiso,

podrá recurrir por ante el Banco Emisor de la carta de crédito; si se trata de una carta de

crédito confirmada, le confiere al exportador una doble seguridad del pago, puesto que

otro banco, ubicado usualmente en el propio país del exportador y hasta escogido por él

mismo agrega su propio compromiso al del Banco Emisor.

Beneficios para el comprador: Otorga al comprador la seguridad de que pagará sólo por

aquello que realmente adquirió y en los mismos términos y condiciones previamente

negociados con su proveedor, puesto que el Banco Negociador de la carta de crédito se

responsabilizará por ello al verificar los documentos presentados por el exportador.

Función de la carta de crédito

La Carta de Crédito tiene como función garantizar las compraventas a distancia no sólo

dentro de un país, sino también con el objeto de exportar mercancía a comerciantes

ubicados en otros países. Por eso, debemos partir del supuesto primario como lo es la

existencia de un contrato de compraventa.

para un crédito bancario sin garantía para obtener una segunda carta de crédito a favor del proveedor.  Carta de crédito Standby: A diferencia de la carta de crédito comercial que básicamente es un mecanismo de pago, una carta de crédito Standby es una especie de garantía bancaria que se utiliza para cubrir obligaciones financieras por falta de pago. El banco emite una carta de crédito Standby que retiene el vendedor que, a su vez, proporciona al cliente condiciones de cuenta abierta. Si el pago se lleva a cabo de acuerdo con las condiciones estipuladas por el vendedor, la carta de crédito no se emite. Sin embargo, si el cliente no puede efectuar el pago, el vendedor presenta una letra de cambio con copias de las facturas al banco para efectuar los pagos, y demás documentos necesarios. La carta de crédito standby generalmente caduca después de doce meses. Términos de la carta de crédito: costos, plazos, garantías, máximo monto a financiar TÉRMINOS: Son los compromisos de entrega de la mercancía, establecidas en las cartas de crédito, previo acuerdo entre un comprador y un vendedor. Dentro de los términos más comunes, podemos citar los siguientes:  A) FOB (free on board) = Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto.  B) FAS (Free Alongside Ship) = Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenid. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel momento.  C) EXW (Ex Works) = Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (p.e, fabrica, taller, almacén, etc), a disposición del comprador. En especial, no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado.  D) FCA (Free Carrier )= Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la ha puesto, despachada de aduana para la exportación , a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha indicado ningún punto específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada, el punto donde el transportista se hará cargo de la mercancía.  E) CFR (Cost and Freight) = Significa que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesario para llegar la mercancía al puesto de destino convenido. El término CFR exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o vías de navegación.

E) CFR (Cost and Freight) = Significa que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesario para llegar la mercancía al puesto de destino convenido. El término CFR exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o vías de navegación. COSTOS: Los costos comprenden los gastos de: apertura, utilización, modificaciones, y el financiamiento en sí de la carta de crédito. Normalmente, las comisiones de apertura y utilizaciones están determinados en forma porcentual aplicada al monto de la carta de crédito y en la moneda indicada. Estos porcentajes varía en función a la relación entre el banco y el cliente, es decir, que aquellos clientes que tengan mayor frecuencia de importaciones y en consecuencia mayor aperturas de cartas de créditos y mayor solidez en su empresa, el porcentaje de estos costos serán menores que aquellos clientes que tengan menor frecuencia de importaciones o riesgos de solidez. GARANTÍAS: En la relación fundamental, el banco podrá exigir al cliente la constitución de las garantías que el banco considere necesarias para los efectos de abrir los créditos documentarios. Si el banco va a exigir alguna forma de garantía sobre los documentos, se debe especificar ésta en el contrato de relación de crédito. Estos documentos deben ir a nombre del banco emisor (sobre los documentos y la posibilidad de denominarlas a nombre del banco. PLAZOS: En cuanto a plazos de validación de la carta de crédito, por ser un instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar desde un mes hasta un año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la carta de crédito están estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o modificación. MAXIMO MONTO A FINANCIAR: El límite del monto a financiar, dependerá de la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la Carta de Crédito, ya que, estará sujeto a las garantías que ofrece el ordenante al banco. Normalmente, las grandes empresas y con cierta frecuencia de productos a importar, negocian con las distintas instituciones bancarias nacionales o extranjeras montos de líneas de crédito. Estas líneas de crédito, vienen a ser como un crédito abierto para financiarse el ordenante a través de cartas de crédito por el monto máximo que tenga aprobada su línea de crédito con cada banco. La carta de crédito en la legislación venezolana Código de Comercio: Artículos 495 al 502 A la luz del artículo 495 del CCV, la carta de crédito surge con un objetivo claramente definido, el cual es realizar un contrato de cambio condicional celebrado entre el dador y tomador, cuya perfección depende que éste haga uso del crédito que aquél le otorga dentro del lapso por él establecido. En esta perspectiva de la carta de crédito basada en el articulado del Código de Comercio venezolano, el dador pudiera ser cualquiera, normalmente un comerciante o banco y el tomador es la persona (cliente) a quien aquel autoriza para retirar una cantidad de dinero en sus oficinas o en las oficinas de algún corresponsal.

3.- El tiempo dentro del cual el tomador debe hacer uso de ella. 4.- La firma del tomador. 5.- Identificación del beneficiario (vendedor) de la carta. 6.- Descripción de la mercancía negociada con su valor, condiciones de embalaje y transporte, para lo cual exigen factura proforma. 7.- Especificación del Término de Compraventa Internacional (INCOTERMS), bajo el cual se hace la negociación. 8.- Identificación del banco corresponsal encargado de hacer el pago por el dador, si fuere el caso. 9.- Puntos de salida y destino. 10.- Tipo de carta de crédito. 11.- Tipos de embarques. 12.- Cobertura de Seguros. 13.- Formas de pago. 14.- Instrucciones especiales.