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La carta de crédito es un instrumento de crédito otorgado por un banco a favor de un exportador, mediante el cual se compromete a pagar al beneficiario una suma de dinero por el entregamiento de documentos que certifiquen el cumplimiento de determinados términos y condiciones. En este documento se define, explican las partes implicadas, los tipos de cartas de crédito y sus beneficios.
Tipo: Resúmenes
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para un crédito bancario sin garantía para obtener una segunda carta de crédito a favor del proveedor. Carta de crédito Standby: A diferencia de la carta de crédito comercial que básicamente es un mecanismo de pago, una carta de crédito Standby es una especie de garantía bancaria que se utiliza para cubrir obligaciones financieras por falta de pago. El banco emite una carta de crédito Standby que retiene el vendedor que, a su vez, proporciona al cliente condiciones de cuenta abierta. Si el pago se lleva a cabo de acuerdo con las condiciones estipuladas por el vendedor, la carta de crédito no se emite. Sin embargo, si el cliente no puede efectuar el pago, el vendedor presenta una letra de cambio con copias de las facturas al banco para efectuar los pagos, y demás documentos necesarios. La carta de crédito standby generalmente caduca después de doce meses. Términos de la carta de crédito: costos, plazos, garantías, máximo monto a financiar TÉRMINOS: Son los compromisos de entrega de la mercancía, establecidas en las cartas de crédito, previo acuerdo entre un comprador y un vendedor. Dentro de los términos más comunes, podemos citar los siguientes: A) FOB (free on board) = Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto. B) FAS (Free Alongside Ship) = Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenid. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel momento. C) EXW (Ex Works) = Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (p.e, fabrica, taller, almacén, etc), a disposición del comprador. En especial, no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado. D) FCA (Free Carrier )= Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la ha puesto, despachada de aduana para la exportación , a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha indicado ningún punto específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada, el punto donde el transportista se hará cargo de la mercancía. E) CFR (Cost and Freight) = Significa que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesario para llegar la mercancía al puesto de destino convenido. El término CFR exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o vías de navegación.
E) CFR (Cost and Freight) = Significa que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesario para llegar la mercancía al puesto de destino convenido. El término CFR exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o vías de navegación. COSTOS: Los costos comprenden los gastos de: apertura, utilización, modificaciones, y el financiamiento en sí de la carta de crédito. Normalmente, las comisiones de apertura y utilizaciones están determinados en forma porcentual aplicada al monto de la carta de crédito y en la moneda indicada. Estos porcentajes varía en función a la relación entre el banco y el cliente, es decir, que aquellos clientes que tengan mayor frecuencia de importaciones y en consecuencia mayor aperturas de cartas de créditos y mayor solidez en su empresa, el porcentaje de estos costos serán menores que aquellos clientes que tengan menor frecuencia de importaciones o riesgos de solidez. GARANTÍAS: En la relación fundamental, el banco podrá exigir al cliente la constitución de las garantías que el banco considere necesarias para los efectos de abrir los créditos documentarios. Si el banco va a exigir alguna forma de garantía sobre los documentos, se debe especificar ésta en el contrato de relación de crédito. Estos documentos deben ir a nombre del banco emisor (sobre los documentos y la posibilidad de denominarlas a nombre del banco. PLAZOS: En cuanto a plazos de validación de la carta de crédito, por ser un instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar desde un mes hasta un año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la carta de crédito están estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o modificación. MAXIMO MONTO A FINANCIAR: El límite del monto a financiar, dependerá de la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la Carta de Crédito, ya que, estará sujeto a las garantías que ofrece el ordenante al banco. Normalmente, las grandes empresas y con cierta frecuencia de productos a importar, negocian con las distintas instituciones bancarias nacionales o extranjeras montos de líneas de crédito. Estas líneas de crédito, vienen a ser como un crédito abierto para financiarse el ordenante a través de cartas de crédito por el monto máximo que tenga aprobada su línea de crédito con cada banco. La carta de crédito en la legislación venezolana Código de Comercio: Artículos 495 al 502 A la luz del artículo 495 del CCV, la carta de crédito surge con un objetivo claramente definido, el cual es realizar un contrato de cambio condicional celebrado entre el dador y tomador, cuya perfección depende que éste haga uso del crédito que aquél le otorga dentro del lapso por él establecido. En esta perspectiva de la carta de crédito basada en el articulado del Código de Comercio venezolano, el dador pudiera ser cualquiera, normalmente un comerciante o banco y el tomador es la persona (cliente) a quien aquel autoriza para retirar una cantidad de dinero en sus oficinas o en las oficinas de algún corresponsal.
3.- El tiempo dentro del cual el tomador debe hacer uso de ella. 4.- La firma del tomador. 5.- Identificación del beneficiario (vendedor) de la carta. 6.- Descripción de la mercancía negociada con su valor, condiciones de embalaje y transporte, para lo cual exigen factura proforma. 7.- Especificación del Término de Compraventa Internacional (INCOTERMS), bajo el cual se hace la negociación. 8.- Identificación del banco corresponsal encargado de hacer el pago por el dador, si fuere el caso. 9.- Puntos de salida y destino. 10.- Tipo de carta de crédito. 11.- Tipos de embarques. 12.- Cobertura de Seguros. 13.- Formas de pago. 14.- Instrucciones especiales.