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Asignatura: Dº ROMANO, Profesor: LUIS MARIANO ROBLES VELASCO, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Resúmenes
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En principio la defensa de los derechos era ejercida por la voluntad de los propios interesados o de su familia contra todos los que atentaban contra sus derechos o integridad física. Ello suponía mantener el conflicto largo tiempo o o falta de protección de quien no podía valerse para la defens de los mismos. Para resolver los conflictos se acudia en primer lugar a los albitros y después o definitiva a los que tenían autoridad.
La autoridad se realizaba de forma abierta y publica, y la ejercían los sacerdotes y los magistrados que tenían el poder coercitivo de poner sanciones llamado coercitio.
Se podía castigar incluso a quien utilizaba la fuerza para defensa de sus derechos, menos los casos de legitima defensa.
Todo procedimiento comienza con una serie de actuaciones por parte del que se considera perjudicado frente a otro, esto es la ACTIO, QUE ES ACTUAR. Esta actuación se concreta en la DEMANDA que es la acción del perjudicado frente a otro.
Partiendo de lo anterior podemos definir la ACTIO como el Derecho que tiene un sujeto a hacer valer o reclamar un derecho individua contra otro o a intervenir como litigante en un proceso.
La actio es tan importante en el Derecho Romano que para la doctrina consideraba que era un derecho de acciones.
SISTEMA PROCESAL LEGIS ACTIONES
El sistema legis actiones significa acciones basadas en la ley. Es un sistema sometido a formalidades externas,
En un primer momento se iniciaba con la llamada VOCATIO, un llamamiento de forma oral que el demandante dirige al demandao para que acuda ante el magistrado, o en su caso nombre a un sustituto.
Las partes demandante y demandado se obligan a comparecer ante el magistrado un dia señalado, para ello presentaban fiadores llamados vades.
En el procedimiento extraordinario esta forma se sustituye por una formula escrita lamada Litis denuntiatio.
En la época justinianea la citación se hace por medio de LIBELLUS CONVENTIONIS.
FASE IN IURE Y FASE APUD IUDICEM: características.
El pleito tanto en el procedimiento legis actiones, como en el formulario se divide en dos fases:
oral En esta fase el magistrado no resuelve la cuestión, mas bien lo que decide es si hay la actio, es decir si hay causa para continuar con el litigio. Esta fase podía terminar decidiendo que no hay actio o bien decir que si hay fundamento para continuar con la causa.
a) Es una fase previa y para ello se iniciaba con unas palabras solemnes del
magistrado que si no se realizaban no era valida la misma. Las partes tienen que acudir ante el magistrado, en el lugar que indique.
b) En esta fase El magistrado decía si había Iurisdidictio es decir si había derecho o no y establecia la tramitación y sus limites, decide lo que tiene que pronunciarse el Iudex Privatus El magistrado determinaba que clase de actio era procedente.
Podemos decir que es una fase formal donde no se entra en el contenido, solo se determina el procedimiento.
FASE APUD IUDICEM .- es una fase posterior que se realiza ante un albitro o un juez elejido llamado IUDEX por las partes o de una lista de jueces. El magistrado tiene que dar su consentimiento.
En esta fase se resuleve la cuestión planteada y se aplica los medios de prueba.
El Iudex privatus resuelve el fondo por medio de una sentencia, responsa. Pero esta sentencia no era ejecutable directamente sino que necesitaba un mandatum o decretum que lo dictaba el magistrado porque es el que tiene el poder de Iurisdictio, ejecutar el Derecho.
CLASES DE LEGIS ACCIONES
III. SISTEMA PROCEDIMIENTO PER FORMULAM
El procedimiento legis actiones desaparece con la Lex Aebulia
y con dos leyes de Augusto y es sustituido por el
procedimiento formulario que se fundamenta en instrucciones
escritas o formulae, se cambia la forma oral a la escrita.
Caracteristicas:
LA FORMULA Y SUS PARTES
Las partes de a formula son:
El demandante expone y pide su pretensión ante el magistrado. El
magistrado responde concediendo o denegado la acción solicitada.
La pretensión puede ser de cosa cierta o determinada o bien
incierta o indeterminada.
Es la parte donde se demuestra los hechos o el asunto de la
demanda, se realiza con fundamentación jurídica.
El magistrado condena o absuelve según las pretensiones han
quedado probadas o no. La condenamnatio será cierta o incierta
según lo sea la intentio.
Es la adjudicaciónde toda la cosa o parte de la misma como puede
ser en la divisió de la cosa común. El magistrado autoriza al juez
parra la asignación entre las parte de la propiedad.
CLASIFICACIÓN DE LAS FORMULAS
Las formulas pueden ser civiles y las honorarias.
Las civiles son creadas por la ley y son perpetuas.
TRAMITES PROCESALES: PRAESCRIPTIONES Y
EXCEPTIONES
Son las alegaciones del actor en la demanda, señala al juez
cuestiones que han de ser tenidas en cuenta por su posible
consecuencia en la sentencia. Eran cuestiones que se indicaba al
juez que debía entrar a su valoración antes para poder llegar al
fondo de la cuestión litigiosa. Puede haber prescriptiones a favor del
demandante llamadas pro actore o a favor del demandado del reo,
por ejemplo el magistrado manda al juez que antes de entrar el
asunto determine si ha pasado el tiempo para ejercer la acción o no.
Son de carecter accidental.
Son los argumentos en que se basa el demandado, su oposición a
la demanda. Pueden se de forma o de fondo. Es un medio de
defensa que puede dar lugar a que se rechace total o parcialmente
la demanda por ejemplo la exceptio solutionis por la cual el deudao
alega que ya pago.
Son de carácter accidental en el proceso
LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ( LITIS CONTESTATIO ) Y
SUS EFECTOS
Es el acto por el cual redactada la formula y aprobada por el
magistrado el demandante hace traslado de la misma al
demandado y acepta los términos en los que se plantea
sometiéndose al juez. Cierra la fase in iure.
Efectos:
Los tramites en la fase apud iudicem son:
LOS MEDIOS DE PRUEBA EN JUICIO
6. Qué medios de prueba se podría utilizar en este proceso ¿
Estariamos en la segunda fase Apud Iudicem donde la carga de laprueba la tiene el demandante, es decir el que denuncia. Las pruebas son sobre los hecho,s sobre la muerte de Lucio Roscio Amerino no sobre la norma.
Los medios de prueba todas aquellas que puedan servi para fundamentar los hechos.
Los medios de prueba son:
a) Declaración testifical.