Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


resumenn romano, Resúmenes de Derecho Romano

Asignatura: Dº ROMANO, Profesor: LUIS MARIANO ROBLES VELASCO, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Resúmenes

2016/2017

Subido el 18/07/2017

guille_fernandez_jimenez
guille_fernandez_jimenez 🇪🇸

5

(1)

5 documentos

1 / 12

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Descargado en:
patatabrava.com
DERECHO ROMANO (UGR)
DERECHO ROMANO RESUMEN B III
ROBLES VELASCO, LUIS MARIANO 16-17
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga resumenn romano y más Resúmenes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

Descargado en:

patatabrava .com

DERECHO ROMANO (UGR)

DERECHO ROMANO RESUMEN B III

ROBLES VELASCO, LUIS MARIANO 16-

BLOQUE III: PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

III.1 EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

INTRODUCCIÓN

En principio la defensa de los derechos era ejercida por la voluntad de los propios interesados o de su familia contra todos los que atentaban contra sus derechos o integridad física. Ello suponía mantener el conflicto largo tiempo o o falta de protección de quien no podía valerse para la defens de los mismos. Para resolver los conflictos se acudia en primer lugar a los albitros y después o definitiva a los que tenían autoridad.

La autoridad se realizaba de forma abierta y publica, y la ejercían los sacerdotes y los magistrados que tenían el poder coercitivo de poner sanciones llamado coercitio.

Se podía castigar incluso a quien utilizaba la fuerza para defensa de sus derechos, menos los casos de legitima defensa.

LAS ACCIONES EN EL SISTEMA PROCESAL ROMANO

Todo procedimiento comienza con una serie de actuaciones por parte del que se considera perjudicado frente a otro, esto es la ACTIO, QUE ES ACTUAR. Esta actuación se concreta en la DEMANDA que es la acción del perjudicado frente a otro.

Partiendo de lo anterior podemos definir la ACTIO como el Derecho que tiene un sujeto a hacer valer o reclamar un derecho individua contra otro o a intervenir como litigante en un proceso.

La actio es tan importante en el Derecho Romano que para la doctrina consideraba que era un derecho de acciones.

Gayo distingue tres tipos de actio:

1. Actio in persona.-la acció que se ejerce por una relación

obligatoria o personal. Ejemplo la actio aquiliana a favor del

propietario que se le daño la cosa.

2. Actio in rem.-la acció que se ejerce para recuperar un derecho real

como es la propiedad.

3. Actio mixta.- cuando participa una y otra, ejemplo la declaración

herederos.

LOS PERIODOS HISTÓRICOS DEL PROCEDIMIENTO ROMANO

SISTEMA PROCESAL LEGIS ACTIONES

El sistema legis actiones significa acciones basadas en la ley. Es un sistema sometido a formalidades externas,

En un primer momento se iniciaba con la llamada VOCATIO, un llamamiento de forma oral que el demandante dirige al demandao para que acuda ante el magistrado, o en su caso nombre a un sustituto.

Las partes demandante y demandado se obligan a comparecer ante el magistrado un dia señalado, para ello presentaban fiadores llamados vades.

En el procedimiento extraordinario esta forma se sustituye por una formula escrita lamada Litis denuntiatio.

En la época justinianea la citación se hace por medio de LIBELLUS CONVENTIONIS.

FASE IN IURE Y FASE APUD IUDICEM: características.

El pleito tanto en el procedimiento legis actiones, como en el formulario se divide en dos fases:

  • Fase in iure ante el magistrado
  • Fase apud iudicem ante el juez o albitro

FASE IN IURE - es una fase previa que se realiza ante el magistrado de forma

oral En esta fase el magistrado no resuelve la cuestión, mas bien lo que decide es si hay la actio, es decir si hay causa para continuar con el litigio. Esta fase podía terminar decidiendo que no hay actio o bien decir que si hay fundamento para continuar con la causa.

a) Es una fase previa y para ello se iniciaba con unas palabras solemnes del

magistrado que si no se realizaban no era valida la misma. Las partes tienen que acudir ante el magistrado, en el lugar que indique.

b) En esta fase El magistrado decía si había Iurisdidictio es decir si había derecho o no y establecia la tramitación y sus limites, decide lo que tiene que pronunciarse el Iudex Privatus El magistrado determinaba que clase de actio era procedente.

Podemos decir que es una fase formal donde no se entra en el contenido, solo se determina el procedimiento.

FASE APUD IUDICEM .- es una fase posterior que se realiza ante un albitro o un juez elejido llamado IUDEX por las partes o de una lista de jueces. El magistrado tiene que dar su consentimiento.

En esta fase se resuleve la cuestión planteada y se aplica los medios de prueba.

El Iudex privatus resuelve el fondo por medio de una sentencia, responsa. Pero esta sentencia no era ejecutable directamente sino que necesitaba un mandatum o decretum que lo dictaba el magistrado porque es el que tiene el poder de Iurisdictio, ejecutar el Derecho.

CLASES DE LEGIS ACCIONES

1. LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM

La gigis actio per sacramentum cada parte deposita una suma ante el

magistrado y el que pierde el litigio paga.

Caracteristicas:

a) Es una acción general para cualquier tipo de reclamación, patria

potestad, herencias, servidumbres.

b) Se basa en el juramento en las que las partes fundamenta su

derecho. El juramento se realiza con una suma de dinero que es

objeto de apuesta sacramental entre las partes.

Dentro de esta legis actio hay dos modalidades:

  • Legis actio per sacramentum en rem reinvindica cosa propia bien

llevándola ante el magistrado si es un bien mueble ( una teja ) o bien

algo que lo represente si es un bien inmueble( vivienda ).

  • Legis actio per sacramentum in personam, cuando se reclama es un

derecho personal o obligación como es una deuda.

III. SISTEMA PROCEDIMIENTO PER FORMULAM

El procedimiento legis actiones desaparece con la Lex Aebulia

y con dos leyes de Augusto y es sustituido por el

procedimiento formulario que se fundamenta en instrucciones

escritas o formulae, se cambia la forma oral a la escrita.

Caracteristicas:

  • Las partes no pronuncian frases solemnes.
  • El magistrado crea acciones nuevas concediendo o denegando la protección.
  • En las formulas o escritos el magistrado fija: lo alegado por las partes,la cuestión a resolver por el juez y cual es la actio que intentan ulilizar las partes o crea una actio nueva.
  • El demandado puede oponerse o confirmar lo solicitado por el demandante.
  • El magistrado da una orden al juez o al albitro para continuar el iudicium.

LA FORMULA Y SUS PARTES

Las partes de a formula son:

POSTULATIO O INTENTIO

El demandante expone y pide su pretensión ante el magistrado. El

magistrado responde concediendo o denegado la acción solicitada.

La pretensión puede ser de cosa cierta o determinada o bien

incierta o indeterminada.

DEMOSTRATIO

Es la parte donde se demuestra los hechos o el asunto de la

demanda, se realiza con fundamentación jurídica.

CONDEMNATIO

El magistrado condena o absuelve según las pretensiones han

quedado probadas o no. La condenamnatio será cierta o incierta

según lo sea la intentio.

ADIUDICATIO

Es la adjudicaciónde toda la cosa o parte de la misma como puede

ser en la divisió de la cosa común. El magistrado autoriza al juez

parra la asignación entre las parte de la propiedad.

CLASIFICACIÓN DE LAS FORMULAS

Las formulas pueden ser civiles y las honorarias.

Las civiles son creadas por la ley y son perpetuas.

TRAMITES PROCESALES: PRAESCRIPTIONES Y

EXCEPTIONES

PRAESCRIPTIONES

Son las alegaciones del actor en la demanda, señala al juez

cuestiones que han de ser tenidas en cuenta por su posible

consecuencia en la sentencia. Eran cuestiones que se indicaba al

juez que debía entrar a su valoración antes para poder llegar al

fondo de la cuestión litigiosa. Puede haber prescriptiones a favor del

demandante llamadas pro actore o a favor del demandado del reo,

por ejemplo el magistrado manda al juez que antes de entrar el

asunto determine si ha pasado el tiempo para ejercer la acción o no.

Son de carecter accidental.

EXCEPTIONES

Son los argumentos en que se basa el demandado, su oposición a

la demanda. Pueden se de forma o de fondo. Es un medio de

defensa que puede dar lugar a que se rechace total o parcialmente

la demanda por ejemplo la exceptio solutionis por la cual el deudao

alega que ya pago.

Son de carácter accidental en el proceso

LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ( LITIS CONTESTATIO ) Y

SUS EFECTOS

Es el acto por el cual redactada la formula y aprobada por el

magistrado el demandante hace traslado de la misma al

demandado y acepta los términos en los que se plantea

sometiéndose al juez. Cierra la fase in iure.

Efectos:

  • Cierra la primera fase y se pasa a la fase apud iudicem.
  • En la fase apud iudicem se emite la sentencia.
  • El juez no tiene iurisdictio, mandato por lo cual se acude al magistrado para su ejecución por medio de un decretum o mandatum

Los tramites en la fase apud iudicem son:

  • Exposición hechos.
  • Proposición de Prueba y defensa de lo alegados
  • Practica de la prueba
  • Sentencia.

LOS MEDIOS DE PRUEBA EN JUICIO

6. Qué medios de prueba se podría utilizar en este proceso ¿

Estariamos en la segunda fase Apud Iudicem donde la carga de laprueba la tiene el demandante, es decir el que denuncia. Las pruebas son sobre los hecho,s sobre la muerte de Lucio Roscio Amerino no sobre la norma.

Los medios de prueba todas aquellas que puedan servi para fundamentar los hechos.

Los medios de prueba son:

a) Declaración testifical.