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Este documento ofrece una revisión detallada sobre las empresas mercantiles, las obligaciones mercantiles y sus características, con un enfoque especial en los contratos mercantiles y el endoso. Se abordan conceptos básicos, como la definición de contrato mercantil y las clases de endoso, además de los efectos y características de este último. El texto también incluye referencias al Código de Comercio y Código Civil.
Tipo: Apuntes
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ES MERCANTI LES
. DAVID GAMBOA 29.930.
La siguiente revista expresa una fuerte y clara opinión sobre las empresas mercantiles, hablando de sus obligaciones y a su vez, expresando las características más importantes de las empresas mercantiles. Podemos ver qué también toca el punto de Contratos Mercantiles, en dónde hablan de los mismos y hacen una breve explicación sobre los Contratos desde el punto de vista Civil. Seguimos observando y tocan el tema del Endoso, desarrollando y hablando de sus efectos. Nombran también las acciones Cambiarías y dan un buen punto sobre ellas. Hablan también del Protesto, cómo es su forma y que debe contener. Y finaliza hablando sobre el cheque como titulo de crédito.
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Para algunos autores, las obligaciones mercantiles se caracterizan por tener ciertas diferencias, según José Luis García-Pita y Lastres, se pueden resumir en: a) la despersonalización del vínculo; b) la tipicidad de contenido y la masificación; c) la contraposición entre el rigor y la estabilidad del vínculo obligatorio, la protección de terceros y la seguridad del tráfico, por un lado, y la relajación del vínculo en interés de la parte más débil, por otro lado; d) el agravamiento de los modelos de diligencia; e) la constitución de una comunidad de riesgos e intereses.
Para establecer la definición de contrato Mercantil, es preciso analizar el contenido del Art 1133 del Código civil venezolano vigente que establece: Es una convención entre dos o más personas para constituir reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vinculo Jurídico. Podemos señalar que el contrato es un acuerdo de voluntades, entre dos o más personas dirigido a crear obligaciones entre ellas. El código de comercio en su título III establece las obligaciones y los contratos mercantiles en general. En el Artículo 107 y siguiente podemos encontrar las disociaciones que le son aplicables, Podemos establecer una aproximación la definición de esta figura señalando que, es aquel celebrado entre dos o más partes que consienten en obligarse a la realización de un servicio o la realización de un objeto u obra determinada y la otra a pagar por ello, un precio cierto, rigiéndose por el código de comercio y supletoriamente por el código civil. Los contratos pueden ser objeto de muchas clasificaciones o de múltiples clasificaciones. Una de ellas está referida al punto de vista sustancial o funcional, es decir, dependiendo de su contenido. Por ejemplo: Tenemos los contratos que regulan relaciones patrimoniales y familiares, contratos referidos a la comercialización de bienes y servicios. También existen contratos de cambio, de colaboración o cooperación, los de conservación y custodia y los de concesión de crédito. Para algunos autores como Garrigues los contratos se pueden clasificar siguiendo otros criterios: Contratos de Prestaciones correlativas (Bilaterales) y contratos de prestaciones a cargo de una sola de las partes (Unilaterales); Contratos onerosos y contratos gratuitos; Contratos regulares y Contratos Irregulares; Contratos típicos, acríticos y mixtos; Contratos Nominados e Innominados y Contratos accesorios o auxiliares. CONTRATOS MERCANTILES : Señala Pisani (2006) Es la forma de transmitir los documentos o títulos emitidos a la orden lo cual se hará de la manera y con los efectos establecidos en el Código de Comercio Vigente. Se le define como la manifestación escrita y firmada sobre el documento, indicativa del cambio de titularidad, cabe decir, es la declaración en virtud de la cual el endosante transfiere la propiedad de la letra y los derechos incorporados en ella al endosatario También podemos ver que el endoso es una declaración negocial, cartular y formal por el cual el portador del título cede a otro sujeto de los derechos cartulares que surgen del documento”. El autor señalado anteriormente menciona que un tribunal de instancia ha dicho que el endoso es un acto por el cual, el tenedor o propietario de una letra ordena que el pago derivado de ella, le sea efectuado a otra persona, razón por la cual el endoso transmite todos los derechos derivados de la letra de cambio. (Orta 2006) El que endosa el título se denomina endosante y quien lo recibe se denomina endosatario y, con cuyo carácter, se convierte en el portador legítimo del efecto de comercio y puede ejercer todos los derechos derivados de la letra de cambio de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio Venezolano Vigente. Para hablar de las características del endoso es necesario hacer referencias al artículo 419 y siguientes del código de comercio. Entre esas características podemos hacer referencia a las siguientes: Toda letra de cambio, aunque no sea girada expresamente a la orden, es transmisible por medio de endoso. El endoso debe ser puro y simple. Debe escribirse sobre la letra de cambio o sobre una hoja adicional. Debe estar firmado por el endosante, es decir, por la persona que transmite el derecho u obligación. Transmite todos los derechos derivados de la letra de cambio. EL ENDOSO:
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Concluimos esta revista habiendo desarrollado todas las interrogantes con el fin de expandir nuestros conocimientos sobre los temas abordados. Concluimos que las empresas mercantiles son sociedades, constituidas por 2 o más personas (Naturales O Jurídicas) asociadas para desarrollar actividades o actos de comercio. Podemos decir entonces que las empresa mercantiles son sociedades de comercio que tienen por objeto uno o más actos de comercio (Articulo 200, código de comercio). Seguido hablamos sobre las obligaciones mercantiles. Entendemos tal como lo dispone el artículo 1140 de Código Civil, todos los contratos, tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas generales establecidas en el Titulo III (De las obligaciones), Libro Tercero (De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos). Explicamos también las Características de las obligaciones mercantiles y observamos que se pueden resumir en a) la despersonalización del vínculo; b) la tipicidad de contenido y la masificación: c) la contraposición entre el rigor y la estabilidad del vínculo obligatorio, la protección de terceros y la seguridad del tráfico, por un lado, y la relajación del vínculo en interés de la parte más débil, por otro lado: d) el agravamiento de los modelos de diligencia; e) la constitución de una comunidad de riesgos e intereses. Hablamos también sobre la solidaridad de las obligaciones Mercantiles. Finalizamos ese punto para dar paso a los Contratos Mercantiles y para ello analizamos el contenido del Art 1133 del Código civil venezolano vigente que establece: Es una convención entre dos o más personas para constituir reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo Jurídico. Podemos señalar que el contrato es un acuerdo de voluntades, entre dos o más personas dirigido a crear obligaciones entre ellas. Seguido hablamos sobre el Endoso y observamos que es la forma de transmitir los documentos o títulos emitidos a la orden lo cual se hará de la manera y con los efectos establecidos en el Código de Comercio Vigente. Desarrollamos también las clases de endoso y los efectos y entendimos que el principal efecto del endoso es la transmisión del derecho u obligación contenida en la letra de cambio el cheque tal como lo establece el artículo 150 del código d comercio. Desarrollamos también las acciones cambiarias y observamos que pueden ser de dos tipos: directas y de regreso. Explicamos con claridad que es el Protesto y que debe contener el protesto. Para finalizar desarrollamos el cheque como título de crédito y observamos que solo puede ser expedido por parte de una institución de crédito y si existe un documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos como título de crédito y explicamos el contenido del cheque para su validez Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla; La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere; La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia. Por su parte, los artículos 442, 451, 491, 492 y 493 del Código de Comercio se refieren a la forma y tiempo en que debe presentarse el cheque para su cobro y el levantamiento del protesto para que no prospere la caducidad en los términos establecidos en dichas normas, así como a las acciones contra el librador y los endosantes del mencionado efecto cambiario. CONTENIDO DEL PROTESTO: El cheque es un título de crédito que solo puede ser expedido por parte de una institución de crédito y si existe un documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos como título de crédito. Nuestro Código de comercio, define El cheque como un instrumento por el cual una persona que tiene cualquier cantidad de dinero disponible en un Instituto de crédito, en un banco, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de cheques. (Artículo 489) Dicha autorización se entenderá concedida cuando la institución de crédito proporcione al librador herramientas para la expedición de los mismos, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.
CRÉDITO: El cheque debe expresar la cantidad que debe pagarse, poseer la fecha y estar suscrito por el librador. Este puede ser Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la presentación (Articulo 490) EL CHEQUE DEBE CONTENER: