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ROMÀ PANERO, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Ricardo Panero, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 10/05/2014

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claudiaterns 🇪🇸

4.5

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3. DRET I PROCÉS
Ejercicio y protección de los derechos
La acción en general:
La sociedad debe respetar el derecho de propiedad que tiene alguien sobre
algo. ¿Pero que pasa cuando los otros no respetan el derecho de propiedad?
A partir de los medios de comunicación oral reclamando la cosa (rei vindicatio).
Para reclamar se necesita capacidad y algo específico (=no ser poseedores)
[Dirección procesal = que tengo que hacer para que satisfaga mi interés =
actuar = agere].
El Derecho Romano es un sistema de acciones (reclamar…).
Estas acciones pueden tener dos acepciones:
En sentido formal, el instrumento que abre las puertas a un proceso sin
que tenga razón o no la persona que lo utilice = acto de conseguir en
juicio una tendencia favorable.
En sentido material, es el medio de lograr el reconocimiento de un
derecho, cuando es desconocido por alguien = medio que el Estado
ofrece a los particulares para la defensa de sus derechos.
Partes procesales (litigantes):
La persona que ejerce la acción= actor = demandante= Aulo Agerio. Éste
reclama contra alguno que niega, que es el demandado o reo = Numero
Negidio.
Los dos deben tener capacidad para formar parte de un procedimiento y
legitimación:
Capacidad (género) es aptitud para ser parte (en general) de un
procedimiento.
Legitimación (especie) es aptitud para serlo (en concreto) en un
proceso.
Ej: En el caso de la reclamación de la propiedad de una cosa, no basta
que el actor tenga capacidad para comparecer en juicio, además debe
ser propietario de la cosa y no poseerla. Y el reo (demandante) no sólo
ha de tener capacidad procesal, sino además, ser poseedor de la cosa
reclamada, sin ser su dueño.
Por lo tanto, necesitamos dos partes porque nadie puede litigiar contra si
mismos. Y además debe haber contraposición de intereses.
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3. DRET I PROCÉS

Ejercicio y protección de los derechos

La acción en general:

La sociedad debe respetar el derecho de propiedad que tiene alguien sobre algo. ¿Pero que pasa cuando los otros no respetan el derecho de propiedad? A partir de los medios de comunicación oral reclamando la cosa (rei vindicatio). Para reclamar se necesita capacidad y algo específico (= no ser poseedores ) [Dirección procesal = que tengo que hacer para que satisfaga mi interés = actuar = agere ]. El Derecho Romano es un sistema de acciones (reclamar…).

Estas acciones pueden tener dos acepciones:

  • En sentido formal , el instrumento que abre las puertas a un proceso sin que tenga razón o no la persona que lo utilice = acto de conseguir en juicio una tendencia favorable.
  • En sentido material , es el medio de lograr el reconocimiento de un derecho, cuando es desconocido por alguien = medio que el Estado ofrece a los particulares para la defensa de sus derechos.

Partes procesales (litigantes): La persona que ejerce la acción= actor = demandante= Aulo Agerio. Éste reclama contra alguno que niega, que es el demandado o reo = Numero Negidio. Los dos deben tener capacidad para formar parte de un procedimiento y legitimación :

  • Capacidad (género) es aptitud para ser parte (en general) de un procedimiento.
  • Legitimación (especie) es aptitud para serlo (en concreto) en un proceso. Ej: En el caso de la reclamación de la propiedad de una cosa, no basta que el actor tenga capacidad para comparecer en juicio, además debe ser propietario de la cosa y no poseerla. Y el reo (demandante) no sólo ha de tener capacidad procesal, sino además, ser poseedor de la cosa reclamada, sin ser su dueño.

Por lo tanto, necesitamos dos partes porque nadie puede litigiar contra si mismos. Y además debe haber contraposición de intereses.

Otras personas que intervienen en el proceso :

Magistrado

El elegido por el pueblo y el que trata el derecho, es el pretor. Tiene iurisdictio , que es género, es decir capacidad de conocer y resolver un asunto. No todo magistrado que tiene iurisdictio, tiene competencia. Por eso el fuero = normas que establece dentro de los distintos órganos jurisdiscentes (con jurisdicción) cual de ellos (magistrados) debe conocer el problema/caso. El fuero determina el órgano competente para resolver un caso, entre diferentes órganos con Jurisdicción.

Primero se conoce un caso, después el juez es el encargado de resolverlo:

Jueces

Es elegido por las partes (si se ponen de acuerdo). Y si no se ponen de acuerdo el magistrado lo elige por sorteo acudiendo a una lista en la que hay una serie de ciudadanos que no saben nada de derecho. No requiere algún requisito en especial, solo básicos como que no sea sordo, loco, impúber, que sufra alguna deficiencia, y la mujer (la mujer no pudo ser juez hasta hace poco). Único requisito: Ser Español varón y mayor de 25 años. Y cuando el juez sabe los hechos y ha escuchado las dos partes y han aportado pruebas, si lo tiene claro, dicta sentencia (= iudicatio ).

Las dos partes en general actúan por si, pero pueden hacerlo a través de otras personas como el procurador (procurador=adminitrador de los bienes de una persona) o el orador , los juristas (asesoran). Hay un momento que surgen los abogados que cumplan la función de jurista y de orador(defensa los argumentos y el convencimiento al juez que su argumentación es la adecuada)

Finalmente la última fase:

Magistrado-Juez Al cesar la fase de in iure(magistrado) y de apud iudicem(juez), surge un funcionario que ejercerá las función del magistrado(iurisdictio) y la del juez (iudicatio). Es decir, van a tener su opinión y dictarán la sentencia y ya no serán ciudadanos sino que funcionarios.

Las dos principales fórmulas: Acción de reclamación de cierta cantidad de dinero:

  1. Nombramiento de juez: Magistrado nombra al juez (ticio=ciudadano)
  2. Acción personal: Se intenta convencer al juez y si resulta aprobado X (actor), tiene la obligación de reclamación de una cantidad de dinero
  3. Excepción del pacto: Antes tienen que haber acordado un plazo antes de dar el dinero (Ej:1año)
  4. Réplica de dolo
  5. Condena de una cierta cantidad de dinero: Numerio Negidio tiene que pagar una suma de dinero a Aulo Agerio a menos que el primero resulte absuleto. Acción reivindiactoria:
  6. Nombramiento de juez: Magistrado nombra al juez (ticio=ciudadano)
  7. (^) Acción real:
  8. Cláusula arbitraria
  9. Condena incierta