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Romano tema 2, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Alejandro Valiño, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 13/09/2017

amanida
amanida 🇪🇸

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TEMA: PROCESO CIVIL
11/10/2016
Historia del proceso civil romano
1. Época arcaica: únicos límites vienen dados por los mores
maiorum
y,
posteriormente, la Lex
XII
Tabularum
2. Aparecen las llamadas “acciones de la ley”.
3. Se desarrolla el procedimiento de las “fórmulas escritas” y más
adelante se derogan las “acciones de la ley”.
El derecho romano paso a una progresiva absorción por los poderes públicos
de los resortes del proceso y por ello se generaliza el nuevo sistema, de la
cognitio
extra
ordinem
, en el que es el propio magistrado y instruye el pleito
quien dicta la sentencia, desapareciendo por tanto la figura del juez privado.
Esto coincide con el momento en que todo el poder se concentra en manos
del emperador, de quien va a depender también la administración de la
justicia.
Proceso  Cauce civilizado de reclamación.
Inicio: actuación de un particular (actio
) con auxilio de los juristas.
legis
actiones
: formalidades, ritos, certa
verba.
Legis
actiones
:
son la forma de reclamar judicialmente en la época arcaica. Su
fuente inmediata es la ley. Consistía en actuaciones orales, muy
rígidas y que iban acompañadas de gestos que tenían que ser
formulados con toda precisión para no perder el pleito. Significa
“acciones de la ley”.
procedimiento formulario: fórmula concreta.
Procedimiento con:
Pretor: fase in
iure
hasta la litis
contestatio
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[donde se unen
ambas fases; el litigio avanza a la segunda fase]
Juez: fase apud
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(pruebas para acreditar la veracidad
del demandante.)
Conclusión: iudicatum
fundado en sententia
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(sentencia del juez)
época arcaica: “precedente” = mores
maiorum
[Conservadurismo
al fundarse en los precedentes de sentencias anteriores].
fundamento: auctoritas
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fuente de auctoritas
(indirectamente, porque reflejan la
preparación de los juristas; porque los jueces eran ciudadanos
corrientes)
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TEMA: PROCESO CIVIL

Historia del proceso civil romano

  1. Época arcaica: únicos límites vienen dados por los mores maiorum y, posteriormente, la Lex XII Tabularum
  2. Aparecen las llamadas “acciones de la ley”.
  3. Se desarrolla el procedimiento de las “fórmulas escritas” y más adelante se derogan las “acciones de la ley”.

El derecho romano paso a una progresiva absorción por los poderes públicos de los resortes del proceso y por ello se generaliza el nuevo sistema, de la cognitio extra ordinem , en el que es el propio magistrado y instruye el pleito quien dicta la sentencia, desapareciendo por tanto la figura del juez privado. Esto coincide con el momento en que todo el poder se concentra en manos del emperador, de quien va a depender también la administración de la justicia.

Proceso → Cauce civilizado de reclamación.

● Inicio: actuación de un particular ( actio ) con auxilio de los juristas. ○ legis actiones : formalidades, ritos, certa verba. Legis actiones : son la forma de reclamar judicialmente en la época arcaica. Su fuente inmediata es la ley. Consistía en actuaciones orales, muy rígidas y que iban acompañadas de gestos que tenían que ser formulados con toda precisión para no perder el pleito. Significa “acciones de la ley”. ○ procedimiento formulario: fórmula concreta. ● Procedimiento con: ○ Pretor: fase in iure hasta la litis contestatio [donde se unen ambas fases; el litigio avanza a la segunda fase] ○ Juez: fase apud iudicem (pruebas → para acreditar la veracidad del demandante.) ● Conclusión: iudicatum fundado en sententia iuducis (sentencia del juez) ○ época arcaica: “precedente” = mores maiorum [Conservadurismo al fundarse en los precedentes de sentencias anteriores]. ○ fundamento: auctoritas prudentium ○ fuente de auctoritas (indirectamente, porque reflejan la preparación de los juristas; porque los jueces eran ciudadanos corrientes)

● Final (opciones de acatamiento de la sentencia): ○ cumplimiento voluntario ○ ejecución forzosa

Elementos del proceso

¿Quién y contra quién? → litigantes

● Actor (demandante) (acciones) ● Defensor (excepciones)

Acción → Acto que realiza por sí mismo el ciudadano al ejercitar su propio derecho cuando estima que alguien le ha causado una lesión. Pone en marcha el proceso judicial (a modo de lo que es la actual demanda). Medio del que quiere demandar. En Roma se tiene derecho en la medida en que se tiene acción. Para cada situación jurídica hay una acción concreta.

Excepción → Alegaciones jurídicas que, si se prueban, pueden neutralizar la pretensión de la parte demandante. De la misma manera que el pretor puede denegar la acción al demandante si ésta no concuerda con la fórmula ofrecida en el edicto, también puede rechazar la excepción que presenta el demandado, si ésta no constituye un argumento frente a lo que piden demandante. → Esto acredita el poder que tiene el magistrado en el procedimiento formulario.

¿Sobre qué se reclama? (asunto litigioso) → res = objeto del proceso

¿Por qué? → Patología de una relación jurídica [patología= incumplimiento de un pacto o contrato]. Ejemplos:

● Préstamo de dinero ● Daño aquiliano (daño que te hacen sin ser a propósito) ● Propietario privado de su posesión

Hoy en día

● Derecho objetivo → Ordenamiento jurídico ○ Potestad estatal: promulgación ○ Poder Judicial: aplicación e interpretación ● Derecho subjetivo → [corresponde al derecho objetivo decidir los derechos subjetivos de los individuos] ○ situación de poder de los objetos

● Decadencia: Lex Aebutia (130 aC). El procedimiento de las acciones de la ley era demasiado reducido para las nuevas necesidades jurídicas de Roma. ● Desaparición: 30aC → leges Iuliae iudiciorum privatorum

Procedimiento formulario

● Precedente → iurisdictio peregrina ○ Instituciones del ius Quiritum: cives romani ○ legis actiones: cives romani ● Soluciones: fictio civitatis; fórmulas escritas (para evitar la certa verba ) ● Pretor urbano: cives romani ○ Introducción: 130aC → convivencia con legis actiones ○ Generalización: alrededor del 30aC ○ Decadencia: 130dC ○ Desaparición: 230dC ● Razones para el cambio: riesgo del olvido, tablillas con escritura de apoyo.

[ Legis actiones son sustituidas porque los peregrinos no tenían que memorizar certa verba y los romanos también querían este método más flexible.]

Fórmula procesal (características)

● Plasmación escrita de la acción en el edicto ○ modelo con 2 personajes: ■ AA: rico y exigente (demandante, actor) ■ NN: pobre insolvente (demandado) ○ desde ley Aebutia → Se crean más fórmulas porque se diseñan nuevas vías de relación jurídica. ● Partes principales : ○ Nombramiento del iudex (juez) ○ Pretensión del actor ( intentio ) ○ Condemnatio con doble efecto: (Resolución de la condena) ■ iussum iudicandi [obligación de juzgar] del pretor al juez ■ Compromiso de ejecución forzosa

El Pretor crea las fórmulas a medida que van apareciendo nuevas necesidades jurídicas. Para ello cuenta con el apoyo y el consejo de los jurisconsultos, que son quienes sugieren y modifican eventualmente las

fórmulas. El derecho pretorio, a través de las adecuadas fórmulas, completará, corregirá y suplirá el ius civile.

Cada situación jurídica tiene la fórmula adecuada. Por ello el pretor crea todas las que sean precisas para atender a cada nueva situación. el pretor podía decretar la creación de acciones no previstas en el edicto. por consiguiente, el edicto era un “catálogo de fórmulas”.

La labor de los juristas era indicar a cada parte cuál era la fórmula más adecuada para la demanda que intentaban plantear. A diferencia con las acciones de la ley, el procedimiento formulario es formal en el sentido de que cada parte ha de utilizar la fórmula adecuada para el tipo de pretensión que tenga frente a la otra.

La fórmula expone en tercera persona la pretensión del demandante y las eventuales alegaciones del demandado, invitando al juez a condenar al demandado si resulta probado el derecho del demandante; a diferencia de las acciones de la ley que contienen afirmaciones en primera persona.

17/10/2016 (fórmula procesal del edicto)

Nominatio iudicis - datio iudicis

● Comienzo de la fórmula ○ nombramiento del juez : Titius iudex esto. [En ciertos litigios se nombran diversos jueces que reciben el nombre de recuperatores. ] ● Características del juez ○ munus [carga pública que implica responsabilidad al ciudadano que le corresponda ser juez] ○ no magistrado ni funcionario, sino privatus [los jueces son personas privadas y no funcionarios o magistrados] ■ sententia [Opinión personal del juez tras haber escuchado a las partes, etc.] ■ iudicatum [ iudicatum : sentencia firme. Criterio personal del juez] ○ designación: elección vs insaculación (“sorteo”) ■ honorabilidad ■ capacidad ● civitas [ciudadanía]

○ en las acciones personales

■ el actor “pide” algo del defensor por razón de ● incumplimiento de una obligación o de una stipulatio (promesa, que es la fuente principal de obligación de la época) ● causación de un daño ● causación de una ofensa física o moral ■ “si resulta que NN… a AA” (frase) ■ aparece (se menciona a) AA y NN [En la intentio aparece el nombre tanto del demandante como del demandado, pues los derechos personales son derechos que se tienen contra una persona.]

[En acciones reales aparece el demandante y la cosa; en las personales aparecen tanto demandante y demandado. En las acciones reales el demandado no está obligado defenderse, en tanto que en las personales sí.]

EJEMPLOS de acciones:

  • Vindicatio rei (acción reivindicatoria; acción real): Acción que tiene el propietario que ha perdido la posesión de la cosa contra aquel que tenga la posesión de la cosa. Propietario no poseedor contra poseedor no propietario.

  • Condictio: Acción personal para reclamar cantidades u objetos que hemos perdido al entregar a otros (“préstamos”). Se pretende recuperar el bien o la misma cantidad prestada. Acción no dirigida a recuperar la cosa, sino al incumplimiento de la obligación de que te sea devuelta. [Al prestar dinero no te esperas que te devuelvan exactamente el mismo dinero, las mismas monedas, sino dinero equivalente].

Actiones in ius ( acciones civiles )

Son las acciones creadas por la jurisprudencia:

● unas son una mera transformación de las antiguas legis actiones fórmulas escritas [a continuación el precedente y la ley que lo sustituye]: ○ legis actio per sacramentum in rem: vindicatios ( vindicatio rei, vindicatio ususfructus, etc.) [Acción de defensa de los derechos reales]

○ legis actio per sacramentum in personam: actiones ex delicto [Reclamar por incumplimiento de una obligación; acción de defensa de los derechos personales] ○ legis actio per condictionem: condictio ○ legis actio per iudicis arbitrive ● otras son innovaciones puntuales de los juristas ○ [se sugieren al pretor por juristas romanos para que se añadan a su edicto] ○ perfeccionamiento de acciones más antiguas ● contienen una referencia al ius civile (debido a las expresiones que se utilizan) ○ verbo oportere en las acciones personales [buscar este verbo en los textos para identificar una acción personal y saber que la acción tiene base civil] ● Modalidades de actiones in ius ○ civiles puras; sin retoque pretorio [el pretor se ha limitado a plasmar en el edicto los consejos de la jurisprudencia]. ○ civiles “retocadas” por el pretor para ampliar su campo de aplicación. ■ El retoque pretorio puede consistir en: ● una ficción (acciones ficticias o utiles ). Es una orden que el Pretor da al juez para que no tenga en cuenta ciertas carencias del actor [para que éste pueda utilizar determinada acción que de otro modo no podría]. Finalidad: extender el efecto de una acción civil a nuevas situaciones, buscando la justicia del caso concreto. ● acciones con transposición de personas. Finalidad: superar antiguas concepciones del ius civile : incapacidad patrimonial de los sometidos (sus ganancias eran para el pater familias además de que las deudas de los sometidos no eran exigibles hasta que fueran sui iuris ); inexistencia de representación procesal. A través de estas acciones el Pretor hará posible: reclamar por las deudas de los sometidos [aunque fueran alieni iuris ], la representación procesal [alguien interviene por el sometido en su nombre].

Acciones in factum [Acciones basadas en un hecho que hasta el momento no se había planteado nunca. Acciones creadas totalmente por el pretor, que crea así nuevos medios judiciales que añade a su edicto.] Acción pretoria. En la fórmula de esta acción no se habla para nada de un derecho de un deber, sino simplemente de ese hecho doloso que es merecedor de una sanción por lo que valga la cosa en el futuro, es decir, cuando se dicte la sentencia.

● Se contraponen a las actiones in ius ○ pretorias “puras” (sin referencia al ius civ ile; derecho civil ; no aparecerá el verbo oportere que aparece en las de referencia al derecho civil) ○ finalidad: reprimir hechos dolosos carentes de sanción ● Caracteres ○ no intentio ( actiones in ius ), sino nominatio facti ○ personales (dolo) [Son acciones siempre personales.]

  • {La intentio se llamará nominatio facti en las acciones in factum. }

Actiones stricti iuris vs ex fide bona (de buena fe y de derecho estricto)

● Actiones stricti iuris ○ definición negativa: no son de buena fe ■ condictio ■ actiones ex stipulatu ○ el juez ■ ha de atenerse sólo a la fórmula procesal (rigidez). [Una vez redactada la fórmula procesal no admite alegaciones o nuevas pretensiones fuera de la fórmula procesal.] ■ no puede considerar alegaciones apud iudicem ● Actiones ex fide bona [pueden reconocerse porque aparecen estas palabras] ○ siempre personales, in ius (civiles) (no in factum) y de intentio incerta [de buena fe]. Por tener una intentio incerta exigen presencia de demonstratio. ○ cláusula especial: ex fide bona ■ menor rigor del juez ante la fórmula y flexibilidad para fijar la condemnatio [El juez tiene un criterio muy sensible a los efectos de determinar la condena pecuniaria]. ● compensación de deudas

● Se pueden exigir intereses moratorios por la falta de puntualidad en el cumplimiento de las obligaciones. ● alegaciones apud iudicem [el juez puede tener en cuenta nuevas alegaciones fuera de la fórmula procesal.] No es preciso que se incluyan en la fórmula las excepciones, sino que éstas pueden ser alegadas en un momento posterior a la reacción de la fórmula. ○ iudicia absolutoria (cumplimiento tardío del que ha incumplido su obligación para satisfacer al demandante puede sustituir la condena pecuniaria.) El demandado puede siempre evitar la condena pecuniaria restituyendo el objeto del litigio al demandante. ○ son propias de relaciones jurídicas sinalagmáticas ■ contratos (hay de 7 tipos) [convenios entre dos partes con obligaciones] ■ actio tutelae [acción que tiene el que sale de la tutela contra el tutor que ha acabado con su patrimonio; también puede utilizarla el tutor contra un pupilo que le ha causado daños.] ■ actio rei uxoriae [acción para que el marido devuelva la dote si se termina el matrimonio; el marido también puede iniciar esta acción para pedir quedarse parte de la dote si, por ejemplo, el divorcio le ha causado daños.] ○ Parecidas: actiones in bonum et aequum (actio iniuriarum; acción de injurias o daños morales ) → aunque son parecidas, estas no son de buena fe. Un tribunal debe dictar sentencia.

Actiones con intentio certa vs intentio incerta

● Actiones con intentio certa ○ la intentio expresa con claridad qué invoca el actor ■ un derecho lesionado (acciones reales) ■ incumplimiento o daño causado por una persona (acciones personales) ■ El derecho del demandante o la obligación del demandado se concreta en una cosa determinada o en una cantidad de dinero exactamente precisada. ● Actiones con intentio incerta

● Su cuantía será cierta o incierta según la acción

En las acciones de derecho estricto:

● si la intentio expresa una cantidad cierta ( condictio ) ○ la condemnatio será por esa misma cantidad ○ con o sin incrementos ● si la intentio no expresa una cantidad cierta ○ el juez ha de hacer una litis aestimatio [estimación pecunaria de lo que está invocando el demandante] ○ tiene lugar cuando: ■ se reclama un objeto cierto ( vindicatio rei ) o por lesión de un derecho real ■ se reclama por razón del incumplimiento de un hacer o un no hacer ■ se reclama una cantidad indeterminada ( quidquid )

Para hacer la litis aestimatio , el juez puede:

● basarse en criterios objetivos ● ofrecer al demandante la estimación de la cosa litigiosa mediante un iusiurandum in litem ○ permite que el actor sobrevalore la cosa ○ es característico de las acciones reales donde el interés del demandante es recuperar la cosa o el derecho ● este efecto se logra con la cláusula arbitraria [que permite al demandado quedarse con el bien o derecho que ha “quitado” al demandado a cambio de pagar lo que el demandado pide] ○ va después de la intentio ○ alternativa al demandado ■ devolver la cosa o cesar en la perturbación del derecho ■ pagar el importe jurado por el demandante ○ pronuntatio del juez ■ ocultación de la cantidad jurada [no se dice al demandado cuánto debería pagar, presumiendo que siempre era demasiado, para hacer que los demandados restituyeran siempre el bien y derecho y no optaran por el pago y que se quedaran así con el bien o derecho] ■ restitución de la cosa o el derecho

Partes accidentales = instancia de parte [partes accidentales → partes que se añaden a la fórmula por petición de una de las partes.]

Exceptio [“excepción”; bloquea el ataque (acción; demanda) y si se prueba, se absuelve al demandado]

● Alegaciones del demandado en la fórmula ○ no se niega lo aducido por el demandante ○ se añade algo nuevo que lo neutraliza ● Puede derivar de: ○ un pacto ■ en caso de contravención [por ejemplo, cuando no se niega la deuda pero sí que se está reclamando antes de la fecha pactada] El actor prueba la intentio y el defensor la exceptio. ○ una ley o un senadoconsulto contemplados en el edicto ○ un comportamiento doloso del actor: ejercicio intempestivo de la condictio

[Si se absuelve al demandado, el demandante no puede volver a ejercitar dicha acción contra el mismo demandado.]

● La fórmula puede “hacerse más grande” ○ replicatio : alegación del actor frente a la exceptioduplicatio : segunda exceptio frente a la replicatio

Praescriptio→ Parque accidental de la fórmula que se colocaba al principio, antes de la intentio , para que el juez la tuviera inmediatamente en consideración.

Praescriptio pro actore [en favor del demandante] ○ alegación del actor para evitar la consunción de la acción [indicación previa que el demandante de la fórmula quiere plasmar en la fórmula procesal para evitar que la acción no se gaste y poder volver a utilizarla]. ■ ha de pedirse su inserción al comienzo de la fórmula y es necesario el asesoramiento del jurista. ● Praescriptio pro reo [en favor del demandado]. Fue desplazada por la excepción con el tiempo.

24/10/

■ addictio ■ solutio litis aestimationis aunque cláusula arbitraria ○ texto de la pregunta: edicto ○ garantía de fiadores: cautio o satisdatio [ cautio : promesa garantizada por fiadores] ● Modalidades: ○ judiciales: al demandado ■ cautio vadimonium sisti : incomparecencia [garantía por fiadores de comparecer en juicio; el proceso no puede seguir adelante si el demandado no está] ■ cautio iudicatum solvi : seguridad de cobrar al actor [también prometen los fiadores para asegurar este cobro] ■ cautio de amplius non turbando : actiones in rem - cláusula arbitraria [promesa de no volver a perturbar] ○ ciertas situaciones ■ cautio damni infecti: embargo [El pretor exige una garantía (con fiadores también) para asegurar un litigio si se cumpe dicha situación.] El Pretor ordena a un litigante que haga una promesa al otro con el fin de asegurar la defensa de sus intereses o para reforzar una obligación ya existente. Las estipulaciones podían venir acompañadas de fiadores que se comprometían a pagar lo mismo que el deudor-promitente. ■ cautio legatorum servandorum causa : embargo ■ cautio usufructuaria : si no prestas esta garantía, no goce [el usufructo debe garantizar la promesa con fiadores de que hará buen uso (¿?). Finalidad es proteger a los usufructuarios.] ■ cautio rem pupilli salvam fore : si no, no cargo [Caución de buena administración del patrimonio del pupilo. Debes prestar esta garantía al inicio de la administración del patrimonio. Permite al pupilo poner una acción contra el tutor.]

25/10/

MISSIONES / EMBARGOS

El embargo puede referirse a un objeto determinado (missio in possessionem) o a todo el patrimonio (missio in bona). En todo caso se trata, casi siempre,

de una medida coactiva y provisional dirigida a conseguir una determinada conducta de parte del embargado.

● Decreto de toma de posesión con fin coactivo ○ Personajes: ■ Missus (=quien toma posesión de los bienes) ■ Embargado ● Modalidades ○ Missio in possessionem o in rem (uno o varios bienes) ○ Missio in bona (la totalidad del patrimonio)

Missio in bona

● Acciones personales si el demandado es: ○ Indefensus (el demandado no comparece en el proceso, por lo que el Pretor pone al demandante en posesión de su patrimonio; el demandado se niega a defenderse) ○ Confessus (confiesa los hechos) y no cumple la condena ○ Iudicatus y no cumple (se ha defendido, ha perdido, ha sido condenado, y no cumple) ● Consecuencia: venditio bonorum

Missiones in possessionem y tipos

1. Missio in possessionem damni infecti nomine

● Personajes: embargado o constructor ( no cautio damni infecti ) y missus (vecino que “teme el daño”) ● 2 niveles de intensidad: ○ Ex primo decreto ■ Embargo provisional si no cautio damni infecti ■ Missus: vigilancia e inspección ○ Ex secundo decreto ■ Persistencia en no cautio damni infecti ■ Privación de la posesión ■ Missus: puede convertirse en possessor ad usucapionem

Consiste en una promesa garantizada por fiadores que está obligado a realizar en propietario de una construcción de la que se teme pueda derivarse un daño en algún momento. Si el propietario se niega a prometer, el pretor da una missio in possessionem mediante la cual el solicitante se hace detentador

-Solicitante: lista del Pretor -> prohibitorios (poseedor actual) o restitutorios (despojado)

-Destinatario: prohibitorios (perturbador) o restitutorios (despojante)

Dos tipos de interdicto

● Prohibitorio para combatir actos de perturbación. En la fórmula aparece la expresión vim fieri veto (=“prohíbo que se haga con la violencia”)

Uti possidetis (bienes inmuebles)

Utrubi (bienes muebles) ● Restitutorio para actos de privación de la cosa.

Unde vi (pérdida del inmueble con violencia)

Unde clam (el presupuesto es la clandestinidad; también llamado “de clandestina possessione”)

También interdicto judicial llamado quod precario (cuando la vivienda ha sido dejada en precario o de forma transitoria, pero el ocupante no quiere marcharse: uti possidetis y utrubi para recuperarla)

RESTITUTIONES IN INTEGRUM

Rescisión total que constituye un importante instrumento de equidad del que dispone el Pretor romano, para corregir las injusticias que pueden derivarse de un estricto cumplimiento de las normas civiles.

Su fin es el de restituir o volver a colocar una situación jurídica en el estado en que se encontraba antes de verificarse el determinado acto o negocio que ha motivado tal medida pretoria.

Remedio extraordinario pretorio:

● Presupuestos para la rescisión total. ○ Acto o negocio válido ○ Lesión injusta al solicitante ○ Subsidiariedad: carencia de un remedio ordinario ○ En caso de concesión: acciones ficticias

En el Edicto se concedía la restitutio en los siguientes casos:

Ob aetam (+14, -25) A causa de la edad [en favor de los menores de 25, que han realizado negocios jurídicos que les han ocasionado un prejuicio patrimonial, por no haber intervenido en ellos su administrador ( curator) ].

● Fin: rescindir negocios de un minor (capaz, pero inexperiencia) ● Presupuestos ○ Ausencia de curator (si lo hay, denegación) ○ Perjuicio ○ Actio negotiorum gestorum vs. curator ● Origen: Lex Laetoria (junto con exceptio minoris legis Laetoriae)

Ob absentiam [A causa de la ausencia. Supuesto muy frecuente en Roma, donde las ausencias solían ser prolongadas, y que permitía al ausente, en su regreso, romper aquellas relaciones jurídicas que se habían constituido mientras él estaba fuera. Es para evitar que el que tiene los bienes durante la ausencia de alguien, no pueda convertirse en dueño por usucapión, es decir, por tenerla durante determinado tiempo.]

● Fin: rescindir actos o negocios de un absens ● Presupuestos ○ Absentia rei publicae causa ○ Perjuicio ○ Carencia de otro remedio ■ Rescisión de usucapio ■ Absentia apud iudicem en la condictio

Ob capitis deminutionem [Cuando a consecuencia de un cambio de “situación familiar”, una persona extingue sus relaciones jurídicas con otras.]

● Solicitante: creditor perjudicado por capitis deminutio ○ Status civitatis : captivitas o condena penal (Principado) ○ Status familiae : adrogatio o conventio in mano sui iuris ● Fictio: como si la adrogatio o la conventio no se hubiera celebrado

Ob errorem [Cuando una persona comete un error esencial en un negocio jurídico o a lo largo de un proceso y ello le hace emitir una declaración de voluntad diversa de la que hubiese realizado de no haber existido tal error.]

● Solicitante: quien celebró un acto o negocio perjudicial ● Presupuesto: error esencial sin el que no lo hubiera celebrado ● Proceso